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es un resumen de practica juridica en el curso de derecho
Tipo: Resúmenes
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Expediente N.º 00569-2013-0-3102-JR-CI-
Materia: Proceso contencioso administrativo laboral. Demandantes: José Eberto Cruz Guerrero y otros (26 personas). Demandados: Oficina de Normalización Previsional (ONP) y PETROPERÚ S.A. Juez: Carmen Sarango Rosa Dalila. Fecha de resolución: 05 de julio de 2024.
Análisis del caso: En 2013, un grupo de 26 extrabajadores (herederos) demandó a PETROPERÚ y a la ONP para que se les pague un beneficio adicional del 16% sobre sus pensiones, según lo establecido en los Decretos de Urgencia N.º 090-96-EF, 073-97-EF y 011-99-EF. Demanda inicial (2013): Los demandantes presentaron su demanda ante el Juzgado de Trabajo Transitorio de Pariñas. Pidieron que se reconozca ese derecho económico, también solicitaban el pago de intereses legales, costas y costos del proceso. En esta etapa, los únicos demandantes eran los extrabajadores vivos o sus cónyuges viudas, aún no había herederos en el proceso. Primera sentencia (2020): El juzgado declaro fundada la demanda y ordenó que se pague el 16% adicional, junto con el pago de los devengados (pagos atrasados). Problema detectado por la sala superior (2021): Al revisar el expediente, la Sala Superior notó un problema grave: uno de los demandantes José Domingo Cárcamo Imán había fallecido en 2014, y no se había reemplazado formalmente por sus herederos (como exige el Código Procesal Civil en el artículo 108). Por eso, la Sala anuló todo lo que se había hecho desde 2014 en adelante, y devolvió el expediente al juzgado de origen para que se haga correctamente el
o Cita a autores como Monterisi y Rosales Cuello para sustentar que una duración excesiva afecta la justicia material. Aplicación adecuada del artículo 91° del Código Procesal Civil: o Justifica la desacumulación porque el proceso conjunto impide resolver a tiempo, ya que aún faltan apersonarse sucesores de varios demandantes. Respeto a la legalidad en correcciones procesales: o Se corrige el número de la resolución anterior (de 41 a 42). o Se rectifica el error material sobre el apersonamiento de los sucesores de Elvesia Guerra y Manfredo Requena, reconociendo que sí se habían apersonado válidamente. Progresividad procesal: o La resolución busca destrabar el proceso en beneficio de quienes sí han cumplido con los requisitos procesales, respetando el principio de impulso de oficio.
Defectos o aspectos mejorables Redacción repetitiva y errores gramaticales: o En varias partes se repiten frases como “quien de aquí en adelante será como la parte demandante en el presente proceso…”. o Aparecen errores como “acido” en vez de “ha sido”, que afectan la presentación formal del auto. Ausencia de mayor análisis del fondo del asunto: o La resolución se centra en lo procesal y no ofrece elementos sobre la legalidad del derecho reclamado (pago del 16% adicional por D.U.). Tardanza del órgano jurisdiccional:
o Si bien la resolución actual pretende corregir retrasos, es evidente una demora procesal significativa (el proceso empezó en 2013 y sigue en trámite en 2024). Falta de consolidación de legajos probatorios: o Si bien se menciona que deben incorporarse los medios probatorios a los nuevos expedientes, no se detalla cómo se verificará la validez o suficiencia de dichos documentos, lo que podría originar futuras nulidades.