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Hechos, vistos, Antecedentes Procesales.
Tipo: Resúmenes
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El estudioso realizará la lectura de la sentencia vista en clase con base en ella diligenciará el formato de análisis de sentencias que encuentra a continuación. DATOS GENERALES NOMBRE DEL ESTUDIANTE: Jenny Tatiana González López FECHA: 7 de abril de 2023 CURSO: Derecho Vir3 - 1 Semestre IDENTIFIQUE LA DECISIÓN RADICADO 61823 FECHA 3 de agosto de 2022 MAGISTRADO PONENTE Luis Antonio Hernández Barbosa ACLARAN EL VOTO SALVAN EL VOTO Contra esta decisión no procede recurso alguno. DEMANDA (PRINCIPALES ARGUMENTOS) DEFENSA: El abogado defensor, alego que es necesario establecer que el obligado cuente con los medios para atender la obligación alimentaria, circunstancia que la Sala advierte no fue establecida por la Fiscalía, por lo que el acusado si le iba bien al mes, estaría devengando 500.000 mil pesos mensuales, pero no era un ingreso recurrente, y que estuvo enfermo durante algunos meses, por tal motivo no pudo cumplir con sus obligaciones pero en los meses posteriores consignaba el valor de 200.000 mil pesos para reponer las cuotas en las que no había podido cumplir dado que a veces no le alcanzaba ni siquiera para pagar arriendo. FGN: La funcionaria de la Fiscalía indicó que el 15 de febrero de 2018 presentó el informe de investigador de campo, y en el numeral 7.8 está escrito que se desplazó al lugar en donde trabajaba HÉCTOR JACINTO MANRIQUE, de quien constató laboraba, para el año 2017, como cargador de bultos o “cotero” en el centro de acopio de alimentos de Pamplona. Agregó que su actividad laboral es informal e independiente y, según le informaron varias personas presentes en el lugar, los transportadores de alimentos pagan 500 pesos por cada bulto cargado, pero no pudo determinar cuánto devenga mensualmente PULIDO MANRIQUE, pues su ingreso depende del número de bultos cargados o descargados. C.S.J. S.C.P. Por otra parte la C.S.J., a falta de carencias de recursos económicos del sujeto obligado no sólo impide la exigibilidad de la obligación civil sino la deducción de responsabilidad penal, pues el agente se sustrae de su obligación no por su voluntad sino
por una circunstancia de fuerza mayor, esta decisión fue tomada por la carencia de pruebas debido que la Fiscalía no pudo determinar siquiera cuales eran en promedio los ingresos mensuales del señor Jacinto, ya que trabajaba de manera informal en el centro de acopio de alimentos de Pamplona, actividad en la que por cada bulto se pagaba 500 pesos para el año 2017, pero no determinó qué ingresos tenía al mes. Es más, en este informe se indicó que sus ingresos no eran constantes, pues dependía de la cantidad de bultos cargados y descargados, aunque no se estableció cuántos bultos podía cargar o descargar al día, ni mucho menos al mes. PROBLEMA JURÍDICO QUE ENUNCIA LA CORTE: Reiteradamente la Corte ha dicho que el delito de inasistencia alimentaria se estructura a partir de los siguientes elementos: (i) la existencia de un vínculo o parentesco entre alimentante y alimentado, del que deriva la obligación legal de suministrar alimentos; (ii) la sustracción total o parcial de la obligación alimentaria, y (iii) la inexistencia de una justa causa, esto es, que el incumplimiento se lleve a cabo sin motivo o razón que lo justifique. Sobre este último elemento, también ha precisado la jurisprudencia que “no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más si el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 de la Constitución), dando lugar al principio de interés superior del menor (art. 9º Ley 1098 de 2006)”. NORMAS JURÍDICAS RELEVANTES PARA RESOLVER EL CASO En síntesis, al no haberse podido establecer el grado de certeza requerido por la ley para condenar, en tanto existe duda razonable sobre la responsabilidad de HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE, en aplicación del principio in dubio pro reo que cobija al procesado, la Sala revocará la sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Superior de Pamplona por el delito de inasistencia alimentaria y, en su lugar, ratificará la sentencia absolutoria dictada a su favor por el Juzgado 1º Penal Municipal de esa misma ciudad. DECISIÓN Revocar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Pamplona en contra de HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE como autor del delito de inasistencia alimentaria y Ratificar la sentencia absolutoria expedida por el Juzgado 1º Penal Municipal de esa misma ciudad, a favor de HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE, al existir duda razonable sobre su responsabilidad, en aplicación del principio in dubio pro reo. ARGUMENTO DE LA DECISIÓN – trabajar el argumento de la decisión por medio de “bullet points” Con el fin de determinar el carácter justo o injusto de la infracción al deber de brindar asistencia alimentaria, es necesario establecer que el obligado cuente con los medios para atender la obligación alimentaria, circunstancia que la Sala advierte no fue establecida por la Fiscalía, por falta de pruebas por parte de la Fiscalía General de la Nación, dado que no se pudo comprobar los ingresos mensuales del demandado el señor HÉCTOR JACINTO PULIDO MANRIQUE ya que este vivía del “rebusque” y no se pudo determinar a ciencia cierta cuantos
Contra esta decisión no procede recurso alguno. ANÁLISIS PROPIO – CONSIDERACIÓN PROPIA El derecho a la alimentación es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir. En Colombia el factor nutricional de la población está siendo quebrantado cada vez más, pues la situación económica, social, pero sin olvidar los acontecimientos de violencia y política que ha vivido el país al pasar los años, limita el acceso a las familias de gozar de este derecho, el derecho a una alimentación o nutrición de calidad. Diferentes regiones del territorio colombiano son golpeadas por el desempleo, desplazamiento forzado, el costo eminente de la canasta alimentaria familiar, violencia y discriminación. Estas problemáticas que se evidencian deberían ser acogidas por los entes estatales correspondientes, asimismo lograr una mejor alimentación y nutrición de la población colombiana. A raíz del desempleo y la falta de apoyo del gobierno a las madres cabeza de hogar, terminan pagando los menores quienes reciben una mala alimentación por falta de recursos económicos de sus padres, en mi punto de vista en el caso en mención veo como un padre que vive del rebusque que en ocasiones no tiene ni para comer el, hace lo que puede para mandarle una cuota mensual a su hija, la cual en mi punto de vista no es suficiente debido al alza que día tras día tiene la canasta familiar, y vemos también que la mamá por ir a trabajar deja a su hija sola y esta sufre de violencia sexual por parte de otro menor. Para mi parecer los problemas en Colombia es la desigualdad que hay, la corrupción y que el estudio debería ser gratuito y más apoyo a aquellas madres cabeza de hogar, aumentar el empleo en Colombia, creando más hospitales, más escuelas más centros de estudio, en fin, por esto y mucho más estamos lejos de ser un país desarrollado.