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Resumen de la Ley 675 de 2001 sobre Propiedad Horizontal en Colombia - Prof. ASDASDAS, Transcripciones de Derecho

Un resumen de la ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en colombia. La ley define los conceptos y principios clave de la propiedad horizontal, como la función social y ecológica de la propiedad, la convivencia pacífica y la solidaridad social. También establece las normas que regulan el dominio de bienes privados y derechos sobre los bienes comunes, los requisitos para la constitución y extinción de la propiedad horizontal, la administración y organización de la copropiedad, las obligaciones de los propietarios, y los mecanismos de solución de conflictos. El resumen abarca los principales aspectos de esta ley fundamental para la regulación de la propiedad horizontal en el país.

Tipo: Transcripciones

2015/2016

Subido el 14/10/2022

AsdanTF
AsdanTF 🇨🇴

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RESUMEN LEY 675 DE 2001
Ley por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal en Colombia.
Comprende en su primera parte su objeto y unas definiciones.
Establece las normas que regulan el dominio de bienes privados y derechos sobre
los bienes comunes de la copropiedad.
Instituye unos principios orientadores tales como: 1) Función social y ecológica de la
propiedad. 2) Convivencia pacífica y solidaridad social. 3) Respeto de la dignidad
humana. 4) Libre iniciativa empresarial. y 5) Derecho al debido proceso.
Instaura los componentes y las definiciones que hacen parte de la propiedad
horizontal.
El régimen de propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública
registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
La inscripción y reconocimiento de la existencia y representación legal de la persona
jurídica que constituyen la copropiedad corresponde al Alcalde Municipal o Distrital
del lugar de ubicación de la misma.
La propiedad horizontal se extinguirá en razón a: 1) La destrucción o el deterioro
total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción
que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio, salvo
cuando la mima copropiedad decida su reconstrucción. 2) La decisión unánime de
los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y
cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los
mismos o sobre la copropiedad. 3) La orden de autoridad judicial o administrativa.
RO 675 DE 2001
La división de la copropiedad puede ser de manera material o venta de los bienes
para distribuir entre los copropietarios su producto a prorrata de sus coeficientes de
copropiedad.
La reconstrucción de la Propiedad Horizontal puede ser obligatoria cuando su
destrucción haya sido inferior el 75% o voluntaria por decisión de los copropietarios
con el voto favorable de por lo menos el 70% de los de los coeficientes de la
copropiedad.
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RESUMEN LEY 675 DE 2001

Ley por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Comprende en su primera parte su objeto y unas definiciones. Establece las normas que regulan el dominio de bienes privados y derechos sobre los bienes comunes de la copropiedad. Instituye unos principios orientadores tales como: 1) Función social y ecológica de la propiedad. 2) Convivencia pacífica y solidaridad social. 3) Respeto de la dignidad humana. 4) Libre iniciativa empresarial. y 5) Derecho al debido proceso. Instaura los componentes y las definiciones que hacen parte de la propiedad horizontal. El régimen de propiedad horizontal se constituye mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La inscripción y reconocimiento de la existencia y representación legal de la persona jurídica que constituyen la copropiedad corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación de la misma. La propiedad horizontal se extinguirá en razón a: 1) La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del edificio, salvo cuando la mima copropiedad decida su reconstrucción. 2) La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre la copropiedad. 3) La orden de autoridad judicial o administrativa. RO 675 DE 2001 La división de la copropiedad puede ser de manera material o venta de los bienes para distribuir entre los copropietarios su producto a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La reconstrucción de la Propiedad Horizontal puede ser obligatoria cuando su destrucción haya sido inferior el 75% o voluntaria por decisión de los copropietarios con el voto favorable de por lo menos el 70% de los de los coeficientes de la copropiedad.

La propiedad horizontal debe contar con una póliza de seguros obligatoria que cubra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes comunes. La propiedad horizontal debe contar con la identificación de los bienes privados o de dominio particular, así como también con la identificación de los bienes comunes. Se puede producir la desafectación de bienes comunes no esenciales y el procedimiento es el establecido en la Ley. El reglamento de propiedad horizontal debe contener la definición de los bienes comunes de uso exclusivo con la discriminación de su régimen. Es obligatorio que el reglamento de propiedad horizontal señale los coeficientes de copropiedad de los bienes de dominio particular y esta proporción otorga los derechos de cada propietario de bienes privados sobre los bienes comunes. Las contribuciones a las expensas comunes de cada propietario de bienes privados son obligatorias para la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal. El incumplimiento en el pago de expensas comunes conlleva el cobro de intereses de mora y la renuencia al pago puede generar el cobro ejecutivo de las deudas después de tres cuotas. La constitución de la propiedad horizontal, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular y su objeto será administrar correctamente los bienes y servicios comunes. La naturaleza de la persona jurídica originada a partir de la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil y sin ánimo de lucro. La copropiedad deberá contar con un fondo de imprevistos, no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes aprobado por la asamblea general.