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Orientación Universidad
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Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, Apuntes de Derecho Laboral

Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 29/03/2019

jorge-terrones-vilchez
jorge-terrones-vilchez 🇵🇪

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO
Facultad de Derecho y Ciencia Política
Carrera Profesional de Derecho
“LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT”
León Alva, Karely
Anaid
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¡Descarga Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT y más Apuntes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO

Facultad de Derecho y Ciencia Política Carrera Profesional de Derecho

“LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT”

León Alva, Karely Anaid

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Mgs. María Eugenia Cajamarca – Perú Octubre - 2018

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AGRADECIMIENTO

  • En primer lugar agradecemos a Dios, por darnos vida y bendecirnos para llegar hasta donde hemos llegado, por que hizo realidad nuestros sueños anhelados.
  • Agradecer de manera especial a toda la plana docente de la Universidad Privada “Antonio Guillermo Urrelo”, por formar parte de nuestro aprendizaje a lo largo de nuestra formación profesional, y por darnos la oportunidad de estudiar y ser profesionales.
  • A la Doctora María Eugenia por su esfuerzo y dedicación, quien con sus conocimientos, su experiencia, su paciencia y motivación ha logrado en nosotros poder lograr una meta y ser mejores cada día.

A todos ellos nuestra gratitud.

ÍNDICE

  • INTRODUCCIÓN
  • ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE
      1. DEFINICIÓN
      1. FINALIDAD
      1. ANTECEDENTES
      1. REVE RESEÑA HISTÓRICA
      1. LEY DE CREACION DE LA SUNAT
      1. PRINCIPIOS
      1. PRINCIPALES TRIBUTOS QUE ADMINISTRA
      1. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
      1. ETIMOLOGÍA
      1. CONCEPTO
      1. IMPORTANCIA DE LOS ALIMENTOS
      1. FUENTES DE LA OBLIGACIÓN
      1. CLASIFICACIÓN DE LOS ALIMENTOS
  • CONCLUSIONES
  • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

“LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT”

1. DEFINICION

La Superintendencia Nacional de Aduanas Y de Administración Tributario (SUNAT) es una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera actualmente constituida en pliego y unidad ejecutora. Su misión es gestionar integradamente el cumplimiento en las obligaciones tributarias y aduaneras, así como la facilitación del comercio exterior, de forma eficiente, transparente, legal y respetando el contribuyente usuario.

  1. FINALIDAD La SUNAT tiene como finalidad primordial administrar los tributos del gobierno nacional y los conceptos tributarios y no tributarios que se le encarguen por Ley o de acuerdo a los convenios interinstitucionales que se celebren, proporcionando los recursos requeridos para la solvencia fiscal y la estabilidad macroeconómica; asegurando la correcta aplicación de la normatividad que regula la materia y combatiendo los delitos tributarios y aduaneros conforme a sus atribuciones.

También tiene como finalidad la implementación, la inspección y el control del cumplimiento de la política aduanera en el territorio nacional y el tráfico internacional de mercancías, personas y medios de transporte, facilitando las

una presión muy fuerte en la sociedad hacia el deterioro del pacto social. Esa presión incluyó el fraude tributario generalizado, que sucedió cuando los contribuyentes golpeados por la recesión recurrieron a una evasión de impuestos masiva. Por ello, la recaudación calculada como porcentaje del Producto Bruto Interno disminuyó del 15,6 % en 1980 cuando se produjo la transición de los gobiernos militares a los regímenes democráticos; al 13,2 % en 1985, cuando terminó el gobierno de Belaúnde. Posteriormente, durante el gobierno de Alan García se produjo una caída que llegó al 5,8% en 1989 y a mediados de 1990 apenas alcanzaba el 4,9%. Si tomamos en cuenta que el servicio de la deuda externa es igual al 5% del PBI, pues entonces al comenzar el gobierno de Fujimori la recaudación fiscal no alcanzaba para ningún gasto extra. Es importante subrayar que el antecedente inmediato más importante, aunque fracasado, fue el intento de la reforma de administración tributaria a mediados de 1988. El gobierno de García emitió la ley N°24829 que transformó la Dirección General del Contribuciones en la SUNAT, concediéndole el 2% de los ingresos para financiar su presupuesto. No obstante, tal cambio de García no llegó a implementarse ya que se vio inmerso en la hiperinflación combinada con recesión económica. La ausencia de un plan de estabilización macroeconómica bloqueó el intento de reforma del sistema y la administración tributaria, minando la capacidad estatal.

  1. BREVE RESEÑA HISTÓRICA Mediante Ley Nº 24829 de 1988, se creó la SUNAT como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa,

funcional, técnica y financiera, el Decreto Legislativo N° 501 aprobó su Ley General de creación. Por Decreto Legislativo N° 639. Se aprobó la reorganización de la SUNAT modificando el Decreto Legislativo N° 501 y el Decreto Supremo N° 092-EF. Por Decreto Supremo N° 092-EF, se aprobó el Estatuto de la SUNAT, definiendo su estructura orgánica y sus funciones. Mediante Decreto Supremo 061-2002-PCM del 12 de Julio del 2002 se dispuso la fusión por absorción de ADUANAS y SUNAT.

  1. LEY DE CREACION DE LA SUNAT Mediante Ley Nº 24829 de 1988, se creó la SUNAT como institución pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, dotada de personería jurídica de Derecho Público, patrimonio propio y autonomía económica, administrativa, funcional, técnica y financiera, el Decreto Legislativo N° 501 aprobó su Ley General de creación. Por Decreto Supremo N° 092-EF, se aprobó el Estatuto de la SUNAT, definiendo su estructura orgánica y sus funciones. Artículo 1.- Créase la Superintendencia Nacional de Aduanas como Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa. La Superintendencia Nacional de Aduanas tendrá por finalidad administrar, aplicar, fiscalizar, sancionar y recaudar los aranceles y tributos del Gobierno Central que fije la legislación aduanera, Tratados y Convenios Internacionales y demás normas que rigen la materia y otros tributos cuya recaudación se le

Artículo 3.- Conforme a lo establecido por el Artículo 188° de la Constitución Política del Perú, el Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, dictará mediante Decretos Legislativos, las Leyes Generales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, previa opinión de una Comisión Bicameral constituida por las Comisiones de Economía y Finanzas de ambas Cámaras. Artículo 4.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República, disponga, dentro de los noventa (90) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, la incorporación de los Pliegos Presupuestales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro del Volumen 02 del Presupuesto del Sector Público, así como la aprobación de sus presupuestos, debiendo ser remitidos a la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, al Titular del Sector, a la Contraloría General, a la Dirección General del Presupuesto Público y al Instituto Nacional de Planificación, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su aprobación. Artículo 5.- Derogase todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Artículo 6.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

6. PRINCIPIOS

- AUTONOMÍA: la SUNAT debe ejercer sus funciones aplicando sus propios criterios técnicos, preservando su independencia y estabilidad institucional. - HONESTIDAD: la actuación de la SUNAT y de sus miembros tiene que ser justa, recta, íntegra y de respeto a la verdad e implica la coherencia total entre el pensamiento, el discurso y la acción. Es la base en que se sustenta la SUNAT. - COMPROMISO: dado el carácter singular de la SUNAT como entidad que provee la mayor parte de los recursos al Estado y promueve la competitividad y la protección a la sociedad, la institución y sus miembros deben tener un fuerte compromiso con el bien común, basado en la justicia, respeto a los derechos humanos, y orientado a la búsqueda del progreso de nuestro país, el bienestar de todos los peruanos y a garantizar la igualdad de oportunidades.

Asimismo, el colaborador debe estar plenamente identificado con la institución, sus metas y tener predisposición para hacer más de lo esperado a efectos de lograr los objetivos. Debe desear pertenecer a la institución y estar orgulloso de ello.

- PROFESIONALISMO: el capital humano de la SUNAT debe caracterizarse por su excelencia ética y técnica. Debe ser imparcial, objetivo y efectivo, en caso de conflicto de intereses debe preferir el interés público y abstenerse de participar en aquellas situaciones que pudieran poner en duda la transparencia de su proceder.

rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/ o industria; y actividades de servicios.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO: es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO: es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO NACIONAL: impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS: impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS: el Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D. Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA: creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.

CASINOS Y TRAGAMONEDAS: impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

DERECHOS ARANCELARIOS O AD VALOREM: son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

DERECHOS ESPECÍFICOS: son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

APORTACIONES AL ESSALUD Y A LA ONP: mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

REGALÍAS MINERAS: se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA: creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los

  • Promover, coordinar y ejecutar actividades de cooperación técnica, de investigación, de capacitación y perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, en el país o en el extranjero.
  • Otorgar el aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria o aduanera, de acuerdo con la Ley.
  • Solicitar, y de ser el caso ejecutar, medidas destinadas a cautelar la percepción de los tributos que administra y disponer la suspensión de las mismas cuando corresponda, de acuerdo a Ley.
  • Controlar y fiscalizar el tráfico de mercancías, cualquiera sea su origen y naturaleza a nivel nacional.
  • Inspeccionar, fiscalizar y controlar las agencias de aduanas, despachadores oficiales, depósitos autorizados, almacenes fiscales, terminales de almacenamiento, consignatarios y medios de transporte utilizados en el tráfico internacional de personas, mercancías u otros.
  • Prevenir, perseguir y denunciar al contrabando, la defraudación de rentas de aduanas, la defraudación tributaria yel tráfico ilícito de mercancías, así como aplicar medidas en resguardo del interés fiscal.
  • Desarrollar y aplicar sistemas de verificación y control de calidad, cantidad, especie, clase y valor de las mercancías, excepto las que estén en tránsito y transbordo, a efectos de determinar su clasificación en la nomenclatura arancelaria y los derechos que le son aplicables.
  • Desarrollar y administrar los sistemas de análisis y fiscalización de los valores declarados por los usuarios del servicio aduanero.
  • Resolver asuntos contenciosos y no contenciosos y, en este sentido, resolver en vía administrativa los recursos interpuestos por los contribuyentes o

responsables; elevar los recursos de apelación y dar cumplimiento a las Resoluciones del Tribunal Fiscal, y en su caso a las del Poder Judicial.

  • Sancionar a quienes contravengan las disposiciones legales y administrativas de carácter tributario y aduanero, con arreglo a Ley.
  • Ejercer los actos y medidas de coerción necesarios para el cobro de deudas por los conceptos que administra..
  • Mantener en custodia las mercancías y bienes incautados, embargados o comisados, efectuando el remate de los mismos cuando ello proceda en el ejercicio de sus funciones.
  • Adjudicar mercancías de acuerdo a Ley.
  • Desarrollar programas de información, divulgación y capacitación en materia tributaria y aduanera.
  • Editar, reproducir y publicar oficialmente el Arancel Nacional de Aduanas actualizado, los tratados y convenios de carácter aduanero, así como las normas y procedimientos aduaneros para su utilización general.
  • Determinar la correcta aplicación y recaudación de los tributos que administra y de otros cuya recaudación se le encargue, así como de los derechos que cobren por los servicios que prestan, de acuerdo a Ley.
  • Liderar las iniciativas y proyectos relacionados con la cadena logística del comercio exterior cuando tengan uno o más componentes propios de las actividades aduaneras, coordinando con las entidades del sector público y privado que corresponda, las cuales deberán implementar los procesos armonizados que se establezcan
  • Controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de los bienes controlados que puedan ser utilizados en la minería ilegal, así como en la elaboración de drogas ilícitas.