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DENOTARIADO Ú MM) AS SNR 333 > es de todos prpgrsdi RESOLUCIÓN No. DE IW6 MAR 2000 *Por la cual se adoptan medidas transitorias en la prestación del servicio público registral para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19), en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del Pais” EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO En ejercicio de la función conferida por los artículos 4 y 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y; CONSIDERANDO QUE: La Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el articulo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho, Ante la identificación del Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social implementó medidas para enfrentar su llegada en las fases de prevención y contención en aras de mantener los casos y contactos controlados. El Presidente de la República de Colombia, a través de la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del 2020, dispuso mecanismos de contingencia en relación con posibles impactos en la salud de las personas por el COVID-19 declarado por la OMS, como una pandemia. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 del Decreto 2723 de 2014, la Superintendencia de Notariado y Registro ejerce la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigllancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad. El numeral 19 del artículo 13 del Decreto 2723 de 2014 señala que es función del Superintendente de Notariado y Registro, expedir instrucciones, circulares y otros actos administrativos relacionados con los servicios público notarial y registral”. Superintendencia de Notariado y Código: Calle 26 No. 13 - 49 Int. 201 - -FR=-— PBX 57 + (1) 3202121 GDE—GD-—FR-=09 V.03 B DC. -C 28-01-2019 hito Jen se motariado.qoy.co cormespondencia(Hsupernotaniado gov co