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Nuevas Obligaciones para Empleadores y Agencias en Ley de Trabajadoras del Hogar, Apuntes de Gestión de Recursos Humanos

El decreto supremo n° 009-2021-tr ha publicado el reglamento de la ley n° 31047, que establece nuevas obligaciones para empleadores y agencias privadas de trabajo. Los empleadores deben informar a las trabajadoras y posibles empleadores sobre sus derechos y obligaciones, mientras que las agencias privadas de trabajo deben informar a las trabajadoras y publicar un protocolo de contratación. Además, las agencias privadas de trabajo no pueden retener documentos de identidad personal, objetos personales, objetos de valor, antecedentes penales, o cartas de recomendación. Además, no pueden limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadoras de empleo, ni deducir montos de la remuneración para cubrir el pago de su servicio.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/04/2021

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jhon-jairo-chipana 🇵🇪

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Este sábado 17 de abril del 2021, se ha publicado el Decreto Supremo N° 009-2021-TR, el
cual aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores
del hogar.
Nuevas infracciones para los empleadores
PUBLICAN REGLAMENTO DE LEY DE LAS TRABAJADORAS DEL
HOGAR
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consultas@ribeiroymdl.pe 982 246 125 www.ribeiroymdl.pe Calle Las Orquídeas 585, piso 12 y 13. Edificio Fibra - San Isidro Este sábado 17 de abril del 2021, se ha publicado el Decreto Supremo N° 009 - 2021 - TR, el cual aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar. Nuevas infracciones para los empleadores

PUBLICAN REGLAMENTO DE LEY DE LAS TRABAJADORAS DEL

HOGAR

consultas@ribeiroymdl.pe 982 246 125 www.ribeiroymdl.pe Calle Las Orquídeas 585, piso 12 y 13. Edificio Fibra - San Isidro Nuevas Obligaciones para las agencias privadas de empleo:

  • Informar a las trabajadoras y a las posibles personas empleadoras sobre sus derechos y obligaciones.
  • La agencia privada de empleo elabora y publica en espacio público y visible, un protocolo de contratación que contiene la información antes referida.
  • No puede retener cualquier tipo de documento de identidad personal, nacional o extranjero, objetos personales, objetos de valor o similares, antecedentes penales, o cartas de recomendación por parte de las agencias privadas de empleo.
  • No puede limitar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras o buscadores de empleo, como el derecho a información, intimidad, o cualquier otro derecho.
  • No puede deducir de la remuneración montos con la finalidad de cubrir el pago, o parte de este, del servicio de colocación de la agencia privada de empleo.