




























































































Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
El tratado de montevideo de 1888, firma en el primer congreso sudamericano de derecho internacional privado, contiene normas de derecho comercial que incluyen derecho marítimo. Este documento detalla las reglas sobre buques que navegan bajo una bandera pero no sirven al comercio exterior del país, el libro de rol, acaecimientos de navegación y contratos de locación de buques. Además, se discute sobre el contrato de transporte aéreo, sus características y obligaciones de las partes.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
1 / 135
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Derecho de la navegación. Antecedentes históricos Podemos decir que la actividad navegatoria es tan antigua como la civilización misma. Ray y Montiel dividen a esta evolución histórica en dos grandes etapas: A) Etapa de la navegación a vela: Abarca desde los más remotos orígenes de la navegación, hasta mediados del siglo pasado, en que se produce el proceso de la revolución industrial. En esta etapa, la navegación era sumamente rudimentaria, la embarcación era un velero de madera, es decir, un barco que empleaba como medio de propulsión, el empuje del viento contra el velamen, lo cual lo ponía a merced de las condiciones climáticas, además su casco de madera lo hacía sumamente pesado y lento. No existían medios de comunicación entre buque y tierra, las expediciones solían realizarse en grupos de dos o más buques. Los viajes solían llevar mucho tiempo, y una vez concluido el viaje se procedía al total desarme del buque y a la desvinculación de la tripulación. Principales aportes normativos: las normas legales que se han ido dando durante este extenso periodo pueden a su vez dividirse del siguiente modo:
responsabilidad del armador, los naufragios, las averías comunes, la copropiedad naval, y se ocupó incluso del dominio público marítimo.
c. JURISPRUDENCIA : el derecho marítimo cumplió una importante función tras la revolución industrial., cuando el derecho vigente expresaba las modalidades de la navegación a vela, totalmente distinta de la nueva actividad navegatoria. Fue elaborada para cuestiones no previstas por la legislación positiva, nacional e internacional. A nivel nacional las causas relativas a la navegación son competencia de los tribunales federales. d. LA DOCTRINA: la doctrina de los autores reviste vital importancia en la disciplina en estudio; tanto la doctrina nacional como la internacional. Es importante cuando lal ley, no prevé la solución de casos, o cuando es equívoca o confusa. Entonces, los autores van elaborando soluciones que, en la medida en que aparezcan justas y convincentes, se volcaran en la jurisprudencia y, eventualmente en la ley. Se puede citar la labor del comité marítimo internacional y las comisiones de las naciones unidas relacionadas con el comercio, el transporte y las relaciones laborales; la Organización consultiva marítima intergubernamental y otros. Labor de los organismos internacionales públicos y privados: OMI, UNCITRAL, UNCTAD, CMI, Institutos y asociaciones El Comité Marítimo internacional (CMI) creado en 1897 en Bruselas (Bélgica) es una asociación privada integrada por las asociaciones nacionales de los diversos estados. Dirigido por un órgano estable (Bureau Permanent), y periódicamente realiza conferencias internacionales. Acá nacen los temas y proyectos a tratarse por las conferencias internacionales del comité. La Conferencia de las Naciones Unidas Sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) fue creada en 1964 como órgano de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La conferencia se reúne periódicamente y esta a cargo de la Junta de Comercio y Desarrollo. La labor de esta comisión se centra fundamentalmente en mejorar las condiciones del transporte marítimo y de los puertos, sus estudios abarcan en transporte marítimo en todos sus aspectos: jurídico, económico, comercial, operacional, etc. Además de las convenciones internacionales elaboradas por el CMI se pueden citar las Convenciones sobre la Seguridad de la vida humana en el mar, sobre líneas de carga máxima o francobordo internacional, sobre el mar libre, Mar territorial y zona contigua sobre Plataforma continental, sobre psca, sobre conservación de recursos vivos de alta mar, contaminación de aguas, etc. De la OIT ha surgido importantes convenciones sobre la edad mínima de admisión a bordo, sobre edad mínima para trabajos, sobre exámenes medios obligatorios de menores, sobre desocupación en caso de naufragio y colocación de marinos, sobre Contrato de ajuste, sobre repatriación de tripulantes, sobre capacidad profesional de los marinos, sobre pensiones y alimentación de tripulantes, etc. El tratado de Montevideo, de 1888, se reúne en el primer congreso sudamericano de derecho internacional privado, en el cual se firman varios tratados sobre cuestiones de DIP, entre ellos un tratado de derecho comercial que contenía normas de derecho marítimo. En 1940 se firma el tratado de navegación comercial, sus normas se rigen para la navegación marítima, fluvial, lacustre y aérea. El sistema de remisión o de reenvío es el que utiliza ese tratado, ya que en él no se legislan soluciones en forma concreta, sino que en cada caso se remite a la ley que se ha de aplicar. Ley 20094. Antecedentes. En 1959 el Poder Ejecutivo designa al profesor Titular de la UNLP, Atilio Malvagni, para redactar una Ley General de Navegación. Ese proyecto con las modificaciones introducidas por la comisión asesora, consultora y revisora que se formó al efecto, fue aprobado en 1962.
El proyecto Malvagni finalmente no fue sancionado, al quedar suspendido el proceso democrático de 1962. En 1961 se sanciona la ley 15.787 por la cual nuestro país ratificó numerosas convenciones internacionales relativas a esta materia. En 1967 se sanciona la ley 17371 sobre trabajo a bordo de los buques de matricula nacional. En 1966 el gobierno de ongania designó una nueva comisión, a los efectos de estudiar el proyecto Malvagni y así surge el proyecto definitivo que se sanciona el 15 de enero de 1973 como Ley 20.094 y que rige desde el 2 de mayo del mismo año. La ley 20.094 consta de 630 artículos, distribuidos en 6 títulos, y muchos de éstos subdivididos en capítulos y secciones.
- El medio en que se desarrolla. (el espacio aéreo es uno solo para todos los países del planeta) - El vehículo de que se vale. (la aeronave es capaz de sobrevolar el territorio de varios Estados en un solo viaje). - La finalidad de la actividad aérea (la cual implica acercamiento, tráfico y comunicación entre grupos humanos).
los usos y costumbres. A falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común. Y Art. 622 - Las disposiciones de esta ley integran el Código de Comercio. Método de unificación Para lograr la universalización de las normas de Derecho Marítimo, Aeronáutico y Espacial, con el objeto de evitar conflictos de legislaciones y jurisdicciones en materias que, debido a la internacionalidad de las actividades que regulan, son propicias para generar tales conflictos. El mecanismo por antonomasia para lograr esa universalidad es la unificación de las normas, a través de la firma de tratados y convenciones entre los estados. Convenios internacionales: para que se conviertan en ley en nuestro país, hay que ratificarlos, es decir, incorporarlo a la ley positiva. Para clasificarlos tenemos los bilaterales (suscriptos por dos estados con el fin de regir cuestiones de interés recíproco – ejemplo, el servicio de transporte aéreo). Por otro lado tenemos los multilaterales (suscriptos por un amplio número de Estados, con el fin de crear legislación, en forma orgánica, sobre cuestiones fundamentales de la actividad aeronáutica), los cuales se clasifican en:
- Convenios generales: establecen cuestiones básicas y ampliamente abarcativas, referidas a las relaciones aeronáuticas. Acá entra la convención de parís de 1919 y la convención de chicago de 1944. Solo la de Chicago está vigente. La convención de parís establecía algunos principios tales: soberanía plena y exclusiva (sobre el espacio aéreo que esta sobre su territorio, pero reconocía a los demás el derecho del paso inocente e inofensivo sobre el espacio aéreo); prohibición de vuelo (el pasaje inofensivo había que hacerlo por las rutas que el Estado establecía, y podía prohibir expresamente el vuelo sobre algunos lugares para la seguridad del mismo); nacionalidad de las aeronaves (adquieren nacionalidad al inscribirse en el registro de matrícula de un país); reserva del tráfico de cabotaje (derecho de reserva, para restringir a las aeronaves extranjeras los vuelos de cabotaje); clasificación de aeronaves y por último la creación del CINA. La convención de Chicago, de 1944 le puso fin a la vigencia de la de París y rige actualmente. Este nuevo convenio hizo que se cree la OACI (organismo de aviación civil internacional). - Convenios especiales: tratan temas específicos del derecho aeronáutico. Se encargan de complementar e integrar cuestiones específicas del derecho aeronáutico y resuelven problemas parciales de la disciplina. Costumbre: la aviación ha adquirido hábitos tanto a nivel nacional como internacional, que justifican ser considerados como costumbres jurídicas, y por tanto, fuentes del derecho. Jurisprudencia: Videla Escalada advierte la misión unificadora de la jurisprudencia la seguridad que en los casos en que las normas de las convenciones internacionales no son suficientemente univocas, las legislaciones nacionales pueden no coincidir en forma total y absoluta. La jurisprudencia va a depender de los jueces que la interpretación de las normas sea fiel a la finalidad integradora de los convenios internacionales Doctrina O.A.C.I., I.A.T.A, C.L.A.C., Institutos y Asociaciones: Carece de fuerza obligatoria, proviene de la bondad y la fuerza de convicción de las soluciones que proponga. Se puede citar al CINA y su sucesora OACI, el CITEJA que son comités internacionales.
CINA. Convención internacional de Navegación Aérea. Creada en 1919 y se disuelve en 1946. Principales funciones: modificación de la convención, enmienda de anexos, emisión de opiniones, centralización y comunicación de informaciones CITEJA: Comité Internacional Técnico de Expertos jurídicos Aéreos. Creado en parís 1925 con la finalidad de intensificar los estudios de derecho aeronáutico. Disuelto en 1946. OACI: Organización de la Aviación Civil Internacional, creada por el Convenio de Chicago 1944 es el organismo encargado de velar por el cumplimiento y perfeccionamiento de las normas referidas a la aviación civil. Pregona y busca cumplir la igualdad de los estados miembro. Los objetivos son el fomento de los principios y la técnica de la navegación aérea internacional; y el fomento del desarrollo y el perfeccionamiento del transporte aéreo internacional. IATA: Asociación de Transporte Aéreo Internacional, creado en 1945 con el fin de unificar la explotación de las líneas aéreas internacionales. Videla Escalada la define como una entidad que agrupa a los trasportistas internacionales y procura alcanzar una coordinación efectiva entre las diversas líneas que sobrevuelan el territorio de dos o más estados, a cuyo efecto tiende a la simplificación y unificación de reglas, ventajosas para sus integrantes e indirectamente para los usuarios. Funciones: determinar tarifas de los vuelos internacionales; fomentar medios de colaboración entre las empresas de transporte aéreo internacional y elaborar condiciones generales de transporte. COMITÉ JURIDICO INTERNACIONAL DE LA AVIACION: en 1909. INTERNATIONAL LAW ASSOCIATION: 1873. Tiene carácter consultivo y su objetivo es el estudio y desarrollo de la legislación internacional, pública y privada y el fomento de la interpretación internacional y respecto de la legislación internacional. Como institutos del derecho internacional:
- FAI: federación aeronáutica internacional. - IUAI: unión internacional de aseguradores de aviación. - CITA: confederación interamericana de Transporte aéreo - CLAC: Comisión Latinoamericana de Aviación Civil es un organismo de carácter consultivo, cuyo objetivo es proveer a las autoridades de la aviación civil de los estados miembros un espacio adecuado dentro del cual puedan discutirse todas aquellas medidas requeridas para la cooperación y coordinación de las actividades de aviación civil. - CEAC: Confederación Europea de Aviación Civil. 1955. - ANAC. Administración nacional de aviación. Marzo 2007. Autoridad aeronáutica nacional. BOLILLA 2 Espacios acuáticos. Régimen jurídico nacional e internacional. Convenciones internacionales de Ginebra de 1958 Son espacios acuáticos todas las extensiones del planeta cubiertas de agua. La convención de la Haya de 1930, clasificaba los espacios acuáticos en los siguientes términos: jurisdiccionales y no jurisdiccionales. Los primeros, son aquellos en los cuales los Estados ejercen su soberanía, sean en forma absoluta o restringida; comprenden las aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua y, actualmente la zona económica exclusiva. Las atribuciones del Estado que ejerce su jurisdicción sobre estas aguas, van disminuyendo a medida que se pasa de las aguas interiores hacia el alta
Dicho proceso tendrá como objetivo a largo plazo el establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano. ARTICULO 2. Las normas y mecanismos del presente Tratado y las que dentro de su marco establezcan los países miembros, tendrán por objeto el desarrollo de las siguientes funciones básicas de la Asociación: la promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que coadyuven a la ampliación de los mercados. ARTICULO 3. En la aplicación del presente Tratado y en la evolución hacia su objetivo final, los países miembros tomarán en cuenta los siguientes principios: a. Pluralismo, sustentado en la voluntad de los países miembros para su integración, por encima de la diversidad que en materia política y económica pudiera existir en la región; b. Convergencia, que se traduce en la multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance parcial, mediante negociaciones periódicas entre los países miembros, en función del establecimiento del mercado común latinoamericano; c. Flexibilidad, caracterizada por la capacidad para permitir la concertación de acuerdos de alcance parcial, regulada en forma compatible con la consecución progresiva de su convergencia y el fortalecimiento de los vínculos de integración; d. Tratamientos diferenciales, establecidos en la forma que en cada caso se determine, tanto en los mecanismos de alcance regional como en los de alcance parcial, sobre la base de tres categorías de países, que se integrarán tomando en cuenta sus características económico – estructurales. Dichos tratamientos serán aplicados en una determinada magnitud a los países de desarrollo intermedio y de manera más favorable a los países de menor desarrollo económico relativo; y e. Múltiple, para posibilitar distintas formas de concertación entre los países miembros, en armonía con los objetivos y funciones del proceso de integración, utilizando todos los instrumentos que sean capaces de dinamizar y ampliar los mercados a nivel regional. ARTICULO 23. Los países miembros procurarán otorgar facilidades para el establecimiento en sus territorios de zonas, depósitos o puertos francos y otras facilidades administrativas de tránsito internacional, en favor de los países mediterráneos. Convención de derechos del Mar de 1982 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Nueva York de 1982. Empezó a regir 24.543. Surge el concepto de altamar que es el espacio acuático que no constituye zona económica exclusiva, ni mar territorial ni aguas interiores de Estado alguno. Dentro de ella, tenemos el concepto de Libertad del mar: ARTICULO 87. Libertad de la alta mar La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
La zona económica exclusiva es un área adyacente al mar territorial de cada Estado, en la cual éste tiene la exclusividad de la explotación económica; su extensión no excederá de 200 millas marinas a contar de la línea de bajamar. Artículo 55. Régimen jurídico específico de la zona económica exclusiva La zona económica exclusiva es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en esta Parte, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. Artículo 56. Derechos, jurisdicción y deberes del Estado ribereño en la zona económica exclusiva.
En el Mar libre o Altamar los buques de todos los Estados tienen derecho a pescar libremente. Este principio ha sido reconocido en diversas conferencias y documentos internacionales.
Artículo 76. - Las Partes ejercerán las correspondientes funciones, de control y vigilancia a ambos lados, respectivamente, de la línea a que se refiere el artículo 75 y las coordinarán adecuadamente. Las Partes intercambiarán la nómina de los buques de sus respectivas banderas que operen en la zona común. Artículo 77. - En ningún caso las disposiciones de este capítulo son aplicables a la captura de mamíferos acuáticos Tratado de la Cuenca del Plata, Brasilia 1969 y Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra 1992 (Hidrovía Paraguay-Paraná) En 1969 Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Bolivia firman en Brasilia el Tratado de la Cuenca del Plata mediante el cual se acuerda promover programas estudios y obras en aéreas de interés común y la adopción de medidas de fomento a la navegación fluvial. En 1988 se celebra el “Primer Encuentro Internacional para el desarrollo de la hidrovía Paraguay-Paraná”. La Hidrovía Paraná- Paraguay, es un programa basado en una estrategia de transporte fluvial a lo largo del sistema hídrico del mismo nombre; en un tramo comprendido entre Brasil y Uruguay. Surgió ante la necesidad de mejorar el sistema de transporte de la región debido al incremento del comercio en la misma, ampliado luego con la creación del Mercosur. El programa fue concebido para actuar en 2 aspectos principales:
sus habitantes. Dicen que la libertad está delimitada por: seguridad nacional del Estado subyacente y la seguridad de las personas y los bienes de los habitantes de ese estado. b. Las que sostienen la soberanía absoluta del Estado subyacente: dentro de esta postura encontramos otras dos:
d. Los Estados contratantes se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles, cuando establezcan reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado. El transito inocente o inocuo, o pasaje infoensivo, estará sujeto a menores o mayores reglamentaciones, según el tipo de aeronave que se trate: Articulo. 5.– Derecho de vuelo en servicios no regulares. Cada Estado contratante conviene en que todas las aeronaves de los demás Estados contratantes que no se utilicen en servicios internacionales regulares tendrán derecho, de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio, a penetrar sobre su territorio o sobrevolarlo sin escalas, y a hacer escalas en él con fines no comerciales, sin necesidad de obtener permiso previo, y a reserva del derecho del Estado sobrevolado de exigir aterrizaje. Sin embargo, cada Estado contratante se reserva, por razones de seguridad de vuelo, el derecho de exigir que las aeronaves que deseen volar sobre regiones inaccesibles o que no cuenten con instalaciones y servicios adecuados para la navegación aérea, sigan las rutas prescritas u obtengan permisos especiales para tales vuelos. Si dichas aeronaves se utilizan en servicios distintos de los aéreos internacionales regulares, en el transporte de pasajeros, correo o carga por remuneración o alquiler, tendrán también el privilegio, con sujeción a las disposiciones del artículo 7, de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes. Artículo. 6.– Servicios aéreos regulares. Ningún servicio aéreo internacional regular podrá explotarse en el territorio o sobre el territorio de un Estado contratante, excepto con el permiso especial u otra autorización de dicho Estado y de conformidad con las condiciones de dicho permiso o autorización. Artículo. 7.– Cabotaje. Cada Estado contratante tiene derecho a negar a las aeronaves de los demás Estados contratantes el permiso de embarcar en su territorio pasajeros, correo o carga para transportarlos, mediante remuneración o alquiler, con destino a otro punto situado en su territorio. Cada Estado contratante se compromete a no celebrar acuerdos que específicamente concedan tal privilegio a base de exclusividad a cualquier otro Estado o línea aérea de cualquier otro Estado, y a no obtener tal privilegio exclusivo de otro Estado. Artículo. 8.– Aeronaves sin piloto. Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles. Articulo 9. Zonas prohibidas a. Cada Estado contratante puede, por razones de necesidad militar o de seguridad pública, restringir o prohibir uniformemente los vuelos de las aeronaves de otros Estados sobre ciertas zonas de su territorio, siempre que no se establezcan distinciones a este respecto entre las aeronaves del Estado de cuyo territorio se trate, que se empleen en servicios aéreos internacionales regulares, y las aeronaves de los otros Estados contratantes que se empleen en servicios similares. Dichas zonas prohibidas deberán ser de extensión y situación razonables, a fin de no estorbar innecesariamente a la navegación aérea. La descripción de tales zonas prohibidas situadas en el territorio de un Estado contratante y todas las modificaciones ulteriores deberán comunicarse lo antes posible a los demás Estados contratantes y a la Organización de Aviación Civil Internacional.