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Preguntas de preparatorio derecho laboral colectivo - individual
Tipo: Resúmenes
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El fuero sindical es un derecho considerado por la misma constitución nacional en su artículo 39: «Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.»
CAPITULO VIII. FUERO SINDICAL ARTICULO 405. DEFINICION. <Artículo modificado por el artículo 1o. del Decreto Legislativo 204 de 1957. El nuevo texto es el siguiente:> Se denomina "fuero sindical" la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, previamente calificada por el juez del trabajo.
1. Fuero Fundadores: 6 meses que fundaron 2. Fuero Adherentes: 6 meses 3. F. Directivos: junta directiva 4. Circunstancial
Toda organización sindical tiene el derecho de redactar libremente sus estatutos y reglamentos administrativos. Dichos estatutos contendrán, por lo menos, lo siguiente de acuerdo al artículo 362 del estatuto tributario:
Recibida la solicitud de inscripción, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dispone de un término máximo e improrrogable de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación, para admitir, formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social formulará por escrito a los interesados las objeciones a que haya lugar, para que se efectúen las correcciones necesarias.
En este evento el Ministerio de Trabajo dispone de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud corregida, para resolver sobre la misma. Vencidos los términos de que tratan los numerales anteriores, sin que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se pronuncie sobre la solicitud formulada, la organización sindical quedará automáticamente inscrita en el registro correspondiente. Son causales para negar la inscripción en el registro sindical únicamente las siguientes: Cuando los estatutos sean contrarios a la constitución y a la ley. Cuando se constituya con un número de afiliados inferior a lo exigido por la ley.
De acuerdo al artículo 393 del código sustantivo del trabajo, los sindicatos deben tener los siguientes libros:
Estructura Sindical En Colombia la estructura sindical es la siguiente: Sindicatos de Primer Grado Sindicatos de Segundo Grado (Federaciones) Sindicatos de Tercer Grado (Confederaciones; CUT, CGT, CTC). Organizaciones Internacionales:( FSM, CSI, ETC) Sindicatos de Primer Grado Están agrupados en: sindicatos de empresa, gremiales, de industria o actividad económica, generales o de oficios varios, Ejemplo: SUTEV, Sindicato Único de Trabajadores de la Educación del Valle del Cauca. Sindicatos de Segundo Grado: Las Federaciones Se entiende por federación la agrupación de sindicatos de cualquier clase, es decir de empresa, industria, gremial, general o de oficios varios. Toda la federación local o regional de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a diez (10) sindicatos afiliados y toda Federación nacional, profesional o industrial no menos de veinte (20) sindicatos afiliados. Pueden existir varias clases de federaciones: Locales: se conforma con sindicatos de un mismo lugar, localidad, municipio (Bogotá, Barranquilla, etc.) Regionales: agrupan sindicatos de una misma región o actividad desde el punto político, administrativo o económico. Ejemplo: FETRACUN (la federación de trabajadores de Cundinamarca)
Profesionales o Gremiales: afilian sindicatos de un determinado oficio, gremio, actividad. Ejemplo La Federación Colombiana de Educadores FECODE. Industriales: se forma con sindicatos de una misma industria o rama de actividad económica como la agricultura, la construcción La metalmecánica. Ejemplo FETRASALUD. (federación de trabajadores de la salud). Sindicatos de Tercer Grado: Las Confederaciones Se encuentran clasificadas en tercer grado las confederaciones. Son la agrupación de federaciones u organizaciones de segundo grado cualquiera sea su clase. Representa la máxima autoridad en jerarquía sindical y puede afiliar sindicatos de primer grado. Ejemplos: La CUT fundada en 1985 con tendencia pluralista. En su declaración de principios se expresa que es una organización Sindical UNITARIA, CLASISTA, DEMOCRATICA, y PROGRESISTA, que se propone la unidad de todos los trabajadores(as) colombianos, sin distinción de raza, credo religioso, ideas filosóficas, o militancia política. La CUT tendrá como tarea primordial defender incondicionalmente las conquistas y derechos actuales de los trabajadores(as) y buscar el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo, así como del pueblo en general. Luchará por la plena independencia nacional, las libertades democráticas, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y las transformaciones de nuestro pueblo. La Confederación General del Trabajo CGT de tendencia demócrata – cristiana. Es una Organización Sindical de Tercer Grado, con Personería Jurídica 002230 del 14 de julio de 1975, publicada en el Diario Oficial 34382 del 21 de agosto de 1975 y está conformada por organizaciones legalmente constituidas que se adhieren a los principios y directrices que se establecen en los estatutos. La Confederación funciona de acuerdo con las Constitución Nacional, el Código Sustantivo del Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes. La CGT, se define como una Organización Sindical Democrática y su misión fundamental es la defensa de los intereses de la Nación y el Pueblo Colombiano. En 1992 se fusiona con la CTDC.
mínimo mensual más alto vigente, que le será impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considéranse como actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador: a). Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el reconocimiento de mejoras o beneficios; b) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las organizaciones sindicales; c). Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales; d). Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del derecho de asociación, y e). Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado, testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a comprobar la violación de esta norma.
<Artículo modificado por el artículo 39 del Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>