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Reglamento del estado de Tamaulipas, México.
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Sin reformas Decreto - - - Fecha de expedición 10 de julio de 2012. Fecha de promulgación - - - Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 84 de fecha 12 de julio de 2012.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones XI y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1, 10, 24 fracción VIII y 33 fracción XLIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 9 fracción VI y 12 párrafo 1 fracción I de la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas; y
PRIMERO. Que el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
En ese sentido, la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución establece la facultad del Congreso de la Unión, para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el mencionado párrafo tercero del artículo 27 Constitucional.
SEGUNDO. Que en Tamaulipas, el artículo 58 fracción LIX de la Constitución Política del Estado establece que el H. Congreso del Estado ejercerá las demás facultades que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes que emanen de ambas.
TERCERO. Que el 25 de abril de 2006, se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 49 la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, la cual tiene por objetos, entre otros, el de establecer la competencia del Estado y los Municipios para ordenar y regular los asentamientos humanos y el desarrollo urbano, así como establecer las infracciones, medidas de seguridad y sanciones, recurso de reconsideración y los procedimientos administrativos que permitan la aplicación de la ley.
CUARTO. Que la mencionada Ley faculta al ejecutivo para formular, aprobar y administrar la zonificación, planes y programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano municipales, así como los reglamentos de la materia.
QUINTO. Que el 27 de enero de 1979 se publicó en el Periódico Oficial del Estado número 8 el Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, que actualmente se encuentra vigente, y hasta la fecha no ha sufrido reforma alguna.
SEXTO. Que como se puede apreciar, el Reglamento citado en el Considerando anterior, fue expedido con anterioridad a la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, por lo que se hace necesario la actualización de dicho Reglamento.
SÉPTIMO. Que en el Plan Estatal de Desarrollo Tamaulipas 2011-2016, entre sus líneas de acción redacta que se procurará la simplificación y reducción de tiempo y costo de las autorizaciones y permisos de desarrollos habitacionales, realizar acciones para la actualización de los ordenamientos jurídicos en materia de desarrollo urbano sustentable y asentamientos humanos, así como articular una adecuada imagen urbana en los proyectos de ordenamiento y desarrollo urbano de las ciudades de Tamaulipas.
Sin reformas Decreto - - - Fecha de expedición 10 de julio de 2012. Fecha de promulgación - - - Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 84 de fecha 12 de julio de 2012.
OCTAVO. Que en razón de lo expuesto, es necesario renovar este ordenamiento, para satisfacer con los requerimientos actuales en cuanto a construcciones se refiere, tomando en consideración la Ley para el Desarrollo Urbano del Estado, las tecnologías y materiales con las que se construyen las edificaciones de hoy en día, previendo en todo momento la seguridad, durabilidad y sustentabilidad, así como, las obligaciones y sanciones a quienes las dirijan.
NOVENO. Que dentro de este nuevo Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, se incorporan Normas Técnicas Complementarias, las cuales son disposiciones que indican los procedimientos, métodos y cuestiones técnicas que se deban considerar en el proyecto de construcción a ejecutar.
DÉCIMO. Que con la expedición de un nuevo Reglamento de Construcciones para el Estado de Tamaulipas, se abrogaría el Reglamento vigente en la materia, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 8 de fecha 27 de enero de 1976.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y sobre la base del interés social, he tenido a bien expedir el siguiente:
I. La utilización provisional de la vía pública en trabajos de construcción; II. Elaborar, presentar, autorizar y garantizar el proyecto de ingeniería, arquitectónico o urbanístico de las edificaciones u obras, así como la circulación, accesos, instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de prevención de incendios y especiales de las mismas;
III. La seguridad estructural y de servicio de las edificaciones e instalaciones; IV. La ejecución de obras de construcción; V. El destino y conservación de predios y edificaciones; VI. El registro de los Directores Responsables de Obra y Corresponsables; VII. La expedición de permisos para construcciones, instalaciones, modificaciones, ampliaciones, reparaciones, demoliciones y excavaciones;
VIII. Los permisos para el uso o aprovechamiento del suelo y de las propias edificaciones; y
IX. La presentación de proyectos ejecutivos de infraestructura en fraccionamientos, condominios, centros comerciales, industriales y obras similares.
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I. Grupo A: Edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas, así como edificaciones cuyo funcionamiento es esencial a raíz de una emergencia urbana, como: hospitales, escuelas, terminales de transporte, estaciones de bomberos, centrales eléctricas y de telecomunicaciones, estadios, depósitos de sustancias inflamables o tóxicas, museos y edificios que alojen archivos y registros públicos de particular importancia, y otras edificaciones a juicio de la Dirección; y
II. Grupo B: Edificaciones comunes destinadas a viviendas, oficinas y locales comerciales, hoteles y construcciones comerciales e industriales no incluidas en el Grupo A.
Los inmuebles que en el plano oficial de un fraccionamiento aprobado aparezcan destinados a vías públicas, al uso común o algún servicio público, se considerarán, por ese solo hecho, como bienes del dominio público.
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones, para la ejecución de obras públicas o privadas; y
IV. Construir instalaciones subterráneas en la vía pública.
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En ningún caso la vía pública se utilizará para: I. Aumentar el área de un predio o de una construcción, ni para incrementar el área de estacionamiento, ni para fomentar la invasión u ocupación del espacio público;
II. Realizar obras, actividades o fines que ocasionen molestias a los vecinos tales como producción de polvos, humos, olores, gases, ruidos, contaminación visual y luces intensas;
III. Conducir líquidos por su superficie; IV. Depósito de basura y otros desechos, excepto lo previsto en el reglamento de limpieza pública del municipio;
V. Colocar comercios ambulantes fijos o semifijos en vías primarias y de acceso controlado; y
VI. Aquellos otros fines que la Dirección considere contrarios al interés público.
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Los cables de retenidas, las ménsulas y las anclas, así como cualquier apoyo para el ascenso a los postes o a las instalaciones, deben colocarse conforme a lo establecido en las Normas Técnicas Complementarias.
Los postes y las instalaciones deben ser identificados por sus propietarios con una señal que apruebe la Dirección.
Los propietarios de postes o instalaciones colocados en la vía pública están obligados a conservarlos en buenas condiciones de seguridad, servicio y apariencia, y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función o cuando sean requeridos por la Dirección, de acuerdo a la necesidad pública.
La Dirección establecerá la nomenclatura oficial para la denominación de la vía pública, así como la numeración de los predios.
La Dirección autorizará, a que cada lote que tenga frente a la vía pública, un solo número oficial, que corresponderá a la entrada del mismo, el cual deberá colocarse en parte visible de cada predio.
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La Dirección podrá ordenar el cambio de número oficial, para lo cual lo notificará al propietario, quedando éste obligado a colocar el nuevo número en el plazo que se le fije, pudiendo conservar el anterior noventa días naturales.
El alineamiento oficial es la traza sobre el terreno que limita el predio respectivo con la vía pública en uso o con la futura vía pública, determinada en el Plan o Programa, planos y proyectos debidamente aprobados.
Los proyectos para edificaciones que contengan dos o más de los usos del suelo a que se refiere el Plan o Programa aplicable, se sujetarán en cada una de sus partes a las disposiciones que establezca el presente reglamento.
Siempre que no se contravengan las disposiciones de la Ley y el Plan o Programa aplicable, la Dirección tendrá la facultad de fijar las distintas zonas en las que se divida el área urbana y determinará el uso a que podrán destinarse los predios, así como el tipo, clase, altura e intensidad de las edificaciones o de las instalaciones que puedan levantarse en ellos sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas en la propia Ley.
En los monumentos o en las zonas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y en aquellas que han sido determinadas como de preservación del patrimonio cultural o en los inmuebles que se encuentren catalogados por el Registro Estatal del Patrimonio Histórico Artístico y Edificado de Tamaulipas, no podrán ejecutarse nuevas edificaciones, obras, instalaciones o demoliciones de cualquier naturaleza sin la autorización previa de la Dirección, y el dictamen favorable del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, en los casos de su competencia.
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Son obligaciones del Director Responsable de Obra: I. Dirigir y vigilar la obra, asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos y demás disposiciones aplicables;
II. Contar con los Corresponsables relativos a la seguridad estructural, diseño urbano y arquitectónico y demás requeridos a que se refiere este reglamento, en los casos que en el artículo 36 de este reglamento se enumeran. En los casos no incluidos en dicho artículo, el Director Responsable de Obra podrá definir libremente la participación de los Corresponsables:
III. Comprobar y avalar que cada uno de los Corresponsables con que cuente, según sea el caso, cumpla con las obligaciones que indica el presente reglamento;
IV. Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, debiendo notificarlo de inmediato a la Dirección, para que ésta proceda según corresponda;
V. Planear y supervisar las medidas de seguridad del personal y terceras personas en la obra, sus colindancias y en la vía pública, durante su ejecución;
VI. Llevar, en las obras, un libro de bitácora foliado y encuadernado, en el cual se anotarán los siguientes datos:
a) Nombre, atribuciones y firmas del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, si los hubiere, y del residente;
b) Fecha de visita del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables; c) Materiales empleados para fines estructurales y de seguridad; d) Procedimientos generales de construcción y de control de calidad; e) Descripción de los detalles definidos durante la ejecución de la obra; f) Fecha de iniciación de cada etapa de la obra; g) Incidentes y accidentes; y h) Observaciones e instrucciones especiales del Director Responsable de Obra, de los Corresponsables y de los inspectores de la Dirección.
VII. Colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, un letrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números de registro, números de registro de manifestación de construcción, de licencia de construcción, la vigencia, tipo y uso de la obra y ubicación de la misma;
VIII. Entregar al propietario, una vez concluida la obra, los planos registrados y actualizados del proyecto completo en original y memorias de cálculo, y conservar un juego de copias de estos documentos;
IX. Elaborar y entregar al propietario de la obra al término de ésta, los manuales de operación y mantenimiento; y
X. Refrendar su registro de Director Responsable de Obra anualmente.
Sin reformas Decreto - - - Fecha de expedición 10 de julio de 2012. Fecha de promulgación - - - Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 84 de fecha 12 de julio de 2012.
Para los efectos de este reglamento, se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando:
I. Suscriba una solicitud de licencia de construcción y el proyecto de una obra de las que se refieren en este reglamento, cuya ejecución vaya a realizarse directamente por él o por persona física diversa, siempre que supervise la misma, en este último caso;
II. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de una edificación o instalación; III. Suscriba una constancia de seguridad estructural, y IV. Suscriba el visto bueno de seguridad y operación de una obra.
La expedición de licencia de construcción no requerirá de responsiva de Director Responsable de Obra, cuando se trate de las siguientes obras:
I. Reparación, modificación o cambio de techos en azoteas o entrepisos, cuando en la reparación se emplee el mismo tipo de construcción y siempre que el claro no sea mayor de cuatro metros ni se afecten miembros estructurales importantes;
II. Construcción de bardas interiores y exteriores con altura máxima de dos metros cincuenta centímetros;
III. Apertura de claros de un metro con cincuenta centímetros como máximo en construcciones de hasta dos niveles, si no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble;
IV. Instalación de fosas sépticas o albañales en casas habitación; y V. Edificación en un predio baldío de una vivienda unifamiliar de hasta sesenta metros cuadrados construidos, la cual deberá contar con los servicios sanitarios indispensables, en dos niveles como máximo, y claros no mayores de cuatro metros. Esta excepción no aplica en el caso de desarrollos de fraccionamientos y conjuntos habitacionales.
I. Corresponsable en seguridad estructural, para las obras del grupo A; II. Corresponsable en diseño urbano y arquitectónico, para las obras en los siguientes casos:
a) Conjuntos habitacionales, fraccionamientos, hospitales, clínicas, baños públicos, estaciones y terminales de transporte terrestre, aeropuertos, estudios cinematográficos y de televisión, y espacios abiertos de uso público de cualquier magnitud;
Sin reformas Decreto - - - Fecha de expedición 10 de julio de 2012. Fecha de promulgación - - - Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 84 de fecha 12 de julio de 2012.
d) Vigilar que la edificación, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto estructural, y que tanto los procedimientos como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto;
e) Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora, las especificaciones de la irregularidad encontrada. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección para que se proceda a la suspensión de los trabajos;
f) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, relativos a su especialidad;
g) Incluir señalamiento en el letrero de la obra su nombre y número de registro, los que serán visibles al público; y
h) Las demás relativas que la autoridad y normatividad correspondiente señalen; II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de construcción en las obras previstas en este reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y que se hayan cumplido las disposiciones establecidas en el reglamento, en el Plan o Programa, en la Ley y las demás disposiciones relativas al diseño urbano y arquitectónico, y a la preservación cultural;
c) Verificar que el proyecto cumpla con las disposiciones relativas a:
e) Incluir en el señalamiento de la obra su nombre y número de registro; y f) Las demás relativas que la autoridad y normatividad correspondiente señalen; III. Del Corresponsable en Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la solicitud de licencia de construcción, de las obras previstas en este reglamento;
b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando que hayan sido realizados los estudios y se hayan cumplido las disposiciones de este reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad, control de incendios y funcionamiento de las instalaciones;
c) Vigilar que la construcción, durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto de instalaciones, y que tanto los procedimientos, como los materiales empleados, correspondan a lo especificado y a las normas de calidad del proyecto. Deberá tener especial cuidado en que la construcción de las instalaciones no afecte los elementos estructurales, en forma diferente a lo dispuesto en el proyecto;
Sin reformas Decreto - - - Fecha de expedición 10 de julio de 2012. Fecha de promulgación - - - Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 84 de fecha 12 de julio de 2012.
d) Notificar al Director Responsable de Obra de cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectar la seguridad estructural de la misma, asentándose en el libro de bitácora, las especificaciones de la irregularidad encontrada. En caso de no ser atendida esta notificación, deberá comunicarlo de inmediato a la Dirección para que se proceda a la suspensión de los trabajos;
e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este reglamento, relativos a su especialidad;
f) Incluir en el señalamiento de la obra su nombre y número de registro; y g) Las demás relativas que la autoridad y normatividad correspondiente señalen. IV. Del Corresponsable en la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental. a) En las obras que ameriten la presentación de la Manifestación del Impacto Ambiental, requerirán un Corresponsable que estará sujeto a lo dispuesto por la legislación en materia del equilibrio ecológico y protección al ambiente sea de competencia federal o estatal y de sus respectivos reglamentos en materia de impacto ambiental.
El Corresponsable otorgará responsiva en los siguientes casos: I. Del Corresponsable en Seguridad Estructural cuando: a) Suscriba, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, una licencia de construcción;
b) Suscriba los planos del proyecto estructural, la memoria de diseño de la cimentación y la estructura;
c) Suscriba los procedimientos de construcción de las obras y los resultados de las pruebas de control de calidad de los materiales empleados;
d) Suscriba un dictamen técnico de estabilidad o seguridad de una edificación o instalación; y
e) Suscriba una constancia de seguridad estructural; II. Del Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción;
b) Suscriba la Memoria Técnica y los planos del proyecto urbanístico o arquitectónico, o ambos; y
c) En el caso de la realización de obras para la construcción de fraccionamientos y condominios horizontales, el Corresponsable deberá ajustarse a lo señalado en la Ley, y al plan o programa de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, en materia de fusión, división, subdivisión, relotificación y fraccionamiento de terrenos;
III. Del Corresponsable en Instalaciones, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción;
b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones; y c) Suscriba los procedimientos sobre la seguridad de las instalaciones; IV. El Corresponsable en la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental cuando:
a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una licencia de construcción; y
b) Las autoridades competentes en materia de impacto ambiental establezcan en el Resolutivo el seguimiento de las condicionantes de aprobación.
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Para la construcción de una vivienda de hasta sesenta metros cuadrados, deberá obtenerse licencia de construcción, presentando croquis de ubicación y de la obra, señalando nombre y domicilio del propietario o poseedor, además deberá reunir las siguientes características:
I. Que tenga como máximo sesenta metros cuadrados de construcción; II. Que la obra sea de un solo nivel; III. Que no tenga claros mayores de cuatro metros; IV. Que no forme parte de un desarrollo habitacional; y V. Siempre y cuando el inmueble no esté catalogado en el Registro Estatal del Patrimonio Histórico Artístico.
II. Resanes y aplanados interiores; III. Reposición y reparación de pisos, sin afectar elementos estructurales; IV. Pinturas y revestimientos interiores; V. Reparación de albañales;
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VI. Reparación de tuberías de agua e instalaciones sanitarias sin afectar elementos estructurales;
VII. Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos deberán adoptarse las medidas necesarias para no causar molestias al público. La ocupación de la vía pública requiere de permiso y no debe exceder de treinta días, previendo en todo caso el libre tránsito de los peatones;
VIII. Divisiones interiores en pisos de despachos o comercios cuando su peso se haya considerado en el diseño estructural;
IX. Impermeabilización y reparación de azoteas sin afectar elementos estructurales; X. Obras urgentes para prevención de accidentes, a reserva de dar aviso a la Dirección, dentro de un plazo máximo de setenta y dos horas, contadas a partir de la iniciación de obras;
XI. Demoliciones hasta de un cuarto aislado con superficie no mayor a dieciséis metros cuadrados, si está desocupado, sin afectar la estabilidad del resto de la construcción. Esta excepción no operará cuando se trate de los inmuebles a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas, Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en los que se encuentren inscritos en el Registro Estatal del Patrimonio Histórico y Artístico Edificado;
XII. Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia de predios durante la edificación de la obra y de los servicios correspondientes;
XIII. Construcción, previo aviso por escrito a la Dirección de la primera pieza de carácter provisional de cuatro por cuatro metros como máximo y de los servicios sanitarios correspondientes, siempre y cuando se respeten los alineamientos y las restricciones del predio; y
XIV. Obras similares a las anteriores cuando no se afecten elementos estructurales.
I. Cuando se trate de obra nueva: a) Constancia de uso de suelo, alineamiento y número oficial vigente; b) Planos a escala del proyecto arquitectónico de la obra, debidamente acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: levantamiento del estado actual del predio, indicando las construcciones y árboles existentes; plantas de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los diferentes locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas y cortes de las instalaciones hidráulicas y sanitarias, eléctricas y otras, mostrando las trayectorias de tuberías y alimentaciones.
Estos planos deberán acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno.
La intensidad de uso del suelo y la densidad de construcción, de acuerdo al Plan o Programa; y a la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este reglamento, en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en sala de espectáculos, resistencia de materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de
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a) Proyecto estructural de reparación y memoria de cálculo, firmados por el Director Responsable de Obra y, en su caso, del Corresponsable que corresponda; y
b) Licencia de uso de suelo, en su caso. V. Cuando se trate de demolición: a) Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear, firmada por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso; y
b) En su caso, el programa de demolición a que se refiere este reglamento. VI. Cuando se trate de obras que requieran la elaboración de Manifestación de Impacto Ambiental:
a) Manifestación de Impacto Ambiental, en la modalidad que la autoridad competente señale; y
b) Resolutivo de aprobación de la Manifestación de Impacto Ambiental expedido por la autoridad competente.
II. Los tapiales que invaden las banquetas en una medida superior a cincuenta centímetros. La ocupación con tapiales en una medida menor, quedará autorizada por una licencia de construcción, con una vigencia que no puede exceder la de la propia construcción;
III. La instalación de juegos mecánicos, circos, carpas, graderías desmontables y otros similares. Cuando se trata de aparatos mecánicos, la solicitud deberá contener la responsiva profesional de un Ingeniero Mecánico, registrado como Corresponsable; y
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IV. La instalación, modificación o reparación de ascensores para personas, montacargas, escaleras mecánicas o cualquier otro mecanismo de transporte electromecánico. Quedan excluidas de este requisito, las reparaciones que no alteren las especificaciones de la instalación, manejo de sistemas eléctricos o de seguridad.
I. Para la construcción de obras con superficie hasta de trescientos metros cuadrados, la vigencia máxima será de doce meses;
II. Para la construcción obras con superficie mayor a trescientos metros cuadrados y hasta de mil metros cuadrados, de veinticuatro meses; y
III. En las obras e instalaciones que requieren licencia única a que se refiere el artículo anterior se fijará el plazo de la licencia respectiva, según la magnitud y las características particulares de cada caso.
Los propietarios o poseedores están obligados a manifestar por escrito a la Dirección, la terminación de las obras ejecutadas en sus predios en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la conclusión de las mismas, cubriendo los derechos que correspondan de conformidad con las disposiciones aplicables y anotando el número y la fecha de la licencia respectiva.