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Este es un repaso de procesal civil general II
Tipo: Resúmenes
Subido el 01/02/2023
3 documentos
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¡No te pierdas las partes importantes!
a. Designación del juez. b. Nombre y domicilio de las partes. c. Nombre de apoderado judicial. d. Pretensiones. e. Hechos. f. Petición de pruebas. g. Juramento estimatorio. h. Fundamentos de derecho. i. Cuantía del proceso. j. Lugar, dirección física y electrónica donde las partes reciben notificaciones personales. II. ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA. a. Admisión Para que el juez admita la demanda, se deben reunir todos los requisitos de ley. b. Rechazo El juez rechaza la demanda cuando este carezca de jurisdicción o competencia, o cuando esté vencido el término de caducidad para instaurarla. c. Inadmisión El juez inadmite la demanda en los siguientes casos: i. Cuando la demanda no reúna los requisitos formales. ii. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. iii. Cuando las pretensiones no reúnan los requisitos legales. iv. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por medio de su representante. v. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el proceso. vi. Cuando no contenga juramento estimatorio, siendo necesario. vii. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial.
a. El traslado se le debe hacer al demandado. b. El traslado se surtirá mediante la entrega de la copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante, apoderado o curador ad litem. c. El traslado, garantiza que la otra parte haga uso de su derecho de contradicción. IV. RETIRO DE LA DEMANDA. a. El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. b. Si hubiera medidas cautelares practicadas, el retiro debe ser autorizado mediante auto, en el cual se ordene el levantamiento de aquellas y una condena al demandante. V. CORRECIÓN, ACLARACIÓN Y REFORMA DE LA DEMANDA. a. Corrección Se arregla algún error mínimo que se haya cometido en la presentación de la demanda. b. Aclaración Se aclara algo que puede ser objeto de confusión. c. Reforma Procede una sola vez, y se hace un cambio ya sea sobre las partes, los hechos, las pretensiones o las pruebas. VI. PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD. a. Son las sanciones por la inactividad en el paso del tiempo. Es cuando no se ejerce el derecho en el tiempo que establece la ley para interponer la acción. b. Prescripción Prescribe el derecho. Es la sanción por no ejercer el derecho. Esta debe ser alegada porque hace parte del derecho. c. Caducidad Caduca la acción. Es la sanción por no ejercer la acción. Esta se decreta de oficio.
El legislador da la posibilidad de hacer dos audiencias: una inicial y la otra de instrucción y juzgamiento. El juez puede hacer las dos el mismo día, no es obligación. Es obligación que se haga una sola audiencia. Esto no queda a libre escogencia del juez, es necesario que todo se haga en la misma audiencia. AUDIENCIAS AUDIENCIA INICIAL AUDIENCIA DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO
Es un contrato que tiene la finalidad de evitar un proceso. El demandante desiste de las pretensiones, es decir, quiere terminar con el proceso. Aplica cuando no hay actuaciones. Es decir, es una sanción por la inactividad de las partes. Presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. Hace tránsito a cosa juzgada y no presta mérito ejecutivo. No genera tránsito a cosa juzgada, pero hay una sanción por 6 meses. Transacción procesal : Requiere un visto bueno. Busca definir o terminar el proceso. Por regla general, sólo el demandante puede desistir del proceso. Proceso inactivo – no dice cuánto tiempo. Transacción pre procesal : No requiere un visto bueno. El desistimiento es bilateral en los casos de deslinde y amojonamiento, división y disolución y liquidación de la sociedad. Proceso inactivo por más de un año – por culpa de las partes. Transacción extraprocesal : Es un contrato y busca evitar el proceso. No pueden desistir los apoderados sin facultad, ni el curador ad litem. Hay inactividad en el tiempo en que se debe cumplir stc., por culpa de las partes. No hay necesidad de un tercero, sólo se necesitan las partes. Se debe tener la capacidad para desistir.
Es realizada por un funcionario judicial, es decir, un juez. No es realizada por un funcionario judicial, es decir, alguien diferente al juez. CONCILIACIÓN SEGÚN EL MOMENTO PROCESAL EXTRAPROCESAL Es cuando la conciliación se realiza en el curso del proceso. Es cuando la conciliación se realiza por fuera del proceso, ya sea antes o después. CLASES DE CONCILIACIÓN EN DERECHO EN EQUIDAD El acuerdo es ajustado al ordenamiento jurídico. El acuerdo es ajustado a las normas del sentido común. Presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada. No presta mérito ejecutivo ni hace tránsito a cosa juzgada. Se busca que el acuerdo no menoscabe el ordenamiento jurídico. Se necesita de un liderazgo, no es necesario alguien con conocimiento jurídico. III. AMIGABLE COMPOSICIÓN. Es una figura que se ve para quien sea un especialista en la materia, es decir, aquella persona que tenga conocimientos técnicos sobre la materia en cuestión. Se usa normalmente en temas empresariales o comerciales. Busca soluciones, pero si quiere puede dar una decisión. IV. MEDIACIÓN. La mediación se da únicamente en materia penal, y busca la mejor alternativa para reparar a la víctima.
Son los medios a través de los cuales se pone en conocimiento de actos procesales a las partes, en procesos judiciales y administrativos. NO ES LO MISMO QUE COMUNICACIÓN (aplica para terceros). Por regla general, la que más predomina es la notificación personal. I. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Cuando se tenga conocimiento del correo electrónico del demandado, la notificación se puede hacer mediante este. O bien, se puede hacer mediante la dirección física.
El proceso se debe emplear en idioma castellano. En casos muy ocasionales se usan lenguas especiales de territorios específicos. II. LAS FIRMAS ART. 105. Los funcionarios y empleados judiciales deben usar en todos sus actos escritos, firma acompañada de antefirma. Y podrán usar firma electrónica.
El traslado se surtirá mediante la entrega de la copia de la demanda y sus anexos al demandado, a su representante, apoderado o curador ad litem. El traslado, garantiza que la otra parte haga uso de su derecho de contradicción. Por ejemplo : Estamos en audiencia y la parte demandante recurre al recurso de apelación, el juez le dice que tiene derecho a usarlo y le ordena sustentarlo. Posterior a eso, de forma inmediata, el juez le dice a la contraparte que tiene derecho a pronunciarse respecto al recurso. VIII. COMUNICACIONES ART. 111. La comunicación es para TERCEROS, es decir, para personas ajenas al proceso a quienes la sentencia no los afecta. IX. PROCEDENCIA DE ALLANAMIENTO ART. 112. Al momento de practicar medidas cautelares, entrega o secuestro de bienes, inspección judicial, exhibición o examen de peritos sobre bienes, el juez podrá practicar allanamiento. Esto puede ser decretado por el juez que conoce del proceso, como por el juez comisionado. X. PRÁCTICA DE ALLANAMIENTO ART. 113. El juez le informará el objeto de la diligencia a quien se encuentre en el lugar. Si no le permite el acceso, procederá al allanamiento valiéndose de la fuerza pública en caso de ser necesario. El allanamiento se debe practicar en horas HÁBILES, a menos de que exista temor de que se frustre la diligencia. XI. COPIAS DE ACTUACIONES JUDICIALES ART. 114. Se puede solicitar y obtener la expedición y entrega de copias del expediente, a menos de que exista reserva.
Por ejemplo : El despacho de primera instancia sólo comparte la carpeta al juez de segunda instancia vía digital.
Son situaciones o percances extraordinarias o accesorias que nacen del marco de un proceso, y que deben ser resueltas por un funcionario judicial. Esas situaciones pese a no tienen que ver con el fondo del proceso, deben ser resueltas por un funcionario judicial.
b. Perjuicios ocasionados por la intervención de tercero excluyente cuando interviene un tercero sin que tenga ningún derecho y afecta a alguna parte. Ej : un tercero que alega ser el propietario de un inmueble que está en proceso de pertenencia y solicita una medida cautelar, y el poseedor se ve afectado; si el poseedor gana el proceso puede solicitar indemnización de perjuicios causados por el tercero excluyente. c. Regulación de honorario al abogado que se le revoca el poder cuando la parte cambia su apoderado. d. Regulación de honorarios profesionales conforme al amparo de pobreza la parte no tiene recursos para pagar un abogado, por lo que la cuota la fija el juez. e. Multa a parte o sus apoderados por declaraciones falsas cuando se anexa como prueba un documento falso. f. Recusación ante el superior. g. Oposición a la exhibición de documentos conforme a la prueba extraprocesal o anticipada. h. Restitución al tercero poseedor no presente en la diligencia de entrega. i. Tacha de falsedad se resuelve en la sentencia, a menos que, se trate de un proceso ejecutivo y de sucesión, en estos dos casos se resuelve como incidente. j. Nulidades procesales Son aquellas irregularidades que afecta a los aspectos estructurales del proceso, debido a que puede afectar la validez de este, pero no puede entenderse toda irregularidad como una nulidad.
Ejemplo de falta de jurisdicción : “un proceso de familia es presentado ante la jurisdicción administrativa” Ejemplo de falta de competencia : “un juzgado civil de circuito conoce de una demanda contra un agente diplomático” (factor subjetivo y funcional son insaneables). 2 – Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermine íntegramente la respectiva instancia. Ejemplo : “Proceso de restitución de inmueble donde el juez dictó sentencia y declaró que se debe devolver el inmueble y que debidamente ejecutoriada la providencia y se dicta sentencia, sin embargo, se presenta un recurso de apelación del demandado y es concedido.” ¿CUÁNDO SE RECHAZA UN INCIDENTE?
Son entre jueces de la misma jurisdicción, se resuelve de plano, se remiten al órgano encargado de resolver (superior funcional de los dos).
Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse todas las pruebas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado. El juez se abstendrá de decretar pruebas de otra clase, salvo cuando se alegue la falta de competencia por el domicilio de persona natural o por el lugar donde ocurrieron hechos, o la falta de integración del litisconsorcio necesario, casos en los cuales se podrán practicar hasta dos testimonios. INCIDENTES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIONES – Art. 141. Estas causales son situaciones colegidas por el legislador donde la imparcialidad del juez se pone en tela de juicio, es muy difícil que el juez sea netamente imparcial y cuando es así puede haber impedimento o recusación. Ejemplo #14 Art. 141 : cuando el juez o uno de sus familiares tiene pelitos con o interés con la situación que debe resolver, probablemente va a ser imparcial y decidirá conforme a sus intereses. Ejemplo #10 Art. 141 : Cuando el juez sea acreedor o deudor de una de las partes, defenderá sus intereses. Impedimento : El juez de manera autónoma se declara impedido porque ve la presencia de una de las causales. Recusación : Cuando el juez no se da cuenta o se hace el pendejo y no se declara impedido, pero las partes se dan cuenta y advierten que el juez guarda silencio, aparece la recusación. La parte le dice al Juez “lo recuso”, Usted sabia esta causal y no dijo nada respecto al tema. TRÁMITE DEL IMPEDIMIENTO Dependen de ciertas situaciones específicas: