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Resolución n. 1338/96: servicio de medicina del trabajo, Apuntes de Seguridad en el Lugar de Trabajo

Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Trabajadores equivalentes

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 22/10/2019

andreamal
andreamal 🇦🇷

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Selección y capacitación del personal, planes anuales de capacitación,
reubicación de puestos de trabajo.
Registro e información, documentación técnica, controles estadísticos.
PRESTACIONES DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
Estas prestaciones deberán estar a cargo de profesionales universitarios especializados a
través de cursos o carreras de postgrado y registrados en el Ministerio de Trabajo de la
Nación.
Decreto Nº 1338/96
Art. - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del
cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán
contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de
Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo
fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y
a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones
para que la salud v la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.
Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al
detalle que se fija en los artículos 6º y 11º del presente.
Art. 4º - Trabajadores equivalentes. A los fines de la aplicación del presente se define como
"cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el mero de
trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%)
del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.
SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO
Este servicio tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud
de los trabajadores.
La ley fija una cantidad mínima de horas de acuerdo a la cantidad de empleados que tenga
la empresa.
Entre las numerosas funciones de éste servicio podemos citar por ejemplo:
a) Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador.
b) Efectuar directamente o bajo su supervisión, los exámenes médicos de ingreso y demás
exámenes en salud que correspondan.
c) Efectuar directamente o bajo su supervisión, exámen clínico a la totalidad de los
trabajadores del establecimiento, por lo menos una vez al año.
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¡Descarga Resolución n. 1338/96: servicio de medicina del trabajo y más Apuntes en PDF de Seguridad en el Lugar de Trabajo solo en Docsity!

  • Selección y capacitación del personal, planes anuales de capacitación, reubicación de puestos de trabajo.
  • Registro e información, documentación técnica, controles estadísticos.

PRESTACIONES DE MEDICINA E HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL Estas prestaciones deberán estar a cargo de profesionales universitarios especializados a través de cursos o carreras de postgrado y registrados en el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Decreto Nº 1338/ Art. 3º - Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud v la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización. Dichos servicios estarán bajo la responsabilidad de graduados universitarios, de acuerdo al detalle que se fija en los artículos 6º y 11º del presente. Art. 4º - Trabajadores equivalentes. A los fines de la aplicación del presente se define como "cantidad de trabajadores equivalentes" a la cantidad que resulte de sumar el número de trabajadores dedicados a las tareas de producción más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del número de trabajadores asignados a tareas administrativas.

SERVICIO DE MEDICINA DEL TRABAJO Este servicio tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores. La ley fija una cantidad mínima de horas de acuerdo a la cantidad de empleados que tenga la empresa. Entre las numerosas funciones de éste servicio podemos citar por ejemplo: a) Confeccionar y mantener actualizado un legajo médico de cada trabajador. b) Efectuar directamente o bajo su supervisión, los exámenes médicos de ingreso y demás exámenes en salud que correspondan. c) Efectuar directamente o bajo su supervisión, exámen clínico a la totalidad de los trabajadores del establecimiento, por lo menos una vez al año.

d) Efectuar personalmente reconocimientos semestrales o en períodos más breves según su criterio, al personal afectado a tareas con riesgos especiales y a los disminuidos en readaptación. e) Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación. f) Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa médico del establecimiento. g) Efectuar seguimientos de los accidentados y de los afectados por enfermedades profesionales. h) Llevar las estadísticas relacionadas con su tarea, coordinadamente con el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Este servicio deberá contar a su disposición de un determinado de equipamiento, como ser: Sector específico (enfermería). Amoblamiento adecuado (armarios, ficheros, camillas, etc.). Botiquín completo para primeros auxilios. Medios de comunicación que faciliten el desempeño de su tarea. Además, se contempla de acuerdo al número de trabajadores, que éste servicio cuente con personal auxiliar (enfermera/o)

Decreto Nº 1338/

Art. 6º - Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo. Art. 7º - Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función del número de trabajadores equivalentes: Cantidad trabajadores equivalentes Horas-médico semanales

151 5 301-500 10 501-700 15 701-1000 20 1001-1500 25

A partir de MIL QUINIENTOS UN (1501) trabajadores equivalentes se deberá agregar, a las VEINTICINCO (25) horas previstas en el cuadro anterior. UNA (1 ) hora-médico semanal por cada CIEN (100) trabajadores. Para los establecimientos de menos de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) trabajadores equivalentes, la asignación de horas-médico

Decreto Nº 1338/

Art. 12º - Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Dec. 351/ Ver Cuadro Art. 13º - Además de la obligación dispuesta en el articulo precedente los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con titulo habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:

Cantidad trabajadores equivalentes

Número de técnicos 150 - 450 1 451 - 900 2

A partir de NOVECIENTOS UN (901) trabajadores equivalentes se deberá agregar, al número de técnicos establecidos en el cuadro anterior UN (1) técnico más por cada QUINIENTOS (500) trabajadores equivalentes. Art. 14º - Quedan exceptuadas de la obligación de tener asignación de profesionales técnicos en higiene y seguridad las siguientes entidades - a. Los establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengan hasta QUINCE (15) trabajadores permanentes. b. Las explotaciones agrícolas por temporada. c. Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores. d. d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta CIEN (100) trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos o peligrosos para el trabajador. e. e) Los servicios médicos sin internación. f. f) Los establecimientos educativos que no tengan talleres. g. g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta CINCO (5) trabajadores equivalentes. h. h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento, de menos de TRES (3) trabajadores.

En los establecimientos donde el empleador esté exceptuado de. disponer de los Servicios de Medicina y Seguridad en el Trabajo, la Aseguradora deberá prestar el asesoramiento necesario a fin de promover el cumplimiento de la legislación vigente por parte del empleador. Art. 15º - Las Aseguradoras deberán informar a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO la historia siniestras del trabajador, que se confeccionará según el modelo que establezca dicha Superintendencia. Art. 16º - En aquellos supuestos en que cualquier disposición legal haga referencia al artículo 23 del Anexo I del Decreto Nº 351/79, se entenderá que se hace referencia al artículo 9 del presente Decreto. Art. 17º - De forma. CATEGORIA Cantidad trabajadores equivalentes

A

(Capítulos 5, 6, 11, 12, 14, 18 al 21)

B

(Capítulos 5, 6,7,y 11 al 21

C

(Capítulos 5 al 21) 1 - 15 --- 2 4 16 - 30 --- 4 8 31 - 60 --- 8 16 61 - 100 1 16 28 101 - 150 2 22 44 151 - 250 4 30 60 251 - 350 8 45 78 351 - 500 12 60 96 501 - 650 16 75 114 651 - 850 20 90 132 851 - 1100 24 105 150 1101 - 1400 28 120 168 1401 - 1900 32 135 186 1901 - 3000 36 150 204 Más de 3000 40 170 220

TITULO III Características Constructivas de los Establecimientos.

Capítulo 5 Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación. Capítulo 6 Provisión de agua potable Capítulo 7 Desagües industriales.

TITULO IV Condiciones de Higiene en los Ambientes Laborales.

Capítulo 8 Carga térmica Capítulo 9 Contaminación ambiental Capítulo 10 Radiaciones Capítulo 11 Ventilación Capítulo 12 Iluminación y color Capítulo 13 Ruidos y vibraciones Capítulo 14 Instalaciones eléctricas Capítulo 15 Máquinas y herramientas Capítulo 16 Aparatos que puedan desarrollar presión interna

CONTROL DE LOS ACCIDENTES

Mecanismos de los accidentes - En la génesis de un accidente se puede considerar que actúan dos tipos de causas:

 Condición Insegura: implica la existencia de equipamiento, estructuras, instalaciones, etc. con deficiencias de diseño, montaje, calidad y/o funcionamiento.  Conducta Insegura: implica la existencia de actos inseguros que no siempre son realizados por el accidentado y pueden deberse a la falta de pericia para la realización del trabajo, por la fatiga y muy frecuentemente por la falta de capacitación y de toma de conciencia.

Si bien dichas causas por lo general actúan en forma conjunta con un amplio rango de participación entre ellas, también puede presentarse la generación de algún tipo de accidente con el aporte de solamente una de ellas.

RESPONSABILIDADES EN LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES CONDICIÓN INSEGURA La empresa → mantener las instalaciones en condiciones seguras. Los empleados → denunciar las condiciones inseguras en los puestos de trabajo. ACTITUD INSEGURA La empresa → capacitar a sus empleados en seguridad. Los empleados → respetar las normas de seguridad.

APORTES DE LA HYST A LA GESTIÓN DE CONTROL DE PÉRDIDAS

Con el objeto de reflejar las ventajas de una gestión de prevención de accidentes y enfermedades profesionales y así justificar su implementación e incorporar la idea de que los costos involucrados deben ser tomados como una inversión y no como gastos puntualizaremos las pérdidas involucradas en los accidentes y/o enfermedades profesionales. Las consecuencias negativas de un accidente se pueden observar desde dos puntos de vista: Humano y Económico. Desde el punto de vista HUMANO y más específicamente del individuo accidentado si bien por razones éticas no es preciso una justificación pasaremos lista de las consecuencias posibles:  Daño físico o a la salud.  Dolor e incomodidad física.

 Pérdida de la posibilidad de premios a la productividad o de hacer horas extras durante la convalecencia.  Gastos de tiempo y dinero en consultas a médicos.  Problemas mentales, físicos y sociales que acompañan las desfiguraciones, incapacidades o enfermedades crónicas.

Desde el punto de vista ECONÓMICO los costos de un accidente pueden clasificarse en costos directos y costos indirectos: Costos directos: Son los que representan desembolsos determinados de dinero. Estos son los más fáciles de calcular pero, sin embargo, son los menos cuantiosos, comparados con los costos indirectos. Son entre otros:  Salarios  Gastos médicos y asistenciales  Enseñanza y adaptación del sustituto  Pérdidas de productividad  Indemnizaciones Costos indirectos: Son los que no representan un desembolso concreto de dinero, sino que se reflejan en un incremento de los costos generales. Ejemplos:  Tiempo perdido por otros operarios

  • por curiosidad
  • al prestar auxilio
  • comentando lo ocurrido  Tiempo perdido en la investigación del accidente (principalmente por personal jerárquico)  Daños en la maquinaria, herramienta, materia prima, etc.  Pérdidas por reparaciones

Se estima que los costos indirectos pueden ser de 5 veces los costos y en la representación gráfica de éstos costos se suele utilizar la similitud con un iceberg en la que la parte que emerge (que se puede ver y calcular) sería la correspondiente a los costos directos y la parte sumergida que no se ve pero que tiene más importancia en los costos, son los indirectos.

MEDIDA DE LA SEGURIDAD Los parámetros más frecuentes en nuestro país son los siguientes:

El Parte Interno de Investigación de Accidentes/Incidentes brinda una información primaria del accidente/incidente y es la fuente para conocer las causas de los mismos y extraer conclusiones que permitan tomar medidas para evitar su repetición.

A modo de ejemplo se exponen unas instrucciones para completar el formulario tipo del National Safety Council que se muestra a continuación.

 Para completar los datos de la persona accidentada se consultará con Personal en caso de necesidad. En caso de incidente indicar el nombre de la persona involucrada.  En caso de la existencia de costos de daños materiales se consultará con el Jefe de Mantenimiento y/o Contaduria. En caso de inexistencia de daños materiales hacer una raya. En caso de no poder precisarlos dejar en blanco.  La estimación de días de baja lo completará el Servicio de Higiene y Seguridad o el Servicio de Medicina Laboral.  Naturaleza de la lesión: golpe, quemadura, corte, etc. En caso de tratarse de un incidente sin lesiones hacer una raya.  Localización de la lesión: parte anatómica lesionada. En caso de tratarse de un incidente sin lesiones hacer una raya.  Grado de incapacidad: lo determinará el Servicio de Medicina Laboral. En caso de tratarse de un incidente sin lesiones hacer una raya.  Agente causante más directamente relacionado con el accidente/incidente: herramienta, parte de máquina, vehículo, grúa, etc.  Indicar si las condiciones meteorológicas tuvieron influencia: tildar SI o NO, e indicar cual en caso afirmativo (rayo, lluvia, vientos, elevadas temperaturas, etc.)  Indicar condiciones inseguras presentes en el momento del accidente y que pueden haber contribuido al mismo, atendiendo al estado de los equipos, características constructivas, falta de orden y limpieza, iluminación insuficiente, deficiente señalización, etc.  Determinar si existieron actos inseguros tanto por parte del accidentado como de otras personas como: no respetar normas de seguridad o realización de maniobras riesgosas.  Indicar la existencia de factores personales inseguros tales como: falta de habilidad y/o capacitación, limitaciones físicas, cansancio por jornada extendida, etc.  Indicar si la operación que efectuaba la persona accidentada requería de elementos de protección personal.  Indicar si el accidentado utilizaba el equipo de protección personal requerido.

 Señalar las acciones que pueden llevarse a cabo para evitar la repetición del accidente como: modificación de máquinas, defensas mecánicas, ambiente adecuado, adiestramiento y/o capacitación.  La descripción del accidente debe hacerse de manera clara y concisa respetando en lo posible los ítems indicados.  Registrar los nombres de los testigos del suceso.  Indicar fecha de elaboración del documento y firmar con aclaración.

¿Que puede hacerse para evitar la repetición del accidente? (Modificación máquina, defensas mecánicas, ambiente adecuado, adiestramiento): ................................................ .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................... .................................................................................................................................................. Descripción detallada del accidente. (Cómo ocurrió, por qué, objetos, equipo, herramientas empleadas, circunstancias, tareas asignadas. Ser específico)...................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... (Emplear hojas adicionales en caso necesario) Testigos del accidente : .......................................................................................................... .................................................................................................................................................. ..................................................................................................................................................

Fecha:..............................................................Firma : .............................................................. Jefe / supervisor del personal accidentado

RECOMENDACIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD: .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................... ........................................................................................................................................

ARBOL DE CAUSAS

El árbol de causas es una metodología de investigación de accidentes para profundizar en análisis causal de los accidentes. Representa gráficamente la concatenación de causas que han determinado el suceso último materializado en el accidente. METODOLOGÍA Toma de datos. Se persigue determinar qué circunstancias se daban en el momento anterior al accidente que posibilitó la materialización del mismo. Ello exige recabar todos los datos sobre: tipo de accidente, tiempo, lugar, condiciones del agente material, condiciones del puesto de trabajo, formación y experiencia del accidentado, métodos de trabajo…y todos aquellos datos que se juzguen de interés para describir secuencialmente cómo se desencadenó el accidente. Hay que tener presentes varios detalles para llevar a cabo la toma de datos:  Evitar la búsqueda de responsables. Se buscan causas no responsables.  Aceptar solamente hechos probados (hechos concretos y objetivos, no juicios de valor o interpretaciones).  Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento.  Preguntar a las personas que puedan aportar datos (accidentado, testigos, encargado, etc.)  Reconstruir el accidente “in situ” para la comprensión de lo que ha pasado, es importante conocer la disposición de los lugares y la organización del trabajo.  Recabar información tanto de las condiciones materiales del trabajo (instalaciones, máquinas…), como de las organizativas (métodos y procedimientos de trabajo…), como del comportamiento humano (cualificación profesional, aptitudes, formación…). La calidad del posterior análisis dependerá de la calidad de los datos recabados.

Organización de los datos recabados. El árbol de causas o diagrama de factores del accidente, persigue evidenciar las relaciones entre los hechos que han contribuido a la producción del accidente. El árbol se acostumbra construir partiendo del daño o lesión, y puede confeccionarse de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda o viceversa. A partir de del suceso último se determinan sus antecedentes inmediatos y se prosigue con la conformación del árbol remontando sistemáticamente de hecho en hecho, respondiendo a la siguiente pregunta: ¿Qué tuvo que ocurrir para que este hecho se produjera?