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Este documento resume la unidad xi del derecho administrativo sobre la responsabilidad del estado, abordando el antecedentes históricos, la personificación del estado nacional y la teoría del órgano, así como los presupuestos de la responsabilidad estatal: titularidad o guardián de las cosas, daño o lesión resarcible, nexo causal y factor de atribución. Se detalla el fallo devoto de 1933 y el caso baeza de 2011.
Tipo: Apuntes
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Resumen de Tercer Parcial de derecho administrativo. UNIDAD XI. Responsabilidad del Estado. 1.- Responsabilidad del Estado. Antecedentes históricos. Fundamentos. La construcción dogmática de la responsabilidad del Estado en la jurisprudencia de la CSJN. En un principio el Estado no era responsable patrimonialmente, por lo cual no se podía demandar al Estado ante los jueces. Pero esto cambia cuando los principios del estado de derecho dan un giro haciendo que el Estado nacional se haga responsable por los daños causados desde sus actividades ilícitas, y más delante de las licitas también. La construcción dogmática de la responsabilidad por parte de la CSJN inicia con el Fallo DEVOTO en 1933 debido a varios fundamentos: La personificación del Estado Nacional: Como persona de carácter público. La teoría del órgano: Es la imputación o traslado de las conductas de los agentes al propio Estado en el ejercicio de sus funciones siendo lo fundamental el nexo entre el Estado y sus agentes de modo tal que este se tuvo que hacer cargo de lo que ellos hacían mientras lo representaban. 2.- Presupuestos de la responsabilidad estatal: factor de imputación, daño o lesión antijurídica resarcible, nexo causal, factor de atribución. Los factores de imputación del Estado son:
El tribunal en el caso Baeza (2011) dispuso que es responsable el Estado (depende del territorio) y el guardián de la cosa riesgosa cuando es utilizada sin la precaución necesaria y cause lesiones a terceros. Los daños causados por o con bienes de dominio público también responden de la forma citada ya que estos deben estar en condiciones para ser usados sin riesgo alguno. Acá se destacan dos supuestos: primero si el daño es causado por las cosas, sus vicios o riesgos (arma de fuego, ferrocarriles, etc.) se debe aplicar el articulo1757 del cccn, el segundo supuesto engloba a los daños que no son causados con o por las cosas sino por el uso de las cosas en mal estado de conservación (las calles y en general los bienes de dominio público) aplicándose el art 3 de la ley 26.944.