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RESOLUCIÓN- AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Es una Resolución, autoadmisorio de la demanda.

Tipo: Apuntes

2020/2021
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Subido el 06/11/2021

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loaiza-mamani-silvia 🇵🇪

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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Acomayo
EXPEDIENTE : 00064-2018-0-1003-JP-FC-01
MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS
JUEZ : KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA
ESPECIALISTA : RICHARD HUAMAN BACA
DEMANDADO : SONCCO HUACCANQUI, ELIANA
DEMANDANTE : SONCCO CCANAHUIRE, JUAN DAMASO
AUTO ADMISORIO DE DEMANDA
Resolución N° 01
Acomayo, diez de octubre
del dos mil dieciocho.-
VISTO: El escrito de demanda interpuesto por JUAN
DAMASO SONCCO CANAHUIRE contra ELIANA SONCCO HUACCANQUI sobre
Exoneración de Alimentos y los documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en la calificación de la demanda, el juez efectúa la verificación respecto
de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la
demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que
determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación
jurídico procesal para emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis.
Segundo.- Que, de la calificación de la demanda, los anexos acompañados y la
subsanación formulada por el actor, se aprecia que la misma reúne los requisitos
establecidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, no se encuentra
incurso dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los
artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; siendo competente este Juzgado para
conocer la causa de conformidad con el artículo 547 del Código Procesal Civil modificado
por la Ley 29057, cumpliendo además con el requisito especial de la demanda contenido
en el articulo 565 A del mismo cuerpo legal antes indicado. Por los fundamentos
precedentemente expuestos,
SE RESUELVE:
ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta
por JUAN DAMASO SONCCO CANAHUIRE contra ELIANA SONCCO HUACCANQUI
sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO con
la demanda y anexos a parte demandada por el término de cinco días para que la
conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su
rebeldía.
A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que
indica, reservándose la admisión y actuación de los mismos para el acto procesal
correspondiente.
A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos, para los fines pertinentes.
H.S.-
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1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Acomayo

EXPEDIENTE : 00064- 2018 - 0 - 1003 - JP-FC- 01

MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS

JUEZ : KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA

ESPECIALISTA : RICHARD HUAMAN BACA

DEMANDADO : SONCCO HUACCANQUI, ELIANA

DEMANDANTE : SONCCO CCANAHUIRE, JUAN DAMASO

AUTO ADMISORIO DE DEMANDA

Resolución N° 01 Acomayo, diez de octubre del dos mil dieciocho .- VISTO: El escrito de demanda interpuesto por JUAN DAMASO SONCCO CANAHUIRE contra ELIANA SONCCO HUACCANQUI sobre Exoneración de Alimentos y los documentos adjuntos; y, CONSIDERANDO : Primero .- Que, en la calificación de la demanda, el juez efectúa la verificación respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal para emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis. Segundo .- Que, de la calificación de la demanda, los anexos acompañados y la subsanación formulada por el actor, se aprecia que la misma reúne los requisitos establecidos por los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, no se encuentra incurso dentro de las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; siendo competente este Juzgado para conocer la causa de conformidad con el artículo 547 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 29057, cumpliendo además con el requisito especial de la demanda contenido en el articulo 565 – A del mismo cuerpo legal antes indicado. Por los fundamentos precedentemente expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por JUAN DAMASO SONCCO CANAHUIRE contra ELIANA SONCCO HUACCANQUI sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO con la demanda y anexos a parte demandada por el término de cinco días para que la conteste bajo apercibimiento de declarársele rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose la admisión y actuación de los mismos para el acto procesal correspondiente. A LOS ANEXOS : A sus antecedentes los anexos adjuntos, para los fines pertinentes. H.S.-