Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Resúmen de derecho laboral colectivo - preguntas, Resúmenes de Derecho Laboral

Preguntas de preparatorio derecho laboral colectivo - individual

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 30/09/2021

sergio-fierro
sergio-fierro 🇨🇴

4

(1)

1 documento

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
El fuero sindical es un derecho considerado por la misma
constitución nacional en su artículo 39:
«Sereconoce a los representantes sindicales el fuero ylas demás
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.»
La constitución protege especialmente el derecho a la
sindicalización de los trabajadores y por supuesto, a los
derechos de estos como individuos.
CAPITULO VIII. FUERO SINDICAL
ARTICULO 405. DEFINICION.<Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto Legislativo
204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que
gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de
trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto,
sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
1. Fuero Fundadores: 6 meses que fundaron
2. Fuero Adherentes: 6 meses
3. F. Directivos: junta directiva
4. Circunstancial
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Resúmen de derecho laboral colectivo - preguntas y más Resúmenes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

El fuero sindical es un derecho considerado por la misma constitución nacional en su artículo 39: «Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.»

La constitución protege especialmente el derecho a la

sindicalización de los trabajadores y por supuesto, a los

derechos de estos como individuos.

CAPITULO VIII. FUERO SINDICAL ARTICULO 405. DEFINICION. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.

1. Fuero Fundadores: 6 meses que fundaron 2. Fuero Adherentes: 6 meses 3. F. Directivos: junta directiva 4. Circunstancial

Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente de acuerdo al artículo 362 del estatuto tributario:

  1. La denominación del sindicato y su domicilio.
  2. Su objeto.
  3. Condiciones de admisión.
  4. Obligaciones y derechos de los asociados.
  5. Número, denominación, período y funciones de los miembros de la directiva central y de las seccionales en su caso; modo de integrarlas o elegirlas, reglamento de sus reuniones y causales y procedimiento de remoción.
  6. Organización de las comisiones reglamentarias y accidentales.
  7. Cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago.
  8. Procedimiento para decretar y cobrar cuotas extraordinarias.
  9. Sanciones disciplinarias y motivos y procedimiento de expulsión, con audiencia, en todo caso, de los inculpados.
  10. Épocas de celebración de asambleas generales ordinarias y de asambleas de delegatarios, en su caso; reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones.
  11. Reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales; para la expedición y ejecución de los presupuestos y presentación de balances y expedición de finiquitos.
  12. Normas para la liquidación del sindicato.

Tramite del registro

Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.

En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes:  Cuando los estatutos sean contrarios a la constitución y a la ley.  Cuando se constituya con un número de afiliados inferior a lo exigido por la ley.

Libros en lo sindicatos:

De acuerdo al artículo 393 del código sustantivo del trabajo, los sindicatos deben tener los siguientes libros:

  1. De afiliación.
  2. De actas de la asamblea general.
  3. De actas de la junta directiva.
  4. De inventarios y balances.
  5. De ingresos y de egresos. Estos libros deben estar inscritos en la oficina de trabajo respectiva. Toma de decisiones en los sindicatos. Para tomas decisiones en un sindicato se requiere de la mitad más uno de los votos, y solo se tendrán en cuenta los votos de los afiliados presentes en la asamblea. Financiación de los sindicatos. Los sindicatos pueden financiarse mediante el cobro de cuotas a sus afiliados, o mediante aportes o donaciones de terceros. Las cuotas que deban pagar los afiliados a un sindicato, pueden ser descontadas directamente del sueldo del afiliado, previa solicitud del sindicato a la empresa. Disolución y liquidación de un sindicato.

CLASES DE SINDICATOS

Estructura Sindical En Colombia la estructura sindical es la siguiente:  Sindicatos de Primer Grado  Sindicatos de Segundo Grado (Federaciones)  Sindicatos de Tercer Grado (Confederaciones; CUT, CGT, CTC).  Organizaciones Internacionales:( FSM, CSI, ETC) Sindicatos de Primer Grado Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios, Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca. Sindicatos de Segundo Grado: Las Federaciones Se entiende por federación la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda la federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados y toda Federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones:  Locales: se conforma con sindicatos de un mismo lugar, localidad, municipio (Bogotá, Barranquilla, etc.)  Regionales: agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico. Ejemplo: FETRACUN (la federación de trabajadores de Cundinamarca)

 Profesionales o Gremiales: afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, actividad. Ejemplo La Federación Colombiana de Educadores FECODE.  Industriales: se forma con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción La metalmecánica. Ejemplo FETRASALUD. (federación de trabajadores de la salud). Sindicatos de Tercer Grado: Las Confederaciones Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase. Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado. Ejemplos: La CUT fundada en 1985 con tendencia pluralista. En su declaración de principios se expresa que es una organización Sindical UNITARIA, CLASISTA, DEMOCRATICA, y PROGRESISTA, que se propone la unidad de todos los trabajadores(as) colombianos, sin distinción de raza, credo religioso, ideas filosóficas, o militancia política. La CUT tendrá como tarea primordial defender incondicionalmente las conquistas y derechos actuales de los trabajadores(as) y buscar el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, así como del pueblo en general. Luchará por la plena independencia nacional, las libertades democráticas, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y las transformaciones de nuestro pueblo. La Confederación General del Trabajo CGT de tendencia demócrata – cristiana. Es una Organización Sindical de Tercer Grado, con Personería Jurídica 002230 del 14 de julio de 1975, publicada en el Diario Oficial 34382 del 21 de agosto de 1975 y está conformada por organizaciones legalmente constituidas que se adhieren a los principios y directrices que se establecen en los estatutos. La Confederación funciona de acuerdo con las Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes. La CGT, se define como una Organización Sindical Democrática y su misión fundamental es la defensa de los intereses de la Nación y el Pueblo Colombiano. En 1992 se fusiona con la CTDC.

mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

ARTICULO 354. PROTECCION DEL DERECHO DE ASOCIACION.

<Artículo modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

  1. En los términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona atentar contra el derecho de asociación sindical.
  2. Toda persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.

PASO PARA CONSTITUIR UN SINDICATO

1. VOLUNTAD

2. DEYTERMINAR EL SINDICATO A FORMARSE

3. OBTENER EL NUMERO DE TRABAJADORES