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resumen Derecho laboral apunte de clase, Apuntes de Derecho Social

resumen sobre el derecho laboral

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 29/10/2020

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Derecho Laboral
UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE
LA PAZ
DERECHO LABORAL
Prof. : Lic. Alejandro Nájera Martínez.
Enero 2009.
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UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE

LA PAZ

DERECHO LABORAL

Prof. : Lic. Alejandro Nájera Martínez.

Enero 2009.

I N D I C E

UNIDAD I.
INTRODUCCION AL DERECHO LABORAL.
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL.
1.2 IMPORTANCIA DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL Y
SUS APARTADOS.
1.3 UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE
LAS RAMAS DEL DERECHO.
1.4 FINALIDADES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL.
1.5 LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO.
1.6 CONCEPTO DE TRABAJADOR, PATRÓN.
INTERMEDIARIO, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO.
1.7 AUTORIDADES DEL TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN
LABORAL.
UNIDAD II.
RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.
2.1 RELACIÓN DE TRABAJO.
2.2 CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
2.3 DURACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

2.4 SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

2.5 RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

2.6 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.

UNIDAD V.
RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
5.1 COALICIONES
5.2 SINDICATOS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES
5.3 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
5.4 CONTRATO LEY
5.5 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
5.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN
COLECTIVA DE TRABAJO
5.7 HUELGA
5.7.1 DEFINICIÓN
5.7.2 OBJETIVOS
5.7.3 CLASES
5.7.4 PROCEDIMIENTO

UNIDAD DE ESTUDIOS SUPERIORES DE

LA PAZ

i

INTRODUCCIÓN

AL

DERECHO LABORAL

mexicanos, dejando fuera cualquier participación en la elaboración de dicha legislación a todo aquel individuo que no fuera mexicano , además de proponer para nuestra nación un orden jurídico fundamental en el que se distinguiera la igualdad, libertad, dignidad y justicia para los habitantes de esta nación. Así nace el decreto constitucional de octubre de 1814, expedido en Apatzingan, Michoacán, contando don José María Morelos y Pavón con el auxilio cercano y mediato de don Andrés Quintana Roo. El sustento cimentado por los firmes conceptos de Morelos en aquellas sesiones, a la fecha, son la piedra angular para los constituyentes de 1824,1857 y1917.

No obstante lo anterior y a pesar de lo brillante de aquellos celebres hombres, es hasta el constituyente de 1917, cuando por la fuerza de sus manifestaciones, tales como la huelga en cananea, los señalamientos de inconformidad de los trabajadores en rió blanco, así como el movimiento armado del pueblo en contra casi del imperialismo de Don Porfirio Díaz, que se logra lo que hoy conocemos como nuestra Carta Magna. El poder del pueblo trabajador se distingue con el nacimiento del artículo 123 constitucional, mismo que a su vez obliga o genera la necesidad que una ley reglamentaria, siendo esta la ley federal del trabajo, reglamentaria el apartado “A”, reguladora de las relaciones contractuales laborales entre los trabajadores y patrones, de la iniciativa privada; esto es, personas morales como cualquier empresa, sociedad, asociación o personas físicas que contraen lo servicios personales y subordinados de un trabajador, lo que finalmente los convierte en patrones y estarán sujetos a las disposiciones que en materia de trabajo dicte el artículo 123 constitucional, apartado “A”.

De igual forma y toda vez que trabajador es aquel que realiza una activada que le sea solicitada mediante un pago o cobro de un salario, resultaba contrario a derecho que los ciudadanos que prestaran sus servicios para el gobierno con sus empleados, carecieran de normatividad alguna que defendiera o velara por sus intereses y es así como nace el apartado “B” del artículo 123 Constitucional, con la intención de establecer normas que rijan relación entre los titulares del gobierno y sus trabajadores, contemplando, desde luego, la obligación de constituir su propio tribunal, así como su propia legislación.

La importancia de éste artículo radica en que en sus dos apartados, tanto en el “A” como en el “B”, establece los principios básicos de la legislación laboral mexicana, esto es, el mínimo de condiciones destinadas a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones, entre estas condiciones podemos mencionar las siguientes: la duración de la jornada de trabajo, prohíbe la utilización del trabajo de los menores de catorce años, protege a la mujer durante el embarazo, el salario mínimo que deberán percibir los trabajadores, la participación en las utilidades de la

empresa, capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad, también establece el derecho de coalición de los trabajadores y la seguridad social.

1.3 UBICACIÓN DEL DERECHO LABORAL DENTRO DE LAS RAMAS DEL
DERECHO.

Al plantearse la ubicación del derecho del trabajo, debemos reflexionar sobre su situación dentro del derecho privado, dentro del derecho público o en el derecho social.

Al tratar de precisar la naturaleza jurídica del derecho del trabajo, los autores no coinciden, hay quienes sostienen que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.

Otros dicen que se rige por normas de derecho público por tener su base en la Constitución, porque contiene normas de interés público, irrenunciables, por la vigilancia que ejerce el Estado en las relaciones de las partes.

En su obra Derecho Individual del Trabajo Dávalos (2005:25-28) menciona que la doctrina según la cual el Derecho del Trabajo forma parte del derecho público fue adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En diversas ejecutorias se afirmó en el alto Tribunal que el derecho del trabajo está inspirado en los principios más altos del interés público. En ejecutoria del 16 de marzo de 1935, Francisco Amezcua, ese alto tribunal de la República sostuvo: “El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos elevó a la categoría de Estatuto Especial de Derecho Público al Derecho Industrial o de Trabajo.”

En la actualidad, el artículo 5°, de la Ley Federal del Trabajo vigente, establece que sus disposiciones son de interés público.

Contrario a lo anterior, hay quienes sostienen tesis que sustentan que el derecho del trabajo se rige por normas de derecho privado, por tratarse de relaciones entre particulares: patrón y trabajador.

Otros autores más, lo consideran como un derecho dual o mixto, es decir, contienen normas de derecho público y de derecho privado, con una participación simultánea.

Entre los autores que sostienen esta afirmación se encuentran Eugenio Pérez Botija y Salomón González Blanco. (Citados en Dávalos 2005:27).

La sociedad tiene derecho a esperar de sus miembros un trabajo útil y honesto, y por esto el trabajo es un deber, pero el reverso de este deber del hombre, es la obligación que tiene la sociedad de crear condiciones sociales de vida que permitan a los hombres el desarrollo de sus actividades.

2.- LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Significa que el individuo tiene plena libertad para escoger la actividad que más le acomode, sin más restricción que la licitud, idea que ha sido plasmada en el artículo 5º de la Constitución:

“A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos…

“El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la perdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa….

“ El contrato de trabajo solo obligara a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la Ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, perdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles.

3.- LA IGUALDAD EN EL TRABAJO.

Entre este principio y el anterior hay una vinculación tan estrecha, que la igualdad sin la libertad no pueden existir y esta no florece donde falta aquella; esto es, ambos son principios fundamentales que se complementan, constituyen la razón de ser del Derecho Laboral.

El principio fundamental en la legislación y en la Doctrina…..es la absoluta igualdad en el trato a todos los trabajadores, sin ninguna distinción resultante de la naturaleza del trabajo.

Este principio se puede desdoblar en dos subprincipios que son:

  • Para trabajo igual, salario igual, y
  • Para trabajo igual, prestaciones iguales.

Para trabajo igual, salario igual. Este postulado esta previsto en la Constitución; el articulo 123, apartado “A”, fracción VII, determina: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” Como ordenamiento reglamentario, la Ley se encargó de recoger este principio y de desarrollarlo en disposiciones tan claras como las contenidas en los artículos 5º, fracción XI, 56 y 86.

Para trabajo igual, prestaciones iguales. Este principio se sustenta bajo las mismas directrices que el anterior, de ahí que le sean aplicables las mismas disposiciones, con la salvedad de que bajo este principio no solo se hace referencia al salario propiamente dicho, sino a todas aquellas prestaciones que en función del trabajo se deben entregar al trabajador.

4.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

Este principio tiene por finalidad proteger a los trabajadores en el empleo, a fin de que tengan, en tanto lo necesiten, y así lo deseen una permanencia más o menos duradera. Sin este principio los postulados de igualdad, libertad y el trabajo como un derecho y un deber sociales, quedan sin sustento.

La estabilidad en el empleo se ha definido de la siguiente manera: “Es el derecho de fijeza o permanencia que debe tener todo trabajador en su empleo, en tanto no sobrevenga una causa expresamente prevista por el legislador, que origine o motive la ruptura o la interrupción del contrato de trabajo.

El derecho a la estabilidad “Es aquel que otorga el carácter permanente a la relación de trabajo y hace depender su disolución únicamente de la voluntad del trabajador y solo excepcionalmente del patrón, del incumplimiento grave de las de las obligaciones del trabajador y de las circunstancias ajenas a la voluntad de los sujetos de la relación, que hagan imposible su continuación. (Artículos 35 y 39 de la Ley).

Por ultimo podemos decir que la finalidad del Derecho del Trabajo es elevar las condiciones de vida de los trabajadores utilizando los medios existentes y contribuir al establecimiento de un orden social justo.

1.5 LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO.

Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son:

del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

1.6 CONCEPTO DE TRABAJADOR, PATRÓN. INTERMEDIARIO, EMPRESA Y
ESTABLECIMIENTO.

Para el maestro Dávalos (2005:85-93) en las relaciones laborales, individuales o

colectivas, los sujetos que ocupan nuestra relación son los trabajadores y los patrones.

TRABAJADOR:

A la persona que presta un servicio a otra se le ha denominado de diversas maneras: obrero, operario, asalariado, jornalero, etc. El concepto que ha tenido mayor aceptación tanto en la doctrina como en la legislación es el de trabajador.

La propia ley es la que se encarga de ofrecernos el concepto de trabajador, al señalar en su articulo 8º: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.

“Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.”

Del mismo texto de la ley se toman los siguientes elementos que son indispensables para que tal prestación de servicios sea regulada en sus disposiciones, a saber:

  • El trabajador siempre será una persona física.

Esto significa que nunca podrán intervenir en una relación de trabajo en calidad de trabajadores, las personas jurídicas o morales, sino exclusivamente las personas físicas; es decir seres humanos, individuos de carne y hueso.

  • Esa persona física ha de prestar un servicio a otra persona física o moral.

El servicio del trabajador ha de prestarse a una persona física o moral. Ejemplo: Juan Pérez, es el dueño del negocio que es la fuente del

trabajo; o “La Espiga”. S.A. que es la negociación donde el trabajador presta sus servicios.

  • El servicio ha de ser en forma personal.

Para poder atribuir la calidad de trabajador a un individuo, es necesario que el servicio sea desempeñado por el mismo, en forma personal y no por conducto de otra persona.

  • El servicio ha de ser de manera subordinada.

Debe entenderse por subordinación que el trabajo habrá de realizarse bajo las ordenes del patrón “a cuya autoridad estarán subordinados” los trabajadores “en todo lo concerniente al trabajo” (artículo 134 fracción III)

La inobservancia de este mandato acarrea una sanción jurídica expresamente consignada en la ley, que es la rescisión de la relación de trabajo, contemplada en la fracción XI del artículo 47.

PATRÓN:

A la persona que recibe los servicios del trabajador también se le conocen con diversas denominaciones, encontrándose entre otras, las de empleador, patrono, patrón, empresario, etc.

De los anteriores términos se han elegido los de patrón y empresario porque son los conceptos que prestan menos objeciones técnicas.

La Ley Federal del Trabajo define al patrón en el artículo 10, primer párrafo, en la forma siguiente:

“Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.”

De esta definición se desprenden los siguientes elementos:

  • El patrón puede ser una persona física o moral.
  • Es quien recibe los servicios del trabajador.

En el caso de las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra y que no dispongan de elementos propios o suficientes, estamos frente a un intermediario, y la empresa beneficiaria es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores (artículo 15 fracción I).

Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios, tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecutan trabajos similares en la empresa beneficiaria. A este respecto se tomaran en consideración las diferencias de los salarios mínimos de la respectiva área geográfica de aplicación en donde se encuentre instalada la empresa y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo. (Artículo 15, fracción II).

Los trabajadores que presten sus servicios a un patrón a través de un intermediario, prestaran su trabajo en las mismas condiciones y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria.

EMPRESA:

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 16, literalmente indica: Para los efectos de

las normas de trabajo se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y por establecimiento, la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra rama semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

La empresa coordina y organiza a las personas, los objetos y los recursos económicos que hacen posible la producción. Los trabajadores y los patrones no son entes independientes y encontrados, sino integrados en una condición productiva común.

La empresa surge cuando se aportan todos los factores de la producción: bienes, trabajo, coordinación y entre todos logran producir. De esta manera un grupo aporta el capital, otro el trabajo, y el empresario, quien se personifica en el director general, subdirectores y gerentes, tiene la función y la responsabilidad de coordinar y organizar a estos grupos para lograr la mayor producción con el menor esfuerzo. (UNITEC 2002:51)

Por su parte, Dávalos (2005:99) retoma el concepto que da el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la empresa Es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios”.

Además, indica que la empresa tiene los siguientes elementos:

a) Elementos esenciales:

Los elementos esenciales son los trabajadores, personas físicas y los patrones, personas físicas o morales, ambos constituyen el elemento subjetivo.

Trabajadores y patrones están vinculados por una relación económica, regulado por el derecho, por lo que es una relación económico-jurídica que implica la subordinación del trabajador al patrón.

La empresa tiene el capital como elemento económico, del cual su titular puede ser una o varias personas. Este elemento tiene dos fines: uno inmediato, que es la producción o distribución de bienes o servicios y un fin mediato, o sea, obtener beneficios y la realización de determinados objetivos.

Los elementos accidentales son aquellos que presumen, salvo prueba en contrario, la existencia de la empresa; entre los más importantes están el domicilio común, el nombre comercial común, la explotación de una misma marca. Etc.

ESTABLECIMIENTO:

De igual manera, el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, señala que el

establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Empresa y establecimiento son cosas distintas; el establecimiento forma parte y contribuye a la realización de los fines de la empresa, considerada esta como una unidad superior, aun cuando los establecimientos disfruten de autonomía técnica con respecto a otros establecimientos.

1.7 AUTORIDADES DEL TRABAJO EN NUESTRA LEGISLACIÓN LABORAL.

UNITEC (2002:47-49) indica que existen diversas autoridades en materia laboral, las cuales se encargan de aplicar las leyes, vigilar su cumplimiento e impartir justicia, entre otras funciones.

Las autoridades que resuelven conflictos laborales se encargan de establecer cual es el derecho en caso de controversia, por ejemplo, cuando un trabajador demanda por un despido injustificado, pero el patrón alega que dicho despido fue fundado en la ley. En este caso existe una controversia en cuanto a que si el despido fue o no injustificado; las autoridades laborales se encargan en estos casos de resolver la controversia.

Entre las autoridades que resuelven conflictos laborales encontramos a las juntas federales y locales de Conciliación, así como a las de Conciliación y Arbitraje.

Las autoridades que dictan resoluciones de carácter general son aquellas que con base en sus facultades hacen ciertas determinaciones que después se convierten en obligatorias para todas las personas. Estas autoridades son la Comisión Nacional de Salarios Mínimos y la Comisión para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Sus determinaciones se convierten en disposiciones obligatorias porque una vez que establecen el salario mínimo o la participación que les corresponde a los trabajadores en las utilidades de la empresa, es obligatorio para los patrones cumplir con estas determinaciones.

EVALUACION DE CONTENIDO

1.- Da la definición de Derecho Laboral.

2.- ¿Cuál es la importancia del artículo 123 constitucional y sus apartados?

3.- ¿Dentro de que rama del derecho se encuentra el Derecho Laboral?

4.- ¿Cuál es el fin del derecho laboral?

5.- ¿Cuáles son los principios del Derecho Laboral?

6.- ¿Cuáles son las leyes que regulan el trabajo en México?

7.- Da los conceptos de trabajador, patrón, intermediario, empres y establecimiento.

8.- Menciona las autoridades del trabajo.