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REQUISIORIA DE ELEVACION A JUICIO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Penal

modelo de como se estructura una requisitoria de elevacion a juicio

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2019/2020

Subido el 27/04/2020

chinc-la
chinc-la 🇦🇷

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REQUIERE ELEVACIÓN A JUICIO:
Señor Juez de Garantías:
Javier Baños, en mi carácter de Agente
Fiscal, titular de la UFI y J N° 1 Departamental, en el
marco de la Investigación Penal Preparatoria 10-00-
03333300-11 del registro de la Mesa General de Entradas
del Ministerio Público Fiscal, caratulada: Polo,
Cristian Nahuel - Homicidio en tva. y otro", me
presento respetuosamente a V.S. digo:
Que vengo por el presente en legal tiempo
y forma, segun lo prescripto por los articulos 282, 33
4 y ss. del Codigo de Procedimientos Penales, a solicit
ar la elevación a juicio de estos obrados y la poster
ior citacion al mismo de: Polo Cristian Nahuel , D.N.I.
32.445.001 nacionalidad argentina, instruido, desocupad
o, de 26 años de edad, nacido el dia 2 de Octubre de 1
985, en la ciudad de San Antonio de Padua, partido de M
erlo, hijo de Alberto y de María Pesce , domiciliada e
n la calle Roma 34 de la localidad de Libertad, partido
de Merlo, en orden los delitos de: Amenazas coactivas y
Homicidio simple en tentativa reiterado dos hechos,
todo en concurso real, en los términos del art. 42,
44, 55, 79 y 149 bis último párrafo del Código Penal,
en base a las consideraciones que seguidamente paso a
exponer:
I.- LAS MATERIALIDADES ILICITAS.
Que se encuentra acreditado “prima facie”
que:
HECHO I.
El día 7 de julio del año 2012, en horas
de la noche, un sujeto del sexo masculino ingreso a la
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REQUIERE ELEVACIÓN A JUICIO:

Señor Juez de Garantías: Javier Baños, en mi carácter de Agente Fiscal, titular de la UFI y J N° 1 Departamental, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria nº 10-00- 03333300-11 del registro de la Mesa General de Entradas del Ministerio Público Fiscal, caratulada: Polo, Cristian Nahuel - Homicidio en tva. y otro", me presento respetuosamente a V.S. digo: Que vengo por el presente en legal tiempo y forma, segun lo prescripto por los articulos 282, 33 4 y ss. del Codigo de Procedimientos Penales, a solicit ar la elevación a juicio de estos obrados y la poster ior citacion al mismo de: Polo Cristian Nahuel , D.N.I.

  1. 445 .0 01 nacionalidad argentina, instruido, desocupad o, de 26 años de edad, nacido el dia 2 de Octubre de 1 985 , en la ciudad de San Antonio de Padua, partido de M erlo, hijo de Alberto y de María Pesce , domiciliada e n la calle Roma 34 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, en orden los delitos de: Amenazas coactivas y Homicidio simple en tentativa reiterado dos hechos, todo en concurso real, en los términos del art. 42, 44, 55, 79 y 149 bis último párrafo del Código Penal , en base a las consideraciones que seguidamente paso a exponer: I.- LAS MATERIALIDADES ILICITAS. Que se encuentra acreditado “prima facie” que: HECHO I. El día 7 de julio del año 2012, en horas de la noche, un sujeto del sexo masculino ingreso a la

vivienda sita en la calle Primera Junta 50 de la localidad de Libertad, partido de Merlo, prov. de Buenos Aires, sin la autorización expresa o presunta de su propietaria Lorena Maciel –ex pareja del varón- a quien con el objeto de que contra su voluntad no se vincule sentimentalmente con otra persona distinta al agresor, la amenazo de muerte siendo extensivo el mal a la persona que este con ella.- HECHO II. El día 12 de julio del año 2012, siendo aproximadamente la hora 21:00 el mismo masculino que intervino en el injusto anterior, se hizo presente en el domicilio de Lorena Maciel, ingreso a la finca contra la voluntad de la nombrada y empuñando una cuchilla y con la intensión de dar muerte a Maciel le lanzo plurales puntanzos contra su humanidad, sin llegar a lesionarla, momentos en que intercede en defensa de la mujer Pablo Ger , presente en el lugar, a quien con el mismo propósito mortal y con el arma descripta le produce una herida corto punzante en su cuello, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad derivada de la oposición desplegada por las víctimas nombradas.- El hecho que se tiene por demostrado y que endilgo a Cristian Nahuel Polo, encuentra basamento probatorio en los siguientes elementos: Acta de procedimiento aprehensión y secuestro de fs. 1/2vta., precario médico de fs. 3, 15 y 27, inspección ocular de fs. 7, croquis ilustrativo de fs. 8, exámen de visu de fs. 9, placas fotográficas de fs. 10, reconocimiento médico de Pablo Ger de fs. 94 y declaraciones testimoniales de: Lorena Maciel de fs.

arma blanca. Es así que comienza la persecución de este logrando reducirlo a dos cuadras de lugar. con la fuerza mínima e indispensable los uniformados lograron sofocar la resistencia impartida por el varón y lograr su aprehensión. ante la agresión verbal y amenazas hacia el personal policial, procedieron a requisarlo y de su cintura incautaron una cuchillo de hoja de metal de mango plástico de color negro. Se lo identificó como Cristian Nahuel Polo, y entre sus pertenencia se se hallo una constancia de libertad asistida de fecha 3 de julio del corriente año, emitido por la Unidad Carcelaria 43 de La Matanza. El Sargento Miguel Suarez y su par Marcelo Bravo dentro del domicilio identificaron al herido como Pablo Ger quien presenta una herida punzo cortante en su cuello siendo trasladado al nosocomio..- Este instrumento público se encuentra rubricado por todos los participantes menos por el inculpado quien se negó a firmarlo, misma postura tuvo al ser notificación de sus derechos conforme a lo normado por el art. 60 y 162 del C.P.P..- El personal policial actuante: Facundo Torres, Claudia Pereira Bravo: Marcelo Bravo y Miguel Angel Suarez, ratificaron el contenido del acta de procedimiento en sus testimoniales respectivamente obrantes a fs. 18/vta., 19/vta., 20/vta. y 21/vta..- Se le recibió declaración testimonial Lorena Maciel, quien en ratifico el contenido del acta de procedimiento. Con respecto del hecho explico que había mantenido una relación de noviazgo con Cristian Nahuel Polo, la cual duro solo tres meses debido a la violencia de genero sufrida por la conducta del

imputado, este nunca acepto la rotura y siempre la amenazo de muerte para que continue la misma. Recien pudo vivir tranquila durante el tiempo que este estuvo detenido. Luego se entero por una conocida que Polo la estaba buscando estaba como desesperado. A Polo le dicen en el barrio EL LOCO porque no le teme a nada. El sábado pasado, en hora de la noche Polo se hizo presente en su domicilio ingreso al mismo saltando el portón comenzó a golpear salvajemente las ventanas, por lo que salió al patio y muy exaltado Polo le advirtió que sería mejor que no éste con nadie sino saldría lastimada, a su requerimiento se retiro, y al rato llego a su casa su novio Damián a Polo lo agrede brutalmente para luego amenazarla de muerte diciendo el: SI TE VEO CON ALGUIEN NENA TE VOY A MATAR...TODAVIA NO ENTENDES NADA...LO VOY A MATAR A EL Y DESPUÉS A VOS...luego le dijo TE VOY A CAGAR A TIRO A VOS Y A QUIEN ESTE CON VOS...En el día de la fecha, siendo las 21:30 horas en circunstancias en que estaba en su domicilio junto a un amigo Pablo Ger, quien le aviso que Polo estaba en la puerta de entrada. Desde la ventana le requirió que se retire. por lo que este empuñando un cuchillo en sus manos, y una bolsa en la otra salto el porton, llamo a la policía y por temor salió al patio tomando un palo, mientras POLO se le acerca y comienza a tirarle puntazos dicendole TE VOY A MATAR TE DIJE QUE TE VOY A MATAR, defendienose con el palo evitando que la lástime. Interviene su amigo Pablo Ger quien trato de alejar al imputado por lo que le tiro un puntazo cortandole el cuello con el arma blanca. Porque venía la policía se retiro del domicilio, amenazándolos de muerte. Luego salió a la

un palo al patio y el imputado profería insulto y amenazas de muerte contra su amiga, tratando de lesionarla con la cuchilla, tirandole varios puntazos no pudiendo ya que esta se defendía con un palo, es por lo que se avalanzo contra Polo y este en un rápido movimiento le tiro un puntazo a su cuello lesionándolo sangrando de forma importante, lo amenazaba con matarlos , segundos después sale caminado de la casa por lo que su amiga sale de la casa gritándoles a personal policial. Luego fue trasladado al hospital. Los profesionales le manifestaron que si el corte era de unos centímetros más le corta la arteria principal corriendo en riesgo su vida. En esta Fiscalía dijo: "... ratifica en un todo su declaración obrante a fojas 24/25vta. y reconoce una de las firmas insertas como propia. Yo estoy seguro que si yo no estaba en mi casa esa noche, Polo mataba a Lorena. Polo salta el portón e ingresa al domicilio, estaba violento sacado , la amenaza a Lorena diciendo TE VOY A MATAR. Lorena sale al patio y toma un palo. De entre sus ropas Polo saca algo y veo que le tira puntazos a Lorena , ahí me meto para sacarlo afuera, y es cuando me agrede y me corta , me tira un par de puntazos, mientras me amenazaba de muerte diciendo CORRETE PORQUE TE MATO A VOS TAMBIÉN , mientras me tiraba puntazos, en un momento lo puedo tomar por la espalda y le pasos mi manos por debajo de las axilas, le tomo la nuca y lo saco para la vereda. Después llega personal policial. A Polo lo conozco ya que yo estaba juntado con su prima, siempre fue un tipo violento, capaz de cumplir con sus amenazas, así fui herido. A preguntas de si pudo ver el arma blanca que utilizo Polo, dice: yo solo vi el filo, era grande de

15 cm más o menos. A preguntas de si Ud. fue lastimado por Polo en un forcejeo: no, Polo con el cuchillo o cuchilla en su mano derecha me tiro 2 o 3 puntazos y ahí es cuando en uno de ellos me corta , después es cuando yo lo puedo tomar y lo saco a la calle...". ver fs. 92/vta..- Se escuchó a Susana Lopez, madre de Lorena Maciel, quien sabia que Polo desde que salió en libertad estaba buscando a su hija con malas intenciones. ver fs. 16/17.- A fojas 27 consta el precario medico de Ger donde el galeno dice que presenta una herida corto punzante en el cuello.- Este informe preliminar se encuentra respaldado por el reconocimiento médico obrante a fojas 94, en el cual el galeno certifico que Pablo Ger presenta una herida contuso cortante suturada de 2 cm aproximadamente en región anterior del cuello, compatible con el golpe o choque de la superficie corporal con o contra objeto duro y filoso.- Siendo así la lesión descripta y su medio de producción compatible con lo narrado por las víctimas. Sin perjuicio el carácter de la lesión, la misma fue producida en una región corporal idónea para el cometido de Polo , que no es otro que provocar la muerte de Ger.- En el examen de visu se describio al cuchillo incautado en poder de Polo, como de tipo cocina marca Stanless china con un largo de unos 15 cm aproximadamente por 2 cm de ancho con empuñadura de plástico de color negra. fs. 9. Siendo ilustrado en la placa fotográfica de fs. 10.-

unal en lo Criminal que corresponda.- U.F.I.J. No. 1, Deptal., 6 de Agosto de 2 012.-