Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Estudio sobre la prescripción y el supuesto de hecho en el Derecho, Esquemas y mapas conceptuales de Filosofía

Este documento aborda la normativa del estudio de la prescripción en el Derecho, incluyendo conceptos sociológicos como el supuesto de hecho y su relación con la práctica del Derecho como hecho social. Se discuten conceptos como el efecto jurídico, la coordinación entre la estructura tripartita de la norma jurídica y la fenomenología jurídica, y la existencia, validez, eficacia y vigencia de un proceso legal. Además, se analizan las relaciones jurídicas, los sujetos y objetos, y los actos o comportamientos involucrados.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son los sujetos y objetos en el Derecho?
  • ¿Qué son las relaciones jurídicas y cómo se establecen?
  • ¿Cómo se definen la existencia, validez, eficacia y vigencia en el Derecho?
  • ¿Qué es la prescripción en el Derecho?
  • ¿Cómo se relaciona el supuesto de hecho con la práctica del Derecho como hecho social?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 08/08/2021

melany-calero
melany-calero 🇨🇷

1 documento

1 / 14

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Apuntes Filosofía 2do Examen.
Vigencia: Propiedad que tienen las normas de presentarse como imperativos
Positividad: Señala la característica de ser creado por los hombres. Y en sentido
estricto es sinónimo de eficacia. Positivo es todo ordenamiento que se cumple.
Positividad
Existencia Validez Eficacia Vigencia
Sistemas Normativos
Moral
Religión Derecho
Reglas de trato Social
Usos
En la asamblea
legislativa se
crea un proyecto
de Ley.
Este proyecto es
ajustado
conforme al
Derecho
Positivo. Cumple
una serie de
requisitos.
Se publica y
empieza a tener
surtimiento de
efectos. Serie de
garantías
destinadas a hacer
efectivo un
comportamiento.
Se da un
surtimiento Real
y efectivo.
Realidad
Descriptiva
O Explicación
Puede
llegar a
pasar
Idealidad
Prescriptivas
Si se realiza una acción
física (Presión) exterior.
Sanción determinada de
forma objetiva. Forma y
cantidad.
Se da en la vida social .
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Estudio sobre la prescripción y el supuesto de hecho en el Derecho y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Filosofía solo en Docsity!

Apuntes Filosofía 2do Examen. Vigencia: Propiedad que tienen las normas de presentarse como imperativos Positividad: Señala la característica de ser creado por los hombres. Y en sentido estricto es sinónimo de eficacia. Positivo es todo ordenamiento que se cumple. Positividad Existencia Validez Eficacia Vigencia Sistemas Normativos Moral Religión Derecho Reglas de trato Social Usos En la asamblea legislativa se crea un proyecto de Ley. Este proyecto es ajustado conforme al Derecho Positivo. Cumple una serie de requisitos. Se publica y empieza a tener surtimiento de efectos. Serie de garantías destinadas a hacer efectivo un comportamiento. Se da un surtimiento Real y efectivo. Realidad Descriptiva O Explicación Puede llegar a pasar Idealidad Prescriptivas Lo que piensa y quiere. Sanción interior en la conciencia. Actúa en la vida individual Si se realiza una acción física (Presión) exterior. Sanción determinada de forma objetiva. Forma y cantidad. Se da en la vida social. …

Tridimensionalidad del Derecho Dimensiones: Normativa (preceptiva), Axiológica(Valorativa), Fáctica (Sociológica). Normativa: Estudio de la prescripción forma que realiza el derecho en las normas. Tiene la facultad de obligar a su cumplimento. Fáctica (sociológico): Referida a la práctica del Derecho como hecho social, relación entre la sociedad y el Derecho. Axiológico (valorativo): Reflexión sobre la justicia de la norma. Sobre el contenido material ético de toda norma jurídico. Vida individual El derecho y el Estado no intervienen. Inaccesible para los demás. Inter-individual. Personas próximas. Amigos Familiares. No fungibles. Vida social Solución normativa. Prescriptiva Norma Hecho (homicidio) Fáctica Valor Axiológica

Valoración negativa (desvalorización): Contra estímulos, contrarios a esa conducta, a que se repita esa conducta. Valoración Positiva: Norma que contemple consecuencia favorables para que se mantenga y repita lícito y psicológicamente estimulado. Contra estímulos: ilícito. Estímulos: licito. Coordinación entre la estructura tripartita de la norma jurídica y cuadrinomio fundamental de la fenomenología Jurídica Supuesto de hecho Relación Logica-axiologica Consecuencia Sujetos: Amplían y modifican el derecho Objetos: Lo que no es sujeto. Hecho o evento: No interviene la voluntad humana. (Hechos naturales). Actos o comportamiento: Voluntad humana. Norma Relación Logica-Axiologica Supuesto de Hecho Consecuencia Fenómenos espaciales (ocurren en el espacio y tiempo) Fenómenos Temporales . (Tiene, será) (Pena)

Modus Ponens. Estructura lógica deductiva. De dos ideas se abstrae una tercera como relación (conclusión). Que resulta de conjugar dos premisas. A=llueve B= me mojo A B (A implica B) A (afirmamos A) B (Por lo tanto B) Modus Tollens A=llueve B= me mojo

  • B (Negamos B)
    • A (Por lo tanto no llovió) Falacia del antecedente A=llueve B= me mojo A B (A implica B)
  • A (No llovió)
    • B (Por lo tanto no me moje) Falacia del Consecuente A=llueve B= me mojo A B (A implica B) B (Me moje) A (Por lo tanto llovió) Prevención de la falacia del antecedente A=llueve B= me mojo A B (A implica B)
  • A (No llovió)
    • B v B (Por lo tanto no me moje o me moje por otra causa).

Coacción: Fuerza de las normas para hacerlo de cumplimiento forzoso mediante la fuerza física. Ponderación: Cuando se hace una ponderación se cumple la norma más importante o la que tenga más consecuencias positivas. Relaciones Jurídicas Vinculo establecido y regulado de manera legal entre dos o más sujetos respecto a ciertos intereses y que genera efectos legales. Objeto: contenido de deber de sujeto pasivo y derecho subjetivo para el pretensor Elementos: Norma, supuestos o hechos condicionantes, las consecuencias que se señalan en la norma y los sujetos Cuando se refiere a los sujetos, los hombres pueden estar colocados en dos posiciones distintas: la de sujeto activo(derecho-habiente o pretensor) y la de sujeto pasivo u obligado. Condición de bilateralidad. Sujeto (comprador) objeto sujeto (Vendedor) Relación Inter conductual Sea la facultad que tiene el titular del derecho de exigirle al obligado al deber el cumplimiento de la conducta descrita. Teoría de las situaciones Jurídicas subjetivas Tres tipos Posibilidad: de poder activas o de desventaja. Generales: Libertad. Particulares: Ciertas facultades. Necesidad, pasivas o de deber: Generales: Sumisión. Particulares: obligaciones (con una persona o parte de la comunidad), deberes (con toda la comunidad) y cargas (con uno mismo). Forma (contrato) Conducta (entregar caballo) Conducta (recibir, pagar precio) Relación

Mixtas: Otorgan un derecho-deber. Ej: Votar, trabajar… Hibridas: Otorga facultades y deberes. Compuestas: status o calidad especifica. Funciones, derechos, obligaciones específicas. Ej: Nacionales, mayores de edad, estudiante, diputado. Sujeto Jurídico: Fenómeno espacial y el más importante, crea y modifica el Derecho. Hecho en sentido Jurídico: lo que tenga relevancia humana, comunitaria y para el derecho. S Relevancia jurídica, solo si afecta intereses humanos y son relevantes para el Derecho. Persona Jurídica: Sujeto de Derecho = Centro de imputación normativa. Pueden ser: ✓ Sociedades Colectivas (Morales o jurídicas). ✓ Asociaciones privadas. ✓ Sociedades mercantiles. ✓ Cooperativas. ✓ Sindicatos. ✓ Publicas, Central y descentralizados ej. Municipalidades, colegios, instituciones autónomas, empresas públicas, particulares (notarios). La persona es únicamente ciertos actos de relevancia en su vida. (Nace, lleva acabo contratos…) La personalidad jurídica prevalece después de la muerte sobre los bienes del fallecido. Sujeto de Derecho no es una personal real (física) si no solo ciertossonidos que produce. (actos de relevancia). Ente: Sujeto de Derecho formado por órganos. Ej ICE, Municipalidades. Órgano: No esta jurídicamente personificado. La norma manda debido si la norma es imperativa

tenemos estatus somos nacionales (naturales o naturalizados), extranjeros, o apátridas, también pueden ser menores de edad o mayores de edad. Sujetos de derechos tenemos un estatus como mínimo ser hijos es un estatus. El efecto consecuencia jurídica siempre va a ser un comportamiento humano, no solo un derecho o un deber, sino, cualquiera de estas situaciones jurídicas objetivas y subjetivas de posibilidad, necesidad o mixtas. Sujeto de derecho = persona jurídica o sujeto jurídico. Es un fenómeno de clase espacial y es probablemente el más importante de todos los fenómenos jurídicos, porque el sujeto de derecho crea, aplica, ejecuta, modifica el restante derecho y a través de el manipula los otros fenómenos jurídicos. El sujeto de derecho crea el derecho y establece cuales son, como son, y como se va a tratar los demás fenómenos jurídicos. Hipótesis o teorías origen del término y io concepto derecho. Se remonta el término hoy ioconcepto del derecho a una deidad etrusca era uno de los dioses personificados, que tenían los etruscos un pueblo situado en Tarquini. Otra hipótesis que establece o propone es que persona deriva de un infinitivo latino personal que quiere decir producir sonido, especulativo filosófica que, teniendo sentido en parental, personales producen sonidos. Personas para el derecho es en realidad, lo que el derecho identifica en la realidad humana, como persona aquellos segmentos o siluetas que puedan producir ciertos sonidos, cuáles son esos sonidos cualesquiera, hechos, eventos, actos, comportamientos, objetos o sujetos que se suman en su supuesto de hecho y también que puedan cumplir con sus efectos opuestos de consecuencias, no sea comportamientos los comportamientos son exclusivos de las personas físicas o bien de personas jurídicas como órganos y entes públicos o sociedades las normas del derecho privado, mercantil, pero representadas por personas físicas. Al final al derecho sólo le va a interesar lo que ocurra en la realidad que, aunque no se ha producido por personas si tiene interés para las personas. Así que al derecho únicamente le interesa de la realidad natural, espiritual, y social lo que tenga relevancia humana comunitaria y así se exprese jurídicamente. Cualquier acto individual, inter individual o social que tengan trascendencia social y que se filtre jurídicamente, adquiere relevancia jurídica y no importa si viene del hombre, de la naturaleza, sí es un hecho, evento, acto o comportamiento. El derecho lo leerá sólo si afecta intereses humanos, para ello es necesario entonces que haya una norma que lo prevean, esa es la fuente de su relevancia jurídica si no

hubiera ninguna norma que diga algo que lo prevea y lo mande algo al respecto no hay relevancia jurídica. La persona es aquella que en la medida que realice o padezca ciertos fenómenos jurídicos, que producen sonidos jurídicos, o sea que generan una relevancia jurídica tanto como para que el derecho se percate de que ahí está y que algo está ocurriendo, lo lea, lo registre, lo regule y establezca consecuencias, así que sí tiene sentido asociar a la persona a (personare) y reproduce sonidos jurídicamente irrelevantes. otra tesis el término concepto persona a un artilugio espacial, especie de máscara que utilizaban los actores en los antiguos anfiteatro griegos y romanos. Categorías Jurídicas Subjetivas Una categoría es una figura conceptual a la cual se le incorpora un régimen, puede ser un régimen conceptual o jurídico. Subjetiva quiere decir relativa a sujetos de derechos (Personas físicas, Personas físicas y el Estado). Categoría jurídica no es conforme al derecho, sino que una categoría jurídica es una figura conceptual a la cual se le determina un régimen, que es jurídica según el derecho y que es subjetiva, porque sería sujeto de derechos. Existenciales: Son necesarias en el sentido de que solo si, tienen esas tres categorías jurídicas subjetivas se es sujeto de derecho. Esenciales: Son esenciales porque definen la esencia no solo la existencia y en consecuencia definen al sujeto de derecho. Necesarias: Porque sin las tres no se es sujeto de derecho. ……………………………. Complementarias: Complementan al sujeto de derecho que ya es sujeto de derecho. Eventuales: Son eventuales porque no vienen con el sujeto, sino que se incorporan conforme el sujeto va incrementando su vida real y jurídica. Contingentes: Son contingentes porque pueden darse o no darse. Existencia Personalidad Jurídica ……………………………... Capacidad (de actuar)

El Estado crea el Derecho. En él está expresa su voluntad, lo que el Estado piensa y quiere. El Estado es el Derecho y el Derecho es el Estado porque es su expresión. Ámbito subjetivo en el que el derecho se va a realizar. Kelsen: Espacio lógico, abstracto en el que la norma se realiza, en la soberanía del estado. Sociológico: Un Estado está conformado por 4 ingredientes: Presupuestos materiales: Elementos formales: Nación: Dos elementos determinantes, Pobladores, su unidad e identidad cultural. Población: Todos los habitantes del territorio del Estado incluye extranjeros… Concepto Estado: Un gobierno que asentado en un territorio ejerce su soberanía sobre un pueblo. Pueblo territorializado soberanamente gubernamentado. Comunidad Internacional Son anteriores al estado, se perciben sensorialmente. Pueblo: Nacionales (solo nacionales no extranjeros) Territorio: Físico, terrestre, aéreo, marítimo. No son anteriores al Estado, nacen con el Estado. No son sensoriales. No son espaciales. Soberanía: Poder supremo máximo que incluye el poder constitucional. Gobierno: Ejerce potestades soberanas sobre el pueblo.

Igualmente necesitan reglas (derecho) y aunque no sean eficaces existen. A ella pertenecen: Personas, Colectivos, Instituciones… Los históricamente más importantes son los Estados. De dos tipos: Típicos: Solo Estados soberanos. Atípicos: Estado con soberanía parcial, como ciudades Estado ej: El Vaticano. O no siguen el modelo estatal ej: Empresas transnacionales. ESPERO Y TE AYUDEN ¡¡¡SUERTE!!!