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El concepto de ius cogens, las fuentes de estas normas imperativas del derecho internacional y sus relaciones con los modos de constatación del derecho internacional. Además, se abordan las cuestiones de la individualización y clasificación de las normas de ius cogens, así como los mecanismos y procedimientos para resolver conflictos relacionados con ellas.
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
CAROLINA RODRÍGUEZ BEJARANO
COMPLEMENTARIEDAD DE LOS SISTEMAS INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN DE LOS DH Y EL DIH.
DIDH
DIH
S. REGIONALES
OEA. S.
interamericano
Comisión
Interamerican
a Corte
Interamerican
a
D.P.I
Corte Penal
Internacional
Régimen de Responsabilidad
de Estado
Régimen de Responsabilidad
Individual
Derecho de Ginebra
( víctimas de la guerra) y
Derecho de la Haya
(c onducción de
hostilidades)
IMPORTANCIA DE REMONTARNOS A LA
FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
IUS NATURALISMO POSITIVISMO
Cómo derterminar el cuerpo normativo
Normas no Dispositivas
Normas Dispositivas
Se pueden modificar
No se pueden
modificar
Ius
estrictum
Derecho
Natural
Orden Público internacional
IUS COGENS
ANTECEDENTES REMOTOS
preceptos cristianos y el Derecho Canónico y posteriormente trasmutada en el
« ius gentium » de la escuela clásica del Derecho natural: «Desde que este
Derecho no está sujeto a cambios y las obligaciones que impone son
necesarias e indispensables, las naciones no pueden alterarlas por convenio
individual ni eximirse mutuamente. El positivismo, el cual negó rotundamente
la existencia de normas imperativas que limitasen la voluntad de los
Estados.tuamente de ellas
LOS APORTES DE EL PROF. ALFRED
VERDROSS (1937)
tratados, sobre cualquier objeto.
¿Esta regla admite o no ciertas
excepciones? La respuesta a esta
interrogante depende de si el
Derecho internacional general
contiene reglas con carácter de jus
cogens. Las normas de este carácter
por lo tanto, no pueden ser
derogadas por la voluntad de las
partes contratantes.
NORMAS CONSUETUDINARIAS
IMPERATIVAS
NO ADMITEN
DISPOSICIONES CONTARRIAS
ARTÍCULO 53 ARTÍCULO 64 ARTÍCULO 66 a. ARTÍCULO 71
DEFINE EFECTOS EN CASO DE CONTROVERSIA^ CONSECUENCIAS
Ausencia de un
catálogo expreso
Las normas de ius cogens
están «por encima de
todas»
Corte Internacional de Justicia
Inderogables
Fuente Universal
Estado.
Estados reconozcan tal naturaleza, se trata es que sea una norma aceptada por un
amplio número de Estados, incluidos todos los Estados y grupos de Estados más
significativos.
termina pero los derechos y obligaciones basados en él solo resultaran nulos en la
medida en que sean contrarias al nuevo ius cogens.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DE
IUS COGENS SEGÚN LA CV69 (ART 53)
NORMAS
IUS COGENS
IMPERATIVAS
Surge en contraposición de las normas dispositivas
No pueden ser derogadas por la voluntad de los
Estados
No pueden ser renunciadas por ellos en sus mutuos
acuerdos.
imposibilidad para los
sujetos de la norma de
sustraerse en ningún
caso a su aplicación.
GENERALES
Atienden a intereses colectivos de los Estados y se
aplican a todos ellos sin excepción.
Emanan de valores comunes y universales de la sociedad internacional
ACEPTADAS Y
RECONOCIDAS
UNIVERSALMENTE
«en su conjunto» y no en su unanimidad absoluta.
DINAMISMO Y MUTABILIDAD
Las normas de jus cogens no son inmutables y pueden ser derogadas o
modificadas por otras del mismo carácter que surjan posteriormente. Por su
objeto y naturaleza, son variables y evolutivas, adaptándose a las concepciones
que las originan, a las necesidades que atienden y a los fines que cumplen
¿QUÉ RELACIÓN GUARDAN LAS FUENTES DE LAS
NORMAS DE JUS COGENS CON LOS MODOS
FORMALES DE CONSTATACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL EN GENERAL?
la costumbre
los tratados
multilaterales
generales
los principios generales de derecho reconocidos
por los principales sistemas jurídicos.
decisiones de los organismos interncionales
universales.
es fuente de Normas de IUS COGENS
obliga no solamente a los Estados que intervinieron en la formación de
sus normas sino también a los que luego surgieron a la vida y entraron en
la escena internacional.
la comunidad internacional puede codificar normas de Ius cogens por su objeto
y su universalidad, pero tambien es posible que pueda crear en si misma
normas de ius cogens
ART 71 CV
a) eliminar en lo posible las consecuencias de todo
acto que se haya ejecutado basándose en una
disposición que está en oposición con la norma
imperativa de Derecho internacional general;
b) ajustar sus relaciones mutuas a la norma
imperativa de Derecho internacional general».
Las partes están obligadas a
reconstituir la situación al estado en
que se encontraba antes de tener
ejecución el tratado y tal como si los
actos nunca se hubieran ejecutado
Nulidad es absoluta
HIPOTESIS 1
Norma de IUS COGEN
existente
HIPOTESIS 2
Nueva norma de
Ius cogens
SOBREVINIENTE
Si surge una nueva norma imperativa de
Derecho internacional general, todo tratado
existente que esté en oposición con esa norma
se convertirá en nulo y terminará»
ART 64 CV
Terminación del tratado a
partir del momento en que
emerge la reciente norma
a la vida jurídica
Los que son totalmente incompatibles con ella expiran de inmediato; los que no lo son, conservan su plena
validez en lo viable.
¿ Las Normas de IUS COGENS por el
contrario se debería irradiar, también
en tanto que norma auténtica de la
comunidad internacional a los actos
unilaterales de los Estados como es el
caso de su ordenamiento Jurídico
Interno?.
MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS A LOS QUE
RECURRIR PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS
SOBRE UNA NORMA DE IUS COGENS
a) Cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del
artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la
Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo
someter la controversia al arbitraje.
La nulidad o extinción no funcionaría en forma automática desde que está sujeta a la acción
de las partes en la controversia, excluyéndose así toda posible participación de los otros
Estados y de los Tribunales de oficio.