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Resumen del articulo 27 constitucional, Apuntes de Derecho Constitucional

Resumen del articulo 27 constitucional

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 17/05/2022

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ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL
De este artículo constitucional mexicano podemos resaltar los puntos más
importantes como la propiedad de las tierras y aguas que son de la nación y todos
los recursos naturales reconocidos por el Derecho Positivo comprendidos dentro
de los límites de ésta, y que solo concede permiso o dominio a los particulares en
ciertas restricciones también a los extranjeros como consecuencia congregando a
la propiedad privada como es conocida y reconocida por la ley, la cual está sujeta
en casos a expropiación por parte del Estado por motivos que la ley señale.
En la nación mexicana están contemplados como recursos naturales propios de la
Nación y que son parte de la riqueza de todos los ciudadanos mexicanos como las
aguas contenidas en el territorio mexicano, el petróleo como recurso valioso en la
actualidad y que solo puede ser extraído por el monopolio del gobierno ya que es
recurso de la nación y por relación “también” de los mexicanos; así como también
de los recursos mineros que se encuentren en subsuelo mexicano los cuales en la
actualidad son extraídos por compañías en su mayoría extranjeras por concesión
del Estado mexicano a éstas, aunque nuestra carta magna mencione que también
es un recurso de los mexicanos y que no serán otorgadas concesiones a la
extracción de éstos minerales sino son mexicanos, claro estas concesiones son
otorgadas por el Ejecutivo.
Pero principalmente en este artículo se contienen disposiciones en materia de la
propiedad de la nación, modalidades y prohibiciones de la propiedad privada,
asentamientos humanos, explotación de los recursos naturales y reforma agraria.

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ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL

De este artículo constitucional mexicano podemos resaltar los puntos más importantes como la propiedad de las tierras y aguas que son de la nación y todos los recursos naturales reconocidos por el Derecho Positivo comprendidos dentro de los límites de ésta, y que solo concede permiso o dominio a los particulares en ciertas restricciones también a los extranjeros como consecuencia congregando a la propiedad privada como es conocida y reconocida por la ley, la cual está sujeta en casos a expropiación por parte del Estado por motivos que la ley señale. En la nación mexicana están contemplados como recursos naturales propios de la Nación y que son parte de la riqueza de todos los ciudadanos mexicanos como las aguas contenidas en el territorio mexicano, el petróleo como recurso valioso en la actualidad y que solo puede ser extraído por el monopolio del gobierno ya que es recurso de la nación y por relación “también” de los mexicanos; así como también de los recursos mineros que se encuentren en subsuelo mexicano los cuales en la actualidad son extraídos por compañías en su mayoría extranjeras por concesión del Estado mexicano a éstas, aunque nuestra carta magna mencione que también es un recurso de los mexicanos y que no serán otorgadas concesiones a la extracción de éstos minerales sino son mexicanos, claro estas concesiones son otorgadas por el Ejecutivo. Pero principalmente en este artículo se contienen disposiciones en materia de la propiedad de la nación, modalidades y prohibiciones de la propiedad privada, asentamientos humanos, explotación de los recursos naturales y reforma agraria.