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REGLAMENTO DE CONSTRUCCION BARRIO, Guías, Proyectos, Investigaciones de Procesos de Producción

REGLAMENTO DE construcción DE BARRIO

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2009/2010

Subido el 31/03/2024

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arq-erika-mariela-iusef 🇦🇷

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Reglamento sujeto a modificación AGOSTO 202 2

REGLAMENTO DE EDIFICACION, PARQUIZACION Y MODIFICACION DE PARCELAS

INDICE INTRODUCCION

  1. AUTORIDADES NORMAS GENERALES
  2. MORFOLOGÍA ARQUITECTÓNICA
  3. USOS PERMITIDOS
  4. SUPERFICIE EDIFICABLE
  5. RETIROS OBLIGATORIOS
  6. ALTURA DE EDIFICACIÓN
  7. ESPACIOS COMÚNES
  8. CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
  9. PILETAS DE NATACIÓN
  10. JARDINES / ESPACIOS VERDES
  11. ESTACIONAMIENTOS
  12. CERCOS
  13. ACCESOS
  14. ILUMINACION
  15. INSTALACIONES ESPECIALES
  16. INSTALACIONES DEPORTIVAS
  17. RESIDUOS DOMICILIARIOS
  18. POZOS DE INFILTRACIÓN
  19. RIEGO
  20. LOTES BALDIOS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y OPERATIVAS
  21. DOCUMENTACIÓN
  22. PLANOS
  23. APROBACIÓN INTERNO
  24. PERMISO DE INICIACIÓN DE OBRAS
  25. MODIFICACIONES DEL PROYECTO
  26. PLAZOS DE INICIACIÓN Y DE OBRA
  27. INSPECCIONES DURANTE LA OBRA
  28. FINAL DE OBRA EJECUCIÓN, MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN LOS LOTES
  29. PRELIMINARES PARA DAR INICIO A LA OBRA
  30. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
  31. INCUMPLIMIENTOS
  32. DERECHOS
  33. CONFORMIDAD

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REGLAMENTO DE EDIFICACION, PARQUIZACION Y MODIFICACION DE PARCELAS

NORMAS GENERALES 2 – MORFOLOGÍA ARQUITECTÓNICA 2.1. Para lograr los objetivos de armonía de la urbanización, es indispensable la unidad del paisaje, el equipamiento y las construcciones particulares, por lo que se les exige correspondencia de estilo y calidad para preservar la coherencia del barrio, conservar y aumentar el valor inmobiliario de las unidades y del conjunto. El cumplimiento del reglamento de edificación deberá ser estricto. Además se controlarán y evaluarán los proyectos, calidad de construcción y terminación las casas a construir, para no desvirtuar el estilo del barrio. 2.2. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo es la responsable de lo enunciado y puede denegar la aprobación de proyectos, materiales, sistemas constructivos y colores si a su juicio no reúnen las condiciones arquitectónicas y/ o de seguridad requeridas. A continuación se enumeran criterios mínimos de diseño y construcción: 2.3. Las construcciones deberán ser de primera calidad ejecutadas con sistemas constructivos y materiales tradicionales o con aprobación previa por parte de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. 2.4. Todos los lados deberán ser tratados arquitectónica y constructivamente como fachadas similares y homogéneas en cuanto tipo, colorido y calidad de materiales, de manera tal de lograr una totalidad arquitectónica que será tenida en cuenta para su aprobación. 2.5. Materiales: Los materiales que se usen a la vista en muros y demás paramentos de fachada deberán ser tradicionales, sobrios y de buena calidad como ladrillo vista, piedra natural, madera, etc. Otro tipo de materiales que se deje a la vista deberá ser autorizado especialmente por la Comisión de Arquitectura 2.6. Cubiertas y Techados: Se autorizan solo materiales nobles, opacos y en colores sobrios y tradicionales. Las cubiertas de las viviendas se resolverán con planos inclinados, con las pendientes que técnicamente correspondan al tipo de cubierta elegida, admitiéndose hasta el 100 % de techos planos u horizontales. Las cubiertas inclinadas serán piezas cerámicas (tejas) o de chapa color pre pintada (previa autorización de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de Alma Gardenia). No se permitirá chapas de acero, aluminio o cualquier otro metal en su color natural. Las cubiertas horizontales deberán terminarse con baldosas cerámicas de color blanco, del tipo de terrazas o con pinturas especiales, de color blanco. No se permitirá dejar membranas asfálticas o de aluminio a la vista. Cualquier otro tipo de cubierta fuera de este reglamento, deberá ser presentado previamente a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo del barrio. 2.7. Se deberá prever la ubicación de los equipos exteriores de aire acondicionado donde estén ocultos al igual que la cañería y los desagües. De esta manera las fachadas quedaran totalmente libres. Además de ser resuelta la ubicación de los mismos de manera arquitectónica. En el caso en que el equipo exterior se encuentre sobre cualquiera de las cuatro vistas, este deberá estar cubierto por un cajón con un diseño tal que no se vea el interior. El tanque de agua no podrá emerger como volumen independiente, deberá estar enterrado o dentro del volumen de la segunda planta, el mismo no debe estar pegado al eje de colindancia y deberá mantener una separación de 1.00 metro respecto al mismo, deberá ser cerrado en sus cuatro caras sin generar visuales a los vecinos

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REGLAMENTO DE EDIFICACION, PARQUIZACION Y MODIFICACION DE PARCELAS

2.8. Colores: Los muros y demás paramentos de fachada y otros elementos revocados o de hormigón deberán pintarse de colores suaves o pasteles dentro de una gama autorizada por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. 2.9. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá autorizar otros materiales, sistemas constructivos y colores si a su juicio reúnen las condiciones arquitectónicas y de seguridad requeridas por la urbanización. 2.10. Los propietarios se verán en la obligación de realizar las veredas externas en un todo de acuerdo a las especificaciones establecidas por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. 2.11. Es obligatorio realizar un estudio de suelo para diseñar una fundación resistente y acorde al terreno donde se emplazará la vivienda y a la vivienda a construir. 3 – USOS PERMITIDOS 3.1. Dentro de Alma Gardenia Barrio Privado se permitirá únicamente el Uso Residencial, a través de la construcción de una sola vivienda unifamiliar por lote. 3.2. Está prohibido terminantemente la construcción de locales destinados a actividades comerciales, industriales, profesionales, o todos aquellos que no corresponden al uso de residencia unifamiliar. 3.3. Unidad Habitacional: Cada lote se destinará para construir una (1) unidad de vivienda unifamiliar y sus obras e instalaciones complementarias, a excepción de la “MANZANA H”, la cual pertenece a la desarrolladora, quien tendrá las facultades de destinarla para uso de vivienda unifamiliar como así también para la construcción de vivienda agrupada tipo dúplex, única y exclusivamente para la desarrolladora. 3.4. Unificación de Lotes: En caso de lotes unidos se podrán construir viviendas en número igual o menor al de los lotes unificados. 3.5. Ninguna construcción complementaria (pileta, quincho, instalación deportiva) podrá ser habilitada con anterioridad a la construcción de la vivienda principal salvo en parcela lindera y anexada a la vivienda principal 3.6. Elementos urbanos: Bajo ningún motivo o circunstancia, el o los propietarios, podrán alterar los elementos que componen a la urbanización del barrio Alma Gardenia, de lo contrario será multado y sancionado por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. En el caso de solicitar un permiso, este será autorizado o no por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo según el motivo. 3.7. No se podrá subdividir el lote original bajo ningún concepto. Este punto subsistirá para todos los sucesores, ya sean universales y/o singulares. El propietario de dos o más lotes podrá proceder a su unificación, no pudiendo efectuar posteriores subdivisiones del conjunto unificado, considerándose la reglamentación para un solo predio.

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6 – ALTURAS DE EDIFICACIÓN 6.1. Nivel cero (+-0,00): Será medido desde el cordón de la calzada, a la mitad del frente del lote 6.2. Nivel mínimo de edificación:

  • El nivel de piso terminado, de todo local habitable deberá ser igual o mayor al nivel +- 0,00 del lote sin estar por encima del nivel +0,50m.
  • Todo otro local o instalación donde existan desagües cloacales, deberán respetar el nivel mínimo de edificación 6.3. Planos límite de altura, medidos desde el nivel cero:
  • 8 metros para todo tipo de construcción medidos desde la cota +/-0.00 del cordón de la calzada a la mitad del frente del lote.
  • En casos de superficies curvas o irregulares, se considerará al plano simple, envolvente de esas superficies, como techo plano o inclinado según corresponda. 6.4. Se autoriza la edificación de planta baja, planta alta y altillo. 6.5. Los altillos construidos en la tercera planta (2° piso) no podrán exceder los 40,00 m2 y computan F.O.T. 6.6. La instalación de antenas de radio o televisión no podrá superar el máximo establecido en la presente cláusula, debiendo instalarse las mismas de manera que no sobresalgan ni resulten claramente visibles desde los terrenos lindantes. 6.7. Cuando el proyecto de construcción involucre la modificación del perfil natural del terreno sólo se autorizará como caso especial siempre que se posibilite el escurrimiento normal de las aguas pluviales y se preserven las características de la zona, de modo tal que la construcción sobre elevada no ocasiones perjuicios a los linderos, debiendo alcanzar el nivel del terreno natural o existente del vecino 2,00 metros antes del eje divisorio. 7 – ESPACIOS COMUNES 7.1. En ningún caso los titulares, sus sucesores universales o singulares podrán realizar obras que impliquen remover, modificar, perturbar o de cualquier forma alterar los espacios comunes de Alma Gardenia Barrio Privado. Si durante la construcción de su vivienda ello fuere necesario y la Comisión de Arquitectura y Urbanismo lo permiten bajo autorización especial, las obras serán realizadas por el propietario del lote. El incumplimiento a lo dispuesto por este artículo, sin perjuicio de la obligación de restaurar las cosas al estado original, ocasionará para el infractor una multa a favor de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, la cual será determinada por ésta última teniendo en cuenta la alteración causada. 7.2 Acequias y medias cañas deberán entubarse con rejilla de acceso donde corresponda el puente vehicular a cochera, proveyendo los registros necesarios para la limpieza. 7.3 Veredas: Estará prohibida la pavimentación con baldosa, piedras y/o adoquines en la línea de vereda salvo las huellas para acceso de vehículos que no podrán superar los 6 m. No podrán alterase los niveles establecidos. Las márgenes de circulación de uso público están marcadas de la siguiente manera: cordón, acequia/media caña/alcantarilla, borde verde cuyo ancho dependerá de la existencia o no de la acequia/media caña/alcantarilla, y la vereda de uso peatonal (Solicitar a la Comisión de Arquitectura la documentación complementaria donde se determinan las medidas y condiciones de la vereda peatonal)

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8 – CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Para poder construir sobre el terreno una construcción complementaria es necesario haber presentado el proyecto previamente a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Ninguna de estas construcciones podrá ser habilitada con anterioridad a la construcción de la vivienda principal y deberán respetar todos los retiros establecidos. 8.2. Las construcciones complementarias deberán ser ejecutadas con los mismos materiales que la construcción principal, con la cual guardarán unidad de diseño. 8.3. Los lavaderos, tendederos, parrillas, quinchos, depósitos o cualquier otro tipo de construcciones auxiliares deberán conformar volúmenes cerrados que impidan las visuales desde la calle y lotes vecinas. 8.4. Deberá preverse en la construcción de espacio suficiente para depósito de herramientas, leña, elementos y equipos de jardinería, de pileta, etc. Este tipo de elementos no podrá estibarse a la vista de vecinos ni a la calle. 8.5. Las churrasqueras/parrillas deben integrarse a la construcción y ser tratadas arquitectónicamente, acorde con el resto de la obra y ventilar por un conducto de humos a los cuatro vientos. 8.6. No está permitida la construcción de quinchos con techos de paja. 8.7. Churrasqueras/Parrillas y quinchos: La construcción de estos elementos no se permitirá hasta no haber alcanzado un 80% de la obra vivienda, a lo que será controlada por la administración a través de inspecciones de obra. 8.8. Los medidores de luz y gas se colocarán sobre la LM en la forma y posición que apruebe ECOGAS y EDEMSA. 9 – PILETAS DE NATACIÓN 9.1. Los planos de construcción y la planta de ubicación deberán ser presentadas a la Comisión para su aprobación con retiros especiales de 2 m de los límites del lote. Las mediciones se efectuarán desde el límite del solárium o veredas. Estas no estarán ubicadas a menos de 2 m de los cierres, la evacuación del agua se hará a los pozos de infiltración. 9.2. Las piletas, sus veredas y solárium deberán estar al ras del terreno que ocupa la vivienda. 9.3. Será obligatorio que toda pileta cuente con filtros y sistemas automáticos de filtrado diario, a fin de evitar desagotes reiterados. En ningún caso se permitirá el desagote a terrenos vecinos. 9.4. La evacuación del agua se hará a los pozos de infiltración. 9.5. Está prohibido el desagote de piletas a red cloacal o a la red de desagüe pluvial del barrio. 9.6. Toda pileta debe contar con cerco de protección rígido para evitar el ingreso de niños de corta edad desde espacios ajenos a la parcela. Este puede ser el cerco descrito en el capítulo 12 o un cerco perimetral a la pileta de 0,80 m de altura mínima con puerta de acceso. 9.7. Está prohibida la utilización de piletas de lona o similares.

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12 – CERCOS 12.1. Las pautas urbanísticas de Alma Gardenia buscan mantener un aspecto de jardín común equilibrado con el requerimiento de privacidad de los propietarios. 12.2. No estará permitido ningún tipo de cerco frontal en las líneas de cierre, ni tampoco canteros ni cortes similares. 12.3. Los cierres de cada lote será en un principio en tela rafia color verde y luego el posterior cultivo de cercos vivos de variedades perennes sobre espalderos de alambre tejido romboidal y postes de madera dura, metálicos o de hormigón. En caso de que en dicho lote existan movimientos de suelo deberá agregarse al cierre un cordón o una viga que haga de contención al relleno.

12. 4. Altura del cerco: máximo 3 metros, (si se destina a pileta la altura mínima es 0,80 m. y debe ser rígido) Esta altura será medida desde la cota más alta entre los dos terrenos. 12. 5. Altura de vegetación: máximo 3 metros. 12. 6. Materiales y terminaciones: 12.7. No se permitirán materiales que afecten estéticamente el entorno, o sean potencialmente peligrosos o agresivos por ejemplo: hormigón, mampostería, púas, etc. 12. 8. La comisión de arquitectura evaluará la factibilidad de autorizar la construcción o instalación del cerco y la aprobación será dada cuando, a la terminación de los trabajos, se compruebe la calidad del mismo. 13 – ACCESOS 13.1. Las rampas de acceso peatonal a cada parcela respetarán un ancho máximo de 2.00 metros. Las de acceso vehicular podrán tener un ancho máximo sobre la línea de pavimento de 6.00 metros. 13.2. Las rampas de acceso deberán adecuarse al espacio entre árboles de forestación urbana, la que no podrá ser modificada. En caso que un árbol quede cerca o rodeado de solado este debe retirarse 1 m del tronco y se debe instalar pico de riego. 13.3. Están prohibidas las pendientes de desagüe del terreno sobre las parcelas linderas. Deberá preverse la pendiente hacia la cuneta frontal. 13.4. Las rampas de acceso deberán ser construidas de material e impermeables, para garantizar el escurrimiento de aguas superficiales hacia la cuneta, desde la unión con ésta

hasta la línea municipal como mínimo.

14 – ILUMINACIÓN 14.1. La instalación de iluminación exterior deberá evitar molestias y encandilamiento en calles, predios y viviendas vecinas y se ajustará a las siguientes pautas: 14.2. Deberá respetar retiro de linderos igual a una vez y media la altura de la luminaria, en todo el perímetro del lote 14.3. La altura máxima permitida es de 3,00 metros hasta la luminaria. 14.4. Iluminación de Fachadas: las mismas deberán mantenerse iluminadas durante toda la noche, ya sea mediante su activación manual o sistemas automatizados o cualquier otro sistema que proporcione iluminación en horario nocturno.

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15 – INSTALACIONES ESPECIALES 15.1. Se define como instalación especial toda construcción accesoria a la básica para vivienda descripta en este reglamento o la incorporación de elementos o equipos fijos o móviles que produzcan efectos sobre el entorno urbano o el medio ambiente. 15.2. Entre estas instalaciones se citan a título de ejemplo, torres tanque, antenas de todo tipo, molinos, sistemas de iluminación elevados por encima de los 4 metros y parlantes, entre otros. La presente enumeración es meramente enunciativa y comprende las instalaciones a crearse o inventarse en el futuro con la única condición de afinidad con el concepto urbanístico que se procura defender. 15.3. La instalación de cualquier antena requerirá la aprobación previa y expresa de la Comisión de Arquitectura, y la misma no podrá producir ningún tipo de interferencia. Si se produjera cualquier tipo de interferencia, la misma deberá corregirse o retirarse inmediatamente a solicitud de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. 15.4. Toda instalación definida como especial, debe ser autorizada por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo respecto a su uso, construcción y/o instalación cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Solicitud y enunciado de fundamentos.
  2. Planos de ubicación en escala adecuada, según las características de las obras/ instalación a criterio del Comisión de Arquitectura y Urbanismo, indicando distancias a retiros obligatorios y/o construcciones de linderos.
  3. Plano escala 1:50 de la obra/ instalación solicitada.
  4. Memoria descriptiva de la obra/ instalación y sus características de emisión de posibles molestias, así como medidas que tomará para neutralizar sus efectos molestos: (insonorización, camuflaje, etc.) Si fuera equipamiento industrializado agregar plano y/o folleto del fabricante. 15.5. La Comisión se reserva el derecho de no autorizar las obras y equipos según sus características. 16 – INSTALACIONES DEPORTIVAS 16.1. La construcción de canchas de tenis o paddle solo será permitida como anexo de viviendas existentes o habilitadas, en parcelas de 1700 m2 de superficie mínima. 16.2. La cancha deberá respetar los retiros establecidos en el Artículo 5 de este reglamento para laterales, frente y fondo, distancias que serán contadas desde el cerco de la cancha, el cual resulta de construcción obligatoria. 16.3. En ningún caso la altura del cerco podrá superar los 4 metros, tomando como nivel cero el punto medio de la calle más bajo que afecta a los lotes donde se emplaza la vivienda. 16.4. El piso deberá ser de material sintético color verde en caso de tenis, no autorizándose el uso de polvo de ladrillo u otro material desplazable por la acción del viento. 16.5. El piso y paredes de cancha de paddle deberán ser de color verde. 16.6. Las canchas no estarán habilitadas para juego nocturno y consecuentemente queda prohibida su iluminación.

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20 – LOTES BALDIOS 20.1. Los propietarios que no construyan de inmediato por motivos varios, deberán mantener libres de basura y en perfecto estado de limpieza los lotes, incluido frentes, veredas y cunetas. 20.2. Los propietarios deberán prever al menos dos desinfecciones por año, si así no lo hiciera lo hará la administración con cargo al propietario. 20.3. Luego de doce meses de su escrituración, deberá realizar las obras de cierre en todos sus lados, incluido el frontal, con postes y rafia verdad sobre tejido romboidal, y vereda de hormigón, caso contrario lo realizará la administración, con coste al propietario, más multa pertinente. 20.4. El propietario no podrá hacer acopio de materiales y/o objetos de ningún tipo en el mismo. 20.5. Para poder construir cualquier obra complementaria o auxiliar y/o piscina, es necesario previamente haber terminado la vivienda principal. En caso de que dichas obras se construyeran en lotes linderos de un mismo propietario estos deben ser unificados formalmente y en forma previa, con la parcela que ocupa la vivienda principal; presentando previamente a la Comisión de Arquitectura y Urbanismo y al Directorio para su aprobación los planos de unificación aprobados por los organismos competentes.

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NORMAS ADMINISITRATIVAS Y OPERATIVAS 21 – DOCUMENTACIÓN 21.1. Formulario de Solicitud de aprobación del proyecto e inicio de obra, completos y firmados. 21.2. Fotocopia del título de propiedad, Contrato de Adhesión al Fideicomiso o Boleto de compraventa, según el caso. 21.3. Fotocopia del pago de tasa de revisión de planos exigido en el Artículo 22. 21.4. Certificado de libre deuda de la Administración del barrio. 21.5. Constancia del amojonamiento del terreno y nivel cero referido al centro del pavimento extendida por la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. Recibo del pago del mismo en el caso de tener que ser remarcado. 21.6. Copia firmada por el propietario y el profesional responsable del proyecto y la conducción de las obras del presente reglamento en señal de conformidad y compromiso de cumplimiento de las disposiciones establecidas. 21.7. Certificado de encomienda, nombrando el profesional a cargo y sus atribuciones ante la Comisión, firmado por ambos. Solo serán profesionales inscriptos y habilitados por el colegio y/o consejo profesional pertinente (Únicamente arquitectos o ingenieros). 21.8. Esquema de fundación adoptada y copia de estudio de suelos. 21.9. Esquema del cartel de obra y cerco de obra. 21.10. Declaración Jurada de responsabilidad de obra. 21.11. Ficha de tramitación. 21.12. Nota firmada de inicios y bajas de obra. 21.13. Requisitos para mudanza firmados por propietario y profesional.

21. 14. Requisitos final de obra firmado por propietario y profesional. 21.15. Reglamento de Forestación firmado por propietario y profesional. 21.16. Declaración jurada firmada por profesional de Check-list. 22 – PLANOS Se deberá enviar por mail a arq.almagardenia@gmail.com en formato digital, EN PDF Y EN DWG (en formato Autocad 2010 o versión anterior ): 22.1. Planimetría: Plano del terreno, ubicación de la edificación proyectada, relación con el entorno, accesos, altimetría del terreno, etc. Escala 1: 22.2. Planta de cada uno de los niveles en escala 1:50 con los siguientes datos:

  • Nombre y medidas de los locales internos y externos.
  • Cotas los retiros obligatorios desde los límites del lote a: Edificación cubierta y semicubierta; piletas de natación con sus respectivas veredas, casilla de bombas y desagote; espacios deportivos y toda otra construcción o instalación cualquiera sea su destino.
  • Cotas referidas al nivel cero de: plantas de la construcción principal, solados externos, desniveles de terreno, y alturas máximas.

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24 – PERMISO DE INICIACIÓN DE OBRAS El Propietario deberá presentar ante la Comisión de Arquitectura: 24.1. Certificado de aprobación interno por parte de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo del barrio. 24.2. Copias de planos visados de obra nueva por la Municipalidad de Lujan de Cuyo.

24. 3. Nómina de personal que participará en la ejecución de los trabajos que incluirá: al responsable de la conducción de la obra, director técnico, al constructor, a los subcontratistas y a los operarios; esta nomina deberá estar aprobada por la Intendencia de seguridad. 24.4. Seguros correspondientes a toda la nómina de personal. Serán requeridos y especificados en su momento por la Administración en conjunto con la Comisión de Arquitectura y Urbanismo de Alma Gardenia Barrio Privado. 25 – MODIFICACIONES DEL PROYECTO 25 .1. Las modificaciones que se introduzcan al proyecto aprobado deberán ser elevadas a consideración de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo, no pudiendo materializarse esas modificaciones hasta tanto la Comisión se expida. 25 .2. La Comisión ordenará la suspensión de toda obra que se construya sin la autorización o que teniéndola no se ejecute de acuerdo a la documentación autorizada. Cuando la orden de suspensión no sea acatada la comisión formulará una sanción o multa pertinente. Sin perjuicio de ello, Alma Gardenia se reserva el derecho de impedir al personal afectado a las obras el acceso a las mismas, y aplicar las penalidades previstas en este reglamento. 25 .3. Todo proyecto de ampliación de construcciones existentes deberá ser autorizado conforme a lo estipulado precedentemente, para obras nuevas. 26 – PLAZOS DE INICIACIÓN DE OBRAS Y DE OBRA 26.1. La autorización otorgada al proyecto por la Comisión, tendrá un año de validez, a contar de la fecha de pago de los derechos de construcción y/o de la aprobación de los mismos por la Comisión, caducando automáticamente si durante dicho lapso no se han iniciado los trabajos de construcción. 26.2. En caso de caducar el plazo de inicio de las obras se deberá iniciar una nueva presentación de la documentación antes señalada, a fin de obtener una renovación de la aprobación del proyecto correspondiente. 26.3. El propietario tendrá un plazo de 18 (dieciocho) meses para concretar la obra de acuerdo a los planos presentados, a contar desde la fecha de aprobación de los mismos por parte de la Comisión de Arquitectura. De no cumplir con este plazo el propietario deberá abonar nuevamente los derechos de obra abonados, con las sanciones correspondientes. 26.4. En el caso que se encuentren obras paralizadas por más de 90 días, la Comisión deberá requerir un informe al propietario, que deberá ser firmado por el profesional actuante, sobre el plan de avances de la obra. Si la obra fuere discontinuada la Comisión de Arquitectura y Urbanismo deberá informar a la Administración, para la aplicación de las sanciones que correspondan.

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26.5. A los efectos de los plazos de duración de la obra, durante la paralización de la misma, el propietario deberá comunicar a la Comisión la fecha prevista para la continuación de los trabajos. 26.6. Se establecerá un término de dieciocho meses a partir de la fecha de escrituración del lote para el inicio de obra de la vivienda. De no cumplirse estos tiempos el propietario se verá obligado al cierre del predio y colocación de vereda para no entorpecer la circulación de los demás habitantes de la manzana, de persistir el incumplimiento, las obras citadas de cierre y vereda serán ejecutadas por el personal de la administración, con costos a cargo del propietario. 27 – INSPECCIONES DURANTE LA OBRA 27.1. La obra será inspeccionada en cualquier momento, para lo cual debe haber copia del plano aprobado en el obrador y contar con el libro de obra correspondiente donde se asientan los acontecimientos relevantes de la obra. 27.2. Cada propietario deberá solicitar ante la Comisión de Arquitectura y Urbanismos un mínimo de 4 inspecciones. Estas deberán ser solicitadas por medio de una solicitud de inspecciones vía mail. Estas inspecciones quedaran asentadas por escrito quedando una copia en el libro de obra y otra copia en el expediente de la Comisión de Arquitectura. 27.3. Las inspecciones obligatorias serán:

  • Inspección previa al inicio de obra para corroborar el cumplimiento de las tareas preliminares obligatorias.
  • Inspección de línea, nivel y replanteo, previo al llenado de bases.
  • Inspección de alturas máximas una vez alcanzadas las construcciones más elevadas.
  • Inspección final de terminaciones exteriores al 100 %, para dar el Certificado de Habitabilidad. En esta última inspección, se controlarán nuevamente los retiros y alturas. 27. 4. Es de exclusiva responsabilidad del Propietario y del Profesional actuante, solicitar en tiempo y forma las inspecciones antes mencionadas, no pudiendo continuar con la siguiente instancia de obra, si no tiene la inspección anterior aprobada. 27.5. En caso que se constate el incumplimiento de las normas o indicaciones, se suspenderá la autorización de la Obra, prohibiéndose el ingreso al Contratista y a los Proveedores. 28 – FINAL DE OBRA 28.1. El propietario deberá presentar dentro de los 60 días de finalizada la obra el plano y certificado final de obra expedido por la Municipalidad de Lujan de Cuyo. 28.2. Hasta no cumplir este requisito se considerará la obra como pendiente de finalización. 28.3. En el caso de obras parcialmente ejecutadas no se permitirá el uso de las mismas. 28.4. Solo se permitirá el uso como vivienda con la habilitación de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo.

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29.6. Se requerirá un baño químico portátil para el inicio de las tareas preliminares. Estos baños deberán ser mantenidos limpios y fuera de la vista desde la vía pública. Posteriormente se exige un baño conectado a la red de cloaca, con las siguientes características: totalmente cerrado, con 1 ventana igual o menor de 30x30 cm, con una puerta, contra piso, un inodoro, y una canilla con pileta. Este debe ser aprobado por parte de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo. El retiro del baño químico aprobado inicialmente podrá ser hecho una vez que se haya aprobado el baño de obra conectado a la red de cloaca. Este baño podrá ser reemplazado durante el transcurso de la construcción de la obra por alguno de los baños que forma parte de la vivienda. 29.7. Toda obra a realizarse dentro de Alma Gardenia Barrio Privado deberá cumplimentar con todas las normas laborales, previsionales, de seguridad social, de higiene y seguridad en el trabajo e impositivas, ya sean de carácter nacional, provincial y/o municipal, y con la contratación de los seguros de responsabilidad civil correspondientes. 29.8. El cumplimiento de lo arriba expuesto podrá ser exigido y/o verificado por la Comisión en cualquier momento y hasta la total terminación de la obra. El propietario deberá mantener indemne a Alma Gardenia respecto de reclamos derivados de eventuales incumplimientos con relación a lo arriba expuesto. 30 – DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRA 30.1. Mantener la limpieza de las calles y predios linderos durante la ejecución de la obra. 30.2. Minimizar la contaminación sonora propia de la obra y evitar la propagación de música fuera de los límites del terreno. Si en el momento de construcción, el terreno tiene vecinos habitando los lotes colindantes, estará prohibido la reproducción de música dentro de la obra. 30.3. No ejecutar trabajos ni acopiar materiales fuera de los límites propios del terreno. 30.4. Está prohibida la descarga de materiales y el estacionamiento de los vehículos de carga y volquetes sobre las calles y banquinas del barrio. 30.5. Se prohíbe el ingreso de camiones hormigoneros de doble eje y cualquier otro con volumen superior a 6m3 o el ingreso de materiales y otros elementos con camiones tipo semi remolques o bateas para el cuidado de las superficies asfaltadas (roturas o deformaciones).

30. 6. Los vehículos del personal, contratistas y proveedores deben estacionar dentro de los límites del terreno, no pudiendo hacerlo en la calle y/o banquina. 30. 7. El personal estará adecuadamente vestido según las normas de higiene y seguridad laboral y se prohíbe la permanencia del personal de obra fuera de los horarios de trabajo establecidos dentro del ejido del complejo residencial. No se podrá disponer de serenos. 30.8. Al finalizar la jornada de trabajo deberá quedar debidamente cerrado el paso de la obra, desconectando el o los tendidos eléctricos, (solo pudiendo quedar el reflector exigido por la comisión), el cierre de la llave de paso del agua y el depósito de materias, (obrador), cerrado con cadena y candado 30. 9. Se prohíbe la permanencia del personal de obra fuera de los límites del lote en cuya obra intervenga.

Reglamento sujeto a modificación AGOSTO 202 2

REGLAMENTO DE EDIFICACION, PARQUIZACION Y MODIFICACION DE PARCELAS

30. 10. No arrojar tierra, materiales de construcción o desperdicios en las cunetas. La obstaculización de los desagües pluviales con escombros, tierra, materiales de construcción o desperdicios originará la inmediata paralización de la obra hasta que se subsane la obstrucción, sin perjuicio de las sanciones que la Comisión y la Administración aplique al propietario, a los directores y a la empresa o empresas constructoras de la obra. 30. 11. No mantener perros en la obra. 30.1 2. No podar los árboles ubicados fuera de los límites del predio del propietario sin autorización expresa de la Comisión. 30.13. En ninguna parte del lote podrá guardar materiales inflamables o explosivos. 30.14. Está prohibido instalar antenas, tanques, generadores u otros, en lugares que afecten la imagen del barrio o pudieran causar molestias a los vecinos. 30.15. Mantener limpio el terreno de malezas y basura sea estando baldío, en construcción o con la obra parada. De lo contrario la Comisión dispondrá que se realice la limpieza del lote y los gastos serán debitados por expensas. 30.16. En caso de detectarse dentro de los límites del barrio una persona, (obrero, albañil, etc.) alcoholizada o que cometa una falta grave de cualquier índole, la Comisión de Arquitectura y Urbanismo cancelara automáticamente la autorización otorgada a la empresa o responsable que lo emplea para realizar trabajos dentro del barrio más una sanción pertinente determinada por la Administración. 30.17. Está Prohibido encender fuego en cualquier obra, lote o cualquier zona dentro de todo el Barrio, incluyendo la prohibición de fuegos para cocinar. 30.1 8. Las situaciones y/o actitudes que no estén expresamente reglamentadas, pero que guarden relación con la inoperancia, vandalismo, indisciplina y/o exhibicionismo verbal o gesticular cualquiera de ellos, en menor grado, serán causa justificada para proceder a la expulsión del trabajador o paralización de obra. 31 – INCLUMPIMIENTOS 31 .1. En caso de incumplimiento por parte del propietario de las obligaciones resultantes del presente reglamento, la administración de Alma Gardenia Barrio Privado tendrá derecho a exigir su cumplimiento por vía judicial o extrajudicial, sin perjuicio de la imposición de las multas y/o otras sanciones que pudieran corresponder por el accionar del propietario. 31 .2. El propietario acepta que la administración de Alma Gardenia a través de una decisión fundada de la Comisión de Arquitectura y Urbanismo podrá proceder a la demolición parcial o total de lo construido, remoción de lo plantado o realizado en contravención con cargo al propietario del lote. 31 .3. La Comisión de Arquitectura y Urbanismo a través del personal de seguridad del barrio, suspenderá toda obra que se construya sin tener concedido el permiso, o las que teniéndolo, no se ejecuten de acuerdo con los planos aprobados. 31 .4. Cuando no se acate la orden de paralización, la Comisión hará la denuncia formal ante la entidad oficial correspondiente, la cual procederá por la fuerza pública. 31 .5. En caso de transgresiones al presente Reglamento por parte del propietario, personal de la obra, proveedores, etc., la administración de Alma Gardenia aplicará en forma individual o acumulativamente las siguientes sanciones:

  • Multa diaria equivalente a 150 litros de nafta súper.