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resumen de derecho procesal, Resúmenes de Derecho

2023 resumen, repaso de derecho procesal civil, practica

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 05/07/2025

alexandra987654321
alexandra987654321 🇵🇪

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TEMA 1: DERECHO DE ACCIÓN, CONDICIONES DE LA ACCIÓN Y PRESUPUESTOS PROCESALES
DERECHO DE ACCIÓN
*Derecho fundamental, autónomo, subjetivo, abstracto y público.
*Tiene toda persona natural o jurídica
*Identifica a la acción con el derecho material que se discute en juicio, es decir, señala que ambos son equivalentes, de tal modo que quien tenía acción tenía el
derecho, y no podía obtener otra cosa del órgano jurisdiccional que una resolución favorable.
*Se conoce como derecho de acción a la facultad o poder jurídico del justiciable de acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independientemente de
que cumpla con los requisitos formales o de que su der echo sea fundado. En ese sentido, toda persona natural o jurídica puede recurrir al órgano jurisdiccional para
ejercitar su derecho de acción
SITUACIÓN ACTUAL: El derecho de acción es un acto de contenido estrictamente procesal, destinado a efectuar un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta, una vez
que toma conocimiento de tal petición, se encuentra obligada a iniciar un proceso judicial, el cual estará ajustado a la ley y al respeto de los derechos fundamentales
que forman parte de un debido proceso.
¿Por qué r esulta importante el derecho d e acción? La acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia
solicitando tutela jurisdiccional.
CONDICIONES DE LA ACCIÓN:
EL INTERÉS PARA OBRAR
LEGITIMIDAD PARA OBRAR
hace referencia al hecho de que el conflicto tenga relevancia
jurídica y que sea posible de ser presentado ante el juez para
recibir protección jurisdiccional. Por ejemplo, un conflicto de
vecinos derivado de supuestos actos de “brujería” cometido
por uno de ellos no confiere derecho a un proceso judicial.
lo que se busca es apreciar si quien toca las puertas de la
jurisdicción es aquel a quien la ley le reconoce ese derecho.
En otros términos, consiste en la autorización que la ley otorga
a una persona para ser parte de un proceso determinado por
su vinculación específica con el litigio. Esta subdividida en:
*legitimación ordinaria:(originaria, derivada, plural)
*legitimación extraordinaria:(intereses privados, colectivos,
difusos, públicos)
-> intereses colectivos es que los mismos corresponden a una
serie de personas más o menos numerosa, que están o pueden
estar determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico,
en cambio los intereses difusos corresponden a un conjunto
de personas indeterminadas, no existiendo ningún vínculo
jurídico.
PRESUPUESTOS PROCESALES:
* Son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento válido sobre el fondo por el Juez. Dentro
de este se encuentra…
->Competencia del juez: aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional.
->Capacidad procesal de las partes: aptitud o idoneidad para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal. Y
¿Quiénes tienen capacidad procesal en el Perú? Los concebidos (nasciturus), persona natural, persona jurídica, el Estado, patrimonio autónomo ¿tienen capacidad
procesal?
->Requisitos de la demanda (ART. 130° forma del escrito, 424° requisitos de la demanda Y 425° anexos de la demanda)
*La presentación de la demanda conlleva a que el juez responda de esta actividad mediante el acto de calificación de esta, el cual se materializa mediante un auto a
través del cual el juez se encuentra facultado a decidir sobre ella teniendo hasta tres posibilidades o actos procesales en la que se manifiesta su actuar, de esta manera
el magistrado puede, en los actos postulatorios del proceso:
1) declarar improcedente la demanda (defectos de fondo, artículo 427º del Código Civil): calificación negativa por la que se rechaza la demanda al carecer de requisitos
de fondo mínimos que tienen que ver con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
2) declarar inadmisible la misma o;(defectos de forma y subsanables, artículo 426º del Código Civil): se da si de ella se advierte una evidente falta de información con
relación a los hechos alegados y una ausencia de orden en la narración de los mismos.
3) admitir a trámite la demanda: es la primera decisión que debe adoptarse una vez que se ha presentado una demanda
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TEMA 1: DERECHO DE ACCIÓN, CONDICIONES DE LA ACCIÓN Y PRESUPUESTOS PROCESALES

DERECHO DE ACCIÓN

*Derecho fundamental, autónomo, subjetivo, abstracto y público. *Tiene toda persona natural o jurídica *Identifica a la acción con el derecho material que se discute en juicio, es decir, señala que ambos son equivalentes, de tal modo que quien tenía acción tenía el derecho, y no podía obtener otra cosa del órgano jurisdiccional que una resolución favorable.

  • Se conoce como derecho de acción a la facultad o poder jurídico del justiciable de acudir al órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva, independientemente de que cumpla con los requisitos formales o de que su derecho sea fundado. En ese sentido, toda persona natural o jurídica puede recurrir al órgano jurisdiccional para ejercitar su derecho de acción SITUACIÓN ACTUAL: El derecho de acción es un acto de contenido estrictamente procesal, destinado a efectuar un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta, una vez que toma conocimiento de tal petición, se encuentra obligada a iniciar un proceso judicial, el cual estará ajustado a la ley y al respeto de los derechos fundamentales que forman parte de un debido proceso. ¿Por qué resulta importante el derecho de acción? La acción es uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos para poder acercarse al sistema de justicia solicitando tutela jurisdiccional. CONDICIONES DE LA ACCIÓN: EL INTERÉS PARA OBRAR LEGITIMIDAD PARA OBRAR hace referencia al hecho de que el conflicto tenga relevancia jurídica y que sea posible de ser presentado ante el juez para recibir protección jurisdiccional. Por ejemplo, un conflicto de vecinos derivado de supuestos actos de “brujería” cometido por uno de ellos no confiere derecho a un proceso judicial. lo que se busca es apreciar si quien toca las puertas de la jurisdicción es aquel a quien la ley le reconoce ese derecho. En otros términos, consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte de un proceso determinado por su vinculación específica con el litigio. Esta subdividida en:
  • legitimación ordinaria: (originaria, derivada, plural)
  • legitimación extraordinaria:( intereses privados, colectivos, difusos , públicos)
  • intereses colectivos es que los mismos corresponden a una serie de personas más o menos numerosa, que están o pueden estar determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico, en cambio los intereses difusos corresponden a un conjunto de personas indeterminadas, no existiendo ningún vínculo jurídico. PRESUPUESTOS PROCESALES:

  • Son requisitos necesarios para que una pretensión procesal hecha valer con la demanda sea objeto de pronunciamiento válido sobre el fondo por el Juez. Dentro de este se encuentra…
  • Competencia del juez: aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional.

  • Capacidad procesal de las partes: aptitud o idoneidad para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal. Y ¿Quiénes tienen capacidad procesal en el Perú? Los concebidos (nasciturus), persona natural, persona jurídica, el Estado, patrimonio autónomo ¿tienen capacidad procesal?

  • Requisitos de la demanda (ART. 130° forma del escrito, 424° requisitos de la demanda Y 425° anexos de la demanda) *La presentación de la demanda conlleva a que el juez responda de esta actividad mediante el acto de calificación de esta, el cual se materializa mediante un auto a través del cual el juez se encuentra facultado a decidir sobre ella teniendo hasta tres posibilidades o actos procesales en la que se manifiesta su actuar, de esta manera el magistrado puede, en los actos postulatorios del proceso:

  1. declarar improcedente la demanda (defectos de fondo, artículo 427º del Código Civil): calificación negativa por la que se rechaza la demanda al carecer de requisitos de fondo mínimos que tienen que ver con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción.
  2. declarar inadmisible la misma o;(defectos de forma y subsanables, artículo 426º del Código Civil): se da si de ella se advierte una evidente falta de información con relación a los hechos alegados y una ausencia de orden en la narración de los mismos.
  3. admitir a trámite la demanda: es la primera decisión que debe adoptarse una vez que se ha presentado una demanda

TEMA 2: SUPUESTOS CONSTITUTIVOS DE LA PRETENSIÓN Y REDACCIÓN DE UNA DEMANDA

LA PRETENSIÓN

*Estudia el objeto del proceso, es decir, las razones por las que una persona se presenta ante la justicia y plantea en su demanda un determinado conflicto de intereses. *Constituye el objeto del proceso y, por tanto, la decisión judicial tiene que estar referida a ella, dado que es propuesta por las partes en sus actos postulatorios. Acción vs Pretensión: ACCIÓN PRETENSIÓN consiste en el poder jurídico de reclamar la prestación de la función jurisdiccional; es un derecho subjetivo procesal. es la declaración de voluntad hecho ante el juez y frente al adversario; es el acto por el cual se busca que el juez reconozca algo con respecto a cierta relación jurídica. ELEMENTOS: (sujetos, objetos y causa) 1)Sujetos: se refiere a las partes involucradas en el proceso, es decir, el demandante y el demandado.

  • sujeto activo (DEMANDANTE) ejerce la prerrogativa

  • sujeto pasivo (DEMANDADO) debe soportar la prerrogativa 2)Objeto: es la resolución judicial, el pedido o reclamo que quiere ser reconocido por el juez. Esta referido al interés propio al del contrario. 3)Causa: es el fundamento de la pretensión, es decir, es el hecho del cual nace la relación jurídica. CLASES: 1)Pretensión material: es la facultad de exigir a otro el cumplimiento de lo debido. Está referida al derecho que tiene un sujeto determinado que se dirige contra uno o más sujetos, protegiendo intereses determinados. 2)Pretensión procesal: es una declaración de voluntad por la cual se solicita una actuación del órgano jurisdiccional frente a persona determinada y distinta del autor de la declaración. ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN: (SUBJETIVO Y OBJETIVO) a) El elemento subjetivo. Comprendido por los sujetos, quienes son: el sujeto activo(DEMANDANTE), es decir, el titular de la pretensión y el sujeto pasivo(DEMANDADO), que es contra quien se dirige la pretensión, es decir quien se pretende sea el que cumpla con la pretensión planteada. b) El elemento objetivo. Este elemento es doble. Por un lado, se encuentra el petitum , o el pedido concreto que se dirige hacia el demandado, y la causa petendi , o causa de pedir, que está conformado por las razones de hecho y de derecho en las que se sustenta el petitum. ACUMULACIÓN OBJETIVA DE PRETENSIONES Esta clase de acumulación se produce cuando en un mismo proceso se introduce más de una pretensión procesal. Esta acumulación objetiva puede darse desde un inicio del proceso, es decir, al momento mismo de la interposición de la demanda y en la misma se incluye más de una pretensión, pero también se puede producir ya iniciado el trámite de un proceso judicial, por ejemplo, por la presentación de una reconvención o con la incorporación de un litisconsorte voluntario al proceso. (ART 85 DEL CPC) -ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA Es aquella que se presenta en la misma demanda, cuando el demandante plantea más de una pretensión dirigida contra el demandado. Está recogida en el artículo 87 del CPC. Es subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal sea desestimada; es alternativa cuando el demandado elige cual de las pretensiones va a cumplir; y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al declararse fundada la principal, se amparan también las demás. La acumulación subordinada de pretensiones exige que el demandante señale en su demanda una pretensión principal y una pretensión subordinada a ella, de tal manera que si el juez se pronuncia sobre la pretensión principal carece de objeto que se pronuncie sobre la pretensión subordinada dado que al ser contraria a la principal y esta ha sido declarada fundada, ya no es posible un pronunciamiento sobre la subordina. Ahora bien, si la pretensión señalada como principal es declarada infundada por el juez, entonces recién allí el juez puede pronunciarse sobre la pretensión subordinada de tal manera que la misma podrá ser declarada fundada o infundada. Sobre la acumulación alternativa , se requiere que el demandante plantee más de una pretensión en su demanda, una principal y una alternativa, debiendo ser pretensiones contrarias entre sí y por ello, es imposible que ambas pretensiones puedan ser plasmadas en la realidad. Es por ello que si el juez declara fundadas ambas pretensiones (la alternativa A y la alternativa B) es el demandado quien deberá escoger cuál de las dos pretensiones es la que ejecutará. Si el demandado, en el plazo de tres días no informa cuál de las dos pretensiones ejecutará, le corresponderá al demandante escoger. Por último, se regula la acumulación de pretensiones accesorias , en donde el demandante señala una pretensión principal y una pretensión accesoria que seguirá la suerte de la principal, de tal manera que si el juez declara fundada la pretensión principal, la accesoria también será declarada fundada y si la pretensión principal es declarada infundada la accesoria también será declarada infundada. ACUMULACIÓN OBJETIVA SUCESIVA: Según el artículo 88º del CPC Es también posible que se discutan varias pretensiones después que se haya iniciado un proceso con una sola pretensión. Se presenta cuando en el desarrollo de proceso, luego de la notificación de la demanda o el emplazamiento, se agregan otras pretensiones que proceden no necesariamente de la parte que dio inicio al proceso.

Aptitud o idoneidad para ejecutar actos procesales válidos por parte de los elementos activos de la relación jurídica procesal ¿Quiénes tienen capacidad procesal en el Perú? Los concebidos (nasciturus), persona natural, persona jurídica, el Estado y patrimonio autónomo. c) Requisitos de la demanda: El abogado deberá cumplir de manera diligente con presentar su demanda teniendo en cuenta los requisitos legales que establece de manera clara y precisa los artículos 130° (forma del escrito de demanda), 424° (requisitos de la demanda) y 425° (anexos de la demanda) de la norma procesal civil, sin perjuicio de algunos requisitos especiales para determinados procesos. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE LA RELACIÓN PROCESAL:

  • El juez declarará concluido el proceso. “ Artículo 467.- Efectos de la declaración de invalidez de la relación procesal Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane los defectos que la invalidan, el Juez declarará concluido el proceso imponiendo al demandante el pago de las costas y costos .”
  • Dicho pronunciamiento es un ¿decreto, auto o sentencia? “ Artículo 121.- Decretos, autos y sentencias Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal .”
  • ¿Se puede impugnar dicho pronunciamiento que declara concluido el proceso? Sí, en base al derecho constitucional a la pluralidad de instancias JUICIOS DE CALIFICACIÓN: SEMANA 4-DERECHO PROCESAL CIVIL DERECHO DE CONTRADICCIÓN, ASPECTOS DE FORMA Y DE FONDO DERECHO DE CONTRADICCIÓN *El principio del contradictorio significa que, como regla general de toda decisión judicial, en cualquier estado del proceso, el juez debe haber escuchado anticipadamente a las partes a fin de que sus razones sean evaluadas en la resolución. IGUALDAD DE ARMAS DERECHO DE CONTRADICCIÓN A NIVEL CONSTITUCIONAL *El contradictorio se constituye en uno de los principios jurídicos procesales de mayor importancia en el estudio y comprensión de la prueba. *Su relevancia es tal que tiene su fundamento en el derecho de defensa (artículo 139º, inciso 14, de la Constitución): “Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.” *También se ha dicho que su cobertura fundamental se ubica en el derecho al debido proceso (artículo 139, inciso 3). “Artículo 139. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.” *Por esta razón es que en la doctrina contemporánea se califica al contradictorio como derecho fundamental procesal de todas las personas.

1.1) EMPLAZAMIENTO VÁLIDO

*El emplazamiento es el acto por el cual se notifica al demandado la demanda; es también el momento en el cual se establece la relación procesal, de allí su importancia para definir varias situaciones importantes, por cierto, siempre que se haya realizado válidamente. Ese es precisamente el sentido del artículo 438 del CPC, describir cuales son los efectos que produce el emplazamiento válido. “Artículo 438.- Efectos del emplazamiento El emplazamiento válido con la demanda produce los siguientes efectos: 1.- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen las circunstancias que la determinaron. 2.- El petitorio no podrá ser modificado fuera de los casos permitidos en este Código. 3.- No es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo petitorio. 4.- Interrumpe la prescripción extintiva.”

  • ¿En que se diferencia la interrupción con la suspensión de la prescripción? La interrupción es un hecho que hace perder el plazo acumulado, mientras que la suspensión solo detiene el cómputo mientras subsiste la causa que la motiva, para luego reanudarse contando el tiempo que ya se había generado.
  • Si el Poder Judicial se demora en notificar al demandado con una demanda, ello genera que siga transcurriendo el plazo de prescripción ¿Consideran justo que el demandante se vea perjudicado por ello? Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente SENTENCIA CASACIÓN N° 12736 - 2016 “5.8 Sin embargo, no se ha tenido en cuenta que el criterio asumido por las instancias de mérito, es discutible, porque el inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil, obliga al demandante a soportar las consecuencias de la demora judicial en la calificación de la demanda, admisión y su posterior notificación, que constituyen externalidades que no están al alcance de los justiciables el poder controlarlos, lo cual evidentemente vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, que constituye un derecho fundamental (…). 5.9. Siendo esto así, esta Suprema Sala, realizando una interpretación sistemática del inciso 3 del artículo 1996 del Código Civil, con un análisis amplio, valorando principios y derechos constitucionales como el de tutela jurisdiccional efectiva, considera que la sola interposición de la demanda interrumpe el término prescriptorio”. 1.2) DEFENSA DE FORMA Es una manifestación del derecho de contradicción, donde se intenta evitar un pronunciamiento válido sobre el fondo por defecto u omisión ya sea en un presupuesto procesal o en una condición de la acción. Excepciones
  • La excepción es aquel mecanismo de defensa con el que cuenta el demandado frente al demandante, por medio del cual se denuncia la falta de un presupuesto procesal (requisitos de admisibilidad y requisitos de procedencia) o una condición de la acción (interés para obrar o procesal y legitimidad para obrar).
  • Las excepciones que pueda interponer el demandado en caso de ser dilatorias admitirán la subsanación del defecto por el demandante pero de ser perentorias darán por concluido el proceso. Si son perentorias simples dan por concluido el proceso pero el demandante podrá volver a interponer la misma pretensión en un proceso distinto, en cambio de ser perentorias complejas imposibilitará indefinidamente al demandante de interponer la susodicha pretensión. 1.3) DEFENSA DE FONDO Es una manifestación del derecho de contradicción, mediante el cual el demandado refuta la pretensión materia del proceso
  • Contestación de demanda, “Artículo 442.- Requisitos y contenido de la contestación a la demanda Al contestar el demandado debe: 1.- Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda; 2.- Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados; 3.- Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos;

II. PASIVIDAD DE LOS DEMANDADOS

Inactividad inicial y total del demandado en el proceso como respuesta al emplazamiento de una demanda o de un determinado acto procesal. 2.1) Rebeldía La rebeldía se presenta ante falta de comparecencia del demandado en el juicio, por lo que, es considerada una omisión por conducta del demandado de asistir ante el llamado de la autoridad, renunciando así a su derecho de defensa. “ Artículo 458 del CPC.- Presupuesto para la declaración de rebeldía Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde. También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79 .” (5 días) SEMANA 6-DERECHO PROCESAL CIVIL SEGUNDO FILTRO PROCESAL-SANEAMIENTO PROCESAL I. PROCESAL: Busca la solución de todos los actos procesales que deben resolverse, sin tocar el fondo de la causa evitando la dilación innecesaria del trámite evitando que al final se produzca una nulidad en el proceso. RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL VÁLIDA

  • Para que en un proceso se produzca una relación jurídico-procesal válida no basta la interposición de la demanda, la presencia de las partes y la intervención del Juez.
  • También deben estar presentes en él los presupuestos procesales (competencia, capacidad procesal y requisitos de la demanda) y las condiciones de la acción (interés para obrar y legitimidad para obrar). AUTO DE SANEAMIENTO PROCESALArtículo 121.- Decretos, autos y sentencias Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite. Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal .” Efectos de la declaración de invalidez de la relación procesal
  • El juez declarará concluido el proceso. “ Artículo 467.- Efectos de la declaración de invalidez de la relación procesal Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo sin que el demandante subsane los defectos que la invalidan, el Juez declarará concluido el proceso imponiendo al demandante el pago de las costas y costos .”

COSTAS:

COSTOS:

II. NULIDAD PROCESAL

  • La nulidad procesal tiene su origen en el Derecho Civil, por lo que en estricto, podemos afirmar que estamos ante una “institución prestada”, pero que intenta abrirse paso como una institución autónoma, con naturaleza y efectos propios, proyectada a una nueva ciencia cuyo objeto de estudio es el proceso.
  • Es un medio impugnatorio y, como tal, está destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto jurídico procesal o de todo un proceso. Ahora surge la pregunta: ¿concretamente a qué categoría de los medios impugnatorios pertenece? ¿Recursos o remedios?
  • Son recursos aquellos que tienen como propósito cuestionar un acto procesal contenido en una resolución, será recurso por ejemplo, la apelación, la reposición, la casación o la queja, por atacar resoluciones concretas, sean decretos, autos o sentencias.
  • Son remedios los medios impugnatorios que cuestionan actos procesales no contenidos en resoluciones, así por ejemplo, son remedios la tacha a un testigo o a un documento, la oposición a una pericia, el pedido de nulidad de una audiencia o del acto de la notificación.
  • La nulidad procesal es un medio impugnatorio muy particular, en algunos casos será un remedio y en otros un recurso, y ello dependerá de si el acto procesal que se cuestiona está o no contenido en una resolución. III. DEBIDO PROCESO
  • El derecho a un debido proceso tiene su origen en la tradición inglesa y norteamericana. Surge como un parámetro de control de los excesos o arbitrariedades de las autoridades sobre los derechos de las personas, pues ninguna restricción a la libertad o propiedad podía realizarse sin que se desarrolle un debido proceso legal.
  • El debido proceso, como derecho e institución jurídica, al ser trasplantado a otro entorno cultural, como el peruano, ha sufrido cambios en su definición, de modo tal que en el Perú se entiende al debido proceso como un canon de control de la constitucionalidad de cualquier proceso judicial, procedimiento administrativo o procedimiento entre privados, lo que incluye a los mecanismos alternativos al proceso judicial como el arbitraje. CONCEPTO, Se le considera como un derecho-principio, es decir un derecho que a pesar de tener autonomía, en sí mismo supone la presencia de otro tipo de derechos, como el derecho de defensa, a la motivación escrita de las resoluciones, a la cosa juzgada, a la pluralidad de instancias, al juez predeterminado por la ley, entre otros.
  • El debido proceso también comprende una serie de garantías vinculadas al órgano judicial o administrativo que dirige el proceso o procedimiento, tales como los principios de independencia e imparcialidad del órgano que resuelve la controversia. De tal modo, si se lesiona alguno de estos derechos también se lesiona el derecho a un debido proceso. ALCANCE, El derecho a un debido proceso tiene un alcance bastante amplio ya que su aplicación —a diferencia del derecho a la tutela jurisdiccional— no se limita a los procesos judiciales.
  • Por ello, el debido proceso resulta aplicable a todo tipo de proceso judicial, procedimiento administrativo, procedimiento corporativo particular (asociaciones, empresas) e inclusive en los procedimientos que se desarrollan en el Congreso de la República.
  • En dicho sentido, un proceso judicial de cualquier tipo no resulta ajustado al debido proceso si es que no se respeta el derecho de defensa de cualquiera de las partes que participan en el mismo. CONTENIDO, En nuestro país el derecho al debido proceso tiene dos dimensiones diferenciadas claramente: un debido proceso adjetivo o procesal y un debido proceso sustantivo o material.
  • El derecho al debido proceso adjetivo impone a los que participan y, especialmente, a quienes dirigen y resuelven los procesos o procedimientos, el respeto a los derechos y garantías de carácter procesal como la prohibición de avocamiento indebido, el derecho al procedimiento predeterminado por ley, el derecho de defensa, la motivación escrita de las resoluciones judiciales, a obtener y producir prueba, al plazo razonable, a no ser juzgado ni sancionado dos veces por el mismo hecho, a la igualdad de armas, a la no autoincriminación, la prohibición de juzgamiento por comisiones ad hoc, entre otros. LIMITES, Los límites del derecho al debido proceso, dada su compleja estructura normativa, no pueden establecerse de antemano, sino que deberá hacerse caso por caso a partir de un ejercicio de delimitación de sus diferentes contenidos, cuando lo discutido sea la aplicación de uno de los derechos que lo conforman en un caso concreto, y mediante la aplicación del principio de proporcionalidad, en caso de conflictos entre diferentes derechos.
  • Así por ejemplo, para analizar la validez de una resolución judicial a partir del derecho a la motivación escrita de las resoluciones judiciales, el Tribunal Constitucional ha ido delimitando su contenido. En un primer momento, se señaló que por el derecho a la motivación toda decisión judicial debe tener una motivación adecuada, suficiente y razonable; asimismo que el derecho a la motivación escrita no implica que todos y cada uno de los argumentos

*Este principio ha sido diseñado doctrinariamente bajo las siguientes notas: la iniciativa de parte para poner en marcha la actividad jurisdiccional, la Fijación del objeto del proceso por los particulares, la congruencia del pronunciamiento del órgano con las pretensiones de las parte y el poder de disposición sobre la existencia misma del proceso. transcurso del plazo cancela la oportunidad de realizar el acto procesal válidamente en fecha posterior, se dice que el momento ha precluido, de ahí el nombre de principio de preclusión ”. cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas , a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas *Las formas en que se manifiesta la incongruencia se revela cuando el juzgado: i) No emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido ( incongruencia infra petita ); ii) cuando se pronuncia sobre alguna cuestión no propuesta por las partes, sobre algo que no ha sido discutido o evaluado en el proceso ( incongruencia extra petita ); iii) cuando se otorga más de lo que las partes han solicitado ( incongruencia ultra petita ). IV. DETERMINACIÓN O FIJACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL El artículo 468° del CPC, si bien no establece una definición de lo que debe entenderse como punto controvertido, nos permite un acercamiento a lo que debe entenderse como tal. El dispositivo mencionado establece en su primer párrafo establece lo siguiente: “ Artículo 468° Fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio Expedido el auto de saneamiento procesal, las partes dentro del tercero día de notificadas propondrán al Juez por escrito los puntos controvertidos. Vencido este plazo con o sin la propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o rechazo, según sea el caso, de los medios probatorios ofrecidos. (…)”

  • ¿Qué SON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS? No hay definición en una norma legal. Pero… en el pleno jurisdiccional civil de 1997, en el punto relativo a la audiencia conciliatoria y prueba documental extemporánea, se señaló en su parte considerativa que “(…) los puntos controvertidos que se fijan en la audiencia conciliatoria están constituidos por los hechos invocados por las partes que no han sido admitidos - expresa o tácitamente - por la parte contraria, a fin de que respecto de ellos se despliegue actividad probatoria en busca de la convicción judicial .” Es decir, los puntos controvertidos serían los “hechos jurídicos o con relevancia jurídica”, que las partes alegan a través de su demanda y contestación de la demanda o reconvención, que han sido negados o cuestionados por la otra parte. De acuerdo a las definiciones señaladas, podemos establecer que los puntos controvertidos, son los hechos esenciales, pertinentes, específicos y relevantes , que son alegados por las partes al presentar sus posiciones en el proceso, sobre los cuales existe controversia y que tienen la aptitud de conducir al juzgador a un pronunciamiento que determine la fundabilidad o infundabilidad. V. ¿CÓMO DEBEN FIJARSE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS? Como se ha señalado anteriormente, el CPC no define qué debemos entender como puntos controvertidos, y la principal referencia que podemos ubicar en relación a la forma en que deben fijarse los puntos controvertidos, se encuentra establecido en el artículo 468° del citado código. No obstante se puede inferir que los puntos controvertidos, se establecen luego que el juez expida el auto de saneamiento, es decir, luego de que el magistrado ha verificado la existencia de ciertos requisitos necesarios para establecimiento de una relación procesal válida, que posibiliten la decisión final del sobre la cuestión de fondo.
  • No obstante, hay dos tesis que establece quién debe fijar los puntos controvertidos: TESIS LIBERAL TESIS DE FUNDAMENTACION IMPLICITA : Indica que le corresponde a las partes pues son las que han generado una situación litigiosa por haber producido hechos de trascendencia jurídica que deben ser definidos en sede jurisdiccional, por ello, les corresponde a ellas mismas señalar cuáles son los objetos discordantes de ese conflicto a fin de que sean sometidos a una apreciación imparcial y objetiva por el juez. Indica que ya no serán las partes las que propongan la fijación de los puntos controvertidos, sino le otorga preeminencia al Juez para que, de modo objetivo, extraiga las discordancias en la justificación de las conductas de las partes. En resumen, para elaborar los puntos controvertidos, debemos tener en cuenta lo siguiente:
  • De los hechos expuestos por las partes, se debe establecer cuáles son hechos esenciales , los hechos sobre los cuales existe controversia y que serán materia de discusión y probanza en el proceso.
  • De los hechos esenciales controvertidos expuestos por las partes, se deberá establecer su contenido jurídico.
  • De los hechos esenciales controvertidos, establecer los medios probatorios que resulten pertinentes al proceso y que serán materia de actuación.
  • No puede limitarse a la mera transcripción de las posiciones de las partes y menos aún de los establecidos en la demanda. SEMANA 8- DERECHO PROCESAL CIVIL SANEAMIENTO PROBATORIO PARTE I I. La Prueba En el ámbito jurídico la prueba tiene tres acepciones: a) Alude a la demostración de la verdad de un hecho, de su existencia o inexistencia. Es el establecimiento, por los medios legales, de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama. b) Se refiere a los medios de prueba, o sea, los medios de convicción, considerados en si mismos. c) Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su producción, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. En este sentido, por ejemplo, se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado. PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA PERTINENCIA CONDUCENCIA LICITUD Relación DIRECTA con los hechos Sirve para DEMOSTRAR los supuestos de hecho Pruebas obtenidas de acuerdo al ORDENAMIENTO JURIDICO OTROS PRINCIPIOS SEGÚN LA DOCTRINA PRINCIPIO DE LA UJNIDAD DE LA PRUEBA PRINCIPIO DE COMMUNIDAD DE LA PRUEBA Medida que consigna la exigencia de valorar los elementos de juicio, aportados por las partes al proceso, en conjunto y no de forma aislada o individual (Regla de la sana crítica). EI principio de comunidad o adquisición de la prueba, tuvo su origen en el principio de adquisición procesal, que se refiere a la unidad en cuanto a Ia actividad procesal, estableciéndola como común a las partes. El juez debe apropiarse de las pruebas para evaluarlas y fundar su decisión. II. FUENTE DE PRUEBA, MEDIO DE PRUEBA Y PRUEBA FUENTE DE PRUEBA MEDIO DE PRUEBA PRUEBA es lo que permite el conocimiento originario sobre el objeto de prueba y que posteriormente será ofrecido para su actuación en juicio. Por ejemplo, un testigo (que también es un órgano de prueba) es una buena fuente de prueba es el procedimiento o método para incorporar la prueba en el marco del debido proceso, se trata de la vía para poder introducir válidamente la prueba en el proceso penal para que luego esté habilitada de poder generarle convicción al juzgador en la etapa de juzgamiento. III. FINALIDAD DE LA PRUEBA
  • OBJETO DE LA PRUEBA: El objeto de la prueba es el hecho que debe verificarse y sobre el cual el juez emite un pronunciamiento. Es demostrar la verdad de los hechos propuestos por las partes al momento de interponer la demanda (por parte del demandante) y al momento de contestar la misma (por parte del demandado). MEDIOS PROBATORIOSArtículo 192 del CPC.- Medios probatorios típicos Son medios de prueba típicos: 1.- La declaración de parte; La declaración de parte se refiere a actos, hechos o información del que la presta o de su representado. Es la prestada en el proceso por cualquiera de las partes, a requerimiento de la contraria, mediante contestación, con previo juramento o promesa de decir verdad, a un interrogatorio formulado por escrito, llamado pliego interrogatorio. Su actuación no es inmediata, se ofrece con la demanda o en la contestación de la demanda, adjuntándose el pliego de preguntas.Admitida y ordenada su actuación se inicia la absolución de las preguntas contenidas en el pliego presentado, luego el juez es quién valora y determina los alcances de la declaración de parte. 2.- La declaración de testigos; Son percepciones de terceros sobre hechos pasados. En ella concurre el deber de comparecer, de declarar y decir la verdad. Es uno de los medios de prueba que tienen las partes, para llegar a la verdad formal en el proceso. Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar como testigo en un juicio y a concurrir a la audiencia que el tribunal señale con ese objeto, siempre que sea hábil. No es un favor, sino una carga que pesa sobre todas las personas, por eso si uno es citado, aunque nadie se lo haya pedido deberá concurrir al tribunal. 3.- Los documentos; Son los objetos susceptibles de representar una manifestación del pensamiento con prescindencia de la forma que se exterioriza. El artículo 233º del CPC lo define como “todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.” Clases de documentos (artículo 234º del CPC): los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

Los sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos .” I.II. Tipos de sucedáneos de los medios probatorios. A) Indicios Es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido que mediante la vía de la inferencia nos lleva al conocimiento de otro hecho desconocido. En el Derecho anglosajón con el nombre de circumstantial evidence , es decir, evidencia (en el sentido de prueba) circunstancial. No es fácil definirla por lo que es, lo que lleva muchas veces a ser definida por lo que no es: la doctrina norteamericana señala que no es una prueba directa proporcionada por un documento o incluso por un testigo que vio u oyó algo. En la prueba circunstancial o indiciaria se trata de un hecho que puede ser utilizado para inferir otro hecho. B) La presunción

  • Es el razonamiento que sobre la base de un hecho conocido se conoce otro desconocido (presumido). Así, sus elementos son: 1) Hecho investigado (desconocido); 2) Hecho indicador (conocido); 3) Razonamiento lógico crítico (juicio o inferencia); y, 4) Certeza del hecho investigado (conclusión). II. AUDIENCIA DE PRUEBAS SEGÚN EL CODIGO CIVIL 2.1.DIRECCION 2.1.1.DIRECCION DE LA AUDIENCIA: En nuestro Código Civil la audiencia de pruebas es dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes de iniciarla, toma a cada uno de los convocados juramento o promesa de decir la verdad. La fórmula del juramento o promesa es: "¿Jura (o promete) decir la verdad?". 2.1.2.CITACION Y CONCURRENCIA PERSONAL DE LOS CONVOCADOS
  • procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus Abogados si desearan concurrir.
  • Cuando se trate del Presidente de la República, de los Presidentes de las Cámaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas. 2.1.5.UNIDAD Y PUBLICIDAD DE LA AUDIENCIA
  • La audiencia de pruebas es única y pública. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible.
  • Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado. 2.1.6.INCAPACIDAD CIRCUNSTANCIAL
  • No participará en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre manifiestamente incapacitado.
  • El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión. 2.1.7.ACTUACION DE LAS PRUEBAS III. SISTEMA DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA
  • Las conclusiones a las que llega el juez ¿se obtiene en un determinado instante del proceso o irá deduciendo esas conclusiones sobre la marcha?
  • ¿La valoración de la prueba – por parte del juez- puede empezar antes de que se admita y actúe un medio probatorio? 3.1 DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA Cabe definir la valoración de la prueba como la actividad de percepción por parte del juez de los resultados de la actividad probatoria que se realiza en un proceso. En esa percepción queda incluido, como actividades conjuntas, tanto la extracción de esos resultados como el juicio racional del juez sobre dicha percepción , que es consustancial a la misma, y que es lo que tradicionalmente se ha definido como valoración de la prueba. ¿Es lo mismo valoración que motivación? No, porque la motivación es la justificación (con argumentos) de la decisión del juzgador. Vas mas allá de la valoración. IV. TÉCNICAS DE LITIGACIÓN ORAL

¿Qué es el litigio? Es el conflicto jurídico de carácter trascendente y susceptible de una solución jurídica. El término litigación deriva del latín “ litigatio ” su significado es pleitar, disputar o entender, todo proceso civil supone inicialmente la existencia de la litis o conflicto. La litigación tiene como elemento esencial la controversia, su finalidad es que las partes en conflicto conozcan otros puntos de vista, pudiendo disentir en aquello que agrava, lesiona o vulnera sus propios derechos. ¿Qué es la litigación oral? Comprende el conjunto de técnicas que utilizan las partes dentro de la audiencia, su aplicación exige habilidades y destrezas las que cuentan con un determinado grado de dificultad, por ello no existe una regla específica para tener una defensa eficaz, esta dependerá de cada caso y de la preparación del abogado.

  • Finalidad de las habilidades necesarias para la litigación oral : Su uso es indispensable para que los abogados de las partes logren persuadir al juez, a través de habilidades narrativas, demostrativas o probatorias, argumentativas, para refutar, hermeneúticas y dialógicas. Lo indicado se pone de manifiesto en los siguientes actos procesales: a) Elaboración de la teoría del caso: Es una estrategia o método de organización en donde se identifica el soporte jurídico, hechos, medios de prueba, fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas del asunto. Cada parte que interviene respalda su teoría del caso que abarca el conjunto de objetivos y de estrategias que se han de seguir, a efectos de plantear una tesis de solución a la controversia desde su punto de vista. Está compuesta por tres elementos: elemento jurídico, elemento fáctico y elemento probatorio. b) Práctica de la prueba testimonial mediante la realización de un exámen directo (interrogatorio) y contra examen (contrainterrogatorio): La prueba testimonial es la declaración que realiza una de las partes o un tercero, se práctica en la audiencia preliminar o informe oral. Características: lenguaje sencillo (no términos jurídicos), preguntas cerradas, no hacer preguntas sugestivas, exposición de puntos críticos del testimonio, analizar lenguaje corporal del declarante. c) Exposición de alegatos: Su finalidad es influir en directamente en el ánimo del juzgador a fin de que se dicte una sentencia favorable a los intereses de las partes. Alegatos de apertura ------------------------------------- Alegatos finales. SEMANA 10-FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSION DEL PROCESO E INFORMES FINALES I. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO: *Por regla general, el proceso judicial termina con el acto procesal de emitir una sentencia. No obstante ello, nuestro CPC ha dispuesto seis formas especiales de conclusión del proceso judicial (artículo 323º al 354º) 1.1 CONCILIACION: Es el acto jurídico bilateral y voluntario entre las partes, realizado ante un tercero llamado conciliador o solicitado ante el mismo órgano jurisdiccional con el objetivo de solucionar el conflicto de intereses en el que se encuentran subsumidos, sin necesidad de esperar hasta el dictado de la sentencia. Y en la doctrina se manejan dos tipos según el tiempo:lac.preprocesal y la intraprocesal 1.2 ALLANAMIENTO : Es el acto unilateral que proviene única y exclusivamente por parte del demandado. Consiste en la aceptación de la pretensión del demandado, es decir, al petitorio. HAY 5REQUISITOS: 1.expreso o explicito, preciso y categórico 2.incondicional, por tanto, es un acto puro y no se sujeta a condición alguna 3.oportuno, pues el demandado debe allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia
  1. Debe ser total, por consiguiente, será eficaz en la medida que comprenda la integridad de la pretensión del actor 5.no debe estar afectado por alguna causal de improcedencia. 1.3. RECONOCIMIENTO: Aquí el sujeto que reconoce, acepta el petitorio y también acepta los hechos expuestos y sus fundamentos jurídicos que se le han imputado. Por un lado, al igual que el allanamiento, esta institución es un acto unilateral, que únicamente puede provenir por parte del demandado. 1.4. TRANSACCIÓN JUDICIAL: Es el acuerdo bilateral y voluntario entre las partes destinado a solucionar el conflicto de intereses en el que se encuentran subsumidos, pero para ello se deben realizar mutuas concesiones. Esta institución procede únicamente cuando verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público y las buenas costumbres ¿Las partes del proceso pueden pactar sobre la materia del litigio a pesar de que ya exista una sentencia que tenga la calidad de consentida y ejecutoriada? Si, aunque hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes pueden acordar condonar la obligación que ésta contiene, novarla, prorrogar el plazo para su cumplimiento, convenir una dación en pago y, en general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de transacción ni produce los efectos de ésta. 1.5.DESISTIMIENTO: este acto únicamente puede provenir el accionante (demandante), pues este es el que voluntaria y expresamente decide ya no continuar o renunciar al proceso en general, a algún acto procesal o únicamente a su pretensión. Es importante resaltar que el desistimiento concluirá el proceso, únicamente cuando se trate de un desistimiento total, de lo contrario, el proceso seguirá su curso para las pretensiones de las que no se ha desistido ¿Es lo mismo desistirse del proceso que desistirse de la pretensión?No, y además sus efectos son distintos. ART 343 Y 344
  • Absolutorias de la prosecución del juicio: si, no habiéndose constituido válidamente la relación procesal, declara el juez solo que no puede resolver sobre el fondo; o si la relación se extinguiese si bien resolución de fondo (caducidad, desistimiento) y el juez la declara extinguida. resuelven sobre la intervención adhesiva u obligada, sobre la acumulación de causas (proposición de intervención principal, de llamada en garantía, de reconvención, entre otros).
  • Sentencias preparatorias: que regulan el desenvolvimiento de la relación procesal; así, la sentencia que ordena el cambio del procedimiento (…), la sentencia que ordenara la integración del juicio.
  • Sentencias provisionales: que resuelven sobre demandas de medidas cautelares o provisionales. *Vinculada a las pretensiones demandadas y que son materia de pronunciamiento SENTENCIA DECLARATIVA SENTENCIA CONSTITUTIVA SENTENCIA DE CONDENA se solicita la simple declaración de una situación jurídica que ya existía con anterioridad a la decisión judicial, el objeto es en este supuesto la búsqueda de la certeza sentencias de actuación inmediata. “CREAN” un derecho o una situación jurídica por ej. Un proceso de divorcio Es aquella que acepta en todo o en parte las pretensiones del actor manifestadas en la demanda, la cual se traduce en una prestación. *respecto a los errores que pueden en la parte decisoria: SENTENCIA CITRA PETITA SENTENCIA EXTRA PETITA SENTENCIA ULTRA PETITA SENTENCIA INFRA PETITA se incurre en incongruencia negativa, puesto que la sentencia omite decidir sobre alguna de las pretensiones procesales. En este tipo de sentencias se resuelve algo distinto a lo pedido. Cuando el juez se pronuncia sobre el petitorio o los hechos no alegados. significa «más allá de lo pedido», que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. Significa “por debajo de lo pedido”. Por debajo de lo demandado. Dar menos de lo solicitado III.REQUISITOS DE LA SENTENCIA REQUISITOS FORMALES REQUISOTOS MATERIALES Indicación del lugar y fechas en que se expiden, expresión clara y precia de lo que se decide u ordena, plazo para su cumplimiento, condena en costas y costos, suscripción del juez y auxiliar jurisdiccional respectivo. A)CONGRUENCIA: lo acorde y conforme con las cuestiones planteadas por las partes, ya sea que las admita o rechace, condenando o absolviendo.HAY DOS FACETAS: principio de la congruencia externa, que la decisión final del juez debe guardar concordancia con dichos aspectos y procurar la armonía de los mismos. Y principio de la congruencia interna, de una sentencia ha de cumplirse siempre que esta no tenga manifestaciones contradictorias entre si. B)MOTIVACION: motivación comporta la justificación lógica, razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, debiendo asimismo encontrarse con arreglo a los hechos y al petitorio formulado por las partes en los actos postulatorios. Una motivación adecuada comprende la motivación de hecho y la motivación de derecho. C)EXHAUSTIVIDAD: el juzgador debe estudiar la totalidad de los planteamientos que hacen valer las partes y las pruebas ofrecidas o que se alleguen al expediente legalmente. IV.PARTES DE LA SENTENCIA: ART 122 PARTE EXPOSITIVA PARTE CONSIDERATIVA PARTE RESOLUTIVA Tiene por finalidad la individualización de los sujetos del proceso, las pretensiones y el objeto sobre el cual debe recaer el pronunciamiento. Contiene el resumen de las pretensiones del demandante y del demandado así como las principales incidencias del proceso, como el saneamiento, el acto de la conciliación la fijación de puntos controvertidos, la realización del saneamiento probatorio y la audiencia de pruebas en un breve resumen si ella se hubiere llevado a cabo. Se encuentra la motivación que está constituida por la invocación de los fundamentos de hecho y derecho, así como la evaluación de la prueba actuada en el proceso. Viene a ser el convencimiento al que el juez ha arribado luego del análisis de lo actuado en el proceso que se expresa en la decisión en la que se declara el derecho alegado por las partes SEMANA 12-SENTENCIA JUDICIAL II I.SENTENCIA INHIBITORIA: es aquella que – oficiosamente o a pedido de parte- declara que el tribunal se encuentra impedido de emitir una declaración sobre el fondo del litigio. ELEMENTOS: 1.Declaración, oficiosa o a pedido de parte, acerca de que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del derecho material debatido.2.Dicho pronunciamiento no tiene la calidad de cosa juzgada.3.Posibilidad de renovar el proceso en cuestión a efectos de alcanzar una declaración sobre el fondo del asunto

SEMANA 13- RECURSO DE APELACION

La apelación es un acto procesal de las partes y constituye, en términos generales, un medio de impugnación y, en términos particulares, el más importante recurso ordinario; teniendo por fin la revisión – por el órgano judicial superior– de la resolución emitida por el órgano inferior. 364 La pluralidad de instancias a nivel constitucional: El derecho a la pluralidad de instancia implica que todo justiciable tenga la oportunidad de obtener un pronunciamiento del superior respecto de una resolución judicial. II.CLASES: APELACION DEVOLUTIVA APELACION NO DEVOLUTIVA busca obtener una decisión sustitutiva de la primera. Se trata de un medio para trasladar al órgano superior el poder de conocer y decidir de nuevo aquello que fue decidido por el órgano inferior, el fondo de la controversia y la cuestión incidental. busca un pronunciamiento rescindente. Se trata de un medio para atribuir al órgano superior únicamente el poder de controlar la regularidad procesal de la resolución apelada a los efectos de obtener solo su eliminación III.LEGITIMACION E INTERES PARA OBRAR : ¿Quiénes pueden apelar una resolución? Las partes del proceso: se sobrentiende que su sola condición la legitima para impugnar la decisión con la que se encuentra disconforme. Los terceros legitimados: no se trata de cualquier tercero, sino de aquel que tiene la condición de interviniente, por haber sido admitido por el juez (art. 101 del CPC). Asimismo, hay que precisar que al igual que la parte, el tercero legitimado (parte sobrevenida), para presentar la apelación, requiere que sufra un agravio con la resolución que impugna para establecer si cuenta con interés para apelar VII.EFECTOS DEL RECURSO DE APELACION: CON EFECTO SUSPENSIVO SIN EFECTO SUSPENSIVO por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. Procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo. TRAMITE DE LA APELACION DE SENTENCIA:

  • La apelación contra las sentencias se interpone dentro del plazo previsto en cada vía procedimental, contado desde el día siguiente a su notificación.
  • Concedida la apelación, se elevará el expediente dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado desde la concesión del recurso, salvo disposición distinta del CPC. Esta actividad es de responsabilidad del auxiliar jurisdiccional.
  • En los procesos de conocimiento y abreviado, el superior conferirá traslado del escrito de apelación por un plazo de diez días. Vencido el plazo, el proceso queda expedito para ser resuelto, señalando día y hora para la vista de la causa. SEMANA 14-RECURSO DE CASACION El recurso de casación es un tipo de medio impugnatorio de carácter extraordinario que procede bajo supuestos señalados por la ley y que tiene como finalidad que la Corte Suprema de Justicia revise una resolución, pudiendo revocar o anular lo establecido por las Salas Superiores. casación tiene como finalidad la correcta aplicación de las normas jurídicas, creando una uniformidad en la jurisprudencia. Asimismo, busca cautelar los intereses privados de las partes en conflicto otorgándoles una correcta solución. ¿EL RECURSO DE CASACION PROCEDE CONTRA?: a) Las sentencias expedidas por las Salas Superiores.b) Los autos expedidos por las Salas Superiores. CAUSALESDE CASACION: ANTERIORES ACTUALES ÑEY N a) Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, pudiendo ser la norma de naturaleza material o procesal. b) Apartamiento inmotivado del precedente judicial. a) Inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías; b) Inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad; c) Indebida aplicación, errónea interpretación o falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación; d) Falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor; e) Apartamiento de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o la Corte Suprema. TRAMITE DEL RECURSO DE CASACION: interposición del recurso de casación; admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación; procedencia e improcedencia del recurso de casación; tramitación del recurso de casación; actividad procesal durante el trámite y expedición de la sentencia.
  • Una vez recibido el recurso de casación, la Corte Suprema pasará a analizar que se hayan cumplido con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia. Caso contrario, declarará la inadmisibilidad o improcedencia del recurso.
  • Si se declara procedente el recurso de casación, se convoca a vista de la causa.
  • Para informar oralmente en la audiencia de casación, no será necesario solicitar el uso de la palabra.
  • La inasistencia injustificada del abogado de la parte recurrente a la audiencia de casación, causa la declaración de improcedencia del recurso de casación.

9.- Los demás que la ley señale : La ley es también otro referente para establecer la vía procedimental aplicable. Véase el caso de la impugnación de un acuerdo societario que se tramita por el proceso abreviado, como lo dispone el artículo 143 de la Ley General de Sociedades. SEMANA 17 - EL PROCESO SUMARISIMO El proceso sumarísimo debe contar con los espacios mínimos para el ejercicio correcto de un debido proceso. Como se puede apreciar, el proceso sumarísimo justamente cuenta con las etapas: demanda, contestación, audiencia única y sentencia. Las materias contenidas en un proceso sumarísimo suelen obedecer o a su urgente atención y/o a su relativa ausencia de complejidad del contenido de fondo de la litis. Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos:

1. Alimentos: Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. 2. Separación convencional y divorcio ulterior De conformidad con el artículo 333º del Código Civil, hay 13 causales de separación de cuerpos, 3.INTERDICCION: proceso mediante el cual se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona mayor de edad para el ejercicio de sus derechos. restricción de la capacidad jurídica generalmente aplicable a las personas con discapacidad. 4DESALOJO 5.INTERDICTOS: proceso judicial destinado a proteger la posesión inmediata de un bien mueble o inmueble, independientemente de la determinación de la propiedad o la legitimidad de la posesión afectada. El interdicto procede respecto de inmueble, así como de bien mueble inscrito, siempre que no sea de uso público. También procede el interdicto para proteger la posesión de servidumbre, cuando ésta es aparente.” • En los interdictos el poseedor legítimo o ilegítimo pretende o bien la restitución del bien del que fue despojado (interdicto de recobrar) o repeler a quienes lo perturben en su posesión mediante actos materiales o la ejecución de obras o la existencia de construcciones en estado ruinoso (interdicto de retener). 6. Los que no tienen una vía procedimental propia, son inapreciables en dinero o hay duda sobre su monto o, porque debido a la urgencia de tutela jurisdiccional, el Juez considere atendible su empleo: El artículo 486º, inciso 8 contiene una disposición muy similar para el proceso abreviado, y para el proceso de conocimiento, la única diferencia radica en que para el proceso sumarísimo se alude a los casos de urgente tutela jurisdiccional. 7.- Aquellos cuya estimación patrimonial no sea mayor de 100 Unidades de Referencia Procesal (URP): La URP es la Unidad de Referencia Procesal y siempre se la ha trabajado a base de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, equivaliendo a un 10 % de esta 8.- Los demás que la ley señale: Entre ellas tenemos en el Código Civil a: Alimentos para herederos forzosos del ausente (art. 58); convocatoria a la asamblea general (art. 85); caducidad de plazo del deudor (art. 178); plazo judicial para el cumplimiento del acto jurídico (art. 182); fijación judicial del plazo para el cumplimiento del cargo (art. 186); ineficacia de acto jurídico a título gratuito u oneroso (art. 200); procedimiento de la oposición (art. 256); impugnación de la renuncia por el acreedor (art. 676); remoción del albacea (art. 795) y exigencia de las partes del cumplimiento de la formalidad (art. 1412). III.COMPETENCIA: Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) (SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR) y 3) (INTERDICCIÓN), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) (INTERDICTOS) y 6) (LOS QUE NO TIENEN UNA VÍA PROCEDIMENTAL PROPIA), son competentes los Jueces Civiles. VII.AUDIENCIA UNICA: Al admitir la demanda, el Juez concederá al demando cinco días para que la conteste. Contestada la demanda o trascurrido el plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la que deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de contestada la demanda o de trascurrido el plazo para hacerla, bajo responsabilidad. En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna. (Artículo 554º del CPC)