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Este capítulo explora la criminalización primaria en argentina hasta el código nacional de 1886. Desde las primeras tentativas de codificación bajo dorrego hasta la ley 49, pasando por el control social punitivo contra los gauchos y la elaboración de los códigos de tejedor y villegas, ugarriza, garcía. Además, se analiza la influencia del código de baviera y la creación del primer código nacional.
Qué aprenderás
Tipo: Apuntes
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El control social de los gauchos: La primera tentativa de codificación tuvo lugar en Bs. As., en la época de Dorrego, que encargo un proyecto a un jurista francés (Bellemare). El control social punitivo durante muchos años se ejerció en función delas leyes especiales contra cuatreros, vagos, malentretenidos, a los que se incorporaba forzosamente al ejército, con una pena de relegación, pues se los destinaba a la frontera por decisión de los jueces de paz del lugar, es decir, a la lucha contra el indio. Eran penas dirigidas contra los gauchos (mestizos) y por su naturaleza garantizaban que no podían afectar a las otras clases sociales. La ley 49 : Sancionada la constitución (1853) e incorporada la provincia de Bs. As. (1860) , en 1863 se sanciona la ley 49, consistía en un listado de tipos de delitos federales sin parte gral., que junto con la ley 29 de 1862 y las leyes 48 y 50 (procesal), establecía la justicia federal. La parte gral. y los delitos de competencia ordinaria quedaban sometidos a las viejas leyes coloniales españolas, en todo lo que no fuera incompatible con la CN. Los códigos de Tejedor y de Villegas, Ugarriza y García: a) en 1864, por delegación del Congreso, el poder ejecutivo encargo la elaboración del proyecto del código penal a Tejedor, profesor de dcho. penal en la universidad de bs as desde 1857 y que en 1860 había publicado su curso de derecho criminal. b) el proyecto de tejedor fue publicado en 1868 y el congreso lo sometió a revisión de una comisión finalmente integrada por Villegas, Ugarriza y García que con trece años de demora, se expidió en 1881elevendo un proyecto completamente diferente al de Tejedor. c) ante las dificultades que presentaba una ley penal prácticamente inexistente, el proyecto de tejedor fue sancionado por las provincias de la Rioja 1876, bs as 1877, Entre Ríos, San juan, Corrientes, San Luis, Catamarca 1878, Mendoza 1870, Sta. fe y salta 1880, y Tucumán 1881. En 1880 fue sancionado como código penal de la republica de Paraguay y en 1881, el congreso nacional lo sanciono como ley local de la capital. Córdoba fue la única provincia que sanciono en 1882 el proyecto de Villegas, Ugarriza y García. Santiago del estero y Jujuy continuaron con la legislación colonial. Conforme a estos datos es correcto hablar de código de tejedor y de código Villegas, Ugarriza, García, dado que ambos tuvieron vigencia. d) el código de tejedor tomo como modelo al de Baviera de Feuerbach de 1813, el texto de Villegas, Ugarriza y García no era obra de teóricos, sino de tres magistrados que optaron por el modelo español (1848-1850) en la versión de 1870. El primer código nacional 1886 : Desde 1880, con Roca, se puso en marcha un proyecto de país agroexportador, con un programa de transporte masivo de población, regido por un orden verticalizante que se manifestó entre otras cosas, en el establecimiento del ejercito regula ( que no se podía admitir la imposición forzosa), la creación de los manicomios masivos para encerrar la locura (que no podía tolerarse por las calles) y las cárceles en las que se encerró no solo a los delincuentes sino también a los indisciplinados (la mala vida). No es de extrañar que el ejecutivo presión al congreso para que sancionase un código penal, esto se hizo en 1886 por ley 1920 con un texto que tenia de base el código de tejedor con reformas bastante incoherentes. Este fue el primer código penal nacional, pero legislaba para delitos de competencia ordinaria, pues para los delitos federales seguía vigente la ley 49. La criminalización primaria desde 1886 hasta 1922:
En 1895 se sanciono en Francia la segunda ley de deportación cuyo objetivo no eran los delincuentes condenados por delitos graves, sino los indisciplinados, pequeños delitos, esta ley fue copiada por el proyecto de 1891, que mantenía también la pena de muerte, el proyecto fue elaborado por Rivarola, Piñeiro y Matienzo, el proyecto de 1891 fue el primero que proponía unificar la legislación penal. Pese a la critica de la incorporación de la deportación y el mantenimiento de la pena de muerte, tuvo la virtud de combinar la racionalidad y el sentido liberal de Tejedor con otros textos adelantados de su época. El proyecto de Segovia ; la ley Bermejo; la reforma policial de 1903 : la ley de 1910 : a) Segovia público en 1895 un proyecto privado, sin alejarse sustancialmente del proyecto de 1891. La innovación era la incorporación de la condenación condicional (libertad condicional); b) en 1895 se sanciono la llamada ley Bermejo fue la primera ley Arg. de deportación para los reincidentes por segunda vez cumplieran su condena en el sur, no tuvo resultados prácticos, las condenas eran cortas; c) a instancia de la jefatura de policía de la capital en 1903 se reformo el código mediante ley 1891 (conf. Ley francesa de