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Reglamento de Integridad Científica en la Investigación - Prof. Capacute Velazques, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Informático

El presente reglamento tiene como finalidad establecer y mantener la observancia de los principios éticos, responsabilidades y buenas prácticas en las actividades de investigación realizadas en la universidad católica los ángeles de chimbote (uladech). Establece los lineamientos, normativa, sanciones e infracciones a los investigadores, así como instaurar el cumplimiento diligente de los principios éticos, responsabilidades y las buenas prácticas en las actividades de investigación que realicen los docentes investigadores, estudiantes, egresados y los actores institucionales que participan en las actividades de investigación de la universidad. El reglamento ha sido aprobado y actualizado por el consejo universitario de la uladech en varias resoluciones durante el año 2023.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 09/04/2024

tanner-vargas
tanner-vargas 🇵🇪

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REGLAMENTO DE INTEGRIDAD CIENTÍFICA EN
LA INVESTIGACIÓN
VERSIÓN 001
Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N° 304-2023-
CU-ULADECH Católica, de fecha 31 de Marzo del 2023
Actualizado por Consejo Universitario con Resolución N° 1212-
2023-CU-ULADECH Católica, de fecha 12 de Agosto del 2023
Actualizado por Consejo Universitario con Resolución N° 1419-
2023-CU-ULADECH Católica, de fecha 26 de Octubre del 2023
Chimbote, Perú
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¡Descarga Reglamento de Integridad Científica en la Investigación - Prof. Capacute Velazques y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Informático solo en Docsity!

REGLAMENTO DE INTEGRIDAD CIENTÍFICA EN

LA INVESTIGACIÓN

VERSIÓN 001

Aprobado por Consejo Universitario con Resolución N° 304- 2023 -

CU-ULADECH Católica, de fecha 31 de Marzo del 2023

Actualizado por Consejo Universitario con Resolución N° 1212-

2023 - CU-ULADECH Católica, de fecha 12 de Agosto del 2023

Actualizado por Consejo Universitario con Resolución N° 1419 -

2023 - CU-ULADECH Católica, de fecha 26 de Octubre del 2023

Chimbote, Perú

ÍNDICE

  • CAPÍTULO I
    • FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE
  • CAPÍTULO II
    • BASE LEGAL
  • CAPÍTULO III
    • PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS
  • CAPÍTULO IV
    • MEDIDAS DE RESGUARDO DE INTEGRIDAD CIENTIFICA
  • CAPÍTULO V
    • GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA
  • CAPÍTULO VI
    • INFRACCIONES Y SANCIONES
  • CAPÍTULO VII
    • COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN
  • CAPÍTULO VIII
    • INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DEL COMITÉ DE ÉTICA EN
  • DISPOSICIONES FINALES
  • Declaración de Derechos Humanos.
  • Declaración Universal sobre el Genoma Humano 2000.
  • Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos 2003.
  • Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos UNESCO 2005.
  • Pautas para las Buenas Prácticas Clínicas. Documento de las Américas 2005.
  • Guía Nº 2 Funcionamiento de los comités de bioética: procedimientos y políticas, UNESCO 2006.
  • Declaración de Córdova. Real de Bioética de la UNESCO 2008.
  • Declaración de la Red Latinoamericana de Ética y Medicamentos (RELEM) 2008.
  • Standards and Operational Guidance for Ethics Review of Health-Related Research with Human Participants. OMS 2011.
  • Decisión 351 del 17 de diciembre de 1993 de la Comunidad Andina, que establece el Régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos.
  • Recommendations for the Conduct, Reporting, Editing and Publication of Scholarly Work in Medical Journals, del International Committee of Medical Journal Editors (ICMJE).
  • Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos, Cuarta Edición. Ginebra: Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS); 2016. b. Nacionales
  • Constitución Política del Perú.
  • Ley N° 30220, Ley Universitaria.
  • Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil.
  • Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
  • Ley N° 26842 Ley General de Salud y sus modificaciones.
  • Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
  • Ley N° 29414 Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de Salud.
  • Decreto Legislativo Nº 822 y su modificatoria Ley Nº 30276 - Ley sobre el Derecho de Autor.
  • Ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales.
  • Ley N° 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa, a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Ley N° 30407, Ley de Protección Animal.
  • Guía de Manejo y cuidado de animales de laboratorio: Ratón. Instituto Nacional de Salud (INS/MINSA) Lima, 2008.
  • Aspectos Éticos, Legales y Metodológicos de los Ensayos Clínicos para su uso por los Comités de Ética. Instituto Nacional de Salud 2010.
  • Códigos Deontológicos de los Colegios Profesionales de la Ciencia de la Salud del Perú vigentes.
  • Decreto Supremo Nº016- 2016 - SA, de fecha 01 de abril del 2016, mediante la cual aprueban la Política Sectorial de Salud Intercultural.
  • Decreto Supremo Nº 021- 2017 - SA Reglamento de Ensayos Clínicos. Perú, que modifica el Decreto Supremo Nº 006- 2007 - SA.
  • Código Nacional de la Integridad Científica, aprobado con resolución de presidencia N°192- 2019 - CONCYTEC-P.
  • Política General de Investigación V001 de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote.
  • Reglamento General de Investigación V019 de ULADECH. CAPÍTULO III PRINCIPIOS Y LINEAMIENTOS Artículo 5. Principios éticos Para todas las actividades de investigación realizadas en la ULADECH los principios éticos que las rigen son: a. Respeto y protección de los derechos de los intervinientes: su dignidad, privacidad y diversidad cultural. b. Cuidado del medio ambiente: respetando el entorno, protección de especies y preservación de la biodiversidad y naturaleza. c. Libre participación por propia voluntad : estar informado de los propósitos y finalidades de la investigación en la que participan de tal manera que se exprese de forma inequívoca su voluntad libre y especifica. d. Beneficencia, no maleficencia: durante la investigación y con los hallazgos encontrados asegurando el bienestar de los participantes a través de la aplicación de los preceptos de no causar daño, reducir efectos adversos posibles y maximizar los beneficios. e. Integridad y honestidad: que permita la objetividad imparcialidad y transparencia en la difusión responsable de la investigación. f. Justicia : a través de un juicio razonable y ponderable que permita la toma de precauciones y limite los sesgos, así también, el trato equitativo con todos los participantes.

a. Todas las investigaciones que involucren la participación de animales deben garantizar su bienestar y minimizar su sufrimiento en la aplicación estricta de protocolos de experimentación correspondiente. b. Todos los procedimiento, técnicas o protocolos que serán utilizados, deberán ser descritos y sometidos a revisión y aprobación por el Comité de Ética en Investigación. c. Se debe garantizar que todos los animales capturados en su medio natural sean transportados con condiciones adecuadas para su especie. d. Para el alojamiento de animales se debe proporcionar áreas seguras y adecuadas, libres de agentes biológicos o químicos que pudiera provocarles daño. e. La manipulación realizada debe realizarse a través de medidas de bioseguridad para evitar riesgos de daño y contaminación hacia las personas, así también, impedir el estrés o perjuicio de los animales. f. Se deberá realizar el sacrifico de un espécimen solo cuando sea estrictamente necesario y evite un mayor sufrimiento. Usar el método de eutanasia inmediata según los protocolos establecidos por la Ley para la protección y bienes de los animales domésticos y animales silvestres domesticados. Tomar en cuenta las recomendaciones del Grupo Internacional de Nuffield: Reemplazo, reducción y refinamiento en las investigaciones con animales Artículo 9. Plantas a. Priorizar las medidas de protección de la diversidad biológica, recursos genéticos y procesos biológicos, con respeto a la normativa nacional e internacional. b. En caso la investigación lo requiera, se debe presentar las autorizaciones para la extracción de plantas otorgadas por las organizaciones correspondientes. Artículo 10. Medio ambiente a. Las actividades de investigación realizadas deben garantizar no afectar al ecosistema contribuyendo de esta manera a la protección del medio ambiente. b. En caso se requiera, se debe cumplir con la presentación de las autorizaciones para investigación científica según la normativa vigente

CAPÍTULO V

GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA

Artículo 11. Actividades científicas Las actividades científicas se encuentran involucradas directamente con el proceso de investigación científica considerando sus etapas de formulación, ejecución, comunicación de resultados e interacción entre investigadores.

Artículo 12. Prácticas de la actividad científica Las practicas imprescindibles que se deben tener en cuenta son: a. Durante la producción, recopilación de información y tratamiento de resultados de la investigación debe primar un criterio objetivo sin influencia de intereses políticos, económicos, personales o de filiación institucional. b. El investigador debe ser responsable frente a las consecuencias e implicancias, para los participantes y la sociedad, por el desarrollo de la investigación y difusión de resultados. c. Las evaluaciones o revisiones de todo proyecto de investigación o informe final deben realizarse con imparcialidad, objetividad y de ser necesario con declaración de posibles conflictos de interés. d. Todo tipo de asignación de fondos concursables o incentivos a la investigación deben realizarse bajo un proceso riguroso de revisión y valoración de méritos de la propuesta de investigación. e. No debe producirse faltas deontológicas por incorrecciones de fabricación, falsificación, plagio o inclusión de un autor que no ha contribuido de forma sustancial en la investigación, en caso se tenga sospechas fundadas se deberá realizar la denuncia por conducta indebida y comunicar inmediatamente a las autoridades correspondientes. f. Todos los trabajos de investigación deberán cumplir lo establecido en el presente reglamento, así como el Reglamento de la Propiedad Intelectual de la universidad. g. Todas las actividades realizadas o planificadas por el investigador deben tener como prioridad evitar situaciones lesivas a personas, animales, medio ambiente o plantas. h. Todas las actividades realizadas o planificadas por el investigador deben realizarse con rigor científico para asegurar la fiabilidad, validez y credibilidad de sus procedimientos, métodos, datos y fuentes. i. El investigador deberá actuar con estricta confidencialidad sobre la información obtenida de los participantes garantizando el anonimato de los mismos. j. Los investigadores deberán aplicar los principios éticos y buenas prácticas de integridad de forma activa y estricta en todo proceso de investigación.

  • No reconocer el crédito correspondiente a aquellos que hayan contribuido sustancialmente con la investigación. c. Infracciones muy graves
  • Falsificar información, resultados, fuentes, métodos o descubrimientos de las investigaciones realizadas
  • Utilizar para beneficio personal, no relacionado con la investigación, los materiales, equipos, instalaciones o software de la institución donde se realiza el estudio.
  • Incumplimiento de la normativa vigente para las autorizaciones al acceso de recursos genéticos o consentimiento informado de los participantes. Artículo 15. Sanciones Las sanciones serán determinadas por el Comité de Ética en Investigación de acuerdo a la deliberación que realicen tomando en cuenta la gravedad de la infracción de la siguiente manera: Ante una infracción leve , la sanción que corresponde será: a. Suspensión temporal de toda actividad de investigación realizada en la universidad por un semestre académico. b. Si realiza una primera reincidencia se sanciona por 2 semestre académico. Ante una infracción grave, la sanción que corresponde será: a. Si realiza una segunda reincidencia se sanciona por 3 semestre académico. b. Suspensión temporal por 4 semestres académico. Ante una infracción muy grave , la sanción que corresponde será: a. En caso de estudiantes y docente será la expulsión de la universidad b. En caso de egresados que incurran en una falta muy grave serán sancionado con la anulación del grado académico o título profesional, la comunicación para su anulación en el Registro Nacional de Grados y Títulos, además de la expulsión de la universidad. En el caso de docentes investigadores, el cometer cualquier tipo de infracción podrá ser considerado causal de separación a discrecionalidad del Vicerrectorado de Investigación. Las sanciones a los estudiantes o egresados que realicen investigación para la obtención del grado o título profesional están descritas en el Reglamento de Investigación Formativa. Artículo 16. Factores atenuantes Se podrá considerar los siguientes factores atenuantes: a. Reconocimiento de la infracción y asumir su responsabilidad ante la infracción cometida.

b. La no consumación de la infracción. c. Colaboración voluntaria para el esclarecimiento de lo acontecido. d. Corregir y resarcir la infracción realizada. Artículo 17. Factores agravantes Se podrá considerar los siguientes factores agravantes: a. No mostrar interés ni participación en los requerimientos para la investigación de lo acontecido. b. Intentar o realizar un soborno para evitar la sanción o investigación de la infracción. c. Realizar la infracción de forma deliberada y mal intencionada. d. Eliminar u ocultar información que pruebe la infracción. e. Reincidir en la infracción cometida. Artículo 18. Procedimiento Al llegar al Comité de Ética en Investigación un caso de posible infracción, su presidente deberá solicitar, si lo considera necesario, información adicional a los involucrados y el comité en pleno realizar la deliberación. Después de la determinación por parte del Comité de Ética en Investigación sobre la presencia de una infracción cometida y habiendo decidido sobre la sanción que corresponde, el presidente del Comité deberá enviar su informe al Vicerrector de Investigación para que a su vez sea presentado en el Consejo Universitario para su ejecución. El proceso desde que llega el informe de posible infracción hasta la determinación del mismo, no deberá superar los treinta (30) días calendarios. Además, él o los investigadores involucrados deberán ser informados por el Vicerrectorado de Investigación, vía correo electrónico, sobre la determinación de la infracción cometida y sanción correspondiente.

CAPÍTULO VII

COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN

Artículo 19. Comité de Ética El Comité de Ética en Investigación vela por el cumplimiento de buenas prácticas e integridad científica de las actividades de investigación siendo la medida para asegurar la observancia del presente reglamento en los actores involucrados en la investigación.

  • Presentar ante el comité la documentación recibida.
  • Emitir los informes, actas y documentos de evaluación de proyectos de investigación que serán suscritos por el presidente. d. De los miembros
  • Participar en la deliberación en el pleno del comité.
  • Participar en la evaluación de los proyectos de investigación. Otras designadas por el presidente del Comité de Ética en Investigación Artículo 24. Procedimientos para su conformación La elección de los miembros del Comité de Ética en Investigación se realizará a través de la propuesta del Vicerrectorado de Investigación al Consejo Universitario, para ello se deberá tomar en cuenta que los integrantes propuestos cumplan con los siguientes requisitos: a. Contar con grado académico de magister o doctor. b. Colegiatura y habilidad profesional. c. Experiencia profesional mínima de 5 años. d. Experiencia docente mínima de 3 años. e. Experiencia en investigación o como miembro de Comité de Ética de la Investigación, una (1) o más publicaciones en revistas científicas y/o proyectos de investigación en los últimos 5 años. f. No estar en el registro nacional de deudores alimentarios. g. No estar en el registro nacional de sanciones y despidos. h. No tener sentencia condenatoria por delito doloso o contra la libertad sexual o violencia familiar. Artículo 25. Periodo de funciones Todos los miembros del Comité de Ética en Investigación tendrán un periodo de funciones de dos (2) años. Al finalizar el Vicerrectorado de Investigación efectuará la propuesta para la conformación pudiendo ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente solo por una vez. Artículo 26. Funcionamiento en las sesiones Las sesiones del Comité de Ética en Investigación se realizarán por lo menos una (1) vez cada 15 días calendarios. Para que inicie la sesión se requiere un Quorum dado por mayoría simple. En caso de ser necesario para sus acuerdos la votación se realizará a mano alzada. Todos sus acuerdos se registrarán en un libro de actas. Artículo 27. Pérdida de la condición de miembro del Comité de Ética Los miembros del Comité de Ética en investigación pueden perder su condición de miembros por los siguientes motivos: a. Ausencia en tres sesiones durante un año.

b. Que exprese su deseo de renunciar al comité por motivos de fuerza mayor por lo que deberá presentar un documento dirigido al Vicerrectorado de Investigación explicando las causas de su decisión. c. En caso haya cometido de forma comprobada una falta en su calidad de docente según lo expresado en el Reglamento Docente de la universidad. Artículo 28. Evaluación del Comité de Ética en Investigación El Comité de Ética en Investigación elaborará un manual con los procedimientos que se debe realizar para la evaluación de las investigaciones realizadas en la universidad.

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROYECTOS DEL COMITÉ DE ÉTICA

EN INVESTIGACIÓN

Artículo 29. Presentación de los proyectos de investigación Todos los proyectos de investigación deberán ser presentados al Comité de Ética en Investigación, adjuntando: a. Documento del proyecto de investigación en formato digital editable. b. En el caso de proyectos para optar grado o título profesional deberán adjuntar documento de presentación del asesor designado. c. En el caso de proyectos de investigación institucionales deberán adjuntar documento de presentación del Líder del Grupo de Investigación que está desarrollando el estudio. d. Para los proyectos que involucren manejo de drogas o productos terapéuticos se deberá adjuntar documento que sustente que los responsables de la investigación cuenten con preparación y experiencia en su manejo y uso. Artículo 30. Revisión, evaluación y aprobación de proyectos de investigación a) El presidente del Comité de Ética designará a uno de sus miembros para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29 del presente reglamento. En caso presente observaciones será devuelto para la respectiva subsanación. b) El Comité de Ética deberá asignar un código de identificación a cada proyecto aceptado, el cual será exclusivo del mismo. a. En la reunión del Comité de Ética, el presidente presentará el proyecto para su revisión, evaluación y dictamen. En caso el tema lo requiera, se designará revisores especializados pertenecientes a la universidad. b. El dictamen dado por el Comité de Ética deberá estar descrito en un Informe dirigido al autor del proyecto de investigación, cuya conclusión podrá ser una de las siguientes categorías:

ANEXO 01

LISTA DE VERIFICACIÓN PARA EVALUACIÓN, APROBACIÓN Y SEGUIMIENTO DE

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

Título de la investigación:……………………………………………………………………………… Investigador/es:…………………………………………………………………………………………… Proyecto: Seguimiento: Informe: Items Fuente Si cumple No cumple No aplica al estudio Principio de respeto y protección de los derechos de los intervinientes Respeta, guarda la confidencialidad y la privacidad de los participantes (o fuentes) del estudio en todos los productos de la investigación científica Base de datos (apéndice) (INFORME) Presenta el documento (solicitud) de acceso a la organización (u otro) para el recojo de información/datos. Documento de autorización (INFORME) Principio de beneficencia y no maleficencia Se declara el cuidado, en todo momento, para disminuir posibles efectos adversos y maximizar los beneficios de los participantes o involucrados en la investigación científica. Principios éticos de la investigación (PROYECTO) Principio de justicia Declara las precauciones necesarias para evitar sesgos en la investigación Declaración jurada PROYECTO Declara las limitaciones en la investigación. Análisis de resultados (INFORME) Principio de Integridad y honestidad: Cuida el rigor científico en el recojo de datos Instrumento con propiedades métricas (validación y confiabilidad) PROYECTO

Respeta a la propiedad intelectual con los estándares indicados en la norma de propiedad intelectual Resultado de turnitin (INFORME) Se declaran conflictos de interés (en caso de presente) que pudieran afectar el curso del estudio o la comunicación de sus resultados. Declaración jurada de interés (INFORME) Principio Libre participación por propia voluntad Se solicita expresamente el consentimiento informado del participante y se informa que cualquier duda de la investigación será absuelta. Formato de consentimiento informado y/o Asentimiento informado sin datos del participante del estudio. (PROYECTO) Principio del cuidado del medio ambiente: Se declaran daños, riesgos y beneficios potenciales que puede afectar a los animales, las plantas, medio ambiente o a la biodiversidad involucrados en la investigación. Declaración jurada (INFORME)

PROTOCOLO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ENCUESTAS

(CIENCIAS DE LA SALUD)

La finalidad de este protocolo es informarle sobre el proyecto de investigación y solicitarle su consentimiento. De aceptar, el investigador y usted se quedarán con una copia. La presente investigación en Salud se titula:


___________________________________ y es dirigido por___________________________, investigador de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. El propósito de la investigación es:



Para ello, se le invita a participar en una encuesta que le tomará _____ minutos de su tiempo. Su participación en la investigación es completamente voluntaria y anónima. Usted puede decidir interrumpirla en cualquier momento, sin que ello le genere ningún perjuicio. Si tuviera alguna inquietud y/o duda sobre la investigación, puede formularla cuando crea conveniente. Al concluir la investigación, usted será informado de los resultados a través de ______________________________. Si desea, también podrá escribir al correo __________________ para recibir mayor información. Asimismo, para consultas sobre aspectos éticos, puede comunicarse con el Comité de Ética de la Investigación de la universidad Católica los Ángeles de Chimbote. Si está de acuerdo con los puntos anteriores, complete sus datos a continuación: Nombre:


Fecha:


Correo electrónico:


Firma del participante:


Firma del investigador (o encargado de recoger información): _________________

PROTOCOLO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA ENTREVISTAS

(Ciencias de la Salud) Estimado/a participante Le pedimos su apoyo en la realización de una investigación conducida por …………………………………… , que es parte de la Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. La investigación, denominada ……………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………

  • La entrevista durará aproximadamente ……. minutos y todo lo que usted diga será tratado de manera anónima.
  • La información brindada será grabada (si fuera necesario) y utilizada para esta investigación.
  • Su participación es totalmente voluntaria. Usted puede detener su participación en cualquier momento si se siente afectado; así como dejar de responder alguna interrogante que le incomode. Si tiene alguna pregunta sobre la investigación, puede hacerla en el momento que mejor le parezca.
  • Si tiene alguna consulta sobre la investigación o quiere saber sobre los resultados obtenidos, puede comunicarse al siguiente correo electrónico: …………………………… o al número ……………….. Así como con el Comité de Ética de la Investigación de la universidad, al correo electrónico ………………………………………………………. Complete la siguiente información en caso desee participar: Nombre completo: Firma del participante: Firma del investigador: Fecha: