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Resumen sentencia C-336-08, Apuntes de Derecho de la seguridad social

Sentencia de la Corte Constitucional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 22/09/2019

usuario desconocido
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4.5

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Tema: Pensión de sobrevivientes para parejas homosexuales
Sentencia: C-336-08
Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández
I. Antecedentes:
I.a. Mediante acción de inconstitucionalidad, se demanadaron:
I.a.i.Artículo 1, Ley 54 de 1990 (Definición Unión Marital de Hecho): “para
todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera
permanente, al hombre y a la mujer que conforman parte de la unión
marital de hecho.
I.a.ii.Artículo 47, Ley 100 de 1993 (Beneficiarios pensión de
sobrevivientes): “compañero o compañera permanente”.
I.a.iii. Artículo 74, Ley 100 de 1993 (Beneficiarios pensión de
sobrevivientes): “cónyege, compañera o compañero permanente”.
I.a.iv. Artículo 163, Ley 100 de 1993 (Cobertura familiar): “familiar”,
“compañero o compañera permanente”.
a. Argumentos de la demanda:
I.a.v.Protección de parejas heterosexuales no se extiende a las parejas
homosexuales. La sentencia C-075-07 estableció procedente la
extensión del tratamiento de las uniones de hecho heterosexuales a las
parejas homosexuales y dispuso que todo tratamiento diferenciado por
razón de orientación sexual debía ser analizado bajo control
constitucional estricto; si bien es cierto que legislador no está obligado
a aplicar mismo régimen de protección entre ambas clases de parejas, sí
debe haber mínimo de protección para parejas homosexuales ya que
éstas también necesitan protecciones análogas a las otorgadas a las
parejas heterosexuales.
I.a.v i. Los artículos demandados violan el artículo 13 de la Constitución
Política (C.P.), toda vez que las parejas homosexuales quedan excluidas
del sistema de seguridad social por razones de orientación sexual.
I.a.v ii.También resulta vulnerado el artículo 48 de la C.P., ya que
exclusión de las parejas homosexuales implica el desconocimiento del
derecho a la seguridad social, cuando éste se supone atiende al
principio de universalidad.
b. Consideraciones de la Corte:
I.a.v iii.Frente a los artículos 1 de la Ley 54/90 y 163 de la Ley 100/93
existe cosa juzgada constitucional.
I.a.ix . Frente a los demás artículos:
I.a.ix .1.Parejas homosexuales en la Constitución de 1991:
I.a.ix .1.a.Esta Constitución estableció una amplia órbita de
protección de la persona reconocimiento y respeto
por la dignidad humana lo cual genera nuevos deberes
del Estado, tanto positivos como de abstención
Como consecuencia de dicha dignidad humana, se
encuentra el libre desarrollo de la personalidad:
libertad de acción, pluralismo y diversidad Se
protege entonces la autodeterminación: Posibilidad de
adoptar modelo de vida de acuerdo a intereses, deseos,
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Tema: Pensión de sobrevivientes para parejas homosexuales Sentencia: C-336- Magistrado Ponente: Clara Inés Vargas Hernández

I. Antecedentes:

I.a. Mediante acción de inconstitucionalidad, se demanadaron: I.a.i.Artículo 1, Ley 54 de 1990 (Definición Unión Marital de Hecho): “para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y a la mujer que conforman parte de la unión marital de hecho. I.a.ii.Artículo 47, Ley 100 de 1993 (Beneficiarios pensión de sobrevivientes): “compañero o compañera permanente”. I.a.iii. Artículo 74, Ley 100 de 1993 (Beneficiarios pensión de sobrevivientes): “cónyege, compañera o compañero permanente”. I.a.iv. Artículo 163, Ley 100 de 1993 (Cobertura familiar): “familiar”, “compañero o compañera permanente”.

a. Argumentos de la demanda:

I.a.v.Protección de parejas heterosexuales no se extiende a las parejas homosexuales. La sentencia C-075-07 estableció procedente la extensión del tratamiento de las uniones de hecho heterosexuales a las parejas homosexuales y dispuso que todo tratamiento diferenciado por razón de orientación sexual debía ser analizado bajo control constitucional estricto; si bien es cierto que legislador no está obligado a aplicar mismo régimen de protección entre ambas clases de parejas, sí debe haber mínimo de protección para parejas homosexuales ya que éstas también necesitan protecciones análogas a las otorgadas a las parejas heterosexuales. I.a.vi. Los artículos demandados violan el artículo 13 de la Constitución Política (C.P.), toda vez que las parejas homosexuales quedan excluidas del sistema de seguridad social por razones de orientación sexual. I.a.vii.También resulta vulnerado el artículo 48 de la C.P., ya que exclusión de las parejas homosexuales implica el desconocimiento del derecho a la seguridad social, cuando éste se supone atiende al principio de universalidad.

b. Consideraciones de la Corte:

I.a.viii.Frente a los artículos 1 de la Ley 54/90 y 163 de la Ley 100/ existe cosa juzgada constitucional. I.a.ix. Frente a los demás artículos: I.a.ix.1.Parejas homosexuales en la Constitución de 1991: I.a.ix.1.a.Esta Constitución estableció una amplia órbita de protección de la persona → reconocimiento y respeto por la dignidad humana lo cual genera nuevos deberes del Estado, tanto positivos como de abstención → Como consecuencia de dicha dignidad humana, se encuentra el libre desarrollo de la personalidad: libertad de acción, pluralismo y diversidad → Se protege entonces la autodeterminación: Posibilidad de adoptar modelo de vida de acuerdo a intereses, deseos,

convicciones de la persona siempre que haya respeto por los derechos ajenos y por la Constitución. I.a.ix.1.b.Si se impide perseguir aspiraciones legítimas de vida, debe haber un fundamento constitucional y una ponderación de derechos/principios. I.a.ix.1.c.El Estado debe dar trato similar a todas las personas, independientemente de su opción sexual → artículo 13 C.P.: proscribe discriminación por sexo → Constitución protege diversidad sexual → Negación de la opción sexual implica negar la validez de la opción de vida. I.a.ix.2.Pensión de Sobrevivientes: I.a.ix.1.d.Concepto: Garantía del Sistema de Seguridad Social basada en principios constitucionales de solidaridad, reciprocidad y universalidad, que busca proteger a las personas que dependían afectiva y económicamente del causante de los efectos de su muerte, para que puedan atender sus necesidades y afrontar las contingencias derivadas de dicha muerte → que muerte no se traduzca en cambio radical de condiciones de vida. I.a.ix.1.e.Es un derecho de carácter prestacional que puede llegar a ser fundamental cuando de pensión depende la protección especial de personas en situación de debilidad manifiesta (hijos inválidos, por ejemplo). I.a.ix.1.f.La C.P. dio un gran margen para que el legislador regulara la Seguridad Social; sin embargo, su actividad debe atender a los lineamientos dados por principios, valores y derechos constitucionales, así como por las reglas y principios propios de la seguridad social → Puede entonces haber control por parte de la Corte si: I.a.ix.1.f.i. Existen clasificaciones sospechosas: Categorías prohibidas para establecer diferenciaciones. I.a.ix.1.f.ii. Se afecta a personas en debilidad manifiesta/ grupos marginados/ sujetos con especial protección. I.a.ix.1.f.iii. Hay desconocimiento de derechos fundamentales. I.a.ix.1.f.iv. Se genera un privilegio exclusivo para un sector determinado sin que haya una causa aparente. I.a.ix.3.Caso en concreto: I.a.ix.1.g.Tesis: Las normas demandadas establecen un tratamiento diferenciado entre parejas homosexuales y heterosexuales en lo relativo a pensión de sobrevivientes que es discriminatorio. I.a.ix.1.h.Argumentos : I.a.ix.1.f.v. Las parejas homosexuales no están expresamente excluidas de la pensión de sobrevivientes; no obstante, por falta de claridad del legislador dichas parejas resultan excluidas, lo cual va en contra de los