Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Principio del Debido Proceso: Garantía de Justicia y Equidad, Resúmenes de Derecho Penal

El concepto jurídico del debido proceso, una garantía fundamental que asegura a las personas una recta y cumplida decisión sobre sus derechos en todos los procesos administrativos y judiciales. Este principio, basado en la Constitución, incluye garantías como legalidad, juez natural, favorabilidad en materia penal, presunción de inocencia y derecho de defensa.

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 19/08/2021

martha-barillas-somosa
martha-barillas-somosa 🇬🇹

5

(1)

4 documentos

1 / 12

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE
MAESTRIA EN DERECHO PENAL
COHORTE 2021-2022
DERECHO PROCESAL PENAL
SECCIÓN A
Dr. JOSUE FELIPE BAQUIAX.
RESUMEN INDIVIDUAL
EL DEBIDO PROCESO
Nombre: Martha Lidia Barillas Somosa
Carne: 201130894
QUETZALTENANGO, AGOSTO, 2021
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Principio del Debido Proceso: Garantía de Justicia y Equidad y más Resúmenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA

CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE

MAESTRIA EN DERECHO PENAL

COHORTE 2021-

DERECHO PROCESAL PENAL

SECCIÓN A

Dr. JOSUE FELIPE BAQUIAX. RESUMEN INDIVIDUAL EL DEBIDO PROCESO Nombre: Martha Lidia Barillas Somosa Carne: 201130894 QUETZALTENANGO, AGOSTO, 2021

INTRODUCCION:

El debido proceso es de gran importancia, puesto que con este se desarrolla y concluye el trabajo, en el cual se observa el verdadero respeto a las normas constitucionales, legales e internacionales aprobadas. Así como los principios generales que expongan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar en cuanto sea posible una adecuada administración de Justicia, abarcando de esta cuenta una protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano. DOCTRINA EL DEBIDO PROCESO: El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo de conformidad con el cual toda persona tiene el derecho a determinadas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado que sea justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener la oportunidad de ser escuchado, para posteriormente hacer válidas sus pretensiones frente al juez. Es una garantía y un derecho fundamental amparado por la Constitución Política del Estado que ha sido difundido pero no desarrollado en su real dimensión. Doctrinariamente es considerado dentro del derecho fundamental para la tutela judicial efectiva y también se desarrolla como una institución instrumental. Se enmarca en el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales en el tema relacionado con las notificaciones y en lo que respecta al tema de los medios probatorios. La Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 12 señala: “Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante Juez o tribunal competente y preestablecido”. Es a través de este presupuesto legal, como la Constitución consagra el derecho al debido proceso.

La publicidad formal de los contenidos constitucionales y de las leyes y su promulgación crean una ficción jurídica del conocimiento de sus textos, pero en la realidad la mayoría de la población desconoce sus deberes y derechos legales. La garantía del debido proceso se encuentra incorporada de manera más o menos explícita a la mayoría de las constituciones del mundo, para que toda persona cuente con el recurso relacionado de que ante los tribunales competentes pueda ser amparada contra los actos que violen sus derechos fundamentales. Definiciones A continuación se dan a conocer diversas definiciones del debido proceso, siendo las mismas: “El debido proceso es el conjunto de garantías que buscan asegurar a los interesados que han acudido a la administración pública o ante los jueces, una recta y cumplida decisión sobre sus derechos. El incumplimiento de las normas legales que rigen cada proceso administrativos o judicial genera una violación y un desconocimiento del mismo”.^2 Esta definición del debido proceso o proceso justo, el cual consiste en el conjunto de las garantías cuya finalidad es el aseguramiento a quienes tienen interés de la cumplida y recta decisión relacionada con sus derechos. Se define de la siguiente forma: “El debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto en el que se pretenda legítimamente imponer sanciones, cargas o castigos. Constituye un límite al abuso del poder de sancionar y con mayor razón, se considera un principio rector de la actuación administrativa del Estado y no sólo una obligación exigida a los juicios criminales”.^3 El debido proceso es constitutivo de una garantía necesaria para los actos en los cuales sean impuestas sanciones y castigos. Además, es constitutiva de un límite al abuso del poder de sancionar. “El debido proceso es el que comprende un conjunto de principios, tales como el de legalidad, el del juez natural, el de (^2) EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, ESPARZA LEIBAR, JOSÉ MARÍA, PÁG. 20 (^3) OLIVERA. Ob. Cit, pág 10.

favorabilidad en material penal, el de presunción de inocencia y el de derecho de defensa; los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales”.^4 La cita anterior define al debido proceso indicando que el mismo abarca un conjunto de principios como lo son el de legalidad, juez natural, favorabilidad en materia penal, presunción de inocencia y derecho de defensa. LA MEJOR DEFINICION ES LA SIGUIENTE: “El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las actuaciones tanto judiciales como administrativas, para la defensa de los derechos de los ciudadanos, razón por la cual deben ser respetadas las formas propias del respectivo proceso”. La definición antes anotada señala la importancia de garantizar la transparencia de las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de las etapas previamente determinadas por el ordenamiento jurídico y por ello la ciudadanía sin distinción alguna, debe gozar del máximo de garantías jurídicas en lo relacionado con las actuaciones administrativas y legales encaminadas a la observancia del debido proceso. IMPORTANCIA DEL DEBIDO PROCESO La importancia del debido proceso se liga a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas del procedimiento justo, para lo cual es necesario respetar los principios procesales de: Publicidad Inmediatez Libre apreciación de la prueba y Lo más importante el derecho mismo. (^4) EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL, CHICHIZOLA, MARIO. PÁG 26

a) Se contempla la posibilidad de recusar al juez por encontrarse en relación de alguna forma con la parte contraria en el juicio, o sea que exista un vínculo de parentesco, amistad o de negocios en común. b) Cuando una de las garantías básicas en el estado del derecho, consista en que el tribunal se encuentre determinado con anterioridad a los hechos que motivan el juicio, y además, atienda de forma genérica una clase particular de casos, y no sea por tanto un tribunal ad hoc, creado de forma especial para la resolución de una situación jurídica. En el ámbito civil, la sentencia judicial tiene que ceñirse a lo pedido por las partes dentro del proceso, lo cual se concreta en la proscripción de la institución ultra petita. Dentro del área penal, la sentencia judicial solamente puede establecer penas determinadas por la ley; o sea por delitos contemplados dentro de la misma. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO “La institución del debido proceso fue una conquista de la Revolución Francesa, en contra de los jueces que aplicaban no la justicia más estricta, sino la voluntad del rey. En ese sentido, dentro del moderno Estado de derecho, se entiende que todas las personas tienen igual derecho al acceso a la justicia”. Pero, ello no es coincidente con las actuales condiciones del mundo. Es notorio que los jueces tienden a juzgar con bastante benevolencia a aquellas personas que se encuentran mejor contactadas socialmente, debido a que la promoción de sus cargos hacia judicaturas superiores se encuentra bajo la dependencia de esos contactos sociales. Por otro lado, no siempre las partes se encuentran en equivalencia de condiciones, debido a que el litigante con mayores recursos tiene la oportunidad de contratar mejores abogados, mientras que los litigantes de menores recursos dependen en la mayoría de ocasiones de defensores de oficio ofrecidos por el Estado. Por otro lado, el acceso del ciudadano común a la justicia se encuentra dificultado por el hecho de que el que hacer jurídico genera sus propias condiciones, lleno de términos incomprensibles, quien por lo general no entiende claramente lo que sucede dentro del proceso. Todo ello atenta contra el proceso,

pero hasta la fecha, no se ha logrado encontrar una solución que sea satisfactoria que las resuelva por completo. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO A. El Derecho General a la Justicia En la base de todo orden procesal está el principio y con él, el derecho fundamental a la justicia, entendida ésta como la existencia y disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, valga decir, de un conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. La Convención Americana sobre Derechos Humanos se consagra en el artículo 25 conforme al cual:

  1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
  2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. Este derecho de petición es de vital importancia al constituirse en un instrumento fundamental para canalizar la defensa en cualquier tipo de proceso, planteando ante la autoridad judicial competente las gestiones o recursos pertinentes. Además, es un derecho que debe interpretarse en forma amplia, no sólo en la posibilidad de plantear recursos ante el despacho en que se tramita el proceso, sino ante toda oficina judicial en la cual se pueda interponer un recurso.

Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, DERECHO DE DEFENSA: la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, Nadie podrá condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, ante juez legal, competente y preestablecido Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén establecidos legalmente, Todos debemos de tener un acceso a un debido proceso ya que es una garantía fundamental de las partes, de la cual no puede privárseles, y comprende el conjunto de actos y etapas procesales que deben observarse de acuerdo con la ley; “el orden de conocimientos de los motivos que fundan el recurso de casación tienen relevancia con el efecto de preveer una efectiva tutela judicial por parte del Organo Jurisdiccional,….. Previo a Resolver el asunto de fondo que se dicute el tribunal esta OBLIGADO A VERIFICAR QUE EL TRAMITE SE HAYA CUMPLIDO Y D EESTA CUENTA RESPETADO EL DEBIDO PROCESO”^6 Corte de Constitucionalidad, Expediente 570-2002, fecha 21/11/ “Esta Corte, estima imperativa hacer un análisis en cuanto a los derechos de defensa y debido proceso que deben respetarse en todo proceso judicial, en especial, en materia penal, en la que la vida y la libertad de las personas son derechos esenciales que están en discusión. El derecho al debido proceso está concebido como garantía aseguradora de los demás derechos fundamentales, connatural a la condición humana y no sólo está previsto como un principio o atribución de quienes ejercen la función jurisdiccional; se estima oportuno citar la sentencia de dieciocho de octubre de dos mil once, dictada por este Tribunal dentro del expediente dos mil setecientos noventa y siete – dos mil once (2797- (^6) Gaceta 105, expedientes acumulados, 4121, 4143, 4237, 4307, 4379-2011, fecha de sentencia 18/07/

2011), en la que se pronunció en el sentido siguiente: “… De conformidad con el artículo Expediente 4245-2011 4 12 de la Constitución, nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, norma que reconoce los derechos fundamentales de defensa y a un debido proceso, pero -de conformidad con el resaltado- se deben hacer valer en ejercicio de otro derecho materialmente afectado, al igual que el libre acceso a tribunales -establecido por el artículo 29 constitucional- que puede ser ejercido por toda persona para la promoción de sus acciones o hacer valer sus derechos, dada la característica de interdependencia de los derechos fundamentales…” (El resaltado no aparece en el texto original Por imperio de la previsión Constitucional, contenida en el artículo 12 de la Constitución, para poder cumplir con el respeto al debido proceso y al derecho de defensa, se debe de observar el principionprocesal de audiencia o contradicción que suele eninciarse tradicionalmente con el brocado AUDIATUR ET ALTERA PARS” (óigase a la otra parte), es por ello que las normas de naturaleza procesal regulan los mecanismos de defensa de que disponen las partes para hacerlas valer en juicio…”^7 “La garantía constitucional del debido proceso, en todo proceso judicial, es entendida como una garantía que sostiene en los principios de igualdad y bilateralidad procesal y contradicción. Preconiza el efectico ejercicio del derecho a la audiencia debida con el objeto de brindar la igualdad procesal a quienes como partes intervienen en un proceso judicial, tanto el juez y las partes deben velar porque no se estén violando las garantías, requisitos y procedimiento para que el proceso sea legalmente valido”^8 “El debido proceso constituye el medio SINE QUAN NON, para arbitrar la seguridad jurídica, de esa cuenta su institución se ha constitucionalizado con la categoría de derechos fundamentales propio y como garantía de los demás (^7) Gaceta 95. Expediente 1462-2009, fecha de sentencian 23/02/2010. (^8) Gaceta 100, expediente 1063-2011, fecha de sentencia 23/06/2012.