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RESUMEN DERECHO PROCESAL EFIP 1 UES 21, Resúmenes de Derecho Procesal

resumen propio procesal para rendir efip 1

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 12/09/2019

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EJE 1:
El Proceso Judicial: es la serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por
órganos públicos predispuestos y que persigue determinados fines.
Fin inmediato: fijación de hechos y aplicación de derecho
Fin Mediato: es la obtención de la paz social o restablecimiento del orden jurídico alterado.
Caracteres:
Publico
Complejo
Autónomo
Teleológico
Elementos:
Objetivo: serie gradual progresivo y concatenado de actos. El proceso avanza y se
desarrolla sobre la base de impulsos que provienen de los sujetos intervinientes en el ,
tendiendo a un fin , la resolución definitiva del juicio a través de la sentencia
Subjetivo: está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal.
sujetos necesarios: las partes, juez o tribunal
sujetos eventuales: funcionarios que colaboran con el oficio judicial en calidad de
secretarios, letrados, prosecretarios,etc
Teleológico: atiende a las expectativas colectivas de la sociedad y a los intereses
individuales de las partes, su fin principal es restablecer el orden alterado
Objeto: Es la actividad del juez por la cual ante la pretensión del actor y contra la pretensión del
demandado, analiza los hechos afirmados y contradichos para llegar a una sentencia definitiva
Contenido: esta dado por las pretensiones o declaraciones de voluntad cuyo acogimiento se
intenta obtener, el actor ejerce la acción y el demandad contesta o interpone excepciones.
Presupuestos procesales: aquellos que determinan el nacimiento valido del proceso, su
desenvolvimiento y normal culminación con la sentencia. Son requisitos previos al proceso sin los
cuales no puede ser iniciado.
Capacidad de las partes
Competencia del tribunal
Requisitos formales de la sentencia.
Presupuestos senténciales: son los que requiere el juez para poder dictar válidamente la
sentencia. Que el proceso sea iniciado y desarrollado según lo dice la ley y se encuentre en la
etapa decisoria.
Etapas en el procedimiento civil:
1. Etapa introductoria: es cuando se introducen las pretensiones, el acto procesal típico es la
demanda, mediante la cual se introducen las cuestiones que serán objeto de la decisión
final. El demandado cuenta con 10 días para contestar la demanda y tiene la carga
procesal de responder sobre cada ítem, podrá también oponer excepciones dilatorias de
previo y especial pronunciamiento
2. Etapa probatoria: se inicia con el decreto de apertura a prueba. Es el momento en que las
partes deben presentar los elementos probatorios que acrediten sus pretensiones, tiene un
plazo perentorio fatal de 40 días pero el juez puede determinar otro menor que se
prorrogara a pedido de parte. Hay un plazo extraordinario que se prevé para casos
especiales.
3. Etapa discusoria: se integran por los alegatos, cuya finalidad es proporcionar al juez
argumentos favorables para fundamentar las respectivas pretensiones, acá se discute
críticamente la prueba. (Argumentos legales/valoración de la prueba) plazo de 6 días no
fatales, perentorio.
4. Etapa decisoria: se inicia con el llamamiento de autos para definitiva, señala el comienzo
del plazo que tiene el juez para dictar sentencia utilizando siempre la sana critica racional
para valorar la prueba
Etapas en el procedimiento penal:
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EJE 1:

El Proceso Judicial: es la serie gradual, progresiva y concatenada de actos cumplidos por órganos públicos predispuestos y que persigue determinados fines. Fin inmediato: fijación de hechos y aplicación de derecho Fin Mediato: es la obtención de la paz social o restablecimiento del orden jurídico alterado.

Caracteres:

  • Publico
  • Complejo
  • Autónomo
  • Teleológico Elementos:
  • Objetivo: serie gradual progresivo y concatenado de actos. El proceso avanza y se desarrolla sobre la base de impulsos que provienen de los sujetos intervinientes en el , tendiendo a un fin , la resolución definitiva del juicio a través de la sentencia
  • Subjetivo: está representado por las personas que intervienen en el trámite procesal. sujetos necesarios: las partes, juez o tribunal sujetos eventuales: funcionarios que colaboran con el oficio judicial en calidad de secretarios, letrados, prosecretarios,etc
  • Teleológico: atiende a las expectativas colectivas de la sociedad y a los intereses individuales de las partes, su fin principal es restablecer el orden alterado Objeto: Es la actividad del juez por la cual ante la pretensión del actor y contra la pretensión del demandado, analiza los hechos afirmados y contradichos para llegar a una sentencia definitiva Contenido: esta dado por las pretensiones o declaraciones de voluntad cuyo acogimiento se intenta obtener, el actor ejerce la acción y el demandad contesta o interpone excepciones.

Presupuestos procesales: aquellos que determinan el nacimiento valido del proceso, su desenvolvimiento y normal culminación con la sentencia. Son requisitos previos al proceso sin los cuales no puede ser iniciado.

  • Capacidad de las partes
  • Competencia del tribunal
  • Requisitos formales de la sentencia. Presupuestos senténciales: son los que requiere el juez para poder dictar válidamente la sentencia. Que el proceso sea iniciado y desarrollado según lo dice la ley y se encuentre en la etapa decisoria.

Etapas en el procedimiento civil:

  1. Etapa introductoria: es cuando se introducen las pretensiones, el acto procesal típico es la demanda, mediante la cual se introducen las cuestiones que serán objeto de la decisión final. El demandado cuenta con 10 días para contestar la demanda y tiene la carga procesal de responder sobre cada ítem, podrá también oponer excepciones dilatorias de previo y especial pronunciamiento
  2. Etapa probatoria: se inicia con el decreto de apertura a prueba. Es el momento en que las partes deben presentar los elementos probatorios que acrediten sus pretensiones, tiene un plazo perentorio fatal de 40 días pero el juez puede determinar otro menor que se prorrogara a pedido de parte. Hay un plazo extraordinario que se prevé para casos especiales.
  3. Etapa discusoria: se integran por los alegatos, cuya finalidad es proporcionar al juez argumentos favorables para fundamentar las respectivas pretensiones, acá se discute críticamente la prueba. (Argumentos legales/valoración de la prueba) plazo de 6 días no fatales, perentorio.
  4. Etapa decisoria: se inicia con el llamamiento de autos para definitiva, señala el comienzo del plazo que tiene el juez para dictar sentencia utilizando siempre la sana critica racional para valorar la prueba Etapas en el procedimiento penal:
  1. (^) Investigación penal preparatoria: es la fase eventual y preparatoria del juicio, llevada a cabo por un órgano judicial que investiga la verdad de los extremos de la imputación penal. En esta etapa se puede acusar o sobrestimar al acusado.
  2. Juicio plenario (oral y público): tiene por objeto la plena discusión entre las partes y la decisión definitiva acerca del fundamento de las pretensiones que se han hecho valer. Tiene 3 momentos.
    • preparatorio del debate
    • debate propiamente dicho
    • sentencia. El proceso penal posee algunas etapas que son eventuales como por ejemplo la fase impugnativa (oposiciones, recursos ordinarios y extraordinarios) y la fase ejecutiva, llevada adelante por el juez de ejecución penal.

Sistemas procesales: creados por la ley, se trata de formas metódicas y estructurales aptas para el desarrollo de los presupuestos políticos jurídicos del derecho procesal. Caracteres:

  • (^) Relativos.
  • Neutrales
  • Intercambiables

Sistema dispositivo: las partes tienen la actividad de todo el proceso, son quienes fijan los plazos y términos. El juez es solo un mero espectador. Lo dispositivo se verifica cuando las partes son dueñas absolutas del impulso procesal.

Sistema inquisitivo: es el juez o fiscal quien tiene la facultad o poder de investigar con el fin de arribar a la verdad material y proponer los elementos probatorios

Sistema acusatorio: el juez deja de ser protagonista y deriva esa responsabilidad al ministerio público. El debate se realiza de forma oral y publica, regido por pautas éticas y comprende las etapas de afirmación, reacción, confirmación y alegación. La separación entre el juez y el acusador es el elemento más importante.

Principios del proceso:

  1. Publicidad
  2. Bilateralidad: igualdad de defensas de las partes, es el principio de contradicción.
  3. Economía procesal
  4. Adquisición: cualquier elemento de prueba que ingrese al proceso se suma en su totalidad independientemente de la parte que lo haya presentado.
  5. Inmediación: significa que el juez debe tener contacto directo con las partes y recibir personalmente las pruebas

EJE 2

Jurisdicción: es el poder-deber conferido al estado para aplicar justicia en el caso concreto a través de órganos específicos. Caracteres:

  • Publica
  • Única
  • Exclusiva y excluyente: solo el estado está legitimado para administrarla, repele toda interferencia que pueda realizarse respecto de su ejercicio
  • Indelegable: el mismo juez durante todo el proceso
  • Inderogable: no puede disponerse en otros órganos

Limites:

  • Territorial: ámbito en el cual se puede ejercer
  • Caso concreto: el juez no aplica ley a un caso hipotético, debe encontrarse un verdadero conflicto de intereses
  1. (^) Sustanciales: son aquellos que se relacionan con la validez y vigencia de las normas positivas de fondo
    • interrupción de la prescripción -caducidad de ciertos derechos
    • extinción de las opciones del actor
    • incapacidad de derecho para la compra de cosa litigiosa.
  2. Procesales: se relacionan con las normas establecidas en la ley procesal que regula el proceso.
    • apertura de instancia
    • estado de litispendencia
    • competencia del juez respecto del actor
    • objeto litigioso
    • confesión.

Excepción procesal: es el poder jurídico que se halla investido el demandado para oponerse a la acción promovida en su contra. Tiene 10 días para contestar la demanda luego de ser notificado. Contenido: puede consistir en afirmaciones de hechos opuestos con relevancia jurídica o estos hechos pueden estar representados por simples actitudes omisivas. Importa la posibilidad de introducir objeciones fundadas en la falta de algún presupuesto procesal o dirigido a poner de manifiesto alguna obstancia sustancial. Oposición a la pretensión en el procedimiento civil: pretensiones opuestas a la del actor, se dirige al órgano jurisdiccional q es su destinatario. Opciones:

  1. El demandado no cumple con la carga procesal de comparecer y constituir domicilio legal. (juicio de rebeldía) el proceso continua pero se alivia la carga de notificación q pesa sobre el litigante apersonado. La rebeldía no exime a la parte de acreditar los hechos fundantes de la pretensión esgrimida
  2. Que el demandado no obstante de haber comparecido no contesta la demanda.
  3. Contesta la demanda: se denomina como contestación lisa y llana de la demanda, ella sucede cuando el demandado niega los hechos esgrimidos por el actor de manera categórica y el derecho en que se funda la pretensión.
  4. Cuestión de puro derecho: hay coincidencia entre las pares sobre la forma en que se produjeron los hechos pero no en cuanto a la imputación jurídica que cabe darles. Como coinciden los hechos se salta la etapa probatoria y se pasa directamente a la discusoria.
  5. Reconocimiento de los hechos y del derecho: importa allanamiento, el reconocimiento por parte del demandado de los hechos afirmados. Debe cargar con las costas del juicio. Excepciones en sentido estricto:
  • Importa un hecho modificativo : cuando el demandado alega una circunstancia q transforma o muta la situación jurídica inicial invocada
  • Hechos impeditivos: los que funcionan como obstáculos invocados por el demandado al hecho constitutivo inicial
  • Hechos extintivos: en los que se invoca un hecho que aniquila la pretensión y que generalmente se fundamenta en instituciones sustanciales como la prescripción liberadora.
  • Reconvención: el demandado además de contestar la demanda. Introduce una nueva pretensión dirigida contra el actor q podía haber motivado un juicio independiente. Excepciones dilatorias: paralizan o retarda el proceso Excepciones perentorias: extinguen el proceso.

EJE 4

Sujetos procesales: Esenciales: quienes no pueden dejar de intervenir en determinado proceso para que este sea valido Eventuales: aquella q puede ingresar en el proceso pero que este se puede desplegar sin su presencia En el proceso penal:

  • El tribunal
  • (^) El ministerio publico
  • El imputado
  • Querellante particular: aportar prueba a fines de que se impute al acusado, acreditar el hecho y la responsabilidad penal del imputado.
  • Actor civil: titular de un derecho resarcitorio derivado de la responsabilidad del hecho delictivo investigado, a fin de acreditar el hecho, la extensión civil y la responsabilidad civil del imputado

Actos procesales: hecho u omisión, es un acontecimiento que influye en la relación procesal. Es el elemento objetivo del proceso. Elementos:

  • Sujeto
  • Objeto
  • Actividad
  • Forma Actos de iniciación: es por excelencia la demanda pero nuestro proceso civil permite actos anteriores a esta como las medidas cautelares. Actos de desarrollo: tratan de conducir el proceso a determinado fin Actos de instrucción: acción de las partes de introducir al proceso datos de hecho y derecho. Actos de dirección: posibilitan la realización de los actos de instrucción, se dividen en actos de ordenación, comunicación documentación y cautelares. Actos de conclusión: por excelencia la sentencia. Sin embargo algunas no se agotan con dicha declaración sino con su ejecución.

Comunicación procesal: mediante el cual se hace conocer de manera autentica una resolución judicial. Ponen en conocimiento a las partes el contenido de una resolución judicial.

  • Exhortos: medios de comunicación de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía de la misma jurisdicción a otro con el objeto de requerirles el cumplimiento de determinadas diligencias o para hacerles conocer resoluciones adoptadas con motivo de una cuestión de competencia planteada por vía de inhibitoria.
  • Notificación en el proceso: se pone en conocimiento a las partes o de terceros el contenido de una resolución.

EJE 5:

La prueba: es el método de averiguación y comprobación de la verdad de los hechos afirmados.

  • En el proceso civil, la comprobación judicial por los medios que la ley establece la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho q se pretende
  • En el proceso penal: es el conjunto de actos procesales, cumplidos con el auxilio de los medios previstos por la ley y encaminados a generar la convicción judicial. Objeto de prueba: es aquello que debe probarse, los hechos q sirven de base a las pretensiones de los sujetos procesales, puede probarse todo fenómeno producido en el mundo exterior, susceptible de ser percibido por los sentidos.

Medios de prueba:

  1. Confesión
  2. Documental
  3. Testimonial
  4. Pericial
  5. Informativa
  6. (^) Inspección o reconocimiento judicial Principios de la prueba
  7. Unidad de prueba
  8. Adquisición y comunidad
  9. Igualdad y contradicción

La justificación de la parte dispositiva debe ser lógica en cada uno de sus puntos expresa, clara y completa.

Principio de congruencia: principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales deben proferirse de acuerdo al alcance de las peticiones formuladas por las partes. Debe haber identidad jurídica entre lo pedido por las partes y lo resuelto. Requisitos intrínsecos:

  • Vistos: resumen de la causa
  • Considerandos: fundamentos y valoración de la prueba
  • Resuelvo: decisión definitiva Extrínsecos:
  • Nombre firma
  • Hora
  • Formalidades

La cosa juzgada: es el atributo que la ley asigna a la sentencia firme para que el caso concreto resuelto por ella se mantenga inmutable para el futuro como garantía de seguridad jurídica. Este carácter impide que la sentencia sea revocada, modificada o anulada.

  • cosa juzgada formal: imposibilidad de reabrir la discusión en el mismo proceso, la resolución es irrecurrible. No es inmutable, la inestabilidad persiste mientras lo resuelto pueda ser discutido en otro momento.
  • Cosa juzgada material: se produce no solo la irrecurribilidad, sino también la inmutabilidad de lo decidido, es decir que no se puede interponer ningún recurso ni modificar lo mismo

Impugnación procesal: es el poder concedido a las partes y excepcionalmente a terceros tendiente a lograr la modificación, revocación, anulación o sustitución de un acto procesal q se considera ilegal o injusto. Se procura que los actos procesales sean justos y que respeten las disposiciones establecidas por las leyes de procedimiento

CLASIFICACION DE RECURSOS:

  1. De revocación o reposición: tiene la finalidad q el tribunal revoque lo decidido.
  2. De apelación: es el medio concedido a un litigante q ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior. Se interpone en el plazo de 5 días de notificada la sentencia.
  3. De aclaratoria: peticionar que el mismo juez mediante su modificación parcial o su integración adecue la resolución judicial a los hechos y el derecho aplicable. Se procura emendar deficiencias de orden material o conceptual q la afecten.
  4. Directo o queja: encaminado a lograr la sustitución de una resolución judicial por otra cuyo contenido satisfaga el interés del recurrente. Es un pedido de revisan del juicio de admisibilidad del tribunal a quo. Se presenta directamente a la cámara.

VIAS RECURSIVAS:

Recursos ordinarios: la q la ley prevé por defectos dados en el proceso, derivados de la mala aplicación de derecho o valoración. Se conceden ante el mismo juez o ante el tribunal de apelación para reparar todo tipo de omisión, error o vicios derivados del procedimiento o juicio. Recurso de apelación, nulidad y reposición. Recursos extraordinarios: modos particulares y limitados de impugnación q solo proceden ante motivos concretos y preestablecidos por la ley y el órgano jurisdiccional no puede pronunciarse sobre la totalidad de la cuestión litigiosa sino solamente sobre los sectores acotados de esta. Recurso de casación por inconstitucionalidad y recurso extraordinario federal. Solo en cuestiones de derecho.

Incidente: vía con que cuentan las partes para instar al mismo tribunal que dictó la resolución, su revocación o anulación por contrario imperio. No tiene efecto devolutivo.

Vías complementarias: aclaratoria e interpretación: es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente la sentencia.

Queja: es un recurso ordinario, devolutivo e instrumental que tiene por objeto solicitar al órgano “ad quem” la declaración de procedencia de otro recurso indebidamente inadmitido. 10 días desde la resolución.

MEDIDAS CAUTELARES Son instrumentos idóneos ante la necesidad de otorgar una tutela adecuada q puede recaer sobre personas, bienes o elementos probatorios durante el tiempo entre la iniciación del trámite y el dictado de sentencia. Son provisionales para evitar el daño al derecho. Caracteres:

  • Accesoriedad
  • Provisionalidad
  • Mutabilidad Requisitos: Deben ser solicitados por escrito expresando el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición legal en la que se funda y el cumplimiento de los requisitos específicos de cada medida. ▲ Verosimilitud del derecho invocadoTemor fundado y peligro en la demoraContra cautela: garantía para solventar los daños de la otra parte si la medida cautelar está mal trabada. Sirve para indemnizar.

Cautelares del proceso civil: ▲ Embargo y secuestro ▲ Inhibición general de bienes ▲ Anotación de Litis ▲ Intervención judicial ▲ Prohibición de innovar ▲ Medida cautelar innominada

Cautelares del proceso de familia: ▲ Alimentos ▲ (^) Guarda y régimen de visitas ▲ Atribución del hogar conyugal

Cautelares del proceso penal: se denominan medidas de coerción y pueden afectar a personas o bienes. Se configuran por la restricción q imponen a derechos personales o patrimoniales del individuo sometido a proceso penal

DetenciónIncomunicaciónAprehensión o arrestoPrisión preventiva.