Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

reglamento marco institucional, Apuntes de Ciencias de la Educación

reglas y normas que debe tener una institucion. reglas para administrativo, alumnos y docenes

Tipo: Apuntes

2009/2010

Subido el 07/07/2025

cesar-andres-arevalo
cesar-andres-arevalo 🇦🇷

3 documentos

1 / 38

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26

Vista previa parcial del texto

¡Descarga reglamento marco institucional y más Apuntes en PDF de Ciencias de la Educación solo en Docsity!

Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología Pronincia de Sali 30 007 2014 a A MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref, Expte N? 0120046-195923/2013-0 VISTO, las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Educación Superior tramita la aprobación del Reglamento Orgánico Marco (R.O.M.) para su aplicación en los Institutos de Nivel Superior dependientes tanto de la Dirección General de Educación Superior como de la Dirección General de Educación Privada; y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Resolución N? 72/08 del Consejo Federal de Educación establece la sanción de regulaciones jurisdiccionales marco, de acuerdo con los principios establecidos en la Ley de Educación Nacional N* 26.206 y los principios de participación, legitimidad, articulación y dinámica del diseño organizacional propios de una democracia; Que la aprobación del R.O.M. se fundamenta en el proceso de construcción de políticas federales y de institucionalización del Nivel de Educación Superior establecidos en las Resoluciones N* 30/07; 72/08 y 140/11 del Consejo Federal de Educación, en el marco de la planificación educativa de la Nación Argentina; Que el presente reglamento tiene sus raíces legales en el marco proporcionado por la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional N” 26.206, la Ley de Educación Superior N” 24.521, la Ley de Educación Técnico Profesional N* 26.058, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación, los Acuerdos Federales, la Constitución de la Provincia de Salta, la Ley de Educación de la Provincia de Salta N? 7.546, las Resoluciones del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, el Decreto Provincial 4203/99 y las normas que en el futuro las modifiquen a reemplacen y demás normas complementarias, Que la Disposición 98 del año 1989 como reglamento único para todos los establecimientos de Nivel Superior dependientes de la Dirección General de Educación Superior ha sido numerosas veces modificado y se encuentra desactualizado; Ped Provincia de Salta ce A ¡RIO DE EDUCACI ÍA Ref, Expte N* 0120046-195923/2013-0 Que este Ministerio, a través de las Direcciones Generales antes citadas, ha cumplido instancias de consulta y discusión con la participación de los actores institucionales del sistema, a fin de asumir una responsabilidad colectiva y un compromiso social sobre las acciones que se construyen y sobre los procesos de mejora del sistema formador: Que en ese contexto, se realizó una jornada institucional sobre consulta del documento borrador R.O.M. en todas las instituciones del Nivel, tanto de gestión pública como privada, el día 04 de julio del año 2.103; Que realizado el evento referido, elevaron sus conclusiones a la Dirección General de Educación Superior las siguientes unidades educativas: Institutos de Educación Superior N? 6001 "Gral. Manuel Belgrano", Escuela Provincial de Bellas Ártes N? 6.002 “Tomás Cabrera”, Escuela Superior de Música de la Provincia N? 6.003 "José Lo Giudice"; Instituto Superior de Profesorado de Arte N” 6,004; — Instituto Superior del Profesorado de Salta N* 6.005; Profesorado de Jardin de Infantes y Educación Especial N* 6.006; Profesorado Superior de Lenguas Vivas N* 6.007, todos de esta Capital - Instituto Superior de Formación Docente N* 6.008 " Pcial. Hermenegildo Guillermo Armando", de Apolinario Saravia; Instituto de Educación Superior N* 6.009 de Cafayate; Instituto Superior de Formación Docente N? 6.010 de Colonia Santa Rosa; Que asimismo se mencionan a las siguientes instituciones educativas: Instituto de Carreras Superiores N* 6.016 "Conscripto Ricardo A. Paz" de General Mosconi; Instituto de Enseñanza Superior N* 6.017 "Prof. Amadeo R. Sirolli”" de General Gúemes; Instituto Superior de Formación Docente Rural N 6.018 de Hipólito Yrigoyen; Instituto de Educación Superior N* 6.019 de Joaquin V. González; Instituto de Educación Superior N* 6.021"Juan Carlos Dávalos" de Metán; Instituto de Enseñanza Superior N* 6.023 "Dr. Alfredo Loutaif" de Orán; Instituto de .. Educación Superior N” 6.024 "República de Colombia" e Instituto Superior de Formación 4, Docente N* 6,025, ambos de Rosario de la Frontera; e y Ministerio de Educación Provincia de Talla RESOLUCIÓN N? 5 3 8 9 ps % MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N?* 012 -195923/2013-0 “Escuela de Enfermeria y Especialidades de Cruz Roja Argentina”, 17) IFD 6017 “Amadeo R. Sirolli”; Que los aportes fueron considerados y analizados en particular, incorporándose los de mayor pertinencia y consenso al texto del proyecto, Que por lo tanto, debe dictarse el acto administrativo de rigor al efecto; Por ello; EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1%, Aprobar el Reglamento Orgánico Marco (R.O.M.) de los Institutos de Nivel Superior dependientes tanto de la Dirección General de Educación Superior como de Educación Privada, que como Anexo 1, forma parte de este instrumento legal. ARTÍCULO 2". Dejar sin efecto la Disposición 98/89 de la Dirección General de Educación Superior y sus modificaciones. ARTÍCULO 3. Comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar. Presdrcia de Sas Ea Ministerio de Educación Provincia de Salta RESOLUCIÓN N? 5 3 8 9 Al 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN. CIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 INDICE GENERAL DEL ROM ANEXO l TITULO l: DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO NO 1. IDENTIDAD DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N? 2. PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO N? 3. FUNCIONES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N* 4. ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N? 5, PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N* 6, CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N* 7. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N” 38, FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. TITULO 1: DE LOS PRINCIPIOS ESTRUCTURALES CAPITULO [: DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACION SUPERIOR ARTÍCULO N* 9, DEPENDENCIA DE LOS INSTITUTOS ARTÍCULO N* 10. IDENTIDAD DE LO: UTOS ARTÍCULO N* 11, ARTÍCULO N? 12. CON] ARTÍCULO N' 13, MISIÓN DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N? 14, FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPÍTULO Il: GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE GESTIÓN PÚBLICA ARTÍCULO N? 15, RECTORADO ARTÍCULO N? 16. RECTOR. CONDICIONES DE ACCESO AL CARGO ARTÍCULO N? 17. FUNCIONES DEL RECTOR cool ono y Aecnolegía Provinoia de Salta o MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N? 0120046-195923/2013-0 ARTÍCULO N? 43. FUNCIONES DE LA COMISION DE CARRERA ARTÍCULO N* 44, SECRETARÍA Y/O PROSECRETARIA. DESIGNACIÓN ARTÍCULO N* 45. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA O PRO-SECRETARÍA ARTÍCULO N* 46. AUXILIAR ADMINISTRATIVO. DESIGNACIÓN ARTÍCULO N* 47. FUNCIONES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO ARTÍCULO N' 48. PROFESOR ARTÍCULO N* 49, FUNCIONES DEL PROFESOR ARTÍCULO N* 50. AUXILIAR DOCENTE ARTÍCULO N? 51. FUNCIONES DEL AUXILIAR DOCENTE ARTÍCULO N* 52. REFERENTE TIC INSTITUCIONAL. DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N* 53. FUNCIONES DEL REFERENTE TIC INSTITUCIONAL ARTÍCULO N* 54. JEFE DE PRECEPTORES, DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N* 55, FUNCIONES DEL JEFE DE PRECEPTORES ARTÍCULO N' 56. PRECEPTOR. DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N? 57. FUNCIONES DEL PRECEPTOR ARTÍCULO N? 58, CENTRO DE DOCUMENTACIÓN, DESCRIPCIÓN ARTÍCULO N* 59 FUNCIONES DEL RESPONSABLE DEL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO N* 60. COORDINACIÓN DEL CAMPO DE LA PRÁCTICA. DESCRIPCIÓN ARTICULO N* 61. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL " CAMPO DE LA PRÁCTICA ARTÍCULO N* 62. OTRAS COORDINACIONES TITULOAI!: DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO l: PERSONAL ARTÍCULO N' 63. PERSONAL, DEFINICIÓN ARTÍCULO N' 64. DERECHOS DEL PERSONAL ARTÍCULO N? 65. DEBERES DEL PERSONAL cd AMinistenio de Educación asc IR MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 CAPÍTULO Il: ESTUDIANTES ARTÍCULO N* 66. DEFINICIÓN ARTÍCULO N? 67. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO N? 68. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO 111: RELACIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO N” 69. RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO ARTÍCULO N* 70. CONTRAPARTE Y OBJETO DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO N* 71, RELACIONES CON OTROS ACTORES SOCIALES ARTÍCULO N* 72, OBJETO DE LOS ACUERDOS CON OTROS ACTORES SOCIALES TITULO IV: DE LA REFORMA ARTÍCULO N* 73. IMPLEMENTACIÓN Y MONITOREO ARTÍCULO N* 74. NECESIDAD DE REFORMA sol Ministerio de Educación Provincia de Salta RESOLUCIÓN N? 5 3 8 9 he A MINI O DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECN: ÍA £. Expte N* 0120046-195923/2013-0 e) Garantizar el desarrollo profesional como proceso continuo de perfeccionamiento y actualización para sus docentes y egresados, adecuado a las necesidades del sistema. 1) Promover la articulación de la oferta educativa de acuerdo a las necesidades del sistema. £) Generar condiciones equitativas de acceso, permanencia y egreso para los estudiantes en la Educación Superior, contemplando las particularidades locales y regionales; en función de las nuevas tecnologías de comunicación y acceso al conocimiento. h) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, solidaridad, resolución pacífica de los conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural en el marco de este Reglamento. i) Desarrollar acciones de evaluación interna y externa que aseguren el cumplimiento de la planificación jurisdiccional y el mejoramiento de la Educación Superior. J) Profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuyendo a la distribución equitativa del conocimiento y asegurando la igualdad de oportunidades. ARTÍCULO N* 4. ORGANIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR La Educación Superior de la Provincia de Salta comprende las Unidades Educativas del Nivel Superior de la jurisdicción, de Formación Docente y/o de Formación Técnico Profesional, de gestión pública y privada incorporadas a la enseñanza oficial. Las autoridades de aplicación son la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación Privada, dentro de sus respectivos ámbitos, ambas dependientes de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta. El otorgamiento y reconocimiento de los títulos profesionales está a cargo del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia y su validez nacional sujeta a lo que en esta materia establece la Ley de Educación Nacional. ARTÍCULO N? 5, PLANEAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El planeamiento politico-estratégico del Nivel de Educación Superior de la Provincia de Salta, está determinado por las políticas, los mecanismos de regulación y los criterios metodológicos y de evaluación que fija el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, coordinado por la Secretaria de Gestión Educativa, Sub-Secretaría de Planeamiento Educativo y las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación Privada, en función de las sad =1E RESOLUCIÓN N2 5 3 le) 9 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 necesidades del sistema educativo y del desarrollo productivo de la región y de la provincia, en un marco de participación y consulta. ARTÍCULO N? 6. CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El Consejo Consultivo de la Educación Superior constituye un órgano ad hoc de participación y consulta integrado por Rectores de todos los institutos del Nivel de la provincia. ARTÍCULO N? 7. FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Tiene como misión brindar orientación, asesoramiento, propuestas e informes a la Dirección General de Educación Superior y a la Dirección General de Educación Privada sobre temas relacionados con el planeamiento del Nivel Superior, teniendo en cuenta criterios acordados federalmente y priorizados en la Provincia por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Se constituye cada vez que se requiera el análisis, discusión y reflexión acerca de situaciones y mejoras en el Nivel Superior y de los medios para alcanzarlas. ARTÍCULO N? 8. FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El Consejo Consultivo de la Educación Superior se reunirá cada vez que sea convocado por el Director General de Educación Superior, o a solicitud de la mitad más uno de la totalidad de Rectores de la provincia. = La convocatoria deberá ser por escrito y se detallará el orden del día, especificando lugar, hora y fecha de sesión. Sesionará el Consejo con la mitad más uno de la totalidad de Rectores de la provincia, Las conclusiones deberán constar en actas labradas al afecto. cn ll Ministonio de Educación Provincia de Talta RESOLUCIÓN N* 5 3 8 9 + A MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 01 :6-19592 30 A ARTÍCULO N* 12. CONFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal públicos o privados de la Provincia de Salta están conformados por autoridades, docentes, estudiantes y personal de apoyo institucional. La pertenencia a la institución implica para sus integrantes la aceptación de los principios, misiones y funciones que sustentan sus actividades y el compromiso de adecuar sus conductas a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, en el presente reglamento y a las normas que en su consecuencia se dicten. ARTÍCULO N* 13. MISIÓN DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ARTÍCULO N? 14. FUNCIONES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Los Institutos de Educación Superior de gestión estatal públicos o privados tendrán como funciones: a) Desarrollar la formación docente inicial, la investigación, en todas sus modalidades y dimensiones. b) Promover la producción, circulación y distribución equitativa del conocimiento cientifico, artístico y técnico asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, permanencia y egreso en el nivel de Educación Superior. c) Promover la formación continua para docentes, técnicos superiores, y brindar el apoyo pedagógico a las instituciones educativas de los diferentes niveles. d) Fomentar actitudes de profesionalización que incentiven y estimulen en los estudiantes Ñ capacidades y saberes para su inclusión en el mundo del trabajo. , all Ministerio de Educación -14- pieie=a No 5 3 8 9 1 EDUCACH CIENCIA OLOG: MUI Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 €) Propiciar prácticas educativas que respeten e incluyan valores, conocimientos, lenguas y otros rasgos sociales y culturales propios de los pueblos originarios y de los distintos grupos sociales. f) Promover la realización personal y social de los estudiantes, sobre la base de la responsabilidad y la libertad en el marco de este Reglamento. £) Proporcionar a los estudiantes una preparación profesional que estimule el pensamiento reflexivo y el juicio crítico, h) Afirmar las virtudes cívicas y patrióticas inherentes al ciudadano y tendientes al logro del bien común. CAPÍTULO HI: GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE GESTIÓN PÚBLICA ARTÍCULO N? 15, RECTORADO El Rectorado de un Instituto de Educación Superior de gestión pública conduce su accionar, ejerce su representación, autoridad académica, administrativa, garantizando la construcción colectiva del proyecto institucional, la participación de los diferentes estamentos y actores institucionales, el funcionamiento de los órganos colegiados, la articulación interna, externa y el cumplimiento de las politicas definidas para el Nivel de Educación Superior a través del área específica de conducción jurisdiccional. Está conformado por el Rector y el Director Académico Institucional. ARTÍCULO N? 16. RECTOR. CONDICIONES DE ACCESO AL CARGO El Rector es la autoridad responsable de la gestión institucional. El acceso al cargo de Rector de Instituto de Educación Superior será a través de proceso de selección reglamentado por la Dirección General de Educación Superior, El Rector se desempeñará en sus funciones por un periodo de cinco (5) años, a partir de la toma de posesión correspondiente y puede ser reelecto por una sola vez en periodos consecutivos. ARTÍCULO N* 17, FUNCIONES DEL RECTOR Son funciones del Rector de un Instituto de Educación Superior de gestión pública: dl Minéstorio de Educación ¿IE? IEA Provincia de Falta -16- RESOLUCIÓN N* 5 3 8 9 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 ARTÍCULO N* 18. INCOMPATIBILIDAD Y SITUACIÓN DE REVISTA DEL RECTOR La función de Rectar es incompatible con el desempeño de otro cargo jerárquico o directivo en todos los niveles o modalidades de la educación estatal de gestión pública o gestión privada, a nivel nacional, provincial o municipal en horarios superpuestos. La incompatibilidad del cargo de Rector está determinada por la reglamentación prevista en la normativa vigente en la Provincia de Salta. El Rector podrá ejeroer durante su mandato el número de horas cátedra que fija la normativa vigente en relación al régimen de incompatibilidades, fuera del horario en que se desempeña como Rector, ARTÍCULO N? 19, AUSENCIA DEL RECTOR En caso de ausencia del Rector por remoción transitoria, enfermedad u otra licencia que no exceda los seis (6) meses, lo reemplazará durante ese lapso el Director Académico Institucional o Coordinador Pedagógico o docente de mayor antiglledad en el Instituto, en ese orden de prelación. Cumplidos los seis meses la Dirección General de Educación Superior procederá a realizar la Convocatoria correspondiente mediante Disposición emitida a tal fin para la cobertura del cargo dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles. ARTÍCULO N* 20, VACANCIA DEL CARGO DE RECTOR En caso de vacancia por renuncia, jubilación, separación del cargo, fallecimiento o cualquier otra imposibilidad que afecte definitivamente al Rector en el ejercicio del cargo, lo reemplazará el Director Académico Institucional o Coordinador Pedagógico o docente de mayor antiglledad en el Instituto, en ese orden de prelación. La Dirección General de Educación Superior procederá a realizar la Convocatoria correspondiente mediante Disposición emitida a tal fin para la cobertura del cargo dentro de un plazo no mayor a 30 días hábiles. dl atrial Educación RESOLUCIÓN N* 5 3 8 9 E MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N? 0120046-195923/2013=0 ARTÍCULO N? 21. DIRECTOR ACADÉMICO INSTITUCIONAL. CONDICIONES DE ACCESO AL CARGO El Director Académico Institucional es la autoridad responsable de la coordinación de las actividades de gestión administrativa y de información institucional-académica. Integra el Rectorado y asiste al Rector en el ejercicio de sus funciones específicas. La designación del Director Académico Institucional se ajusta a las mismas condiciones de acceso y permanencia en el cargo que para ser Rector de un Instituto de Educación Superior Estatal de gestión pública. ARTÍCULO N? 22, FUNCIONES DEL DIRECTOR ACADÉMICO INSTITUCIONAL Son funciones del Director Académico Institucional de un Instituto de Educación Superior de gestión pública: a) Desarrollar en forma coordinada con el Rector las funciones inherentes a la gestión, evaluación y planificación estratégica del Instituto. b) Ejecutar y fiscalizar el cumplimiento de toda orden legal emanada del gobierno institucional. <) Orientar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades pedagógicas y administrativas del personal docente y administrativo que le correspondicre, de acuerdo a la normativa vigente. d) Coordinar y controlar la organización y el funcionamiento del centro de documentación, laboratorios, gabinetes, talleres y otros servicios institucionales. €) Conducir el registro y o de todas las actividades que se desarrollan en la Unidad Educativa. f) Realizar el seguimiento en al desarrollo de los programas y proyectos proponiendo los reajustes necesarios e instrumentar las medidas aprobadas por la superioridad. 8) Asumir el Rectorado en caso de ausencia momentánea o licencia del titular, con iguales atribuciones, funciones y deberes. A) Promover y establecer relaciones con la comunidad local. Integrar el Consejo Directivo, según establece el artículo 29. Instruir al personal de la Institución sobre sus funciones, derechos y obligaciones. sl Ministenio de Edecación Ciencia y AHecnologta Provincéa de Salta -19- RESOLUCIÓN N? 5 3 8 9 4 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 ARTÍCULO N? 26. CONSEJO DIRECTIVO, INTEGRACIÓN El Consejo Directivo es un órgano de gobierno de la institución, encargado de elaborar el proyecto institucional y de su implementación obligatoria, promoviendo para ello la participación de los distintos actores institucionales a través de sus representantes elegidos por votación directa; éstos a su vez, tienen la responsabilidad de transmitir toda información al estamento que representan. Está integrado por un representante del Rectorado, profesores, estudiantes y el P.A.L Se entenderá por P.A.l. al secretario, prosecretario, auxiliar administrativo, responsable del centro de documentación, jefe de preceptores, preceptores, y todo otro cargo docente o no docente cualquiera sea su denominación. El número total de miembros integrantes del Consejo Directivo no será menor a 7 ni excederá de 15 consejeros. Este número mínimo de miembros no se aplicará a los Institutos nuevos o de reciente creación hasta cumplidos 2 años desde su apertura. La mitad más uno del total de los miembros corresponderá a los docentes, debiéndose incluir a los coordinadores de carrera. La representación estudiantil será hasta un máximo de tres integrantes, un consejero por cada quinientos estudiantes ordinarios y al P.A.1, le corresponde un representante. Deberán preverse suplentes para cada estamento participante, El cargo de consejero es electivo, temporario y su desempeño “ad-honorem”. En caso de ausencia del Rector, presidirá las sesiones el Director Académico Institucional, ARTÍCULO N? 27, FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Son funciones del Consejo Directivo de un Instituto de Educación Superior de gestión estatal: a) Elaborar el reglamento para su funcionamiento. b) Cumplir y promover el cumplimiento de las normas jurisdiccionales, del Reglamento Orgánico Institucional y de las normas que en su consecuencia se dicten. £) Convocar y ejecutar, previa autorización de la Dirección General de Educación Superior, las elecciones de los cargos electivos y periódicos propios del Instituto. d) Cubrir, previa autorización de la DGES, unidades curriculares de los planes de estudio y/o diseños curriculares jurisdiccionales implementados en la institución, si dicha cobertura por distintos motivos no pudo realizarse por los concursos pertinentes. so dll Ministerio de Educación Provincia de Salta RESOLUCIÓN N? 5 3 8 9 Ñ MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Ref. Expte N* 0120046-195923/2013-0 e) Aprobar el proyecto de gestión anual del Instituto en el marco de las funciones establecidas por los reglamentos específicos. f) Intervenir en la cobertura de cargos y horas cátedra, de acuerdo a la normativa vigente. 2) Proponer y aprobar la designación, reubicación y reasignación del personal, observando criterios de compatibilidad y competencia, según normativa vigente. h) Analizar y emitir opinión respecto de la viabilidad de las ofertas educativas para el Instituto. i) Autorizar los programas anuales de trabajo de las distintas unidades de gestión del Instituto en el marco de las funciones establecidas por los reglamentos especificos. j) Emitir opinión obligatoria acerca de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de carácter académico adoptadas por el Rectorado. k) Mediar en la aplicación del régimen de convivencia del Instituto. 1) Promover el funcionamiento del Centro de Estudiantes, una vez que haya sido reconocido oficialmente por la Dirección General de Educación Superior. m) Generar la participación del Instituto en actividades científicas, tecnológicas, académicas y artísticas. n) Proponer, y revisar el uso de los recursos financieros disponibles para gastos. 0) Elevar a la DGES, con acuerdo de por lo menos dos tercios de sus integrantes, propuestas de sanción para cualquier miembro de la institución. p) Informar a la superioridad y a la comunidad educativa, antes de cada inicio del periodo lectivo, las acciones realizadas durante el año anterior en sesión convocada obligatoriamente al efecto, ARTÍCULO N* 28, MANDATO Y VACANCIAS Los consejeros electos duran en sus funciones dos (2) años. Las vacantes que se produjeran antes de la fecha de renovación serán cubiertas por los suplentes. En el supuesto de que el Consejo Directivo quede sin el quórum para sesionar por las sucesivas vacancias o ausencias, y quedara agotado el número de suplentes, el Rector convocará a elecciones para cubrir los cargos vacantes en el estamento respectivo, cuando el periodo a completar sea mayor de tres (3) meses. Estos consejeros durarán en sus cargos hasta la terminación del periodo que hubiera correspondido a quienes sustituyen. En el caso de que un consejero deba cambiar de estamento durante el ejercicio de su mandato, será reemplazado automáticamente por el consejero suplente. «Bl