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RESUMEN DE 4TO PLENO CASATORIO, Monografías, Ensayos de Derecho Penal

INTRODUCCION DEL CUART PLENOC CASATORIO CIVIL

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021
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Subido el 17/11/2021

Kristel-Galarza
Kristel-Galarza 🇵🇪

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Buenas tardes Dr. Y compañeros presentes hoy les hablaremos de la casación
2195-2011 Ucayali
Esta casación versa en que la persona de Luis Arturo correa linares es
apoderado de los hermanos Luis Miguel, Jorge Enrique y cesar Arturo correa
panduro interponen una demanda en contra de Mirna Panduro Abarca y
Euclides Vara Turco, el petitorio de la demanda esta dirigido a que se ordene el
desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en el jirón Tarapacá N!
663 y 665 de la ciudad Pucallpa.
El accionante indica que los hermanos son propietarios del inmueble materia
de reclamo, cuya titularidad tienen inscrita en los registros públicos de
Pucallpa. También indica que los hermanos Luis, Jorge y cesar han adquirido
el bien inmueble y los demandados tienen la condición de precarios, ya que
antes fue una casa familiar.
Es entonces que los demandados contestan e indican que los demandantes no
tienen legitimación para obrar, ya que cuando interpusieron la demanda los
demandados poseían el bien por mas de 40 años, y que esa posesión se
realizó de forma pacífica, publica y como propietarios por lo tanto lo
adquirieron por prescripción adquisitiva del inmueble. ¿Y que entendemos por
prescripción adquisitiva de un inmueble? Pues es uno de los modos de adquirir
el derecho de una propiedad a través del transcurso del tiempo. Bueeeeno
continuando con el hilo de la exposición, los demandados indican que los
poderdantes del demandante no han poseído nunca el inmueble, el cual
perteneció a los padres de la codemandada y de su hermana, quien es madre
de los poderdantes.
Ya, el juzgado declara improcedente la contestación de la demanda… los
demandados la subsanan, entonces en la audiencia se declara infundada la
excepción de la falta de legitimación para obrar. Entonces dan por saneado el
proceso y se admitieron los medios probatorios de las partes.
Después se emite una sentencia en la cual declaran fundada la demanda y el
juez ordena pues el lanzamiento de los demandados del bien inmueble que es
materia de reclamo .. Cuando hablamos de lanzamiento (despojo desalojo) en
este caso nos referimos a que los demandados tienen que desocupar el bien
inmueble porque ya existe un mandato judicial.
Bueno esta sentencia fue pues apelada por los demandados alegando que la
demanda se sustento en los artículos referidos a la conclusión del
arredramiento y que el juez resolvió aplicando dichas normas. Y que también el
juez incluyo una norma que no fue invocada por los demandantes que viene a
ser el articulo 1697 que nos habla de las causales de resolución del
arrendamiento. Los demandados también argumentan que se debió
hacer referencia pues al proceso de usucapión del mismo
inmueble ya que este se sigue ante el mismo Juzgado, el cual
también debió acumularse al proceso de desalojo.
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Buenas tardes Dr. Y compañeros presentes hoy les hablaremos de la casación 2195-2011 Ucayali Esta casación versa en que la persona de Luis Arturo correa linares es apoderado de los hermanos Luis Miguel, Jorge Enrique y cesar Arturo correa panduro interponen una demanda en contra de Mirna Panduro Abarca y Euclides Vara Turco, el petitorio de la demanda esta dirigido a que se ordene el desalojo por ocupación precaria del inmueble ubicado en el jirón Tarapacá N! 663 y 665 de la ciudad Pucallpa. El accionante indica que los hermanos son propietarios del inmueble materia de reclamo, cuya titularidad tienen inscrita en los registros públicos de Pucallpa. También indica que los hermanos Luis, Jorge y cesar han adquirido el bien inmueble y los demandados tienen la condición de precarios, ya que antes fue una casa familiar. Es entonces que los demandados contestan e indican que los demandantes no tienen legitimación para obrar, ya que cuando interpusieron la demanda los demandados poseían el bien por mas de 40 años, y que esa posesión se realizó de forma pacífica, publica y como propietarios por lo tanto lo adquirieron por prescripción adquisitiva del inmueble. ¿Y que entendemos por prescripción adquisitiva de un inmueble? Pues es uno de los modos de adquirir el derecho de una propiedad a través del transcurso del tiempo. Bueeeeno continuando con el hilo de la exposición, los demandados indican que los poderdantes del demandante no han poseído nunca el inmueble, el cual perteneció a los padres de la codemandada y de su hermana, quien es madre de los poderdantes. Ya, el juzgado declara improcedente la contestación de la demanda… los demandados la subsanan, entonces en la audiencia se declara infundada la excepción de la falta de legitimación para obrar. Entonces dan por saneado el proceso y se admitieron los medios probatorios de las partes. Después se emite una sentencia en la cual declaran fundada la demanda y el juez ordena pues el lanzamiento de los demandados del bien inmueble que es materia de reclamo .. Cuando hablamos de lanzamiento (despojo desalojo) en este caso nos referimos a que los demandados tienen que desocupar el bien inmueble porque ya existe un mandato judicial. Bueno esta sentencia fue pues apelada por los demandados alegando que la demanda se sustento en los artículos referidos a la conclusión del arredramiento y que el juez resolvió aplicando dichas normas. Y que también el juez incluyo una norma que no fue invocada por los demandantes que viene a ser el articulo 1697 que nos habla de las causales de resolución del

arrendamiento. Los demandados también argumentan que se debió

hacer referencia pues al proceso de usucapión del mismo

inmueble ya que este se sigue ante el mismo Juzgado, el cual

también debió acumularse al proceso de desalojo.

Bueno pues La Sala Superior especializada en lo Civil mediante

una sentencia confirma pues la alzada en todos sus extremos,

ya que los demandantes han acreditado haber obtenido la

titularidad sobre el bien materia de reclamo, al haber recibido

esa propiedad en anticipo de legítima de parte de la señora

Nancy Panduro Abarca. Y respecto a la posesión a título de

propietarios por usucapión que alegan los demandados, se

observa que los documentos que han adjuntado, varios de ellos

aparecen a nombre de terceros, por lo que no habiéndose

desvirtuado la precariedad de la posesión resulta viable él

desalojo.

¿Entonces esta va a ser la resolución que se va a impugnar no?

La que resuelve confirmar la sentencia que se apeló, la cual se

declaró fundada la demanda de desalojo por ocupación precaria.

Ya AHORA CUALES SON LOS FUNDAMENTOS DE ESTE

RECURSO