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resumen de derechos reales, Resúmenes de Derecho

2023, resumen de derecho real, repaso

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 05/07/2025

alexandra987654321
alexandra987654321 🇵🇪

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OCIONES PRELIMINARES
PERSONA: es un ser individual que busca vivir en sociedad, porque ésta es organizada y necesita de ella debido a
que le dispone de medios materiales y técnicos, ciencia y cultura que lo interrelaciona para cumplir o conseguir sus
objetivos.
DERECHO: Conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. No hay derecho sin sociedad humana.
*El Derecho es algo connatural a la vida en sociedad. «Ubi societas, ibi ius».
DIVISION DEL DERECHO:
a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo, tienen carácter
universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida,
a la libertad, etc.)
b) Derecho Positivo Vigente: Conjunto de normas vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de un
determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. con carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o
sustituidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución. Por ejemplo: Código Penal, Código
Civil, Código Procesal Civil, etc.
c) Derecho Objetivo: Conjunto de normas legales dictadas por el Estado, provistas de sanciones. Por ejemplo: la Ley
que sanciona la Piratería, de producirse este delito en la realidad, será castigado por el Poder Judicial.
d) Derecho subjetivo: Es la facultad o potestad inherente a cada individuo de hacer (comprar, casarse, vender), o no
hacer algo (no robar, no infringir la ley, no piratear), con relación a su propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir
a los demás el respeto a esa facultad.
e) Derecho Sustantivo: Reglas de conducta humana de carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que
regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas. Llamadas también Derecho sustancial o
material; es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y
obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse
a aquellas personas cuando incurran en incumplimiento.
UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO:
Libro V.- DERECHOS REALES (Sección Primera. - Disposiciones Generales)
División del Derecho:
-Derecho Público
-Derecho Privado: ubicamos al Derecho Civil. ¿Y qué es el Derecho Civil? Conjunto de normas que regulan
toda la vida y el que hacer de un sujeto. Entonces, trata de cada uno de los derechos fundamentales que
cada uno tiene en sí mismo:
*A la vida, a un nombre, etc.
*Así mismo la persona jurídica.
DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO
*Derecho Civil
*Derecho Bancario
*Derecho Societario
*Derecho Internacional Privado
*Derecho Comercial (Títulos Valores - Derecho
Cartular)
*Derecho Empresarial Derecho Económico
*Derecho Constitucional
*Derecho Penal
*Derecho Administrativo
*Derecho Penal Económico
*Derecho Financiero
*Derecho Tributario
*Derecho Internacional Público
Primera división clásica del derecho civil: LA PERSONA Segunda división clásica del derecho civil: La relación del
sujeto con las cosas que lo rodean; es decir: LOS DERECHOS REALES.
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OCIONES PRELIMINARES

PERSONA : es un ser individual que busca vivir en sociedad, porque ésta es organizada y necesita de ella debido a que le dispone de medios materiales y técnicos, ciencia y cultura que lo interrelaciona para cumplir o conseguir sus objetivos. DERECHO : Conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. No hay derecho sin sociedad humana. *El Derecho es algo connatural a la vida en sociedad. «Ubi societas, ibi ius». DIVISION DEL DERECHO: a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo, tienen carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida, a la libertad, etc.) b) Derecho Positivo Vigente: Conjunto de normas vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de un determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. con carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución. Por ejemplo: Código Penal, Código Civil, Código Procesal Civil, etc. c) Derecho Objetivo: Conjunto de normas legales dictadas por el Estado, provistas de sanciones. Por ejemplo: la Ley que sanciona la Piratería, de producirse este delito en la realidad, será castigado por el Poder Judicial. d) Derecho subjetivo: Es la facultad o potestad inherente a cada individuo de hacer (comprar, casarse, vender), o no hacer algo (no robar, no infringir la ley, no piratear), con relación a su propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los demás el respeto a esa facultad. e) Derecho Sustantivo: Reglas de conducta humana de carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas. Llamadas también Derecho sustancial o material; es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas personas cuando incurran en incumplimiento. UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Libro V.- DERECHOS REALES (Sección Primera. - Disposiciones Generales) División del Derecho: -Derecho Público -Derecho Privado: ubicamos al Derecho Civil. ¿Y qué es el Derecho Civil? Conjunto de normas que regulan toda la vida y el que hacer de un sujeto. Entonces, trata de cada uno de los derechos fundamentales que cada uno tiene en sí mismo: *A la vida, a un nombre, etc. *Así mismo la persona jurídica. DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO *Derecho Civil *Derecho Bancario *Derecho Societario *Derecho Internacional Privado *Derecho Comercial (Títulos Valores - Derecho Cartular) *Derecho Empresarial Derecho Económico *Derecho Constitucional *Derecho Penal *Derecho Administrativo *Derecho Penal Económico *Derecho Financiero *Derecho Tributario *Derecho Internacional Público Primera división clásica del derecho civil: LA PERSONA Segunda división clásica del derecho civil: La relación del sujeto con las cosas que lo rodean; es decir: LOS DERECHOS REALES.

SEMANA 1: CLASE 2- DERECHOS REALES

DENOMINACIÓN, CONCEPTO Y ETIMOLOGÍA DE DERECHOS REALES:

***** Los jurisconsultos romanos no se ocuparon de formular una definición de los derechos reales ni de distinguirlos científicamente de los reditorios, solo conocían la actio in rem contrapuesta a la actio in personam, de las que derivan los derechos in rem y los derechos in personam.

  • el derecho real es el poder jurídico que ejerce directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro. ELEMENTOS DE LPS DERECHOS REALES: a) Es un poder jurídico: es decir, es una facultad tutelada por el derecho, que recibe su concreción en el ordenamiento jurídico, en el derecho positivo. b) De un sujeto sobre un objeto: de lo que resulta que hay un único sujeto titular de un derecho y un objeto, materia del derecho, no existiendo, como en el derecho obligacional, pluralidad de sujetos. c) Aprovechamiento total o parcial: lo que describe el elemento finalista de los derechos reales: el aprovechamiento del objeto por el sujeto, la utilización que hace la persona del bien; este aprovechamiento no requiere ser total. d) Ejercicio directo o indirecto: con lo que se sanciona la libertad del titular del derecho para el ejercicio directo o por interpósita persona. e) Oponibilidad erga ommes: como nota final del concepto de derechos reales figura la oponibilidad a terceros, a cualquiera, erga ommes, con lo que se perfecciona la institución jurídica y permite que el titular no se vea perturbado en su derecho. DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: DERECHOS REALES DERECHO DE LAS OBLIGACIONES En cuanto a los sujetos existe un solo sujeto: el titular del derecho hay siempre pluralidad de sujetos: el acreedor y el deudor, ente activo y pasivo respectivamente de la relación. En cuanto al contenido del derecho es un poder jurídico sobre un bien supone una prestación o una abstención del deudor, en favor del acreedor. En cuanto a la determinación del bien se refieren a bienes individualmente determinados: la propiedad A, el usufructo B, la hipoteca C “in genere”, como la de dar una cantidad de soles o entregar toneladas de cobre. En cuanto a su finalidad: persigue el aprovechamiento de un bien tiende a obtener una prestación de otra persona. En cuanto a las ventajas que otorga otorgan a su titular el derecho de preferencia, es decir, la facultad de ser atendido antes que los demás acreedores; como ejemplo: el acreedor hipotecario es preferido al acreedor común. En cuanto al grado es absoluto, es decir, oponible erga ommes ejemplo: todos tienen la obligación de respetar mi propiedad es relativo, solo es oponible al sujeto pasivo, o sea al deudor. En cuanto a su duración son perpetuos, entendiéndose tal concepto en forma lógicamente relativa, pero tienen vocación de permanencia los vínculos obligacionales son esencialmente transitorios. El deudor al cumplir la prestación qué, lo obliga frente a su acreedor queda liberado de ella.

SEMANA 2: CLASE 1- LOS BIENES

BIENES:

***** valores materiales o inmateriales que sirven de objeto a una relación jurídica.

  • bien es todo aquello que es susceptible de apropiación privada y que puede procurar al hombre una utilidad.
  • ”BONUM” bienestar fortuna dicha BIENES VS COSAS BIEN COSA objeto material o inmaterial susceptible de apropiación y que brinda utilidad. objeto de derecho que está sometido a un dominio. *UN BIEN SE CONVIERTE EN BIEN SI LA LEY LO DISPONE Ej:la sal de mar(arena) brinda salitre objeto material susceptible de ser apreciado por los sentidos la cosa es un objeto corporal o incorporal con valor presente o futuro pero que no se encuentra en el patrimonio BIENES DEL ESTADO:
  • El Estado es propietario de bienes en dos esferas, en dos ámbitos: el del derecho público y el del derecho privado. CARACTERISTICAS DE LOS BIENES: a) El bien es diferente al sujeto. La noción de bien se contrapone a la de persona, como sujeto de relaciones jurídicas. EJ: En la Antigüedad las personas eran cosas. Es el caso de los esclavos en el Derecho romano, que eran susceptibles de apropiación y que brindaban utilidad. b) El bien es un concepto que tiene relevancia jurídica. Lo que es indiferente al ordenamiento legal no es bien. La relevancia jurídica, es decir, el interés, la impone la ley. c) El bien proporciona utilidad. Los bienes deben ser útiles a los hombres en sus relaciones sociales. La utilidad puede ser de diversa índole, como material o moral. d) Los bienes son susceptibles de apropiación, independientemente de que dicha apropiación sea actual. e) El tráfico de los bienes debe ser lícito. El tráfico debe estar permitido por el ordenamiento legal. Hay objetos cuyo tráfico está prohibido legalmente, que están fuera del comercio. f) Los bienes pueden ser futuros. Los bienes pueden no tener existencia presente. De hecho, el Código Civil permite la compraventa de bienes futuros (artículo 1532) g) Los bienes tienen valor económico. Los bienes, como objeto de los derechos reales, deben ser susceptibles de satisfacer un interés económico. BIENES DEL ESTADO: En el ámbito de derecho público, los bienes del Estado tienen características especiales, todas estas características se encuentran plasmadas en el artículo 73° de la Constitución de 1993: a) Su uso corresponde a todos. b) No son alienables. La incomerciabilidad de estos bienes deriva de su afectación al uso público, no de su substancia; por ejemplo, las tierras por las que pasaba un camino pueden posteriormente desafectarse y venderse. c) Son imprescriptibles. d) Son inembargables.

SEMANA 2: CLASE 2- CLASES DE BIENES

TENER EN CUENTA:

BIEN INMUEBLES ART 885 BIEN MUEBLE ART 886

1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Las naves y aeronaves. 5.- Los diques y muelles. 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10.-Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechos para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo

CLASIFICACION DE LOS BIENES: A)BIENES CORPORALES E INCORPORALES *B. corporales: son los que tienen existencia tangible, ocupan una parte del espacio, por lo que pueden ser percibidos por los sentidos. Es el caso de un carro, una casa o un animal. *B. incorporales: carecen de existencia corporal y son producto de la creación intelectual del hombre. B) BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES *B. fungibles: son aquellos que pueden ser sustituidos por otros a propósito del cumplimiento de la obligación. *B. NO fungibles: son los que no pueden reemplazarse por otros al momento del cumplimiento de la obligación, como por ejemplo una casa salvo acuerdo de las partes (dación en pago o novación). C) BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES *B. consumibles: son los que se agotan con el primer uso. EJ: una bebida, una galleta *B. NO consumibles: son los que no se consumen con el primer uso. Estos bienes pueden usarse de manera indefinida. EJ: un terreno agrícola D) ) BIENES MUEBLES E INMUEBLES *B. inmuebles(885º): eran las cosas que estaban inmovilizadas, que tenían una situación fija, arraigada. LA LEY DETERMINA QUE BIEN ES MOVIBLE Y CUAL NO. EJ: fabricas, edificios, casas, centros comerciales, etc. *B. muebles(886º): eran las cosas que podían ser desplazadas de un lugar a otro. EJ: un caaro, joyas, audífonos.

PARTES INTEGRANTES VS ACCESORIAS:

PARTES INTEGRANTES PARTES ACCESORIAS

-Es esencia. -Unión física. -Se fusionan con el principal. -No pueden ser objetos de derechos singulares. -Cumplen una finalidad económica social como un todo. -Viene a ser un solo bien, en todo caso un bien compuesto. La unión de dos bienes simples. -No son separables, ello causaría la alteración o destrucción del principal. -Son complementos. -Afectación jurídica. -Solo están adheridos al principal. -Posibilidad de ser objetos de derechos singulares cuando son separados. -Contribuyen al fin económico social u ornamental de un bien compuesto. -Hay vinculación con el principal. -Son separables del principal sin perder su calidad de accesorios. ACCESORIO VS PERTENENCIA: ACCESORIA PERTENENCIA Es la cosa que, no obstante estar ligada al servicio u ornamentación de una cosa principal, puede ser usada independiente de esta, solo o con otra cosa principal. Es la cosa que no tiene valor autónomo cuando es desligada de la cosa principal, al no poder ser usada sin ella.

SEMANA 3: CLASE 2- FRUTOS Y PRODUCTOS

FRUTOS: ART 890º

  • Art. 890°: Son frutos los provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia.
  • Es un concepto jurídico más que social o económico. CARACTERISTICAS:
  • No alteran la sustancia del bien productivo.
  • Son bienes de naturaleza viva, animal o vegetal.
  • Provienen de la explotación de actividades económicas sobre recursos naturales renovables.
  • Los frutos son dados por la naturaleza, no por el hombre.
  • Lo accesorio (fruto) sigue la suerte de lo principal (bien madre). CLASES DE FRUTOS:
  1. FRUTOS NATURALES: Son los que provienen del bien, sin intervención humana (art. 891). Son comúnmente asociados a la naturaleza, producidos sin que intervenga la mano del hombre, al menos de manera principal. Son espontáneos y no requieren cultivo. La periodicidad es una de sus características. 2. FRUTOS INDUSTRIALES: Son frutos industriales los que produce el bien por la intervención humana (art. 891). Son creados y obtenidos por el hombre. Se obtienen por el cultivo. Por ejemplo, café, cereales, legumbres, etc. Se perciben cuando se obtienen (art. 891). 3. FRUTOS CIVILES Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica (art. 891). EFECTOS DE LOS FRUTOS:
  • El poseedor de buena fe hace suyos los frutos (art. 908). *Establecer desde qué momento se restituyen los frutos en caso de ineficacia (nulidad, rescisión o resolución). PRODUCTOS: ART 894º
  • Art. 894: Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien.
  • El producto es el bien en sí, no consecuencia de una generación. Una vez obtenidos, el producto del bien productivo no se vuelve a producir, no son susceptibles de reproducción y se va agotando la sustancia. CARACTERISTICAS: -Naturaleza extractiva. -Son propios de los recursos naturales no renovables. -Obtenido el bien productivo, no se vuelven a producir. -Extinguen definitiva o paulatinamente los bienes obtenidos. -Actualmente, el destino se centra en la periodicidad más que en la afectación de la sustancia.