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Reglamento Estudiantil Pascual Bravo: Guía para Estudiantes, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Constitucional

reglamento estudiantil, donde hablan sobre los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y demás miembros de la institución

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018

Subido el 06/09/2021

danielvlc94
danielvlc94 🇨🇴

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¡Descarga Reglamento Estudiantil Pascual Bravo: Guía para Estudiantes y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

Reglamento Estudiantil Institución Universitaria Pascual Bravo, 2018 Vigilada Mineducación Diseño, diagramación: Oficina Asesora de Comunicaciones. Fondo Editorial Pascual Bravo Medellín, Colombia PBX: (+57 4) 448 0520 Fax: (+57 4) 493 6363 Dirección: Calle 73 No. 73A - 226, Robledo, Vía El Volador Web: http:// www.pascualbravo.edu.co Línea gratuita: 01 8000 510944

Art. 12o. Art. 13o. Art. 14o. Art. 15o. Art. 16o. Art. 17o. Art. 18o. Art. 19o. Art. 20o. Art. 21o. Art. 22o. Art. 23o. Art. 24o. Art. 25o. Art. 26o. Art. 27o. La inscripción Aspirante Admisión Estudiante nuevo Estudiante de Transferencia Interna Transferencia Interna Estudiante de Transferencia Externa Estudiante de reingreso Estudiante de segundo programa Estudiante egresado - no graduado Estudiante en situación especial La matrícula La matrícula ordinaria La matrícula extraordinaria Renovación de matrícula Registro de asignaturas Art. 2o. Misión Art. 3o. Visión Art. 4o. Valores Art. 5o. Principios Art. 6o. Objetivos

CAPÍTULO I.

INSCRIPCIÓN Y

ADMISIÓN

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Pág. Pág. Pág.

ADMISIÓN, MATRÍCULA Y

NORMAS ACADÉMICAS

CAPÍTULO II.

MATRÍCULA

Art. 87o. Art. 88o. Art. 89o. Art. 90o. Art. 91o. Art. 92o. Art. 93o. Art. 99 o. Art. 100o. Matrícula sobresaliente Estudiantes destacados por la participación artística y deportiva Estudiante auxiliar Estudiante investigador Mención de honor Mención de honor por labor investigativa Mención de honor por labor social, cultural y/o deportiva Objetivo de las Normas Disciplinarias. Conductas que atentan contra el orden académico

CAPÍTULO II.

DEBERES DE LOS

ESTUDIANTES

CAPÍTULO IV.

INCENTIVOS Y

ESTÍMULOS

CAPÍTULO IIi.

DE LAS ACTIVIDADES

ACADÉMICAS

REALIZADAS FUERA DE

LA INSTITUCIÓN

CAPÍTULO V.

SERVICIOS

NSTITUCIONALES

CAPÍTULO ii.

CALIFICACIÓN DE LAS

FALTAS Y GRADO DE LA

SANCIÓN

CAPÍTULO iii.

COMPETENCIA PARA

SANCIONAR

CAPÍTULO iV.

PROCEDIMIENTO

DISCIPLINARIO

CAPÍTULO I.

DERECHOS DE LOS

ESTUDIANTES

CAPÍTULO I. CONDUCTAS

QUE ATENTAN CONTRA

EL ORDEN ACADÉMICO

Y DISCIPLINARIO

NORMAS DISCIPLINARIAS

Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág. Pág.

Reglamento Estudiantil

8 www.pascualbravo.edu.co

REGLAMENTO ESTUDIANTIL

CONSEJO DIRECTIVO

ACUERDO No. 003

21 de marzo de 2013

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo. El H. Consejo Directivo de la Institución Universitaria Pascual Bravo, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 14, literal E, del Estatuto general.

ACUERDA

Art. 1o. Expedir el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo, al tenor del siguiente articulado.

Reglamento Estudiantil ACUERDO No. 003

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo 11

FILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Art. 2o. Misión. Somos una Institución Universitaria, líder en Educación Superior Tecnológica, comprometida socialmente con la formación de profesionales íntegros, con certificación de calidad en nuestros procesos y en busca de la excelencia académica, a través de modelos pedagógicos dinámicos que respondan a las necesidades de la región y del país. Art. 3o. Visión. En el 2020 seremos una Institución pública de educación superior con acreditación de alta calidad institucional y de sus programas académicos, mediante la modernización, innovación y la incursión a nivel internacional, con un sistema de gestión integral certificado, con transparencia y responsabilidad social. Art. 4o. Valores. Son Valores Institucionales, los siguientes: Respeto Equidad Participación Pluralidad Solidaridad Creatividad Competitividad Art. 5o. Principios. La Institución adopta como sus principios generales los contenidos en el Título Primero de la Ley 30 de 1992: La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado. El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al

Reglamento Estudiantil ACUERDO No. 003

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo 13

Departamento de Antioquia, y del país y propender por la integración al proceso nacional de desarrollo preservando sus valores ambientales, culturales y sociales. c. Ampliar las oportunidades de ingreso a la Educación Superior, especialmente de las personas con mayores dificultades económicas. d. Adelantar programas que propicien la integración al sistema de Educación Superior de aspirantes provenientes de las zonas urbanas deprimidas, rurales, grupos indígenas, afrodescendientes, personas con discapacidad física o cognitiva, que por su condición son marginados del desarrollo económico y social. e. Fomentar la investigación científica y tecnológica en el campo de las áreas del conocimiento propias de su actividad académica que respondan a las necesidades del Municipio de Medellín, del Área Metropolitana, del Departamento de Antioquia y del país. f. Articular su actuación en todos los campos con la red de instituciones del Municipio de Medellín. g. Liderar el desarrollo científico, técnico, tecnológico, artístico, económico y político, y ser paradigma ético en la región y en el país. h. Contribuir al mejoramiento de la calidad de los niveles precedentes de la educación, formales o no, mediante procesos de investigación, actualización y profesionalización. i. Apoyar los procesos de acercamiento, coordinación y acción conjunta con otras naciones y sociedades. j. Formar y consolidar comunidades académicas y científicas capaces de articularse con sus homólogas nacionales e internacionales. k. Impulsar, por medio de acciones investigativas, docentes y de extensión, la preservación y racional utilización del medio ambiente y fomentar la consolidación de una adecuada cultura ecológica. l. Promover el conocimiento, la investigación y la difusión del patrimonio cultural de la región y del país; y contribuir a su enriquecimiento, conservación y defensa. m. Propiciar el desarrollo investigativo del país y su integración con las corrientes científicas mundiales. n. Implementar el Proyecto Educativo Institucional que permita el fomento del razonamiento, el pensamiento crítico y creativo, y que propicie hábitos de disciplina y de trabajo productivo. o. Adelantar programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo innovador y un espíritu empresarial con clara conciencia de su responsabilidad social, tanto en el sector público como en el privado. p. Evaluar de manera continua los múltiples elementos de la vida académica y administrativa, teniendo en cuenta el interés social, los objetivos de planeación regional y nacional, y la pertinencia científica y pedagógica de

Reglamento Estudiantil

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los diversos programas. q. Fortalecer y mantener actualizada la gestión institucional. r. Generar y difundir una cultura de respeto por los derechos humanos mediante la adopción de actitudes y prácticas que favorezcan la formación y el progreso de la sociedad civil. Art. 7o. Para cumplir la Filosofía Institucional, el proceso de formación debe desarrollarse dentro de claros criterios éticos y académicos, de tal forma que se cree un ambiente donde imperen la razón, el respeto mutuo entre docentes y dicentes, la libertad de cátedra y libertad de aprendizaje. Art. 8o. La Institución proveerá constantemente la actualización de los programas académicos, el perfeccionamiento docente y la objetividad de los sistemas de evaluación, con el fin de ofrecer a los estudiantes una formación acorde con criterios de excelencia académica. Art. 9o. La participación de los estudiantes en los organismos de dirección y asesores, como en los demás consejos y comités a que tengan derecho, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley, en los estatutos y en el presente reglamento. Art. 10o. El reglamento estudiantil, además de regular las relaciones entre éstos y la Institución, contiene los lineamientos para el perfeccionamiento en su formación profesional y de estímulos al trabajo en los campos académico, científico, cultural y tecnológico. Art. 11o. Las normas disciplinarias procuran prevenir aquellas conductas contrarias a la vida en la Institución y preservar la normalidad de la misma y definen con precisión el régimen de sanciones a las causales de retiro de la Institución Universitaria Pascual Bravo.

Reglamento Estudiantil ACUERDO No. 003

Por medio del cual se expide el Reglamento Estudiantil de la Institución Universitaria Pascual Bravo 17

ADMISIÓN, MATRÍCULA Y NORMAS ACADÉMICAS

CAPITULO I

INSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN

Art. 12o. La Inscripción. Es el requisito previo para el ingreso a la Institución, debe cumplirse de acuerdo con los trámites y requisitos determinados por el Consejo Académico y ceñirse al Plan de Estudios vigente en el momento del ingreso, reingreso y transferencia interna o externa. Art. 13o. Aspirante.Quien aspire a ingresar a uno de los programas académicos formales ofrecidos por la Institución, puede hacerlo bajo una de las siguientes formas: a. Como aspirante nuevo. b. Como aspirante de transferencia interna o externa. c. Como aspirante de reingreso. d. Como aspirante a estudiante de segundo programa. e. Estudiante egresado – no graduado. f. Como estudiante en situación especial (estudiantes provenientes de convenios de movilidad o de articulación). Art. 14o. Admisión. Es el procedimiento en el cual se decide si el estudiante inscrito cumple con las calidades y requisitos para ser estudiante de la Institución Universitaria Pascual Bravo. Art. 15o. Estudiante nuevo. Es aquel que ingresa por primera vez a la Institución, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Acreditar su condición de bachiller con certificado de registro del diploma. b. Adjuntar constancia de los resultados del examen de Estado. c. Presentar y aprobar las pruebas de admisión establecidas por la Institución. d. Realizar las diligencias de matrícula en los plazos previstos por el Consejo Académico. e. Cumplir los demás requisitos de admisión exigidos por la Institución o las normas legales. PARÁGRAFO 1. La Institución reserva el cupo al estudiante nuevo cuando

Reglamento Estudiantil ACUERDO No. 003

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establecidos en este reglamento. El estudiante podrá solicitar cambio interno de programa o modalidad una vez haya cursado el primer nivel. PARÁGRAFO 2. El Consejo de Facultad, previa solicitud escrita del estudiante, podrá reconocer las asignaturas del programa del que este proviene y al cual se le aceptó el cambio interno, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a. Igual número de créditos. b. Intensidad horaria similar. c. Objetivos iguales o similares. Art. 18o. Estudiante de transferencia externa. Es aquel que estuvo o está matriculado en otra institución de educación superior debidamente reconocida por el ministerio de Educación Nacional, en programas con registro vigente en el momento que cursó las asignaturas y solicita ser admitido en uno de los programas académicos de la Institución. PARÁGRAFO 1. El trámite de solicitud de inscripción como estudiante de transferencia externa, debe reunir los siguientes requisitos: a. Diligenciar formulario de inscripción como estudiante de transferencia, en los tiempos previstos por la Institución. b. Haber cursado y aprobado como mínimo su primer nivel en la Institución de procedencia. c. Tramitar la solicitud ante la oficina de Admisiones, Registro y Control Académico. d. Adjuntar constancia de los resultados del examen de Estado y certificado del registro del diploma de bachiller. e. Certificado disciplinario emitido por autoridades competentes de la Institución de procedencia. f. Sólo se reconocerán las asignaturas que desde el momento del retiro de la Institución de procedencia y la solicitud, no han transcurrido más de cuatro (4) periodos académicos. PARÁGRAFO 2. Es competencia del Consejo de Facultad, estudiar y definir las solicitudes de transferencia externa, teniendo en cuenta los siguientes criterios: · Disponibilidad de cupos. · Motivo de solicitud de la transferencia. · Promedio crédito general mínimo de tres punto cinco (3.5) de la institución de procedencia. · Aprobar las pruebas de selección exigidas por la Institución.

Reglamento Estudiantil

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· Presentar, en medio físico o digital, el certificado de calificaciones de las asignaturas cursadas en papel membrete de la Institución de procedencia. · Entregar, en medio físico o digital, los contenidos de las asignaturas en papel membrete y con las firmas correspondientes de las autoridades académicas o administrativas competentes de la Institución de procedencia, de cada una de las asignaturas susceptibles a reconocimiento. · El Consejo de Facultad, estudiará y analizará la documentación presentada por el estudiante y determinará las materias que pueden ser reconocidas. PARÁGRAFO 3. Para efectos de reconocimiento de asignaturas, estas deben tener igual cantidad de créditos y mínimo el 80% en contenidos similares. El reconocimiento de asignaturas se hará una sola vez, al momento de ingresar a la Institución. También podrán reconocerse a partir del estudio de las competencias desarrolladas y las esperadas en la Institución para esa asignatura. PARÁGRAFO 4. Los contenidos de varias asignaturas de una Institución externa pueden corresponder a una sola del programa que ofrece la Institución, evento en el cual la nota de reconocimiento estará dada por el promedio ponderado de las mismas. Art. 19o. Estudiante de reingreso. Es aquel que estuvo matriculado en algún programa de la Institución y se retiró reglamentariamente, el que salió de la Institución por bajo rendimiento académico y se incorpora nuevamente de acuerdo con lo estipulado en el presente reglamento, o el que por alguna razón no renovó su matrícula por más de un período académico. PARÁGRAFO 1. El estudiante que solicite reingreso deberá cancelar el valor establecido y cumplir con todos los requisitos estipulados por la Institución. PARÁGRAFO 2. El estudiante que sale por bajo rendimiento y desea continuar sus estudios en el semestre inmediatamente siguiente podrá tramitar la solicitud de ingreso en las fechas asignadas en el calendario académico. PARÁGRAFO 3. Es competencia del Consejo de Facultad, analizar y definir las solicitudes de reingreso, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a. Disponibilidad de cupos. b. Que el aspirante a reingreso no tenga sanciones disciplinarias vigentes al momento de solicitar el reingreso. c. No exceder de tres (3) años desde el momento de retiro y la solicitud de reingreso, acogiéndose al plan de estudios vigente en el momento de reingreso. Debe someter a evaluación del Consejo de Facultad las asignaturas