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Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT
Tipo: Apuntes
1 / 22
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Facultad de Derecho y Ciencia Política Carrera Profesional de Derecho
León Alva, Karely Anaid
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Mgs. María Eugenia Cajamarca – Perú Octubre - 2018
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A todos ellos nuestra gratitud.
La Superintendencia Nacional de Aduanas Y de Administración Tributario (SUNAT) es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera actualmente constituida en pliego y unidad ejecutora. Su misión es gestionar integradamente el cumplimiento en las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando el contribuyente usuario.
También tiene como finalidad la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las
una presión muy fuerte en la sociedad hacia el deterioro del pacto social. Esa presión incluyó el fraude tributario generalizado, que sucedió cuando los contribuyentes golpeados por la recesión recurrieron a una evasión de impuestos masiva. Por ello, la recaudación calculada como porcentaje del Producto Bruto Interno disminuyó del 15,6 % en 1980 cuando se produjo la transición de los gobiernos militares a los regímenes democráticos; al 13,2 % en 1985, cuando terminó el gobierno de Belaúnde. Posteriormente, durante el gobierno de Alan García se produjo una caída que llegó al 5,8% en 1989 y a mediados de 1990 apenas alcanzaba el 4,9%. Si tomamos en cuenta que el servicio de la deuda externa es igual al 5% del PBI, pues entonces al comenzar el gobierno de Fujimori la recaudación fiscal no alcanzaba para ningún gasto extra. Es importante subrayar que el antecedente inmediato más importante, aunque fracasado, fue el intento de la reforma de administración tributaria a mediados de 1988. El gobierno de García emitió la ley N°24829 que transformó la Dirección General del Contribuciones en la SUNAT, concediéndole el 2% de los ingresos para financiar su presupuesto. No obstante, tal cambio de García no llegó a implementarse ya que se vio inmerso en la hiperinflación combinada con recesión económica. La ausencia de un plan de estabilización macroeconómica bloqueó el intento de reforma del sistema y la administración tributaria, minando la capacidad estatal.
funcional, técnica y financiera, el Decreto Legislativo N° 501 aprobó su Ley General de creación. Por Decreto Legislativo N° 639. Se aprobó la reorganización de la SUNAT modificando el Decreto Legislativo N° 501 y el Decreto Supremo N° 092-EF. Por Decreto Supremo N° 092-EF, se aprobó el Estatuto de la SUNAT, definiendo su estructura orgánica y sus funciones. Mediante Decreto Supremo 061-2002-PCM del 12 de Julio del 2002 se dispuso la fusión por absorción de ADUANAS y SUNAT.
Artículo 3.- Conforme a lo establecido por el Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará mediante Decretos Legislativos, las Leyes Generales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, previa opinión de una Comisión Bicameral constituida por las Comisiones de Economía y Finanzas de ambas Cámaras. Artículo 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República, disponga, dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, la incorporación de los Pliegos Presupuestales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del Volumen 02 del Presupuesto del Sector Público, así como la aprobación de sus presupuestos, debiendo ser remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, al Titular del Sector, a la Contraloría General, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación. Artículo 5.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
6. PRINCIPIOS
- AUTONOMÍA: la SUNAT debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional. - HONESTIDAD: la actuación de la SUNAT y de sus miembros tiene que ser justa, recta, íntegra y de respeto a la verdad e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción. Es la base en que se sustenta la SUNAT. - COMPROMISO: dado el carácter singular de la SUNAT como entidad que provee la mayor parte de los recursos al Estado y promueve la competitividad y la protección a la sociedad, la institución y sus miembros deben tener un fuerte compromiso con el bien común, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la búsqueda del progreso de nuestro país, el bienestar de todos los peruanos y a garantizar la igualdad de oportunidades.
Asimismo, el colaborador debe estar plenamente identificado con la institución, sus metas y tener predisposición para hacer más de lo esperado a efectos de lograr los objetivos. Debe desear pertenecer a la institución y estar orgulloso de ello.
- PROFESIONALISMO: el capital humano de la SUNAT debe caracterizarse por su excelencia ética y técnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir el interés público y abstenerse de participar en aquellas situaciones que pudieran poner en duda la transparencia de su proceder.
rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/ o industria; y actividades de servicios.
✓ NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO: es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
✓ IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
✓ IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL: impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
✓ IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS: impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.
✓ IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: el Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
✓ IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA: creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.
✓ CASINOS Y TRAGAMONEDAS: impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
✓ DERECHOS ARANCELARIOS O AD VALOREM: son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.
✓ DERECHOS ESPECÍFICOS: son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
✓ APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP: mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
✓ REGALÍAS MINERAS: se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
✓ GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA: creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los
responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.