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Ius Cogens: Normas Supraeminentes del Derecho Internacional, Resúmenes de Derecho Internacional

El concepto de ius cogens, las fuentes de estas normas imperativas del derecho internacional y sus relaciones con los modos de constatación del derecho internacional. Además, se abordan las cuestiones de la individualización y clasificación de las normas de ius cogens, así como los mecanismos y procedimientos para resolver conflictos relacionados con ellas.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 07/10/2022

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eimy-juliana-arboleda-gomez 🇨🇴

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DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO CONSUETUDINARIO
ELEMENTOS GENERALES PARA SU COMPRENSIÓN
CAROLINA RODRÍGUEZ BEJARANO
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¡Descarga Ius Cogens: Normas Supraeminentes del Derecho Internacional y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity!

DERECHO INTERNACIONAL

HUMANITARIO CONSUETUDINARIO

ELEMENTOS GENERALES PARA SU COMPRENSIÓN

CAROLINA RODRÍGUEZ BEJARANO

COMPLEMENTARIEDAD DE LOS SISTEMAS INTERNACIONALES

DE PROTECCIÓN DE LOS DH Y EL DIH.

DIDH

DIH

S. Universal

S. REGIONALES

ONU

OEA. S.

interamericano

Comisión

Interamerican

a Corte

Interamerican

a

D.P.I

Corte Penal

Internacional

Régimen de Responsabilidad

de Estado

Régimen de Responsabilidad

Individual

Derecho de Ginebra

( víctimas de la guerra) y

Derecho de la Haya

(c onducción de

hostilidades)

IMPORTANCIA DE REMONTARNOS A LA

FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS

HUMANOS.

IUS NATURALISMO POSITIVISMO

Cómo derterminar el cuerpo normativo

Normas no Dispositivas

Normas Dispositivas

Se pueden modificar

No se pueden

modificar

Ius

estrictum

Derecho

Natural

Orden Público internacional

IUS COGENS

ANTECEDENTES REMOTOS

  • (^) La noción en sí ya estaba contenida en el Derecho romano; fue acogida por los

preceptos cristianos y el Derecho Canónico y posteriormente trasmutada en el

« ius gentium » de la escuela clásica del Derecho natural: «Desde que este

Derecho no está sujeto a cambios y las obligaciones que impone son

necesarias e indispensables, las naciones no pueden alterarlas por convenio

individual ni eximirse mutuamente. El positivismo, el cual negó rotundamente

la existencia de normas imperativas que limitasen la voluntad de los

Estados.tuamente de ellas

LOS APORTES DE EL PROF. ALFRED

VERDROSS (1937)

  • (^) Los Estados son libres de concluir

tratados, sobre cualquier objeto.

¿Esta regla admite o no ciertas

excepciones? La respuesta a esta

interrogante depende de si el

Derecho internacional general

contiene reglas con carácter de jus

cogens. Las normas de este carácter

por lo tanto, no pueden ser

derogadas por la voluntad de las

partes contratantes.

NORMAS CONSUETUDINARIAS

IMPERATIVAS

NO ADMITEN

DISPOSICIONES CONTARRIAS

PARA EL

PROF.

ADOLFO

MIAJA DE LA

MUEL (1960)

  • (^) La existencia del Ius cogens en el plano

internacional está enlazada esencialmente

con la de una «Constitución de la Comunidad

Internacional.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE

EL DERECHO DE LOS TRATADOS

ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 64 ARTÍCULO 66 a. ARTÍCULO 71

DEFINE EFECTOS EN CASO DE CONTROVERSIA^ CONSECUENCIAS

Ausencia de un

catálogo expreso

Las normas de ius cogens

están «por encima de

todas»

Corte Internacional de Justicia

Inderogables

Fuente Universal

PARA CONSIDERAR

  • (^) Su existencia genera obligaciones erga omnes
  • no se limita al ámbito regional, se torna en una exigencia en el mundo
  • (^) nulidad absoluta ab initio , son normas que se imponen sobre la voluntad soberana del

Estado.

  • (^) La condición de norma imperativa de derecho internacional no implica que todos los

Estados reconozcan tal naturaleza, se trata es que sea una norma aceptada por un

amplio número de Estados, incluidos todos los Estados y grupos de Estados más

significativos.

  • normas nuevas de jus cogens carecen de efectos retroactivos. En este caso el tratado

termina pero los derechos y obligaciones basados en él solo resultaran nulos en la

medida en que sean contrarias al nuevo ius cogens.

  • (^) La exitencia de un orden público internacional

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE

IUS COGENS SEGÚN LA CV69 (ART 53)

NORMAS

IUS COGENS

IMPERATIVAS

Surge en contraposición de las normas dispositivas

No pueden ser derogadas por la voluntad de los

Estados

No pueden ser renunciadas por ellos en sus mutuos

acuerdos.

imposibilidad para los

sujetos de la norma de

sustraerse en ningún

caso a su aplicación.

GENERALES

Atienden a intereses colectivos de los Estados y se

aplican a todos ellos sin excepción.

Emanan de valores comunes y universales de la sociedad internacional

ACEPTADAS Y

RECONOCIDAS

UNIVERSALMENTE

«en su conjunto» y no en su unanimidad absoluta.

DINAMISMO Y MUTABILIDAD

Las normas de jus cogens no son inmutables y pueden ser derogadas o

modificadas por otras del mismo carácter que surjan posteriormente. Por su

objeto y naturaleza, son variables y evolutivas, adaptándose a las concepciones

que las originan, a las necesidades que atienden y a los fines que cumplen

¿QUÉ RELACIÓN GUARDAN LAS FUENTES DE LAS

NORMAS DE JUS COGENS CON LOS MODOS

FORMALES DE CONSTATACIÓN DEL DERECHO

INTERNACIONAL EN GENERAL?

la costumbre

los tratados

multilaterales

generales

los principios generales de derecho reconocidos

por los principales sistemas jurídicos.

decisiones de los organismos interncionales

universales.

es fuente de Normas de IUS COGENS

obliga no solamente a los Estados que intervinieron en la formación de

sus normas sino también a los que luego surgieron a la vida y entraron en

la escena internacional.

la comunidad internacional puede codificar normas de Ius cogens por su objeto

y su universalidad, pero tambien es posible que pueda crear en si misma

normas de ius cogens

Efectos

• todo acuerdo, acto unilateral, hecho u omisión de los Estados que la

contravenga, debe ser reprimido mediante la sanción más severa: su

nulidad (cuando nazcan en oposición a ella) y extinción (de los actos o

hechos preexistentes que la contradigan)

ART 71 CV

a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo

acto que se haya ejecutado basándose en una

disposición que está en oposición con la norma

imperativa de Derecho internacional general;

b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma

imperativa de Derecho internacional general».

Las partes están obligadas a

reconstituir la situación al estado en

que se encontraba antes de tener

ejecución el tratado y tal como si los

actos nunca se hubieran ejecutado

Nulidad es absoluta

HIPOTESIS 1

Norma de IUS COGEN

existente

Efectos

HIPOTESIS 2

Nueva norma de

Ius cogens

SOBREVINIENTE

Si surge una nueva norma imperativa de

Derecho internacional general, todo tratado

existente que esté en oposición con esa norma

se convertirá en nulo y terminará»

ART 64 CV

Terminación del tratado a

partir del momento en que

emerge la reciente norma

a la vida jurídica

Los que son totalmente incompatibles con ella expiran de inmediato; los que no lo son, conservan su plena

validez en lo viable.

¿ Las Normas de IUS COGENS por el

contrario se debería irradiar, también

en tanto que norma auténtica de la

comunidad internacional a los actos

unilaterales de los Estados como es el

caso de su ordenamiento Jurídico

Interno?.

MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE

RECURRIR PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS

SOBRE UNA NORMA DE IUS COGENS

a) Cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del

artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la

Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo

someter la controversia al arbitraje.

La nulidad o extinción no funcionaría en forma automática desde que está sujeta a la acción

de las partes en la controversia, excluyéndose así toda posible participación de los otros

Estados y de los Tribunales de oficio.