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Los requisitos substantes de una sentencia judicial según la Ley Española Contencioso-Administrativa (LEC), incluyendo la congruencia, exhaustividad y motivación. La congruencia se refiere a la necesidad de que las sentencias se ajusten a las demandas y a las pretensiones de las partes. La exhaustividad exige que se resuelvan todos los puntos litigiosos. La motivación es la exposición de las razones que determinan el sentido del laudo, permitiendo a la parte afectada echar de verlas y desafiar la decisión en el recurso adecuado.
Tipo: Apuntes
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ARGELI BERENICE QUINTANILLA SANDOVAL
Congruencia de las sentencias Es el menester que han de efectuar las sentencias referentes el fondo, consistente en la conciliación, reciprocidad o acuerdo entre las peticiones de defensa realizadas por las partes y lo decidido en el fallo del dictamen (art. 359 L.E.C.1881). En este sentido se exige del mismo modo la exhaustividad del laudo, esto es, que el decreto recaiga sobre todas las pretensiones de las partes, de carácter que, si no ocurre así, la sentencia está viciada de incoherencia por omisión de pronunciamiento. La sentencia puede asimismo estar viciada de incongruencia cuando se otorga más de lo pedido (incongruencia ultra petita) o cuando se concede algo que no es necesariamente lo que se ha pedido por alguna de las partes o bien hace declaración que no se corresponde con las Ínfulas deducidas por los litigantes (incongruencia extra petita). Para algunos hay incongruencia cuando se da menos de lo reconocido por la parte condenada (incongruencia infra o citra petita). La L.E.C.2000dice: Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás Ínfulas de las partes, deducidas oportunamente en el litigio. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. El juzgado, a excepción de apartarse de la causa de demandar acudiendo a fundamentos de hecho o de Derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá acorde a las normas aplicables al asunto, no obstante, no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas, así como a la diligencia e interpretación del derecho. La motivación deberá transgredir en los distintos elementos fácticos y jurídicos del litigio,
cuando el órgano jurisdiccional deniega o acepta una petición y la parte afectada no sabe cuál ha sido la razón de su apreciación o desaprobación. Y, en sentido inverso, no hay motivación cuando en el dictamen no existe el sumario nomotético que partiendo de las pruebas practicadas o datos fácticos contrastados permitan dar por acreditada una realidad sobre la que aplicar la norma o efectuar consideraciones jurídicas que conduzcan al fallo. La motivación se constituye en una caución principal para el justiciable mediante la cual es viable evidenciar que la decisión judicial es resultado de la diligencia razonada de la clasificación jurídica y no el producto de la ilegalidad sin que se reconozca un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales. La motivación, como requisito de las sentencias cumple dos finalidades: • De un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley, para que la parte interesada pueda, en su caso, interponer los recursos correspondientes. • De otro, permitir su eventual control jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos. Exhaustividad de la sentencias La exhaustividad –requisito íntimamente ligado con la congruencia- supone la exigencia de que se resuelvan todos los puntos litigiosos, lo que no ha de comportar sin embargo que el tribunal esté obligado a razonar sobre todos y cada uno de los extremos que las partes hayan referido en los escritos alegatorios, bastando que resuelva sobre los “puntos litigiosos” (artículo 218.1 LEC), esto es, aquellos en que se traducen las respectivas pretensiones. Los requisitos de exhaustividad y congruencia son exigibles, también, en la sentencia que se dicte en apelación que, a tenor del artículo 465.4 LEC,
deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 ejusdem, sin que el tribunal pueda eludir pronunciarse sobre tales puntos y cuestiones, a menos que se conculquen las normas procesales reguladoras de la sentencia y se vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho de configuración legal reconocido en el artículo 24.1 de la CE, ya que se privaría indebidamente de un pronunciamiento sobre el fondo de unas pretensiones correctamente sometidas al juicio de hecho y de derecho del Tribunal de apelación. Referencias: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/congruencia-de-las-sentencias/congruencia-de-las- sentencias.htm https://practico-administrativo.es/vid/motivacion-sentencia-427619142#:~:text=La %20motivaci%C3%B3n%20de%20la%20sentencia,desvirtuarlas%20en%20el%20oportuno %20recurso.