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Resumen de la Primera Constitución Peruana de 1823, Apuntes de Derecho Constitucional

Un resumen de los 194 artículos de la primera Constitución peruana de 1823. Se detallan los aspectos más importantes de la Constitución, como la regulación de la hacienda pública, la fuerza armada, la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales. También se establece la división política del territorio, la religión, el estado político de los peruanos y los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La Constitución de 1823 fue elaborada por un Congreso electo en situación de emergencia, sin la calma y reflexión necesarias.

Tipo: Apuntes

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RESUMEN DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN AÑO 1823
No obstante, es interesante conocer los detalles más saltantes de nuestra primera
Constitución, a través de sus 194 artículos. La sección primera casi reproduce los Títulos I y II
de la Constitución de Cádiz. La tercera sección regulaba la hacienda pública, la fuerza armada,
la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales, que eran
en realidad los derechos propiamente dichos. En relación con la Nación, se establecía la unidad
de la Nación peruana, titular de la soberanía ejercida por sus magistrados.
La Nación es independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera,
y no tenía facultad de dictar leyes contra los derechos fundamentales, reconociéndose
tácitamente el derecho de insurrección contra los gobernantes despóticos, considerando la
existencia de un pacto social entre todos los peruanos que debía ser defendida por la Nación
como conjunto. En lo referente a la división política del territorio, la Constitución de 1823
posponía la fijación de los límites de la República hasta la total independencia del Alto y Bajo
Perú, pero reafirmaba la división del país en departamentos, provincias y distritos, añadiendo a
estos últimos, sus parroquias.
Sobre la religión, era la Iglesia Católica quien ejercía la titularidad exclusiva de la fe en
el Perú, excluyendo el ejercicio de otro culto, siendo protegida por el Estado. En lo relativo al
estado político de los peruanos, la Constitución de 1823 declaraba peruanos a todos los nacidos
libres en el territorio peruano, a los hijos de padres peruanos que nacidos fuera del Perú
manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país, y a los naturalizados o por vecindad de 5
años en cualquier lugar de la República. La Constitución establecía ciertas obligaciones como
guardar la Constitución y defender a la Patria. Además, tenía ciertas normas sobre la indignidad
de los ciudadanos, que más que entrar en el ámbito objetivo, entraban en el ámbito subjetivo,
como al declarar indignos de ser peruanos al «que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el
que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe
a sí mismo».
Para ser ciudadano peruano, obviamente se exigía ser peruano, pero además se exigía
ser casado o mayor de 25 años, saber leer y escribir, tener una propiedad o ejercer alguna
profesión o arte, u ocuparse de alguna industria útil. El extranjero que obtuviere carta de
ciudadanía, habiendo traído alguna industria, ciencia o arte útil, o que estuviere casado con 10
años de vecindad en el Perú o soltero con 15 años de vecindad, también podía ser ciudadano.
Sobre el Poder Legislativo, se establecía una sola Cámara, llamada Congreso del Perú,
compuesta por representantes electos por las provincias. Por cada 200 personas, en la parroquia
se nombraba un elector al Colegio Electoral de la provincia.
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RESUMEN DE LA PRIMERA CONSTITUCIÓN AÑO 1823

No obstante, es interesante conocer los detalles más saltantes de nuestra primera Constitución, a través de sus 194 artículos. La sección primera casi reproduce los Títulos I y II de la Constitución de Cádiz. La tercera sección regulaba la hacienda pública, la fuerza armada, la educación pública, la observancia de la Constitución y las garantías constitucionales, que eran en realidad los derechos propiamente dichos. En relación con la Nación, se establecía la unidad de la Nación peruana, titular de la soberanía ejercida por sus magistrados. La Nación es independiente de la Monarquía Española y de toda dominación extranjera, y no tenía facultad de dictar leyes contra los derechos fundamentales, reconociéndose tácitamente el derecho de insurrección contra los gobernantes despóticos, considerando la existencia de un pacto social entre todos los peruanos que debía ser defendida por la Nación como conjunto. En lo referente a la división política del territorio, la Constitución de 1823 posponía la fijación de los límites de la República hasta la total independencia del Alto y Bajo Perú, pero reafirmaba la división del país en departamentos, provincias y distritos, añadiendo a estos últimos, sus parroquias. Sobre la religión, era la Iglesia Católica quien ejercía la titularidad exclusiva de la fe en el Perú, excluyendo el ejercicio de otro culto, siendo protegida por el Estado. En lo relativo al estado político de los peruanos, la Constitución de 1823 declaraba peruanos a todos los nacidos libres en el territorio peruano, a los hijos de padres peruanos que nacidos fuera del Perú manifiesten su voluntad de domiciliarse en el país, y a los naturalizados o por vecindad de 5 años en cualquier lugar de la República. La Constitución establecía ciertas obligaciones como guardar la Constitución y defender a la Patria. Además, tenía ciertas normas sobre la indignidad de los ciudadanos, que más que entrar en el ámbito objetivo, entraban en el ámbito subjetivo, como al declarar indignos de ser peruanos al «que no sea religioso, el que no ame a la Patria, el que no sea justo y benéfico, el que falte al decoro nacional, el que no cumpla con lo que se debe a sí mismo». Para ser ciudadano peruano, obviamente se exigía ser peruano, pero además se exigía ser casado o mayor de 25 años, saber leer y escribir, tener una propiedad o ejercer alguna profesión o arte, u ocuparse de alguna industria útil. El extranjero que obtuviere carta de ciudadanía, habiendo traído alguna industria, ciencia o arte útil, o que estuviere casado con 10 años de vecindad en el Perú o soltero con 15 años de vecindad, también podía ser ciudadano. Sobre el Poder Legislativo, se establecía una sola Cámara, llamada Congreso del Perú, compuesta por representantes electos por las provincias. Por cada 200 personas, en la parroquia se nombraba un elector al Colegio Electoral de la provincia.

El Congreso se renovaba por mitades cada 2 años. El Congreso tenía una serie de amplias funciones, que iban más allá de sólo decretar y sancionar las leyes, entre las que estaba la designación del presidente de la República a propuesta del Senado. Sus miembros debían ser ciudadanos mayores de 40 años, propietarios o profesores de «probidad incorruptible» y conocida ilustración. Entre otras funciones, velaba por la observancia de la Constitución y las leyes, y por la buena conducta de los magistrados y ciudadanos. Además, decretaba si había lugar a formación de causa contra el presidente, sus ministros o contra los miembros del Tribunal Supremo, y prestaba voto consultivo al Poder Ejecutivo. Sobre el Poder Ejecutivo, su ejercicio residía en la figura del presidente de la República y en su defecto, de su vicepresidente. Pese a ser unipersonal, el Ejecutivo no era poderoso, siendo casi una sombra decorativa, pues sus funciones estaban sujetas a muchas limitaciones. Sobre el Poder Judicial, se declaraba su independencia, y se afirmaba que el ejercicio de la función jurisdiccional era exclusivo por los tribunales de justicia y juzgados subalternos. En lo relativo a los derechos y garantías, la Constitución de 1823 es importantísima dentro de nuestro constitucionalismo, pues al igual que las Bases de 1822, se preocupaba por los derechos que hoy conocemos como de primera generación. Entre otras disposiciones especiales, la principal era que todas las leyes españolas mantendrían su vigor y fuerza, salvo que se opusieran a la independencia y a los principios establecidos en la Constitución, hasta organizar los códigos civil, criminal, militar y de comercio. Como se puede notar, la Constitución de 1823 era doctrinariamente liberal, fruto de los hombres de la revolución emancipadora, sin llegar a ser jacobina. Pero esta Constitución no tuvo antecedentes, ni base en las tradiciones del Perú, ni mucho menos arraigo en la realidad convulsa del momento. Siguió muy de cerca el texto de la Constitución de Cádiz, especialmente en lo referente a los derechos, y expresó las utopías de los fundadores de la República, en una hora apremiante y angustiosa, como lo fueron las guerras de la independencia, por la cual no llegaría a tener una vigencia efectiva. La Constitución de 1823 fue elaborada por un Congreso electo en situación de emergencia, sin la calma y reflexión tan necesarias para desempeñar una acertada labor. En base a las doctrinas de Rousseau, los constituyentes de 1823 juzgaron que un Poder Ejecutivo fuerte era un peligro para las libertades públicas, por lo que colocaron al Poder Legislativo como auténtico representante de la voluntad popular, con amplias facultades, limitando las atribuciones del Ejecutivo, buscando impedir una posible amenaza a los sacrosantos derechos individuales. Así, el Ejecutivo era débil y el Legislativo todopoderoso, por lo que su