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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.
Tipo: Monografías, Ensayos
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Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2020. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. Con fundamento en los artículos 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que en este ordenamiento se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables al comercio exterior y aduanal que, para fines de identificación, se denominan Reglas Generales de Comercio Exterior. Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables en materia de comercio exterior y aduanal, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir las siguientes: REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020. Contenido Glosario. Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho. Capítulo 1.1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.2. Presentación de promociones, declaraciones, avisos y formatos. Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores. Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 1.5. Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías. Capítulo 1.7. Medios de Seguridad. Capítulo 1.8. Prevalidación Electrónica. Capítulo 1.9. Transmisión Electrónica de Información. Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal. Capítulo 1.11. Consejo de Clasificación Arancelaria. Capítulo 1.12. Agencia Aduanal. Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías. Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. Depósito ante la Aduana. Capítulo 2.3. Recintos Fiscalizados, Fiscalizados Estratégicos y Maniobras en el Recinto Fiscal. Capítulo 2.4. Control de las Mercancías por la Aduana. Capítulo 2.5. Regularización de Mercancías de Procedencia Extranjera. Título 3. Despacho de Mercancías. Capítulo 3.1. Disposiciones Generales. Capítulo 3.2. Pasajeros. Capítulo 3.3. Mercancías Exentas.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020 Capítulo 3.4. Franja o Región Fronteriza. Capítulo 3.5. Vehículos. Capítulo 3.6. Cuadernos ATA. Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados. Título 4. Regímenes Aduaneros. Capítulo 4.1. Definitivos de Importación y Exportación. Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación. Capítulo 4.4. Temporal de Exportación. Capítulo 4.5. Depósito Fiscal. Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías. Capítulo 4.7. Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado. Capítulo 4.8. Recinto Fiscalizado Estratégico. Título 5. Demás Contribuciones. Capítulo 5.1. Derecho de Trámite Aduanero. Capítulo 5.2. Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 5.3. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Capítulo 5.4. Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Capítulo 5.5. Impuesto sobre la Renta. Título 6. Actos Posteriores al Despacho. Capítulo 6.1. Rectificación de pedimentos. Capítulo 6.2. Declaraciones complementarias. Capítulo 6.3. Procedimientos de verificación de origen. Título 7. Esquema Integral de Certificación. Capítulo 7.1. Disposiciones Generales. Capítulo 7.2. Obligaciones, requerimientos, renovación y cancelación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Capítulo 7.3. Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Capítulo 7.4. Garantía del interés fiscal en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas. Capítulo 7.5. Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas. Transitorios. Anexos: Anexo 1. Formatos de Comercio Exterior. Anexo 1-A. Trámites de Comercio Exterior. Anexo 2. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 01 de enero de 2018. Anexo 4. Horario de las aduanas. Anexo 5. Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF. Anexo 6. Criterios de Clasificación Arancelaria.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020 b) ACEIA. Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. c) ACIA. Administración Central de Investigación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. d) ACMA. Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México. e) ACOA. Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Avenida Hidalgo 77, Módulo IV, Piso 1, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06300, Ciudad de México.
2. AGACE. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior. a) ACAJACE. Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior de la AGACE. b) ACPPCE. Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior de la AGACE. c) ADACE. Administración Desconcentrada de la AGACE. 3. AGAFF. Administración General de Auditoría Fiscal Federal. a) ADAFF. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal. 4. AGCTI. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información. 5. AGGC. Administración General de Grandes Contribuyentes. a) ACAJNI. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional de la AGGC. b) ACPPFGC. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC. 6. AGJ. Administración General Jurídica. a) ACNCEA. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal de la AGJ. b) ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica de la AGJ. 7. AGR. Administración General de Recaudación. a) ADR. Administración Desconcentrada de la AGR. 8. AGRS. Administración General de Recursos y Servicios. a) ACDB. Administración Central de Destino de Bienes de la AGRS. 9. AGSC. Administración General de Servicios al Contribuyente. a) ACOP. Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC. b) ADSC. Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de la AGSC. **II. ACRÓNIMOS:
Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
7. CAAT. Código Alfanumérico Armonizado del Transportista (del Registro de Empresas Porteadoras). 8. CBP. (Customs and Border Protection, por sus siglas en inglés), Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos de América. 9. CFDI. Comprobante Fiscal Digital por Internet. 10. CFF. Código Fiscal de la Federación. 11. CITES. (Convetion on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora, por sus siglas en inglés) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres. 12. COFEPRIS. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. 13. CPF. Código Penal Federal. 14. C-TPAT. (Customs-Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa “Alianza Aduana-Comunidad Comercial contra el Terrorismo”, otorgado por la CBP. 15. CURP. Clave Única de Registro de Población. 16. DOF. Diario Oficial de la Federación. 17. DTA. Derecho de trámite aduanero. 18. ECEX. Empresas de Comercio Exterior (autorizadas por la SE, en los términos del Decreto para el establecimiento de empresas de comercio exterior, publicado en el DOF el 11 de abril de 1997). 1 9. FGJE. Fiscalía General de Justicia de los Estados. 20. FGR. Fiscalía General de la República. 21. IEPS. Impuesto especial sobre producción y servicios. 22. IGI. Impuesto general de importación. 23. IMSS. Instituto Mexicano del Seguro Social. 24. INM. Instituto Nacional de Migración. 25. INDEP. Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. 26. ISAN. Impuesto sobre automóviles nuevos. 27. ISR. Impuesto sobre la renta. 28. IVA. Impuesto al valor agregado. 29. LCE. Ley de Comercio Exterior. 30. LFD. Ley Federal de Derechos. 31. LFDC. Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. 32. LFPIORPI. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. 33. LFT. Ley Federal del Trabajo. 34. LGTOC. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 35. LIGIE. Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 36. NIV. Número de Identificación Vehicular. 37. NOM’s. Normas Oficiales Mexicanas. 38. OMA. Organización Mundial de Aduanas. 39. PAAP. Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 40. PAMA. Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. 41. PEPS. Primeras Entradas Primeras Salidas. 42. PRODECON. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
75. TLCP. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá. 76. TLCU. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay. 77. T-MEC. Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. **III. DEFINICIONES:
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020
18. Empresas de mensajería y paquetería. Personas morales residentes en el país, cuya actividad principal es la prestación permanente al público de servicios de transporte internacional expreso a destinatarios y remitentes de documentos y de mercancías. 19. Equipo de ferrocarril. Para efectos de las reglas 1.9.11., 1.9.12., 3.1.22., 3.1.32., 4.2.14. y 4.6.8., se entenderá como equipo de ferrocarril: los furgones, góndolas, locomotoras, tolvas, carros, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que circulan en las vías férreas y que se utilizan para transportar mercancía en su interior y en contenedores. 20. Escrito libre. Aquél que reúne los requisitos establecidos por los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observa lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento. 21. Industria de Autopartes. Empresas con Programa IMMEX que enajenen partes y componentes importados temporalmente conforme al artículo 108 de la Ley, así como partes y componentes que incorporen insumos importados temporalmente bajo dichos programas, a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos. 22. Ley. Ley Aduanera. 23. Maquiladoras. Personas morales que hubieran obtenido un programa autorizado por la SE, en los términos del Decreto para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 01 de junio de 1998 y sus posteriores modificaciones. 24. Módulo CIITEV. Módulo de Control de Importación e Internación Temporal de Vehículos. 25. Pago Electrónico. Para efectos de la regla 1.6.2., es el canal de pago que ofrecen las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior, por medio del cual se envían y reciben múltiples pagos mediante el uso de la línea de captura de comercio exterior, a través del intercambio de información entre los sistemas electrónicos de los usuarios de comercio exterior y las instituciones de crédito autorizadas para el cobro de contribuciones de comercio exterior. 26. Pedimento Parte II. Parte del pedimento denominada, “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”, según la operación de que se trate. 27. Programa IMMEX. Programa autorizado al amparo del Decreto IMMEX. 28. Regla 8a. Regla 8a. de las Complementarias de la fracción II, del artículo 2 de la LIGIE para la aplicación e interpretación de la TIGIE. 29. Reglamento. Reglamento de la Ley Aduanera. 30. Representante legal acreditado. Persona física acreditada en términos de la regla 1.10.1., que promueve en nombre y representación de una persona moral el despacho de sus mercancías, de conformidad con el artículo 40 de la Ley. 31. Resolución de la Decisión. Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones. 32. Resolución del TLCAELC. Resolución en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio y sus Anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones. 33. Reexportación. Retorno al extranjero de mercancía importada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE. 34. Reimportación. Retorno a territorio nacional de mercancía exportada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en términos del Capítulo 3.6., de las RGCE. 35. Resolución del T-MEC. Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del T-MEC y sus Anexos.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020 Pago a través del Esquema e5cinco 1.1.4. Cuando se realice el pago a través del esquema electrónico e5cinco, se deberá presentar el recibo de pago con el sello digital o el original del comprobante de pago de la institución de que se trate, salvo disposición en contrario. El acceso al esquema e5cinco se podrá realizar a través de la aplicación que se encuentra en el Portal del SAT. LFD 3, 4, 40, RGCE 1.4.2., 1.6.23., 1.8.2., 1.9.15., 2.3.4., 2.3.5., 2.4.1., 2.4.3., 3.1.3., 4.5.17., 4.5.18., 4.5.32., 4.7.1., 7.1.4, 7.2.1. Actualización de multas y cantidades que establece la Ley y su Reglamento (Anexo 2) 1.1.5. De conformidad con los artículos 5o., primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento, las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley y su Reglamento, que han sido actualizadas, son las que se señalan en el Anexo 2. Para efectos de lo previsto en los artículos 5o, primer párrafo de la Ley y 2 de su Reglamento y de conformidad con los artículos 70, último párrafo del CFF; Cuarto y Sexto Transitorios del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, respecto a la actualización de las multas y cantidades establecidas en la Ley, se tomará en consideración el periodo comprendido desde el último mes cuyo INPC se utilizó para el cálculo de la última actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor de dicho Decreto. Asimismo, el factor de actualización se calculará conforme a lo previsto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. I. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, la actualización a partir de enero de 2012 de las cantidades a que se refiere el Anexo 2, se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones I a VI, VIII a XII y XIV; 185-B; 187, fracciones I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley, fueron actualizadas por última vez en el mes de julio de 2003 en la modificación al Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, publicado en el DOF el 29 de julio del mismo año. De esta manera, el periodo que se consideró es el comprendido entre el mes de mayo de 2003 y el mes de diciembre de 2011. En estos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtuvo dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente de dicho periodo entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se consideró el INPC del mes de noviembre de 2011 que fue de 102.7070 puntos y el INPC del mes de mayo de 2003, que fue de 71.7880 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4306. II. Para la actualización del artículo 16-A, penúltimo párrafo de la Ley y de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2001, toda vez que la reforma de dicho artículo entró en vigor el 15 de febrero de 2002. En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102. puntos, entre el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2001 que fue de 67.0421 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.5319. Tratándose del artículo 16-B, último párrafo de la Ley y de la fracción IV del artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera” publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2002; y de conformidad con el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación” publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, se utilizó el INPC del mes de noviembre de 2002, debido a que la adición del último párrafo del artículo 16-B, así como de la fracción IV antes referida entraron en vigor el 01 de enero de 2003.
Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102. puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 2002 que fue de 70.6544 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.4536. III. Para efectos del artículo 2 del Reglamento publicado en el DOF el 06 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015 y de conformidad con el artículo 70 del CFF, las cantidades establecidas en los artículos 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del referido Reglamento, se actualizaron utilizando el INPC del mes de noviembre de 1996, debido a que el artículo Cuarto transitorio del mencionado Reglamento, establece que la actualización de las cantidades se efectuará a partir del 01 de enero de 1997. En este sentido y de conformidad con el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, se dividió el INPC correspondiente al mes de noviembre de 2011 que fue de 102. puntos, entre el INPC del mes de noviembre de 1996 que fue de 37.0944 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 2.7688. IV. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 01 de enero de 2015”, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2014, que entraron en vigor a partir del 01 de enero de 2015. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: La última actualización de las cantidades establecidas en los artículos 16, fracción II; 16-A, quinto párrafo; 16-B, último párrafo; 160, fracción IX y último párrafo; 164, fracción VII; 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a); 178, fracción II; 183, fracciones II y V; 185, fracciones II a V y VIII a XII; 185-B; 187, fracciones I, II, V, VI, VIII, X a XII, XIV y XV; 189, fracciones I y II; 191, fracciones I a IV; 193, fracciones I a III y 200 de la Ley, así como en los artículos, 71, fracción III; 129, primer párrafo y 170, fracción III del Reglamento publicado en el DOF el 06 de junio de 1996 y en vigor hasta el 19 de junio de 2015, se llevó a cabo en el mes de noviembre de 2011. Las cantidades actualizadas entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicado en el DOF el 27 de diciembre del mismo año. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2011 y hasta el mes de marzo de 2014, fue de 10.11%, excediendo del 10% mencionado en el primer párrafo de la presente regla. Dicho por ciento es el resultado de dividir 113.099 puntos correspondiente al INPC del mes de marzo de 2014, publicado en el DOF el 10 de abril de 2014, entre 102.707 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 09 de diciembre de 2011, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2011 al mes de diciembre de 2014. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos y el citado índice correspondiente al mes de noviembre de 2011, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2011, que fue de 102.707 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1244. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, penúltimo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior.
Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259. Para efectos de la actualización de la cantidad establecida en el artículo 144, primer párrafo del Reglamento, el incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de junio de 2015 y hasta el mes de septiembre de 2017, fue de 10.31%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 127.912 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2017, entre 115. puntos correspondiente al INPC del mes de junio de 2015, publicado en el DOF el 10 de julio de 2015, menos la unidad y multiplicado por 100. De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, séptimo párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2014 al mes de diciembre de 2017. En estos mismos términos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el INPC correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2017, publicado en el DOF el 08 de diciembre de 2017, que fue de 130.044 puntos entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2014, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2014, que fue de 115.493 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1259. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. VII. Conforme a lo expuesto en el segundo párrafo de la presente regla, se dieron a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 2 de la presente Resolución cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2019. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente: Las cantidades establecidas en los artículos 184-B, fracciones I y II; 185, fracciones I y XIV, así como el 187, fracción IV de la Ley, entraron en vigor en enero de 2017 y fueron dadas a conocer en el Anexo 2 de las RGCE para 2017 y sus anexos 1-A, 2 y 10, “Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento, vigentes a partir del 01 de enero de 2015” publicado en el DOF el 27 de enero de 2017. El incremento porcentual acumulado del INPC en el periodo comprendido desde el mes de noviembre de 2016 y hasta el mes de septiembre de 2018, fue de 10.15%, excediendo del 10% mencionado en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF. Dicho por ciento es el resultado de dividir 100.917 puntos correspondiente al INPC del mes de septiembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de octubre de 2018, entre 91.616833944348 puntos correspondiente al INPC del mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, menos la unidad y multiplicado por
De esta manera y con base en lo dispuesto en el artículo 17-A, sexto párrafo del CFF, el periodo de actualización que se tomó en consideración es el comprendido del mes de noviembre de 2016 al mes de diciembre de 2018. En estos mismos términos, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente del periodo entre el INPC correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que entraron en vigor, por lo que se tomó en consideración el INPC del mes de noviembre de 2018, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2018, que fue de 102.303 puntos, entre el índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, que fue de 91.616833944348 puntos. Como resultado de esta operación, el factor de actualización obtenido y aplicado fue de 1.1166.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020 El índice correspondiente al mes de noviembre de 2016, al que se refiere esta fracción, está expresado con base en la segunda quincena de julio de 2018=100, cuya serie histórica del INPC mensual de enero de 1969 a julio de 2018 fue publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018. Los montos de las cantidades mencionadas anteriormente, se han ajustado a lo que establece el artículo 17-A, octavo párrafo del CFF, de tal forma que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se han ajustado a la decena inmediata superior. Ley 5, 16-II, 16-A, 16-B, 160 - IX, 164-VII, 165-II, VII, 178-II, 183-II, V, 184-B, 185-I a VI, VIII a XII, XIV, 185-B, 187-I, II, IV a VI, VIII, X a XII, XIV, XV, 189-I, II, 191-I a IV, 193-I a III, 200, CFF 17 - A, 70, Reglamento 2, 71-III, 129, 170-III, RGCE Anexo 2 Obtención de la e.firma para la elaboración de pedimentos 1.1.6. Para los efectos de los artículos 17-D, quinto párrafo del CFF y 6o. de la Ley, los agentes aduanales, agencias aduanales, sus mandatarios, los apoderados aduanales, los importadores y exportadores deberán utilizar la e.firma en la elaboración de pedimentos, y se deberán observar los lineamientos que al efecto emita el SAT, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT. Ley 6, CFF 17-D, Reglamento 6 Obtención y empleo del certificado de Sello Digital 1.1.7. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 36 de la Ley, las personas que deban realizar transmisiones a la autoridad aduanera a través del SEA, podrán emplear el sello digital, para lo cual deberán obtener el certificado de sello digital a través del software “Certifica”, que se encuentra disponible en el Portal del SAT, en el Apartado de “e.firma”. Una vez descargado el software, se solicitará el certificado del sello utilizando la e.firma vigente de quien firmará los documentos o los pedimentos, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y en el campo de “Nombre de la sucursal o unidad”, se deberá indicar: I. COMERCIO EXTERIOR, cuando el sello se utilice para transmitir pedimentos. II. ACUSE DE VALOR, cuando el sello, se utilice para transmitir la información a que se refiere el artículo 59-A de la Ley o para la digitalización de documentos. III. VUCEM, para ingresar o realizar cualquier trámite o transmisión a la Ventanilla Digital, incluso las señaladas en la fracción anterior. Realizada la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, se descargará el certificado del sello digital del Portal del SAT, en la sección correspondiente, el cual podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda al supuesto, de los señalados en el párrafo anterior. Ley 6, 36, 59-A, CFF 17-E Operaciones que se pueden concluir cuando se inicia un procedimiento de suspensión de autorizaciones o concesiones otorgadas por el SAT 1.1.8. Para los efectos del artículo 144-A, segundo párrafo de la Ley, cuando el interesado impugne la negativa ficta deberá estar a lo establecido en el cuarto párrafo de dicho precepto, por lo cual únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que pueda iniciar nuevas operaciones, hasta que se resuelva en definitiva el medio de defensa intentado. Ley 144-A, 203 Consulta de información y solicitud de copias certificadas de pedimentos 1.1.9. Los interesados podrán consultar, exclusivamente la información de los pedimentos de importación correspondientes a sus operaciones, presentados a despacho en las aduanas y secciones aduaneras del país, consistente en fracción arancelaria, valor en aduana, fecha, tipo de operación, contribuciones y regulaciones o restricciones no arancelarias, número de pedimento, patente, estado del pedimento, fecha, secuencia, tipo de operación y clave de documento, a través del Portal del SAT.
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020 En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate. Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o en ambas, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Ley 6, 16-B, CFF 18, 18-A, 19, 31, RGCE Anexo 1, RMF Anexo 1 Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 1-A) 1.2.2. Las promociones, solicitudes o avisos a que se refiere la presente resolución, que se presenten mediante escrito libre, ante la autoridad aduanera, deberán contener los requisitos establecidos en los artículos 18 y 18-A del CFF, según corresponda y observar lo dispuesto en el artículo 19 del citado ordenamiento, adjuntando la documentación en original, salvo disposición en contrario. Las promociones, solicitudes o avisos enlistados en el Anexo 1-A “Trámites de Comercio Exterior”, que se presenten mediante escrito libre ante la autoridad aduanera, deberán cumplir con lo previsto en la ficha de trámite adjuntando la documentación en original que corresponda, salvo disposición en contrario. Cuando el trámite se efectúe a través de la Ventanilla Digital, deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 6o. de la Ley. La vigencia de los sellos digitales, estará sujeta a la vigencia de la e.firma de la persona moral de que se trate. Para efectos de lo dispuesto en la presente regla, la autoridad emitirá respuesta a la solicitud del trámite correspondiente, dentro de los 3 meses siguientes, a la fecha en la que se haya dado cumplimiento con totalidad de los requisitos exigidos en las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de aquellos que por su omisión hubiesen sido requeridos por las autoridades aduaneras, esto es, se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del CFF, salvo en aquellos trámites en los que se disponga un plazo de respuesta distinto, el cual en ningún caso excederá del plazo antes citado. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la autorización que corresponda, se entenderá que la resolución es negativa en los términos del referido ordenamiento. En caso de que el interesado omita dar cumplimiento a algún requisito, documentación o información necesaria para la procedencia del trámite, la autoridad emitirá el requerimiento correspondiente, a fin de que el interesado subsane la omisión en un plazo de 10 días, contados a partir de que surta efectos la notificación; en el supuesto en el que el interesado no dé cumplimiento al requerimiento generado por las autoridades aduaneras o éste se cumpla fuera del plazo correspondiente, la promoción o solicitud se tendrá por no presentada, en términos de lo dispuesto en los artículos 18 y 18-A del CFF. Los trámites que se realicen mediante el uso de la e.firma o el sello digital, se entenderán efectuados con la firma autógrafa del solicitante, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y teniendo el mismo valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o. de la Ley y 17-D, tercer párrafo del CFF. En los casos antes señalados, las autoridades podrán requerir el original o copia certificada del documento que corresponda para comprobar la información y documentación proporcionada mediante su cotejo o incluso adición al expediente de que se trate. Con independencia de las facilidades otorgadas para el despacho aduanero de las mercancías, a efecto de verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras, o en ambas, las autoridades competentes, en cualquier momento podrán, requerir al contribuyente, a los responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades para su cotejo, los originales de la documentación a que hacen referencia las disposiciones jurídicas aplicables. Los trámites de la ACAJA, ACIA, ACOP y ACOA referidos en el Anexo 1-A, se presentarán en el Portal del SAT, accediendo a la Ventanilla Digital, en la medida en que se habiliten paulatinamente en dicho medio, lo cual se dará a conocer en el citado Portal; en tanto, dichos trámites, se podrán presentar en los términos establecidos en el primer párrafo de la presente regla, cumpliendo con las disposiciones aplicables al trámite. Ley 6, CFF 17-D, 18, 18-A, 19, 37, RGCE Anexo 1-A
Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) Presentación de documentos ante la aduana por buzón o mediante correo certificado 1.2.3. La presentación de promociones que en los términos de la presente Resolución deba hacerse ante una aduana, se hará a través del buzón para trámites que se encuentre ubicado en cada aduana, en un horario de lunes a viernes de 9:00 horas a las 18:00 horas, no siendo aplicable para estos efectos lo señalado en la regla 2.1.1. y el Anexo 4, relativos al despacho aduanero y los trámites que conlleva el mismo. En el caso de operaciones en las que de conformidad con la presente Resolución no se requiera la presentación física de las mercancías ante la aduana, la documentación deberá presentarse ante los módulos asignados por cada aduana para tales efectos. Tratándose de los avisos que se presentan ante la ADACE, podrán enviarse por correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe desde el lugar en que se encuentra registrado el domicilio fiscal del interesado. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se deposite en la oficina de correos. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como oficina de correos a las oficinas postales de SEPOMEX. RGCE 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4 Horario de recepción de documentos 1.2.4. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, las declaraciones, promociones, formatos, solicitudes o avisos a que se refieren las reglas 1.2.1. y 1.2.2. deberán presentarse ante las autoridades aduaneras, de conformidad con lo siguiente: I. En la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, distintas de la AGA, en un horario de las 8:00 horas a las 14:30 horas, salvo aquellos trámites en los que se señale expresamente un horario específico. II. Tratándose de las unidades administrativas centrales de la AGA, el horario de recepción es de las 9:00 horas a las 18:00 horas de lunes a jueves y de las 9:00 horas a las 15:00 horas los viernes. III. Cuando su presentación sea a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con el artículo 9o.-E de la Ley, el horario de recepción de documentos será de 7:00 horas a las 18:00 horas, por lo que los trámites o movimientos que se realicen después de las 18:00 horas o en días inhábiles se considerarán realizados al día hábil siguiente. Para efectos del horario se tomará en cuenta la hora del centro del país. Para los efectos de la Ventanilla Digital se considerarán hábiles todos los días del año, con excepción de sábados y domingos, así como aquéllos que las disposiciones legales y los Acuerdos Secretariales de las Dependencias señalen como inhábiles. Ley 2-II, 9o.-E, CFF 12, 13, Reglamento del CFF 7, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.1.1., Anexo 4 Referencias al Distrito Federal y Demarcaciones territoriales 1.2.5. De conformidad con el Artículo Décimo Cuarto Transitorio del “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México”, publicado en el DOF el 29 de enero de 2016, la referencia al Distrito Federal, se entenderá realizada a la Ciudad de México, en las regulaciones y restricciones no arancelarias, instrumentos y programas de comercio exterior, así como en cualquier documentación que se presente ante la autoridad, tal como cupos o certificados de cupos, avisos automáticos, autorizaciones, permisos previos y control de exportación, licencias, certificados de origen, Cuadernos ATA, pólizas de seguros y fianzas, entre otros, siempre que dicha documentación se encuentre vigente, se hubiera tramitado previo a la entrada en vigor del Decreto de referencia y hasta en tanto se inicie, en su caso, la vigencia de aquellos que lo sustituyan. Las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal y a sus Delegaciones en las promociones, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades aduaneras, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a sus demarcaciones territoriales, respectivamente, y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras.
Martes 30 de junio de 2020 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) El número máximo de agencias aduanales que podrán tener autorizadas las personas físicas será de 3 y en el caso de personas morales será de 5. Previo al registro de cada encargo conferido, el contribuyente deberá consultar en el citado Portal, el número de agencias aduanales habilitadas con anterioridad, a fin de no exceder el número máximo permitido. No estarán sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior las dependencias del Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo, Judicial y las entidades que integran la Administración Pública Paraestatal de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Cuidad de México y los organismos públicos autónomos. Para los efectos de la presente regla, las agencias aduanales deberán aceptar o rechazar el encargo conferido por el importador en el Portal del SAT, con el uso de su e.firma. En tanto no se realice la aceptación de dicho encargo, la agencia aduanal no podrá realizar operaciones en el SAAI. Los contribuyentes que requieran revocar un encargo conferido deberán llevar a cabo su disminución en la opción “Actualización de Encargos Conferidos” del Portal del SAT. La aceptación o rechazo de los encargos conferidos y sus revocaciones por parte de la autoridad, así como la aceptación o el rechazo de los mismos por parte de la agencia aduanal, se dará a conocer ingresando al Portal del SAT, con el uso de su e.firma o contraseña. Las agencias aduanales que requieran dejar sin efectos un encargo conferido de conformidad con la presente regla, deberán informar a la ACOP mediante Buzón Tributario o escrito libre. Será responsabilidad de la agencia aduanal informar al contribuyente que le hubiera conferido el encargo del trámite antes señalado. En tanto no se realice la modificación en los sistemas, se entenderá que las operaciones de comercio exterior fueron efectuadas por la agencia aduanal o sus mandatarios. Tratándose de personas que no se encuentren inscritas en el Padrón de Importadores y realicen importaciones de conformidad con las reglas 1.3.1., 1.3.5. y 1.3.6., para los efectos de lo dispuesto en el artículo 59, fracción III de la Ley, deberán entregar a la agencia aduanal el documento que compruebe el encargo conferido para realizar sus operaciones, sin que sea necesario entregar dicho documento a la ACOP en los términos de la presente regla. Ley 59-III, IV RGCE 1.2.1., 1.2.2., 1.3.1., 1.3.5., 1.3.6., Anexo 1 Consultas en materia aduanera y a través de organizaciones que agrupan contribuyentes 1.2.8. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del CFF, las personas físicas y morales podrán realizar consultas en materia aduanera, en situaciones reales y concretas, cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 2/LA del Anexo 1-A. La ACNCEA podrá resolver las consultas que formulen las asociaciones patronales; los sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria; agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas; colegios de profesionales, así como los organismos que los agrupen; las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales en los términos de la Ley del ISR, sobre situaciones concretas en materia aduanera que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados, siempre que presenten su consulta, de conformidad con la ficha de trámite 3/LA del Anexo 1-A. Las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior, serán aplicables a los miembros o asociados de las organizaciones antes mencionadas, siempre que las situaciones sean idénticas a las que fueron objeto de análisis. CFF 34, Ley del ISR 7, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A Consulta de clasificación arancelaria 1.2.9. Para los efectos del artículo 47 de la Ley, los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, o apoderados aduanales, así como confederaciones, cámaras o asociaciones, podrán previamente a la importación o exportación de mercancías de comercio exterior, formular consulta cumpliendo con lo previsto en la ficha de trámite 4/LA del Anexo 1-A. Ley 47, 48, RGCE 1.2.2., Anexo 1-A
(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Martes 30 de junio de 2020 Emisión de resoluciones anticipadas en términos de los Acuerdos comerciales o Tratados de Libre Comercio suscritos por México 1.2.10. De conformidad con los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio suscritos por México que se encuentren vigentes, las personas físicas o morales podrán solicitar, con anterioridad a la importación o exportación de la mercancía, la emisión de resoluciones anticipadas en materia de origen, ante la ACAJACE o respecto a clasificación arancelaria, aplicación de criterios de valoración aduanera, ante la ACNCEA, presentando el formato denominado “Solicitud de emisión de resolución anticipada” del Anexo 1. RGCE 1.2.1., Anexo 1 Capítulo 1.3. Padrones de Importadores y Exportadores Importación de mercancías exentas de inscripción en los padrones a que se refiere el artículo 59 de la Ley (Anexos 7 y 8) 1.3.1. No será necesario inscribirse en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley, cuando se trate de la importación de las siguientes mercancías: I. Las efectuadas por misiones diplomáticas, consulares, especiales del extranjero acreditadas ante el gobierno mexicano y oficinas de organismos internacionales representados o con sede en territorio nacional, de conformidad con los artículos 61, fracción I de la Ley, 88, fracción I, 89 y 90 del Reglamento. II. Las previstas en el artículo 61, fracciones IX, XI, XVI y XVII de la Ley. III. Los aparatos ortopédicos o prótesis para uso de personas con discapacidad, así como los vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal, siempre que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley. IV. Las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. V. Las destinadas al régimen de tránsito en cualquiera de sus modalidades, de acuerdo al Apartado D del artículo 90 de la Ley. VI. Las que retornen al país conforme a los artículos 103, 116 y 117 de la Ley. VII. Las importadas temporalmente, conforme al artículo 106 de la Ley y al Capítulo 3.6. VIII. Las destinadas para exposición y venta en establecimientos de depósito fiscal a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley. IX. Las efectuadas por pasajeros, de conformidad con la regla 3.2.2. X. Las de vehículos nuevos y usados realizadas por personas físicas y morales conforme a las reglas 3.5.1. y 3.5.2., siempre que se trate de un solo vehículo en un plazo de 12 meses. XI. Los insumos y las mercancías relacionadas con el sector agropecuario que se encuentran listadas en el Anexo 7, siempre que el importador sea ejidatario, y sólo en el caso de que no tenga obligación de estar inscrito en el RFC, podrá utilizar el RFC genérico correspondiente. XII. Los bienes de capital listados en el Anexo 8, siempre que sean para uso exclusivo del importador. XIII. El equipo médico que se relaciona en el Anexo 9, siempre que se trate de una pieza y sea para uso exclusivo del importador. XIV. Las efectuadas por personas físicas para su uso personal, hasta por el número de unidades por pedimento que se encuentren contenidas en la siguiente lista, siempre que no se tramiten más de 2 pedimentos por un mismo importador al año: Animales vivos 2 Alimentos enlatados 10 Juguetes 10 Juguetes electrónicos 2