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Administración General Jurídica: Funciones y Colaboraciones en Materia Fiscal, Monografías, Ensayos de Finanzas

Las funciones y colaboraciones de la Administración General Jurídica en materia fiscal, incluyendo su papel como enlace con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Administración General de Recaudación, la Administración General de Aduanas y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, entre otras unidades administrativas. Además, se detalla su participación en la emisión de disposiciones fiscales y la orientación y asistencia legal a las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos.

Qué aprenderás

  • ¿Qué papel tiene la Administración General Jurídica en la emisión de disposiciones fiscales?
  • ¿Cómo colabora la Administración General Jurídica con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente?
  • ¿Cómo orienta y asiste legalmente las unidades administrativas de la Administración General de Hidrocarburos?
  • ¿Qué funciones desempeña la Administración General Jurídica en materia fiscal?
  • ¿Qué es la evaluación de confiabilidad y cuál es su papel en el Servicio de Administración Tributaria?

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 03/11/2021

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Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)
SEGUNDA SECCION
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con
fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y
8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo I
De la Organización
Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los
asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos,
acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y
Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 2.- El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia,
contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Jefatura;
B. Unidades Administrativas Centrales:
I. Administración General de Recaudación:
a) Administración Central de Declaraciones y Pagos;
b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento;
c) Administración Central de Notificación;
d) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías;
e) Administración Central de Cobro Coactivo;
f) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro;
g) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, y
h) Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación;
II. Administración General de Aduanas:
a) Administración Central de Operación Aduanera;
b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas;
c) Administración Central de Investigación Aduanera;
d) Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales;
e) Administración Central de Modernización Aduanera;
f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera;
g) Administración Central de Planeación Aduanera, y
h) Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros;
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Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

SEGUNDA SECCION

PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

REGLAMENTO Interior del Servicio de Administración Tributaria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, con fundamento en los artículos 17 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, he tenido a bien emitir el siguiente

REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Título I Disposiciones Generales Capítulo I De la Organización Artículo 1. - El Servicio de Administración Tributaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le otorgan la Ley del Servicio de Administración Tributaria, otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como los asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias a que se refiere el presente Reglamento.

Artículo 2.- El Servicio de Administración Tributaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes:

A. Jefatura; B. Unidades Administrativas Centrales: I. Administración General de Recaudación: a) Administración Central de Declaraciones y Pagos; b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento; c) Administración Central de Notificación; d) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías; e) Administración Central de Cobro Coactivo; f) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro; g) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas, y h) Administración Central de Apoyo Jurídico de Recaudación; II. Administración General de Aduanas: a) Administración Central de Operación Aduanera; b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas; c) Administración Central de Investigación Aduanera; d) Administración Central de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales; e) Administración Central de Modernización Aduanera; f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera; g) Administración Central de Planeación Aduanera, y h) Administración Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015

III. Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional; b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal; c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal; d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal; e) Administración Central de Fiscalización Estratégica; f) Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría Fiscal Federal, y g) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones;

IV. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior; b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior; c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior; d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior; e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior; f) Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, y g) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior;

V. Administración General de Grandes Contribuyentes:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes; b) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero; c) Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades; d) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos; e) Administración Central de Fiscalización Internacional; f) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia; g) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes; h) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional; i) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes;

VI. Administración General de Hidrocarburos:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos; b) Administración Central de Verificación de Hidrocarburos; c) Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos; d) Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; e) Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos, y f) Administración Central de Operación de Hidrocarburos;

VII. Administración General de Servicios al Contribuyente:

a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente; b) Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente; c) Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015

XII. Administración General de Evaluación: a) Administración Central de Coordinación Evaluatoria; b) Administración Central de Análisis y Evaluación de Riesgos; c) Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad; d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal; e) Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos; f) Administración Central de Evaluación de Seguimiento; g) Administración Central de Procedimientos Especiales; h) Administración Central de Evaluación de Procesos e Información; i) Coordinación de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, y j) Coordinación de Procedimientos Penales; C. Unidades Administrativas Desconcentradas, y D. Aduanas. Las administraciones generales estarán integradas por sus titulares y por administradores centrales, coordinadores, administradores, administradores desconcentrados, administradores de las aduanas, subadministradores, jefes de departamento, enlaces, supervisores, auditores, ayudantes de auditor, inspectores, abogados tributarios, ejecutores, notificadores, visitadores, verificadores, oficiales de comercio exterior, personal al servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera y demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

La Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria, estará presidida por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y constituida por los demás servidores públicos que determine el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera, quienes ejercerán las facultades que dicho Estatuto les confiera.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 46 de este Reglamento.

Artículo 3.- Los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización y de servicios al público que al efecto emita dicho órgano administrativo desconcentrado, así como las disposiciones que emitan las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria. Se considerará que dichos manuales y disposiciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas electrónicos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.

El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las facultades que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de dichas facultades el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una probable conducta delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan.

Artículo 4.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores generales Jurídico, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Recaudación, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Aduanas, de Servicios al Contribuyente o de Recursos y Servicios, por los administradores centrales de Amparo e Instancias Judiciales, de lo Contencioso, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes o de lo Contencioso de Hidrocarburos, en el orden indicado.

Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria será suplido en sus ausencias por los administradores desconcentrados jurídicos exclusivamente para interponer ante los Tribunales Colegiados de Circuito los recursos de revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en contra de las sentencias emitidas por el Pleno, Sección o Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que se dicten en los juicios contenciosos administrativos.

Los administradores generales serán suplidos por los administradores centrales y coordinadores adscritos a su respectiva Administración General, en el orden en el que se enumeran en el artículo 2 de este Reglamento.

Los administradores centrales serán suplidos por los administradores o coordinadores que de ellos dependan, en el orden que se establece para cada Administración Central en los artículos 16, 19, 22, 25, 28, 30, 32, 35, 38, 40, 42 y 44 de este Reglamento.

Los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, a las coordinaciones y a las administraciones desconcentradas, serán suplidos por los administradores o subadministradores que de ellos dependan.

Los administradores de las aduanas serán suplidos por los subadministradores, jefes de sección, jefes de sala o jefes de departamento adscritos a ellas.

El Jefe del Servicio de Administración Tributaria y los administradores generales de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal Federal y de Auditoría de Comercio Exterior, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el Administrador Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables.

Los administradores desconcentrados de recaudación, de servicios al contribuyente y de auditoría fiscal, serán suplidos en sus ausencias y exclusivamente para la resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo 61 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por el administrador desconcentrado jurídico que corresponda a su sede.

Los demás servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria serán suplidos en sus ausencias por los inmediatos inferiores que de ellos dependan, salvo que se trate de personal de base.

El titular del Órgano Interno de Control y los titulares de las áreas que lo integren, serán suplidos conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 5.- Las administraciones generales y las administraciones centrales, así como las coordinaciones, las administraciones y las subadministraciones adscritas a éstas, tendrán su sede en la Ciudad de México y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Las administraciones centrales de las administraciones generales de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, de Planeación y de Evaluación, y las administraciones, coordinaciones y subadministraciones que se encuentren adscritas a aquéllas, podrán ubicar su sede fuera de la Ciudad de México, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, el cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Las unidades desconcentradas a que se refiere el apartado C del artículo 2 del presente Reglamento tendrán la sede que se establece en el artículo 6 de este ordenamiento y ejercerán sus atribuciones en todo el territorio nacional.

Las aduanas tendrán la sede que se establece en el artículo 7 de este Reglamento y ejercerán sus atribuciones conforme al artículo 21 del presente ordenamiento.

Capítulo II Del Nombre y Sede de las Unidades Administrativas Desconcentradas y de las Aduanas Artículo 6.- El nombre y sede de las unidades administrativas desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria será el siguiente:

A. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídicas y de Recaudación:

I. Con sede en Aguascalientes: a) Aguascalientes “1”;

Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

XIV. Con sede en México:

a) México “1”, y b) México “2”;

XV. Con sede en Michoacán:

a) Michoacán “1”, y b) Michoacán “2”;

XVI. Con sede en Morelos:

a) Morelos “1”;

XVII. Con sede en Nayarit:

a) Nayarit “1”;

XVIII. Con sede en Nuevo León:

a) Nuevo León “1”; b) Nuevo León “2”, y c) Nuevo León “3”;

XIX. Con sede en Oaxaca:

a) Oaxaca “1”;

XX. Con sede en Puebla:

a) Puebla “1”, y b) Puebla “2”;

XXI. Con sede en Querétaro:

a) Querétaro “1”;

XXII. Con sede en Quintana Roo:

a) Quintana Roo “1”, y b) Quintana Roo “2”;

XXIII. Con sede en San Luis Potosí:

a) San Luis Potosí “1”;

XXIV. Con sede en Sinaloa:

a) Sinaloa “1”; b) Sinaloa “2”, y c) Sinaloa “3”;

XXV. Con sede en Sonora:

a) Sonora “1”; b) Sonora “2”, y c) Sonora “3”;

XXVI. Con sede en Tabasco:

a) Tabasco “1”;

XXVII. Con sede en Tamaulipas:

a) Tamaulipas “1”; b) Tamaulipas “2”; c) Tamaulipas “3”; d) Tamaulipas “4”, y e) Tamaulipas “5”;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015

XXVIII. Con sede en Tlaxcala: a) Tlaxcala “1”; XXIX. Con sede en Veracruz: a) Veracruz “1”; b) Veracruz “2”; c) Veracruz “3”; d) Veracruz “4”, y e) Veracruz “5”; XXX. Con sede en Yucatán: a) Yucatán “1”; XXXI. Con sede en Zacatecas: a) Zacatecas “1”, y XXXII. Con sede en el Distrito Federal: a) Distrito Federal “1”; b) Distrito Federal “2”; c) Distrito Federal “3”, y d) Distrito Federal “4”; B. Administraciones Desconcentradas de Auditoría de Comercio Exterior: I. Del Pacífico Norte, con sede en Baja California; II. Del Norte Centro, con sede en Coahuila de Zaragoza; III. Del Noreste, con sede en Nuevo León; IV. Del Occidente, con sede en Jalisco; V. Del Centro, con sede en el Distrito Federal, y VI. Del Sur, con sede en Veracruz. Las administraciones o subadministraciones adscritas a las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior podrán establecerse fuera de la sede a que se refiere este apartado, mediante Acuerdo del Jefe del Servicio de Administración Tributaria que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el cual además determinará la sede de la Administración o Subadministración de que se trate.

Artículo 7.- El nombre, sede y circunscripción territorial de las Aduanas será el siguiente: I. Aduana de Aguascalientes, con sede en Aguascalientes; II. Aduana de Ensenada, con sede en Baja California; III. Aduana de Mexicali, con sede en Baja California; IV. Aduana de Tecate, con sede en Baja California; V. Aduana de Tijuana, con sede en Baja California; VI. Aduana de La Paz, con sede en Baja California Sur; VII. Aduana de Ciudad del Carmen, con sede en Campeche; VIII. Aduana de Ciudad Acuña, con sede en Coahuila de Zaragoza; IX. Aduana de Piedras Negras, con sede en Coahuila de Zaragoza; X. Aduana de Torreón, con sede en Coahuila de Zaragoza;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015

Las aduanas podrán ubicar su sede en cualquier municipio que corresponda a la entidad federativa que identifique la Aduana, así como en el aeropuerto internacional o en el puerto que corresponda a esa entidad federativa. Tratándose del Distrito Federal, las aduanas podrán estar ubicadas en éste o en cualquiera de los municipios que forman su área conurbada. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, mediante Acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, establecerá la circunscripción territorial de las aduanas y podrá establecer o suprimir las secciones aduaneras correspondientes.

Título II De la Competencia Capítulo I Del Jefe del Servicio de Administración Tributaria Artículo 8.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria es la máxima autoridad administrativa de este órgano administrativo desconcentrado, a quien le corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicho órgano y ejercerá, además de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, las siguientes:

I. Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones de organismos internacionales en que se traten temas fiscales y aduaneros; II. Representar al Secretario de Hacienda y Crédito Público en controversias fiscales, excepto en materia de amparo, cuando dicho servidor público actúe como autoridad responsable, conforme a lo previsto en el artículo 7o., fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; III. Proponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria; IV. Constituir las instancias de consulta y los comités especializados a que se refiere el artículo 19 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; emitir los lineamientos para la integración y funcionamiento de dichas instancias de consulta y comités especializados, del Comité de Impuestos Internos y del Comité de Aduanas y Comercio Exterior, así como aprobar los procedimientos para el análisis y discusión de políticas operativas y administrativas en las materias de la competencia de cada uno de dichos comités y para la emisión por parte de éstos de las recomendaciones que procedan a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y presidirlos; V. Aprobar los asuntos que no requieran autorización de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria; VI. Aprobar el plan estratégico y supervisar el proceso de planeación estratégica del Servicio de Administración Tributaria; VII. Presidir la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera a que se refiere la Ley del Servicio de Administración Tributaria; VIII. Supervisar la integración del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria; IX. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y, en su caso, expedir o instruir la expedición de los lineamientos para el análisis, control y evaluación de los procedimientos internos del Servicio de Administración Tributaria; X. Autorizar a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria para que realicen actos y suscriban documentos específicos; XI. Supervisar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; XII. Nombrar y remover a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como a los funcionarios fiscales de libre designación, en términos del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables;

Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

XIII. Crear grupos de trabajo necesarios para la adecuada interpretación de la legislación fiscal y aduanera, considerando la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XIV. Supervisar que se otorguen las prestaciones de carácter social y cultural, así como que se lleven a cabo las actividades de capacitación del personal del Servicio de Administración Tributaria, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera y demás disposiciones jurídicas aplicables; XV. Otorgar las autorizaciones previstas por las disposiciones fiscales y aduaneras; XVI. Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, que emitan las unidades administrativas adscritas a él; XVII. Expedir los acuerdos por los que se deleguen facultades a los servidores públicos o a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; se determinen la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, subsedes de las administraciones desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior; se constituyan sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la Ciudad de México y aquéllos por los que se apruebe la ubicación de sus oficinas en el extranjero y designar a los servidores públicos adscritos a dichas oficinas; XVIII. Proporcionar a las autoridades competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que requieran para la evaluación y diseño de la política fiscal y aduanera, y para elaborar los informes que la Secretaría esté obligada a presentar; XIX. Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones del Servicio de Administración Tributaria o relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que le sean asignados; XX. Solicitar opinión a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sobre la interpretación de las disposiciones fiscales y aduaneras, y XXI. Aquellas que le confieren al Servicio de Administración Tributaria el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo 9.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria propondrá para aprobación de la Junta de Gobierno de dicho órgano:

I. La política operativa, normativa y funcional, así como los programas que deben seguir las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria; II. Los lineamientos, normas y políticas bajo las cuales el Servicio de Administración Tributaria proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por algunas de las entidades federativas, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, o cualquier otra autoridad competente; III. El programa anual de mejora continua, en términos del artículo 10, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; IV. Los proyectos de modificaciones a la legislación fiscal y aduanera para la mejora continua de la administración tributaria; V. El proyecto del Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera; VI. Los lineamientos de operación y funcionamiento de la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria y el nombramiento del Secretario Técnico y del prosecretario de la misma; VII. La opinión sobre los proyectos de iniciativas de ley, decretos, reglamentos, acuerdos, resoluciones administrativas y disposiciones de carácter general en las materias fiscal y aduanera, que corresponda expedir o promover a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y VIII. Cualquier otro asunto de relevancia para el Servicio de Administración Tributaria que estime necesario.

Lunes 24 de agosto de 2015 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección)

VIII. Celebrar, modificar y revocar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de sus facultades;

IX. Implementar los acuerdos y coordinar las acciones en el ámbito de su competencia, respecto de las atribuciones que le correspondan al Servicio de Administración Tributaria, para el cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables;

X. Informar respecto de las infracciones a las leyes fiscales y aduaneras detectadas en el ejercicio de sus facultades, a las autoridades fiscales, organismos u órganos facultados para determinar créditos fiscales o imponer sanciones en materias distintas a las de su competencia y proporcionar los datos y elementos necesarios para que dichas autoridades ejerzan sus facultades;

XI. Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información y documentación que le soliciten las instancias competentes en materia de seguridad nacional;

XII. Coadyuvar con las autoridades competentes en investigaciones, procedimientos y controversias relativas a los derechos humanos;

XIII. Atender los requerimientos o solicitudes que se deriven de la aplicación de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente;

XIV. Proporcionar a las autoridades competentes, en términos del Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la información y datos de los contribuyentes, así como los manifestados en sus declaraciones y, en su caso, la información relativa a los juicios contencioso administrativos federales y demás procedimientos jurisdiccionales en los que el Servicio de Administración Tributaria sea parte;

XV. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban la contabilidad y proporcionen la documentación, datos e informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar de los servidores públicos y fedatarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones respecto de los asuntos de su competencia;

XVI. Implementar, en coordinación con la Administración General de Servicios al Contribuyente, los programas que formulen en las materias de su competencia y que repercutan en la atención y servicios establecidos por dicha Administración General;

XVII. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas a su cargo;

XVIII. Llevar a cabo las acciones que correspondan para dar cumplimiento a sentencias ejecutoriadas o resoluciones firmes dictadas por autoridades judiciales o administrativas, respecto de los asuntos de su competencia;

XIX. Dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto medio de defensa en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de los lineamientos que para tales efectos emita dicha Administración General;

XX. Modificar o revocar las resoluciones administrativas de carácter individual no favorables a un particular de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, emitidas por las unidades administrativas a su cargo;

XXI. Proponer y participar en la emisión de los manuales de servicios al público, en las materias de su competencia;

XXII. Abstenerse, conforme a la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de llevar a cabo la determinación de contribuciones y sus accesorios, así como de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones descubiertas con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación;

(Segunda Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 24 de agosto de 2015

XXIII. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones jurídicas que rigen la materia de su competencia; XXIV. Cancelar los requerimientos y, en su caso, las multas en materia de su competencia, cuando deriven de supuestas omisiones en términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y XXV. Vigilar la debida garantía del interés fiscal en los asuntos en que tengan competencia. Artículo 12.- Los administradores generales, además de las facultades previstas en el artículo anterior, tendrán las siguientes:

I. Informar periódicamente al Jefe del Servicio de Administración Tributaria sobre los asuntos de su competencia; II. Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las unidades administrativas a su cargo, así como conceder audiencia al público; III. Nombrar, designar, remover, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables, y conforme a los mismos, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo; IV. Autorizar a servidores públicos adscritos a sus unidades administrativas para que realicen actos y suscriban documentos específicos; V. Participar en la revisión del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria y elaborar los instrumentos específicos aplicables a las unidades administrativas a su cargo que deriven de dicho plan, así como implementar las acciones, metodologías y herramientas para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos de su competencia, en coordinación con la Administración General de Planeación y de conformidad con los lineamientos que emita dicha Administración General; VI. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los planes, programas, lineamientos, directrices y procedimientos respecto de las actividades que realizan las unidades administrativas a su cargo; organizar y dirigir dichas actividades, así como supervisar, evaluar y, en su caso, informar a las administraciones generales de Evaluación y de Recursos y Servicios, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de los mismos, inclusive lo relativo a los modelos de riesgo; VII. Aplicar las políticas, programas, lineamientos, directrices, sistemas, procedimientos y métodos de trabajo en los asuntos a su cargo; VIII. Aplicar los criterios y lineamientos en materia de prevención y combate a la corrupción, y evaluación de la confiabilidad; ejecutar las acciones necesarias para solventar las recomendaciones e implementar las acciones de mejora emitidas por la Administración General de Evaluación, así como aplicar los criterios de seguridad institucional emitidos por la Administración General de Recursos y Servicios; IX. Aplicar los criterios normativos establecidos por la Administración General Jurídica o las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; X. Dictar en caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa que impida el cumplimiento de alguna de las prevenciones jurídicas en la materia de su competencia, las medidas administrativas que se requieran para subsanar la situación; XI. Elaborar y proponer el apartado específico de organización que corresponda a las unidades administrativas a sus respectivos cargos para su integración al Manual de Organización General del Servicio de Administración Tributaria, así como aprobar los manuales de organización específicos y de procedimientos de dichas unidades administrativas; XII. Participar en el diseño de la estructura orgánica e infraestructura de las unidades administrativas que tengan a su cargo;

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XXVI. Coadyuvar con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para el mejor despacho de los asuntos de su competencia, así como con la Administración General de Planeación para la integración y seguimiento del programa anual de mejora continua del Servicio de Administración Tributaria;

XXVII. Instrumentar las medidas para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las facultades conferidas a las entidades federativas y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXVIII. Desarrollar e implementar, en coordinación con la Administración General de Planeación, indicadores que permitan determinar el nivel de cumplimiento de los planes y programas de las unidades administrativas a su cargo y proporcionar información a dicha Administración General para la toma de decisiones en materia de planeación;

XXIX. Informar a la Administración General de Planeación, sobre los grupos de trabajo del Servicio de Administración Tributaria en los que participen, así como proponer, en su caso, la creación de aquéllos que consideren necesarios y la eliminación de los que sean prescindibles;

XXX. Diseñar, desarrollar, instrumentar, evaluar y actualizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de riesgo tributarios o aduaneros, en el ámbito de su competencia, así como implementar los relativos a la prevención y combate a la corrupción establecidos por la Administración General de Evaluación;

XXXI. Definir y analizar, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia;

XXXII. Analizar y dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General de Planeación, los resultados de la evaluación de sus modelos de integración de la información y de riesgo;

XXXIII. Proponer perfiles de riesgo aplicables a los diferentes sectores de contribuyentes, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;

XXXIV. Proponer directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;

XXXV. Proponer el desarrollo de nuevos proyectos, incluyendo los especiales, por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en términos de las disposiciones fiscales, conforme a los lineamientos que emita la Administración General de Planeación;

XXXVI. Analizar conjuntamente con la Administración General de Planeación y en coordinación con la Administración General de Evaluación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios de las unidades administrativas a su cargo, así como proponer acciones de mejora a los mismos;

XXXVII. Atender las solicitudes que formule la Administración General de Evaluación, sobre la imposición de medidas disciplinarias a los servidores públicos que estén a su cargo, derivado de las revisiones administrativas, verificaciones, o interventorías internas realizadas por dicha Administración General, para conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Desarrollar, en coordinación con las administraciones generales de Planeación y de Evaluación, esquemas de medición de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica cada Administración General y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de sus procesos y los de las unidades administrativas a su cargo;

XXXIX. Proporcionar a la Administración General de Evaluación, la información de sus procesos vinculados con la estructura del repositorio institucional;

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XL. Canalizar a la Administración General de Evaluación y, en su caso, al Órgano Interno de Control, las quejas y denuncias de hechos sobre la inobservancia en que posiblemente hayan incurrido los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria a la normativa, sistemas y procedimientos que regulan a dicho órgano administrativo desconcentrado; XLI. Informar a la Administración General de Evaluación, las conductas que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; XLII. Atender, a través de la Administración General de Evaluación, los requerimientos que en el ámbito de sus atribuciones, les sean solicitados por los diferentes órganos fiscalizadores y las autoridades que tengan facultades para solicitar al Servicio de Administración Tributaria información y documentación, salvo los efectuados por el Órgano Interno de Control y aquellas solicitudes que deban atender de manera directa conforme al presente Reglamento; XLIII. Elaborar informes sobre la gestión de acciones realizadas en materia de prevención, combate a la corrupción y percepción del riesgo, así como las de las unidades administrativas a su cargo, y XLIV. Las demás que en el ámbito de sus competencias le atribuyan al Servicio de Administración Tributaria, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones que les encomiende el Jefe del Servicio de Administración Tributaria. Sección II De las Administraciones Centrales y Coordinaciones Artículo 13.- Los administradores centrales, los coordinadores y los administradores adscritos a las unidades administrativas centrales, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

I. Las señaladas en las fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento; II. Las señaladas en las fracciones II, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXIII, XXXIV, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento; III. Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo; IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y de los sistemas y procedimientos establecidos por las administraciones generales a las que se encuentren adscritos; V. Nombrar, designar, remover o comisionar, conforme a los ordenamientos aplicables, a los servidores públicos, auditores, visitadores, verificadores, notificadores y ejecutores de las unidades administrativas a su cargo, y VI. Notificar los actos que emitan relacionados con el ejercicio de sus facultades y los que dicten las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos. Sección III De las Administraciones Desconcentradas y de las Aduanas Artículo 14.- Los administradores desconcentrados y de las aduanas y los administradores adscritos a dichas unidades administrativas desconcentradas, además de las facultades que les confieren otros artículos de este Reglamento, tendrán las siguientes:

I. Las señaladas en las fracciones I, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 11 de este Reglamento; II. Las señaladas en las fracciones II, VII, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXIX, XXX, XXXV, XL, XLI y XLII del artículo 12 de este Reglamento; III. Proponer indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de la unidad administrativa a su cargo;

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VIII. Proporcionar a la unidad administrativa competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información de los ingresos recaudados, a través de las instituciones de crédito, terceros u oficinas de recaudación autorizadas;

IX. Tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera;

X. Normar, tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;

XI. Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;

XII. Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación a que se refiere la fracción IV de este artículo;

XIII. Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales;

XIV. Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados respecto de los asuntos a que se refiere el citado artículo y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;

XV. Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;

XVI. Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;

XVII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de Administración Tributaria, en la elaboración de los lineamientos para depurar y cancelar créditos fiscales;

XVIII. Participar con la Administración General de Servicios al Contribuyente, en el diseño y elaboración de un marco geográfico fiscal que permita georeferenciar cualquier tipo de información, así como en la actualización del sistema de información geográfica fiscal y de dicho marco;

XIX. Normar los procedimientos de notificación establecidos en el Código Fiscal de la Federación, así como notificar los actos de otras autoridades fiscales, aduaneras y de las que remitan créditos fiscales para su cobro y habilitar a terceros para que realicen notificaciones;

XX. Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;

XXI. Establecer acuerdos operativos con otras autoridades, incluso con auxiliares de la Tesorería de la Federación que faciliten el control y cobro de los créditos fiscales;

XXII. Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes;

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XXIII. Normar e instrumentar la operación del servicio de buzón tributario, en coordinación con las demás administraciones generales;

XXIV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;

XXV. Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, sin que por ello se considere el inicio de facultades de comprobación, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;

XXVI. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;

XXVIII. Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;

XXIX. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;

XXX. Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago en términos del Código Fiscal de la Federación, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;

XXXI. Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XXXII. Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación;

XXXIII. Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;