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RESUMEN PROCESAL CIVIL II, Resúmenes de Derecho Civil

Este es un repaso de procesal civil general II

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 01/02/2023

usuario desconocido
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¡No te pierdas las partes importantes!

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LA DEMANDA
I. REQUISITOS DE LA DEMANDA .
a. Designación del juez.
b. Nombre y domicilio de las partes.
c. Nombre de apoderado judicial.
d. Pretensiones.
e. Hechos.
f. Petición de pruebas.
g. Juramento estimatorio.
h. Fundamentos de derecho.
i. Cuantía del proceso.
j. Lugar, dirección física y electrónica donde las partes reciben notificaciones
personales.
II. ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA .
a. Admisión Para que el juez admita la demanda, se deben reunir todos los
requisitos de ley.
b. Rechazo El juez rechaza la demanda cuando este carezca de jurisdicción
o competencia, o cuando esté vencido el término de caducidad para
instaurarla.
c. Inadmisión El juez inadmite la demanda en los siguientes casos:
i. Cuando la demanda no reúna los requisitos formales.
ii. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.
iii. Cuando las pretensiones no reúnan los requisitos legales.
iv. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por medio de su
representante.
v. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación
para adelantar el proceso.
vi. Cuando no contenga juramento estimatorio, siendo necesario.
vii. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial.
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LA DEMANDA

I. REQUISITOS DE LA DEMANDA.

a. Designación del juez. b. Nombre y domicilio de las partes. c. Nombre de apoderado judicial. d. Pretensiones. e. Hechos. f. Petición de pruebas. g. Juramento estimatorio. h. Fundamentos de derecho. i. Cuantía del proceso. j. Lugar, dirección física y electrónica donde las partes reciben notificaciones personales. II. ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA. a. Admisión  Para que el juez admita la demanda, se deben reunir todos los requisitos de ley. b. Rechazo  El juez rechaza la demanda cuando este carezca de jurisdicción o competencia, o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. c. Inadmisión  El juez inadmite la demanda en los siguientes casos: i. Cuando la demanda no reúna los requisitos formales. ii. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. iii. Cuando las pretensiones no reúnan los requisitos legales. iv. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por medio de su representante. v. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el proceso. vi. Cuando no contenga juramento estimatorio, siendo necesario. vii. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial.

III. TRASLADO DE LA DEMANDA.

a. El traslado se le debe hacer al demandado. b. El traslado se surtirá mediante la entrega de la copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante, apoderado o curador ad litem. c. El traslado, garantiza que la otra parte haga uso de su derecho de contradicción. IV. RETIRO DE LA DEMANDA. a. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. b. Si hubiera medidas cautelares practicadas, el retiro debe ser autorizado mediante auto, en el cual se ordene el levantamiento de aquellas y una condena al demandante. V. CORRECIÓN, ACLARACIÓN Y REFORMA DE LA DEMANDA. a. Corrección  Se arregla algún error mínimo que se haya cometido en la presentación de la demanda. b. Aclaración  Se aclara algo que puede ser objeto de confusión. c. Reforma  Procede una sola vez, y se hace un cambio ya sea sobre las partes, los hechos, las pretensiones o las pruebas. VI. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. a. Son las sanciones por la inactividad en el paso del tiempo. Es cuando no se ejerce el derecho en el tiempo que establece la ley para interponer la acción. b. Prescripción  Prescribe el derecho. Es la sanción por no ejercer el derecho. Esta debe ser alegada porque hace parte del derecho. c. Caducidad  Caduca la acción. Es la sanción por no ejercer la acción. Esta se decreta de oficio.

LAS AUDIENCIAS

PROCESOS EN LAS AUDIENCIAS

PROCESO VERBAL PROCESO VERBAL SUMARIO

El legislador da la posibilidad de hacer dos audiencias: una inicial y la otra de instrucción y juzgamiento. El juez puede hacer las dos el mismo día, no es obligación. Es obligación que se haga una sola audiencia. Esto no queda a libre escogencia del juez, es necesario que todo se haga en la misma audiencia. AUDIENCIAS AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO

  1. Decisión de excepciones previas.
  2. Conciliación.
  3. Interrogatorio de las partes.
  4. Control de legalidad.
  5. Fijación del litigio.
  6. Decreto de pruebas.
  7. Fijación de audiencia de instrucción y juzgamiento.
  8. Alegatos de conclusión.
  9. Sentencia.
    1. Objeciones frente a la exhibición de documentos.
    2. Práctica de pruebas decretadas.
    3. Alegatos de conclusión.
    4. Proferir sentencia.

TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO

TRANSACCIÓN DESISTIMIENTO

EXPRESO

DESISTIMIENTO TÁCITO

Es un contrato que tiene la finalidad de evitar un proceso. El demandante desiste de las pretensiones, es decir, quiere terminar con el proceso. Aplica cuando no hay actuaciones. Es decir, es una sanción por la inactividad de las partes. Presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Hace tránsito a cosa juzgada y no presta mérito ejecutivo. No genera tránsito a cosa juzgada, pero hay una sanción por 6 meses. Transacción procesal : Requiere un visto bueno. Busca definir o terminar el proceso. Por regla general, sólo el demandante puede desistir del proceso. Proceso inactivo – no dice cuánto tiempo. Transacción pre procesal : No requiere un visto bueno. El desistimiento es bilateral en los casos de deslinde y amojonamiento, división y disolución y liquidación de la sociedad. Proceso inactivo por más de un año – por culpa de las partes. Transacción extraprocesal : Es un contrato y busca evitar el proceso. No pueden desistir los apoderados sin facultad, ni el curador ad litem. Hay inactividad en el tiempo en que se debe cumplir stc., por culpa de las partes. No hay necesidad de un tercero, sólo se necesitan las partes. Se debe tener la capacidad para desistir.

CONCILIACIÓN SEGÚN EL FUNCIONARIO

JUDICIAL EXTRAJUDICIAL

Es realizada por un funcionario judicial, es decir, un juez. No es realizada por un funcionario judicial, es decir, alguien diferente al juez. CONCILIACIÓN SEGÚN EL MOMENTO PROCESAL EXTRAPROCESAL Es cuando la conciliación se realiza en el curso del proceso. Es cuando la conciliación se realiza por fuera del proceso, ya sea antes o después. CLASES DE CONCILIACIÓN EN DERECHO EN EQUIDAD El acuerdo es ajustado al ordenamiento jurídico. El acuerdo es ajustado a las normas del sentido común. Presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. No presta mérito ejecutivo ni hace tránsito a cosa juzgada. Se busca que el acuerdo no menoscabe el ordenamiento jurídico. Se necesita de un liderazgo, no es necesario alguien con conocimiento jurídico. III. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Es una figura que se ve para quien sea un especialista en la materia, es decir, aquella persona que tenga conocimientos técnicos sobre la materia en cuestión. Se usa normalmente en temas empresariales o comerciales. Busca soluciones, pero si quiere puede dar una decisión. IV. MEDIACIÓN. La mediación se da únicamente en materia penal, y busca la mejor alternativa para reparar a la víctima.

NOTIFICACIONES

Son los medios a través de los cuales se pone en conocimiento de actos procesales a las partes, en procesos judiciales y administrativos. NO ES LO MISMO QUE COMUNICACIÓN (aplica para terceros). Por regla general, la que más predomina es la notificación personal. I. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Cuando se tenga conocimiento del correo electrónico del demandado, la notificación se puede hacer mediante este. O bien, se puede hacer mediante la dirección física.

  • La notificación se entiende 2 días hábiles después del envío del correo. Y desde el día siguiente a esos 2 días, corre el tiempo para la contestación. II. NOTIFICACIÓN POR AVISO. Es lo que anteriormente era la notificación personal, es decir, que la persona acude directamente al despacho, y allá se le entrega copia y debe firmar un acta. III. NOTIFICACIÓN POR EMPLAZAMIENTO. Se publica la demanda en la página de Registro Nacional de Personas Emplazadas. Si en 15 días la persona no se presenta, se entiende surtido el emplazamiento
  • Aplica cuando toca notificar a personas indeterminadas. IV. NOTIFICACIÓN POR ESTRADO. Es la notificación que se hace en el curso de la audiencia o diligencia, es decir, el juez lo notifica ahí mismo.
  • Es oral.

DEL ART. 104 AL 126 CGP – DISPOSICIONES VARIAS

I. IDIOMA  ART. 104.

El proceso se debe emplear en idioma castellano. En casos muy ocasionales se usan lenguas especiales de territorios específicos. II. LAS FIRMASART. 105. Los funcionarios y empleados judiciales deben usar en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Y podrán usar firma electrónica.

  • Ya no es necesaria la firma y antefirma si se envía por correo, porque esto da fe de la autenticidad. III. ACTUACIONES JUDICIALESART. 106. Las actuaciones judiciales se adelantarán en días y horas HÁBILES, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlo en horas inhábiles. IV. AUDIENCIAS Y DILIGENCIASART. 107. La rama tiene su propio programa para llevar a cabo las audiencias por medios virtuales, sin embargo, hoy en día se pueden usar plataformas comunes. Todo queda grabado en audio y video. V. EMPLAZAMIENTOART. 108. Es para personas de las cuales desconozco el lugar donde puedo ubicarlas. Por ejemplo: Quiero demandar a X, pero no me sé su dirección, ni correo, entonces acudo al emplazamiento, es decir, al REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS EMPLAZADAS. Allí se publica el nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere. VI. MEMORIALES E INCORPORACIÓN DE ESCRITOS Y COMUNICACIONESART. 109. Los memoriales se pueden presentar y las comunicaciones se pueden transmitir por cualquier medio idóneo. Las autoridades judiciales van a llevar un control estricto y relación de los mensajes recibidos que incluyan fecha y hora de recepción.

VII. TRASLADO  ARTS. 91 Y 110.

El traslado se surtirá mediante la entrega de la copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante, apoderado o curador ad litem. El traslado, garantiza que la otra parte haga uso de su derecho de contradicción. Por ejemplo : Estamos en audiencia y la parte demandante recurre al recurso de apelación, el juez le dice que tiene derecho a usarlo y le ordena sustentarlo. Posterior a eso, de forma inmediata, el juez le dice a la contraparte que tiene derecho a pronunciarse respecto al recurso. VIII. COMUNICACIONESART. 111. La comunicación es para TERCEROS, es decir, para personas ajenas al proceso a quienes la sentencia no los afecta. IX. PROCEDENCIA DE ALLANAMIENTOART. 112. Al momento de practicar medidas cautelares, entrega o secuestro de bienes, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre bienes, el juez podrá practicar allanamiento. Esto puede ser decretado por el juez que conoce del proceso, como por el juez comisionado. X. PRÁCTICA DE ALLANAMIENTOART. 113. El juez le informará el objeto de la diligencia a quien se encuentre en el lugar. Si no le permite el acceso, procederá al allanamiento valiéndose de la fuerza pública en caso de ser necesario. El allanamiento se debe practicar en horas HÁBILES, a menos de que exista temor de que se frustre la diligencia. XI. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALESART. 114. Se puede solicitar y obtener la expedición y entrega de copias del expediente, a menos de que exista reserva.

  • Si el documento no presta mérito ejecutivo , se puede pedir de manera informal la copia, sin ninguna solicitud por escrito.

Por ejemplo : El despacho de primera instancia sólo comparte la carpeta al juez de segunda instancia vía digital.

  • Expediente físico  Era la regla general, pero tiende a desaparecer.
  • Expediente híbrido  Puede haber documentos en físico y documentos de manera digital.
  • Expediente digital  Se busca que todos los expedientes se sumen a esta modalidad. XV. EXAMEN DE EXPEDIENTEART. 123. En principio sólo lo pueden solicitar las partes y sus intervinientes, sin embargo, hay unas excepciones:
  • Si un abogado solicita el expediente para revisarlo y verificar si aceptaba el caso.
  • Para efectos académicos.
  • Para temas investigativos. XVI. ARTS. 124 Y 125. Si el expediente está digital, no es necesario remitirlo físicamente a otra dependencia, sino que únicamente se comparte la carpeta de manera digital a la dependencia correspondiente.

INCIDENTES

Son situaciones o percances extraordinarias o accesorias que nacen del marco de un proceso, y que deben ser resueltas por un funcionario judicial. Esas situaciones pese a no tienen que ver con el fondo del proceso, deben ser resueltas por un funcionario judicial.

  • INCIDENTES - Art. 127 Solo se tramitarán como incidente los asuntos que la ley expresamente señale; los demás se resolverán de plano y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.
  • PRECLUSIÓN DE LOS INCIDENTES - Art. 128 Hace referencia a la no ejecución del acto procesal en la oportunidad que otorga la ley. El incidente debe solicitarse de forma inmediata. Ejemplo : Al abogado le revocan poder y este no dice nada, cuando termina el proceso le dice al juez que le fije los honorarios, pero, el juez no podrá fijar los honorarios porque no alegó de forma inmediata dicha solicitud.
  • CUESTIONES ACCESORIAS QUE SE SUSCITEN EN EL CURSO DE UN INCIDENTE – Art. 131. Cualquier cuestión accesoria que se suscite en el trámite de un incidente se resolverá dentro del mismo, para lo cual el juez podrá ordenar la práctica de pruebas. Incidente de desacato : acción que solicita una persona favorecida en una sentencia de tutela para exigir el cumplimiento de dicha decisión. ¿En este caso el actor buscaba principalmente el incidente de desacato? NO, lo que buscaba al principio es la restitución de un derecho.

b. Perjuicios ocasionados por la intervención de tercero excluyente  cuando interviene un tercero sin que tenga ningún derecho y afecta a alguna parte. Ej : un tercero que alega ser el propietario de un inmueble que está en proceso de pertenencia y solicita una medida cautelar, y el poseedor se ve afectado; si el poseedor gana el proceso puede solicitar indemnización de perjuicios causados por el tercero excluyente. c. Regulación de honorario al abogado que se le revoca el poder  cuando la parte cambia su apoderado. d. Regulación de honorarios profesionales conforme al amparo de pobreza  la parte no tiene recursos para pagar un abogado, por lo que la cuota la fija el juez. e. Multa a parte o sus apoderados por declaraciones falsas  cuando se anexa como prueba un documento falso. f. Recusación ante el superior. g. Oposición a la exhibición de documentos conforme a la prueba extraprocesal o anticipada. h. Restitución al tercero poseedor no presente en la diligencia de entrega. i. Tacha de falsedad  se resuelve en la sentencia, a menos que, se trate de un proceso ejecutivo y de sucesión, en estos dos casos se resuelve como incidente. j. Nulidades procesales  Son aquellas irregularidades que afecta a los aspectos estructurales del proceso, debido a que puede afectar la validez de este, pero no puede entenderse toda irregularidad como una nulidad.

  • Principio de taxatividad : son nulidades las establecidas en la ley.
  • Principio de preclusión : oportunidades para interponer la nulidad.
  • Todas las causales de nulidad son saneables. ¿CUÁLES SON LAS NULIDADES INSANEABLES? 1 – Cuando el juez actúa en el proceso y ya había declarado falta de jurisdicción o competencia.

Ejemplo de falta de jurisdicción : “un proceso de familia es presentado ante la jurisdicción administrativa” Ejemplo de falta de competencia : “un juzgado civil de circuito conoce de una demanda contra un agente diplomático” (factor subjetivo y funcional son insaneables). 2 – Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermine íntegramente la respectiva instancia. Ejemplo : “Proceso de restitución de inmueble donde el juez dictó sentencia y declaró que se debe devolver el inmueble y que debidamente ejecutoriada la providencia y se dicta sentencia, sin embargo, se presenta un recurso de apelación del demandado y es concedido.” ¿CUÁNDO SE RECHAZA UN INCIDENTE?

  • Expreso en la ley : si no son taxativos no se les da trámite
  • No tenga los requisitos formales : 1. Fundamento jurídico (dónde está regulado): 2. Fundamento fáctico (hechos que dan lugar al incidente): 3. Legitimación en la causa.
  • Extemporaneidad : ligado con el principio de preclusión (debe presentarse de forma inmediata antes de dictar sentencia). ¿QUÉ TIENEN EN COMÚN? Se les aplica a todos la misma norma para efectos de resolverlo. Quien promueva un incidente, deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. ¿CUÁNDO SE PUEDEN PROMOVER LOS INCIDENTES? Las partes sólo podrán promover incidentes en audiencia, salvo cuando se haya proferido sentencia. ¿QUÉ AFECTACIÓN TIENEN LOS INCIDENTES EN EL CURSO DEL PROCESO? Ninguna, los incidentes no suspenden el curso de proceso y se resuelven en la sentencia, salvo disposición legal en contrario.

Son entre jueces de la misma jurisdicción, se resuelve de plano, se remiten al órgano encargado de resolver (superior funcional de los dos).

  • Jueces municipales de un mismo circuito  Envían al juez de circuito.
  • Jueces municipales de diferentes circuitos  Envían al Tribunal Superior del Distrito.
  • Juez de distritos judiciales diferentes  Envía a la Corte Suprema de Justicia. Ejemplo : En el atlántico se declare incompetente el juez civil de malambo, lo remite al juez civil de soledad que también se declara incompetente. Resuelve el tribunal superior de barranquilla porque es el superior. INCIDENTE POR EXCEPCIONES PREVIAS Se tiene que presentar dentro del término del traslado de la demanda:
  1. Falta de jurisdicción o de competencia.
  2. Compromiso o cláusula compromisoria.
  3. Inexistencia del demandante o del demandado.
  4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
  5. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
  6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado, cuando a ello hubiere lugar.
  7. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
  8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
  9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
  10. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
  11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. OPORTUNIDAD Y TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES PREVIAS – Art. 101.

Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. El juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase, salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar hasta dos testimonios. INCIDENTES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES – Art. 141. Estas causales son situaciones colegidas por el legislador donde la imparcialidad del juez se pone en tela de juicio, es muy difícil que el juez sea netamente imparcial y cuando es así puede haber impedimento o recusación. Ejemplo #14 Art. 141 : cuando el juez o uno de sus familiares tiene pelitos con o interés con la situación que debe resolver, probablemente va a ser imparcial y decidirá conforme a sus intereses. Ejemplo #10 Art. 141 : Cuando el juez sea acreedor o deudor de una de las partes, defenderá sus intereses. Impedimento : El juez de manera autónoma se declara impedido porque ve la presencia de una de las causales. Recusación : Cuando el juez no se da cuenta o se hace el pendejo y no se declara impedido, pero las partes se dan cuenta y advierten que el juez guarda silencio, aparece la recusación. La parte le dice al Juez “lo recuso”, Usted sabia esta causal y no dijo nada respecto al tema. TRÁMITE DEL IMPEDIMIENTO Dependen de ciertas situaciones específicas:

  1. Si existen dos o más jueces de la misma categoría. a. Si el juez primero se declara impedido, se lo pasan al juez segundo, y si se declara impedido, se lo pasa al tercero.