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resumen del regimen juridico de los recursos naturales en argentina, Resúmenes de Suelos y recursos naturales

contenido básico sobre la materia derecho ambiental

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 23/01/2023

Marizquierdo
Marizquierdo 🇦🇷

2 documentos

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Regimen Juridico de Los Recursos Naturales
De Kemmeter
Resumen: Régimen Jurídico de los Recursos Naturales.-
Desafío ambiental: Los ejes más importantes del gobierno son lo
político y lo económico. El medio ambiente no fue, ni es todavía un eje
que este a la altura de los dos anteriores. El desafío ambiental es lograr
que estos tres ejes estén en equilibrio sin que se superpongan.
Medio Ambiente: Es el entorno, el lugar donde todos vivimos. Es
una redundancia, el término correcto es ambiente.
Derecho Ambiental: El derecho ambiental es la rama del derecho
que estudia al ambiente considerado como totalidad (regulando la
creación, modificación, transformación y extinción de las normas sobre
goce, conservación y mejoramiento del ambiente) y las relaciones del
hombre con la naturaleza (sus normas apuntan a evitar que las
condiciones naturales de vida sean afectadas).
Su fin es restaurar, mantener y fomentar una correcta relación del
hombre con la naturaleza, para prevenir y remediar perturbaciones que
no pueden ser reabsorbidas y eliminadas por los propios sistemas
naturales.
El bien jurídico que se tutela es la calidad de vida de cada
individuo. Es sustancialmente un Derecho Público en donde prima el
interés colectivo.-
Antecedentes:
Club de Roma (´68): Estudio del dinamismo del mundo y de sus
recursos naturales y población.
El resultado fue nefasto porque solo acudieron los países
desarrollados y no tuvieron en cuenta los sub-desarrollados. Y por lo
tanto no tuvieron en cuenta la gran mayoría del mundo.
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¡Descarga resumen del regimen juridico de los recursos naturales en argentina y más Resúmenes en PDF de Suelos y recursos naturales solo en Docsity!

Resumen: Régimen Jurídico de los Recursos Naturales.- Desafío ambiental: Los ejes más importantes del gobierno son lo político y lo económico. El medio ambiente no fue, ni es todavía un eje que este a la altura de los dos anteriores. El desafío ambiental es lograr que estos tres ejes estén en equilibrio sin que se superpongan.

Medio Ambiente : Es el entorno, el lugar donde todos vivimos. Es una redundancia, el término correcto es ambiente.

Derecho Ambiental: El derecho ambiental es la rama del derecho que estudia al ambiente considerado como totalidad (regulando la creación, modificación, transformación y extinción de las normas sobre goce, conservación y mejoramiento del ambiente) y las relaciones del hombre con la naturaleza (sus normas apuntan a evitar que las condiciones naturales de vida sean afectadas).

Su fin es restaurar, mantener y fomentar una correcta relación del hombre con la naturaleza, para prevenir y remediar perturbaciones que no pueden ser reabsorbidas y eliminadas por los propios sistemas naturales.

El bien jurídico que se tutela es la calidad de vida de cada individuo. Es sustancialmente un Derecho Público en donde prima el interés colectivo.-

Antecedentes: Club de Roma (´68): Estudio del dinamismo del mundo y de sus recursos naturales y población.

El resultado fue nefasto porque solo acudieron los países desarrollados y no tuvieron en cuenta los sub-desarrollados. Y por lo tanto no tuvieron en cuenta la gran mayoría del mundo.

Menton: Se reunieron los científicos del mundo entero e hicieron recomendaciones para todos los países del mundo, porque advirtieron que iban haber problemas de guerra, falta de trabajo, discriminación, disminución de recursos naturales.

Conferencia de Estocolmo (5 de junio de 1972): Aparece el concepto de desarrollo sustentable. Se determinan principios ambientales. Se crea un fondo para cuidar al medioambiente.

Conferencia de Rio de Janeiro (1992): Se dictan principios ambientales. Aparecen informes y documentos como la Agenda XXI de gran importancia, se dicta el convenio sobre biodiversidad, otro fue el del cambio climático. Se dicta el Informe Brussland (primer ministro noruego): Relación entre ejes norte y sur, y buscaba el desarme mundial.

La Agenda XXI consiste en una lista de programas que se aspira emprender para lograr el desarrollo sustentable:

  • Encontrar equilibrio entre países desarrollados y sub- desarrollados.
  • Combatir la deforestación, sequía y desertificación.
  • Proteger la diversidad y el agua dulce.
  • Usar en forma racional los productos químicos tóxicos, desechos peligrosos, radiactivos, aguas servidas, etc.-

La diferencia es que en Estocolmo se tomaba como centro al hombre, y en la de Rio de Janerio al medio ambiente.-

Conferencia de Johanesburgo (2002): Comenzaron a dictarse las leyes de Presupuestos Mínimos Ambientales (normas piso o base que son obligatorias para todo el territorio argentino. Las provincias pueden

por ejemplo un río interprovincial, lo relativo a los espacios aéreos en caso de contaminación que afecta a más de una provincia.

Recurso: Es un micro bien, un elemento que sirve para satisfacer necesidades.

Clasificación:

  1. Recursos Humanos: Es el hombre mismo.-
  2. Recursos Culturales: Es cuando el hombre interviene y manipula y transforma el recurso natural se convierte en cultural. Provienen de la capacidad creadora del hombre.-
  3. Recursos Naturales: Agua, aire, son elementos de la naturaleza.- Ambiente: Es el macro bien, el marco que engloba los tres tipos de recursos.-

**Recursos Naturales. Clasificación:

  1. Renovables y No Renovables:** Los renovables no se extinguen por su primer uso, se regeneran (agua, bosques, aire, animales). Los no renovables si se acaban con su primer uso (minerales, petróleo).

Dentro de los no renovables, se encuentran los de renovación lenta (Ej: oro) y de renovación rápida (combustibles).-

El concepto de no renovable se debe aplicar a todos los recursos para que el hombre haga de ellos un uso racional.

Cuando se excede la capacidad de carga y recarga de un recurso renovable se transforma en no renovable.-

*** Capacidad de carga de un recurso:** Es el derecho que todos tenemos de usar y gozar los recursos naturales, pero su ejercicio

depende de la capacidad que puede soportar ese recurso. Por ejemplo los bosques que son reservas no pueden soportar una cantidad masiva de gente al mismo tiempo.-

2) Móviles e Inmóviles: El agua, la fauna y el aire son móviles, ya que están en constante circulación; el espacio y la tierra son relativamente inmóviles.-

3) Simples y Complejos: Se considera simple cuando el recurso se integra por sí mismo, (por ejemplo el agua), y se considera complejo cuando se integra con un conjunto de recursos (por ejemplo un panorama determinados requiere ríos, vegetación y fauna determinadas, clima, etc.).-

Recursos Naturales. Enumeración: Aire, agua, suelo, minerales, fauna y flora silvestre, bosque, energía, panorámico y escénico.-

Evolución histórica de los recursos humanos y naturales.- 1º.- El hombre era recolector o cazador, se servía de lo que necesitaba y no afectaba significativamente el ambiente. Era nómade.-

2º.- Revolución Agraria: El hombre evolucionó y empezó a realizar alteraciones en el medio ambiente, comenzó a cultivar y a criar animales (selección antropica), y descartaba las especies que no necesitaba del lugar donde se habían asentado (sedentarios).

3º.- Descubrió los minerales, y que con el fuego los podía modificar para hacer lo que necesitaba. Durante este periodo aumento la afectación al ambiente porque la mayoría de las unidades estaban bajo el suelo, pero como la población no era muy grande no había grandes afectaciones.-

4º.- El hombre comenzó a relacionarse, se unieron y comenzaron a formarse grupos sociales más poderosos. Comenzó el trabajo selectivo, la especialización y aumentó la contaminación por los desechos.-

5) Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

6) Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.

7) Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

8) Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

9) Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

10) Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional, El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Derecho del Desarrollo Sustentable, sustentabilidad económica, ecológica y social:

El concepto de desarrollo sustentable se publicó en el Informe Brundland, definiéndolo como aquel que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. El informe plantea la posibilidad de obtener un crecimiento económico basado en políticas de sostenibilidad y expansión de la base de los recursos ambientales.

Se puede decir entonces, que el desarrollo sustentable es el equilibrio entre el medio ambiente y el desarrollo. Usar y gozar de los recursos naturales responsablemente sin abusar de ellos.

Nuestra Constitución Nacional en su art. 41 recogió estas premisas consagrando el derecho a un ambiente sano y equilibrado fundado en el desarrollo sustentable. Y agrega: “… para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras…” “…Las autoridades proveerán… a la utilización racional de los recursos naturales.”

El desarrollo sustentable se debe asentar en tres ejes:

1) Eje Económico: Es la evaluación de los costos o gastos que debe afrontar una persona cuando quiere poner una empresa.

Análisis de mercado; infraestructura; recursos (humanos, maquinaría, útiles); materias primas; sueldos; impuestos; energía que se necesita; y todo otro gasto que se deba afrontar.-

No se debe omitir el costo ambiental, que es el costo que demanda la planta de tratamiento o disposición final de los residuos que se generan.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentarán los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.”

B) Información Ambiental:

- Cosa Pública: Nuestro Estado tiene el sistema republicano representativo de gobierno: República  Res Publica  Cosa Pública.

Se va a basar en la Publicidad de los actos de gobierno, y en que se realice lo que se dijo que se iba a hacer, y no otra cosa.

Art. 41 CN: “Las autoridades proveerán … a la información ambiental.”

Arts. 16 a 18 Ley General de Ambiente:

Art. 16: “Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.

Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.”

Art. 17: “ La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).”

Art. 18: “ Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas.

El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborará un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentará al Congreso de la Nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional. “

- Debe darse en ambos sentidos: Hacia arriba

Hacia abajo

- Participación Ciudadana. Audiencias Públicas:

Es una forma de publicidad del Estado que le permite a la sociedad participar y exponer su postura.

Para tener voz y voto se debe presentar por lo menos 72 horas antes. El resultado no es obligatorio para el Estado, pero tiene la obligación de hacer constar por un año por escrito y de manera fundamentada porque se adopto otra decisión.-

Arts. 19 a 21 de la Ley General de Ambiente:

Art. 19: “ Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.”

Art. 20: “ Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la

3) Eje Ecológico:

Art. 41: “Las autoridades proveerán… a la diversidad ecológica”

Biodiversidad: Diversidad biológica= Variedad de vida.-

  • In situ: (En el lugar):
  • Natural: No interviene el hombre.

  • Intervenida

  • Cultivada.

  • Construida (Ciudad)

Hay mayor o menor intervención del hombre, pero siempre hay biodiversidad.

Y, en cada una hay: Ecosistemas, especies, y variedad genética.-

  • Ex situ (Fuera del lugar): Se da sólo en ámbitos de especies y genes
  • Bancos de semilla.

  • Bancos de conservación in vitro.

  • Colecciones a campo.

  • Jardines botánicos.

Evaluación de Impacto Ambiental.-

Se trata de estudiar qué efectos va a producir la empresa en el lugar en que se va a instalar.

Bien dice el art. 11 de la LGA, “Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”.

Con la evaluación se persigue que la autoridad competente apruebe la actividad que sea susceptible de causar una alteración.

Los impactos pueden ser positivos o negativos.

En nuestro derecho no tenemos una ley de evaluación de impacto ambiental, lo tenemos subsidiariamente tratado en el art. 41CN. Y en la Ley General de ambiente que define al impacto ambiental, establece el procedimiento administrativo para lograr la autorización para funcionar por parte de la autoridad competente.-

Procedimiento:

1 º Presentación de declaración jurada: La Persona física o jurídica se dirige ante el municipio donde quiere instalar la industria, y presenta una declaración jurada manifestando si la actividad u obra afectará el ambiente. Debe estar firmada por el interesado y por el ingeniero que evaluó el impacto ambiental.

Conforme el art. 22 LGA, si la actividad que radica es riesgosa para el ambiente tiene la obligación de contratar un seguro de entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño.

El municipio determinará la realización de un estudio del proyecto por el personal especializado.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”

El art. hace referencia a los derechos de tercera generación, específicamente a la protección del medio ambiente.

Básicamente habla del derecho-deber de todo habitante:

  • Derecho a gozar a un ambiente sano, de tener una mejor calidad de vida.

  • Deber de preservarlo para generaciones presentes y futuras.

El derecho a un ambiente sano va a depender de cada lugar y tiempo (ya que hay lugares mucho menos contaminados que otros), y lo logramos a través de acciones que protejan al medio ambiente (ejemplo: amparos colectivos), y de sanciones para quien lo daña.

El Estado ejerce el Poder de Policía Industrial y Ambiental, dictando normas que obligan a las industrias a preservar el ambiente mediante el sistema de premios (eliminándoles los impuestos) y castigos (en dinero o acciones, como ser limpiar lo que contaminaron)

De todas formas este artículo quiere prevenir y evitar los daños antes que sancionar a su responsable.

  • Si el Estado no hace nada, delinque por omisión, esto significa que le cabe la legitimación pasiva.-

¿Quién tiene la acción de amparo colectivo?

  • Cualquier Ciudadano.-
  • Las personas jurídicas reconocidas especialmente para ello.-
  • El defensor del Pueblo.-

¿Contra quién se dirige esta acción?

Contra quien sea (empresa, particular o Estado) responsable de contaminar (o de realizar otro daño ecológico) o de poner en peligro al medio ambiente actual o futuro.-

El Estado debe dar información y educación ambientales, enseñándole a la gente dos cosas básicas:

a) A usar en forma racional los recursos naturales (preservando el patrimonio cultural –aspectos arqueológicos o urbanos-, natural – paisajes-, biológico –diversidad de flora y fauna-)

b) Cuáles son las consecuencias del daño ambiental, para que tomen conciencia de que antes de recomponer el ambiente o repararlo económicamente, es mucho mejor evitar dañarlo.

La Nación se va a encargar de los temas mínimos o generales, y cada provincia se va a encargar de complementarlos.

Art. 43: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja o altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías

2) Defensor del Pueblo: Defiende los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos y omisiones de la Administración; controla el ejercicio de las funciones administrativas públicas.

3) Asociaciones registradas: Que defiendan al ambiente o a los derechos de incidencia colectiva en general.

Requisitos:

- Legitimación activa para interponer acción de amparo. - Existencia de un perjuicio para la colectividad.

  • La Ley 25675 en su art. 30, amplia la legitimación activa del art. 43 CN, al Estado Nacional, Provincial y Municipal. Dice: Art. 30: Producido el daño ambiental, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo, y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el art. 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial, o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida la demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restante, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de las actividades generadoras de daño ambiental colectivo.”

Y su correlato en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires:

Art. 28 : “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.

La Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.

En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.

Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”

Daño Ambiental:

Concepto: El art. 27 de la LGA define al daño ambiental como: “Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente,