




Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
2023, resumen de derecho real, repaso
Tipo: Resúmenes
1 / 8
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
PERSONA : es un ser individual que busca vivir en sociedad, porque ésta es organizada y necesita de ella debido a que le dispone de medios materiales y técnicos, ciencia y cultura que lo interrelaciona para cumplir o conseguir sus objetivos. DERECHO : Conjunto de normas que regulan la vida humana en sociedad. No hay derecho sin sociedad humana. *El Derecho es algo connatural a la vida en sociedad. «Ubi societas, ibi ius». DIVISION DEL DERECHO: a) Derecho Natural: Conjunto de principios fundamentales que tutelan la vida del individuo, tienen carácter universal, permanente e inalienable. No son creados por el hombre, sino por la propia naturaleza (derecho a la vida, a la libertad, etc.) b) Derecho Positivo Vigente: Conjunto de normas vigentes, elaboradas y promulgadas por los legisladores de un determinado país, contenido en leyes, códigos, etc. con carácter obligatorio. Pueden ser modificadas, derogadas o sustituidas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución. Por ejemplo: Código Penal, Código Civil, Código Procesal Civil, etc. c) Derecho Objetivo: Conjunto de normas legales dictadas por el Estado, provistas de sanciones. Por ejemplo: la Ley que sanciona la Piratería, de producirse este delito en la realidad, será castigado por el Poder Judicial. d) Derecho subjetivo: Es la facultad o potestad inherente a cada individuo de hacer (comprar, casarse, vender), o no hacer algo (no robar, no infringir la ley, no piratear), con relación a su propia voluntad, y de exigir, permitir o prohibir a los demás el respeto a esa facultad. e) Derecho Sustantivo: Reglas de conducta humana de carácter bilateral, heterónoma, externa y coercible que regulan situaciones jurídicas de fondo, estáticamente consideradas. Llamadas también Derecho sustancial o material; es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas que establece los derechos y obligaciones, facultades y deberes para las personas y que prevén normalmente las sanciones que deben aplicarse a aquellas personas cuando incurran en incumplimiento. UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO: Libro V.- DERECHOS REALES (Sección Primera. - Disposiciones Generales) División del Derecho: -Derecho Público -Derecho Privado: ubicamos al Derecho Civil. ¿Y qué es el Derecho Civil? Conjunto de normas que regulan toda la vida y el que hacer de un sujeto. Entonces, trata de cada uno de los derechos fundamentales que cada uno tiene en sí mismo: *A la vida, a un nombre, etc. *Así mismo la persona jurídica. DERECHO PRIVADO DERECHO PUBLICO *Derecho Civil *Derecho Bancario *Derecho Societario *Derecho Internacional Privado *Derecho Comercial (Títulos Valores - Derecho Cartular) *Derecho Empresarial Derecho Económico *Derecho Constitucional *Derecho Penal *Derecho Administrativo *Derecho Penal Económico *Derecho Financiero *Derecho Tributario *Derecho Internacional Público Primera división clásica del derecho civil: LA PERSONA Segunda división clásica del derecho civil: La relación del sujeto con las cosas que lo rodean; es decir: LOS DERECHOS REALES.
***** Los jurisconsultos romanos no se ocuparon de formular una definición de los derechos reales ni de distinguirlos científicamente de los reditorios, solo conocían la actio in rem contrapuesta a la actio in personam, de las que derivan los derechos in rem y los derechos in personam.
***** valores materiales o inmateriales que sirven de objeto a una relación jurídica.
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Las naves y aeronaves. 5.- Los diques y muelles. 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes. 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio. 10.-Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechos para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo
CLASIFICACION DE LOS BIENES: A)BIENES CORPORALES E INCORPORALES *B. corporales: son los que tienen existencia tangible, ocupan una parte del espacio, por lo que pueden ser percibidos por los sentidos. Es el caso de un carro, una casa o un animal. *B. incorporales: carecen de existencia corporal y son producto de la creación intelectual del hombre. B) BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES *B. fungibles: son aquellos que pueden ser sustituidos por otros a propósito del cumplimiento de la obligación. *B. NO fungibles: son los que no pueden reemplazarse por otros al momento del cumplimiento de la obligación, como por ejemplo una casa salvo acuerdo de las partes (dación en pago o novación). C) BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES *B. consumibles: son los que se agotan con el primer uso. EJ: una bebida, una galleta *B. NO consumibles: son los que no se consumen con el primer uso. Estos bienes pueden usarse de manera indefinida. EJ: un terreno agrícola D) ) BIENES MUEBLES E INMUEBLES *B. inmuebles(885º): eran las cosas que estaban inmovilizadas, que tenían una situación fija, arraigada. LA LEY DETERMINA QUE BIEN ES MOVIBLE Y CUAL NO. EJ: fabricas, edificios, casas, centros comerciales, etc. *B. muebles(886º): eran las cosas que podían ser desplazadas de un lugar a otro. EJ: un caaro, joyas, audífonos.
-Es esencia. -Unión física. -Se fusionan con el principal. -No pueden ser objetos de derechos singulares. -Cumplen una finalidad económica social como un todo. -Viene a ser un solo bien, en todo caso un bien compuesto. La unión de dos bienes simples. -No son separables, ello causaría la alteración o destrucción del principal. -Son complementos. -Afectación jurídica. -Solo están adheridos al principal. -Posibilidad de ser objetos de derechos singulares cuando son separados. -Contribuyen al fin económico social u ornamental de un bien compuesto. -Hay vinculación con el principal. -Son separables del principal sin perder su calidad de accesorios. ACCESORIO VS PERTENENCIA: ACCESORIA PERTENENCIA Es la cosa que, no obstante estar ligada al servicio u ornamentación de una cosa principal, puede ser usada independiente de esta, solo o con otra cosa principal. Es la cosa que no tiene valor autónomo cuando es desligada de la cosa principal, al no poder ser usada sin ella.