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Res 905/15 argentina seguridad e higiene, Transcripciones de Derecho Laboral

res 905/15 argentina Carrera seguridad e higiene

Tipo: Transcripciones

2021/2022

Subido el 13/07/2022

mnavar2712
mnavar2712 🇦🇷

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 905/2015
Bs. As., 23/4/2015
VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha
25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14
de enero de 2010, y CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los
fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la
creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y
asistencial.
Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de
la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351.
Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Ley 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo
(A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo.
Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en
materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto 1.338, por el cual se estableció la
obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el
Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión
fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores.
Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y
Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en
la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de
trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas.
Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación
de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de
Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el
mentado Decreto N° 1.338/96.
Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta
S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo
dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley
N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° Establézcanse las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en
el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1.338
de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la
inclusión en los planes de focalización de la S.R.T.
ARTICULO 2° Apruébense las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma parte
integrante de la presente resolución.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 905/ Bs. As., 23/4/ VISTO el Expediente N° 57.170/14 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, y CONSIDERANDO: Que el inciso a) del artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece que, a los fines de la aplicación de dicha norma, se consideran básicos, entre otros principios y métodos de ejecución, la creación de servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo de carácter preventivo y asistencial. Que con fecha 5 de febrero de 1979 el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) aprobó la reglamentación de la Ley N° 19.587 mediante el dictado del Decreto N° 351. Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica y descentralizada en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Que la Ley N° 24.557 y su reglamentación imponen obligaciones a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) en la materia de higiene y seguridad y medicina del trabajo. Que a los fines de delimitar y evitar superposición de funciones entre la Ley N° 24.557 y el Decreto 351/79 en materia de Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL emitió en fecha 25 de noviembre de 1996 el Decreto N° 1.338, por el cual se estableció la obligatoriedad para el empleador de contar en los establecimientos, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en función de los trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad. Que el artículo 5° del Decreto N° 1.338/96 establece que el Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores. Que el artículo 10 del decreto mencionado en el considerando precedente establece que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene como misión fundamental implementar la política fijada por el establecimiento en la materia, tendiente a determinar, promover y mantener adecuadas condiciones ambientales en los lugares de trabajo, debiendo registrar las acciones destinadas a cumplir con dichas políticas. Que la gestión coordinada entre ambos Servicios y las demás áreas de una empresa, facilita la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Que en dicho contexto, resulta necesario establecer las funciones y/o tareas que permitan a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo dar cumplimiento a las misiones que impone el mentado Decreto N° 1.338/96. Que mediante los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se facultó a esta S.R.T. a dictar una norma como la que se impulsa. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549. Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, inciso a) de la Ley N° 24.557 y en el Decreto N° 1.057/03. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Establézcanse las funciones que deberán desarrollar los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto N° 1. de fecha 25 de noviembre de 1996, en los plazos que determine oportunamente la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) considerando el riesgo propio de la actividad, el tamaño de la empresa y la inclusión en los planes de focalización de la S.R.T. ARTICULO 2° — Apruébense las “Funciones Conjuntas de Ambos Servicios” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3° — Apruébense las “Funciones del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo” que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 4° — Apruébense las “Funciones del Servicio de Medicina del Trabajo”, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 5° — Créase el “Registro Digital Único de Legajos de Salud” que se integrará con la información suministrada por los Servicios de Medicina del Trabajo de los establecimientos y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) de acuerdo a las pautas que determinará la S.R.T. Esta información será visualizada solamente por la S.R.T., y será suministrada al trabajador a su requerimiento. ARTICULO 6° — Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo deberán registrar ante esta S.R.T., con carácter de declaración jurada, las acciones ejecutadas en cumplimiento de sus funciones por medio de las herramientas informáticas diseñadas y puestas a disposición por esta S.R.T. en los plazos y formatos que oportunamente se determine. ARTICULO 7° — La S.R.T. arbitrará los medios necesarios para la inscripción de los responsables y auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo a fin de que accedan a las herramientas informáticas suministradas por el Organismo. ARTICULO 8° — Facultase a la Gerencia de Prevención, a la Gerencia de Sistemas y a la Gerencia de Planificación, Información Estratégica y Calidad de Gestión, para que en forma conjunta, puedan diseñar las herramientas informáticas, determinar y/o modificar estructuras de datos, formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y sus Anexos, así como dictar normas complementarias. ARTICULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo. ANEXO I FUNCIONES CONJUNTAS DE AMBOS SERVICIOS Los empleadores adoptarán los recaudos necesarios para que los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo actúen en forma coordinada, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, a los efectos de cumplir con las funciones que se indican seguidamente.

  1. Asesorar al empleador en la definición de la política del establecimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrá por objeto fundamental prevenir todo daño a la salud psicofísica de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, en armonía con las políticas establecidas para el sector en materia de calidad y ambiente de trabajo.
  2. Relevar y confeccionar, por establecimiento, el Mapa de Riesgos que contendrá: 2.1. La Nómina del Personal Expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales o lo que oportunamente establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.). 2.2. El Relevamiento General de Riesgos Laborales. 2.3. El análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo con las medidas preventivas. El mapa de riesgos deberá estar firmado por los responsables de ambos servicios.
  3. Contemplar dentro del mapa de riesgos, la evaluación de los riesgos de accidentes y de agentes causantes de enfermedades profesionales en los puestos de trabajo y en función de ello proponer tanto las medidas correctivas y preventivas a realizarse, como los elementos de protección personal necesarios según la legislación vigente. El Mapa de Riesgos considerará los diferentes riesgos y/o procedimientos nocivos para la salud psicofísica del trabajador.

15.2.2. Determinar la metodología más adecuada para evaluar a los participantes del curso y para verificar la efectividad de la capacitación. 15.2.3. Documentar las capacitaciones brindadas con indicación de temas, contenidos, duración, fechas, firma y aclaración de los responsables de Los Servicios, de los instructores a cargo de la capacitación y del personal capacitado, aclarando el D.N.I. y el puesto de trabajo. 15.2.4. Entregar material en formato digital o papel incluyendo los contenidos de la capacitación.

  1. Realizar informes periódicos con el objeto de asesorar a las autoridades del establecimiento y a los trabajadores sobre el estado y/o la evolución de los factores de riesgo y circunstancias que puedan afectar a la salud de los trabajadores.
  2. Promover la conformación del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo de carácter paritario y la implementación de un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  3. Asesorar e intervenir ante los requerimientos provenientes del Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo y/o del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.
  4. Participar en la confección o elaborar programas de promoción de la salud, calidad de vida laboral y educación en hábitos saludables, que se deberán llevar a cabo para el personal del establecimiento.
  5. Definir los requerimientos de higiene, seguridad y capacitación que debe tener el personal eventual, tercerizado o contratado para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión de los responsables de ambos Servicios o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente. ANEXO II FUNCIONES DEL SERVICIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene las siguientes funciones y tareas a cumplir en el ámbito de cada establecimiento, además de las que debe realizar en forma coordinada con el Servicio de Medicina del Trabajo. Las funciones que se describen a continuación son las mínimas que se consideran necesarias para llevar a cabo un correcto control de las condiciones y medio ambiente del trabajo.
  6. Elaborar un Programa de Higiene y Seguridad en el Trabajo como parte del Programa Anual de Prevención de Riesgos y definir objetivos considerando lo que surja del Mapa de Riesgos del establecimiento, que incluye al Relevamiento General de Riesgos Laborales, la nómina del personal expuesto a Agentes de Riesgo de Enfermedades Profesionales y al análisis y evaluación de riesgos por puesto de trabajo.
  7. Confeccionar el manual de procedimientos del Servicio de Higiene y Seguridad, estableciendo revisiones periódicas que consideren: los incidentes, accidentes, que sucedieron en el establecimiento durante cada período de revisión. Dicho manual debe contener como mínimo: 2.1. Normas generales de seguridad. 2.2. Plan de Contingencias con asignación de roles que contenga: 2.2.1. Organigrama operativo. 2.2.2. Capacitación del personal. 2.2.3. Plan de evacuación con realización periódica de simulacros. 2.2.4. Plan de preparación ante emergencias. 2.2.5. Coordinación con entidades externas. 2.2.6. Proceso de corte de energía eléctrica del establecimiento incluyendo bloqueo y enclavamiento de los aparatos de corte según corresponda. 2.2.7. Proceso de corte de gas y otras energías, de acuerdo a la actividad del establecimiento. 2.2.8. Plan de recuperación posterior a la emergencia. 2.3. Procedimientos de trabajo seguro para todas las tareas. 2.4. Procedimientos por establecimiento para evaluar el avance en: 2.4.1. El cumplimiento de las adecuaciones a la normativa vigente que surjan del Mapa de Riesgos.

2.4.2. El cumplimiento de lo establecido en los planes de focalización de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) según corresponda. 2.4.3. El cumplimiento de lo requerido en las denuncias realizadas por la A.R.T. en el sistema de intercambio.

  1. Disponer y mantener actualizada la siguiente información: 3.1. Diagrama de procesos y distribución en planta con indicación de todas las maquinarias señalando las áreas que presenten o puedan presentar riesgos en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 3.2. Planos generales y de detalle de los servicios de prevención y lucha contra incendio del establecimiento, así como también de todo dispositivo o sistema de seguridad existente para tal fin. 3.3. Planos generales de evacuación y vías de escape.
  2. Efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos.
  3. Si al efectuar y verificar la ejecución del Programa Anual de Prevención de Riesgos se detectaran cambios en el establecimiento respecto de los estudios, mediciones, cálculos, análisis y toma de muestras necesarias para determinar la presencia de contaminantes químicos, físicos, biológicos o factores ergonómicos desfavorables en el ambiente de trabajo, deberán evaluarse los resultados y recomendar las mejoras necesarias.
  4. Registrar todas las mediciones y evaluaciones de los contaminantes señalados en el párrafo anterior.
  5. Participar en la elaboración de los estudios y proyectos sobre instalaciones, modificaciones y ampliaciones tanto edilicias como de las operaciones industriales, en el área de su competencia.
  6. Especificar las características, condiciones de uso y conservación de los elementos de protección personal con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo.
  7. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo: 9.1. Uso adecuado de elementos de protección personal. 9.2. Plan de evacuación ante emergencias. 9.3. Riesgo de incendio y uso de extintores. 9.4. Riesgo eléctrico. 9.5. Autocontrol preventivo. 9.6. Manejo seguro y responsable 9.7. Otros que considere el responsable del Servicio.
  8. Registrar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Medicina del Trabajo.
  9. Promover y difundir la Seguridad en todo el establecimiento mediante carteles, medios electrónicos, normas generales de seguridad, advertencias, señalética, boletines y otros que el responsable del Servicio considere apropiados.
  10. Efectuar la investigación de accidentes mediante el método del “Árbol de Causas” u otro método similar, de la totalidad de los accidentes de trabajo acontecidos, con la participación de la supervisión y con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen al accidente, y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas. 12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de accidentes realizadas por la A.R.T.
  11. Capacitar en la inducción al trabajador que ingresa por primera vez a un puesto de trabajo, contemplando los riesgos generales y específicos de las tareas, procedimientos de trabajo seguro y medidas preventivas, con la colaboración del Servicio de Medicina del Trabajo, en el ámbito de su competencia.
  1. Elaborar un Procedimiento de Vigilancia Médica que, en consonancia con los exámenes médicos previstos por la Resolución S.R.T. N° 37/10 y/o sus modificatorias, cumpla con las siguientes acciones: 5.1. Disponer de dichos exámenes. 5.2. Evaluar sus resultados. 5.3. Hacer las recomendaciones que se estimen pertinentes. 5.4. Asegurar que el trabajador haya sido informado sobre las conclusiones de dichos exámenes.
  2. Informar al empleador sobre la aptitud física o psicofísica, según corresponda, de cada trabajador para las tareas que está desarrollando o que se le asignarán.
  3. Ejecutar acciones de asistencia y seguimiento al trabajador con enfermedad inculpable, accidentado y/o con enfermedad profesional.
  4. Realizar estudios de ausentismo por morbilidad, para orientación del programa preventivo correspondiente.
  5. Ejecutar acciones de educación sanitaria, socorrismo y vacunación.
  6. Confeccionar un “Registro de Enfermedades Profesionales y Accidentes de Trabajo”, con todos los datos personales y laborales del trabajador.
  7. Verificar que los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales hayan sido denunciados en tiempo y forma a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  8. Realizar la investigación de las enfermedades profesionales y las manifestaciones tempranas de origen ocupacional con la participación de la supervisión y la colaboración del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. En todos los casos se indicarán las causas que dieron origen a la enfermedad profesional y/o las manifestaciones tempranas; y a su vez se establecerán las medidas correctivas y preventivas que deberán implementarse a los fines de evitar su recurrencia. La documentación resultante contendrá la firma y aclaración de Los Servicios en el ámbito de su competencia. El resultado de las investigaciones deberá ser comunicada de forma fehaciente, al empleador o a quien él designe para tal función, a los efectos de tomar conocimiento de las mismas. 12.1. Considerar, de manera analítica y complementaria, las causas y las medidas correctivas y preventivas que surjan de las investigaciones de enfermedades profesionales y/o manifestaciones tempranas de origen ocupacional realizadas por la A.R.T.
  9. Realizar en el ámbito del establecimiento, cuando sea posible y apropiado, las siguientes acciones de Atención Primaria de la Salud: 13.1. Evacuar todas las consultas médicas de los trabajadores que lo soliciten y dejar constancia de ello en la correspondiente historia clínica. 13.2. Brindar los primeros auxilios en caso de enfermedad o accidente de trabajo. 13.3. Comunicar a todo el personal la orientación del Servicio Médico hacia una atención integral de la Salud.
  10. Corroborar y asegurar la atención médica brindada por la A.R.T. o E.A., en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  11. Implementar y mantener actualizado un Legajo de Salud de cada uno de los trabajadores que deberá incluir la historia clínica, los exámenes médicos en salud, las acciones mencionadas en los incisos 5.1., 5.2., 5.3. y 5.4. del punto 5 y toda otra información médica relacionada con la salud del trabajador. Este Legajo, que es personal y confidencial de cada trabajador, debe ser conservado por el Servicio de Medicina del Trabajo y oportunamente adaptarse al modelo que estipule la S.R.T.
  12. Elaborar y ejecutar un Plan de Capacitación anual que contenga como mínimo: 16.1. HIV/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual. 16.2. Drogas de abuso. 16.3. Vida saludable. 16.4. Primeros auxilios y Reanimación Cardio Pulmonar. 16.5. Prevención cardiovascular.

16.6. Efectos del tabaco sobre la salud. 16.7. Otros que el responsable del Servicio considere necesarios.

  1. Documentar la capacitación al personal, en función del Programa Anual de Capacitación confeccionado en conjunto con el Servicio de Higiene y Seguridad.
  2. Registrar con fecha y hora todas las recomendaciones y acciones efectuadas por el Servicio. La documentación generada en consecuencia debe ser conservada y archivada adecuadamente en el establecimiento, estar suscripta por el responsable del Servicio y estar disponible para la autoridad competente y para el trabajador ante su requerimiento.
  3. El Servicio de Medicina del Trabajo deberá notificar de manera fehaciente al Empleador o a quien él designe para tal función, sobre las medidas que se deben realizar en el establecimiento.
  4. El profesional de enfermería o enfermero/a será colaborador del médico y tendrá, como mínimo, las siguientes funciones: 20.1. Preventivas: 20.1.1. Realizar recorridas periódicas a los puestos de trabajo del establecimiento. 20.1.2. Participar y colaborar en la elaboración del plan de emergencias. 20.1.3. Colaborar en tareas de promoción de la salud y educación sanitaria. 20.1.4. Manejar responsablemente los residuos patogénicos/patológicos según la normativa vigente. 20.2. Asistenciales: 20.2.1. Asistir al médico en sus tareas habituales. 20.2.2. Proporcionar cuidados y procedimientos de enfermería. 20.2.3. Colaborar y participar de los exámenes médicos en salud. 20.2.4. Actuar en primeros auxilios y cumplimentar prescripciones del médico. 20.2.5. Acompañar al trabajador enfermo o accidentado en caso de ser trasladado, cuando la condición del paciente y las circunstancias lo requieran. 20.3. Administrativas: 20.3.1. Documentar las prestaciones otorgadas en un Libro de Enfermería e informar al responsable del Servicio las novedades. 20.3.2. Colaborar en la organización de la realización de los exámenes médicos en salud. 20.3.3. Controlar el stock de medicamentos, estado de botiquines y equipamiento médico informando al responsable del Servicio. 20.3.4. Controlar la renovación, mantenimiento y calibración de los equipos que se utilicen en el Servicio. 20.3.5. Colaborar en la confección y actualización de los procedimientos de enfermería. 20.3.6. Colaborar en tareas administrativas y de mantenimiento de la documentación médica. El análisis y las conclusiones de los resultados de esta vigilancia, como así también de los resultados del control de las condiciones y medio ambiente del trabajo, deberán ser utilizados para la prevención y promoción de la salud en el trabajo. Este listado de funciones y tareas podrá ser ampliado de acuerdo a la opinión del responsable del Servicio o a solicitud de la S.R.T. o de otra autoridad competente.