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Reglamentación que reglamenta que puede ayudar a los estudiantes durante su periodo en la universidad
Tipo: Resúmenes
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Art. 1°. El presente reglamento, establece normas, procedimientos y requisitos, además de regular el proceso para obtener el Grado Académico de Licenciatura en Contaduría Pública y Título en Provisión Nacional de Contador Público Autorizado, de la Carrera de Contaduría Pública del Plan de Estudios 2016 de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo de la UAJMS. que deberán ser observados irrefragablemente por todos los alumnos(as) de la Carrera de Contaduría Pública de la FCIB. Establece a su vez normas y procedimientos orientados al desempeño de los Docentes de la Carrera de Contaduría Pública en condición de tribunales en las diversas modalidades de graduación. Art. 2 °. Las normas del presente reglamento son disposiciones generales que regulan las actividades académicas de las asignaturas de la actividad de profesionalización conducentes a la Graduación Directa del sistema semestral del Plan Rediseñados 2016 de la Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo. II. CARACTERISTICAS Y FINALIDAD DE LA MATERIA DE TALLER DE PROFESIONALIZACION Art. 3 ° La Materia de Taller de Profesionalización, de acuerdo al Plan de Estudios 2016 de la Carrera de Contaduría Pública, se encuentra contemplada en el nivel del Décimo Semestre bajo el nombre de Taller de Profesionalización con la Sigla INV 592 con una carga horaria de 6 horas semana, teniendo como requisito para poder cursarla, la aprobación de todas las materias hasta el 9no. Semestre del Plan de Estudios. Art. 4 ° El estudiante al haber cursado y aprobado la materia de la Taller de Profesionalización contemplada en el Plan de Estudios 2016 , será capaz de aplicar y/o demostrar los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores desarrollados en su proceso de formación profesional a través de un trabajo y/o actividad que permita abordar y/o ofrecer soluciones a necesidades, problemas o situaciones vinculadas en el campo profesional. Art. 5° La materia de Taller de Profesionalización tienen el propósito de que el estudiante realice un trabajo de grado, enmarcado en las modalidades vigentes establecidas en el presente reglamento. Art. 6 °. El Taller de Profesionalización por considerarse como una materia más del Plan de Estudios conducentes a la graduación directa y considerando que el estudiante debe
concluir sus estudios en los cinco años que fija el plan semestral, podrá ser impartido cada semestre, a solicitud expresa de la Dirección de Departamento. Art. 7 °. La materia de Taller de Profesionalización, tendrán una duración de un semestre académico que contempla evaluación continua y evaluación final a través de las mesas ordinarias establecidas en el sistema de evaluación de la Universidad, siendo esta última sujeta a defensas orales ante un Tribunal designado. Art. 8° El plazo máximo que tiene el alumno(a) de la Carrera de Contaduría Pública para preparar y sustentar el trabajo desarrollado en la materia de Taller de Profesionalización es de un semestre o periodo académico establecido en el calendario académico de la UAJMS. Art. 9 °. La materia de Taller de Profesionalización, es materia que no podrán ser programadas sin vencimiento del Prerrequisito correspondiente establecido en el Plan de Estudios, además que son materias que no podrán ser consideradas como Regularizadas. Art. 10 ° Por las características particulares de la materia, no se considera la calidad de alumno eximido, aunque el estudiante alcance una calificación en la evaluación continua igual o superior a 80 puntos. Art. 11 ° La calificación final de la materia de Taller de Profesionalización, tiene dos momentos de evaluación: La evaluación continua y la evaluación final de la Defensa Pública. La evaluación continua tendrá una puntuación ponderada del 50% que estará a cargo del Docente de la materia y una evaluación final del 50%, que consistirá en la presentación oral del tema desarrollado en una defensa pública ante los miembros del tribunal designados para el efecto, que serán los que darán la calificación final en el periodo de las mesas ordinarias. III. EXCEPCIONES EN LA PROGRAMACION DE LA MATERIA DE GRADUACION Art. 12 °. Se autorizará por Excepción la programación de la materia de Taller de Profesionalización para quienes tengan pendiente de aprobación un máximo de dos materias y se encuentren ofertadas en el semestre que cursarán la Materia de Taller de Profesionalización, y que con dicha programación y en caso de ser aprobado culminarán el Plan de Estudios. Art. 13 ° Queda prohibida toda flexibilización adicional a las establecidas en el presente Reglamento y estén siendo contrarias a las normativas de la UAJMS La aprobación de la programación por excepción de la materia de Taller de Profesionalización deberá necesariamente seguir el siguiente proceso:
Art. 1 6 ° La Carrera de Contaduría Pública de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo, en conformidad con los Planes de Estudios vigentes y habiendo aprobado el alumno(a) cualquiera de las Modalidades de graduación establecidas en el presente Reglamento y previa verificación del cumplimiento de requisitos académicos y administrativos, habilitará al alumno(a) a realizar trámites pertinentes para obtener del Título Académico de Licenciatura en Contaduría Pública y Título en Provisión Nacional de Contador Público Autorizado; en observancia a lo establecido por la Constitución Política del Estado, Artículo 92, Numeral III. Art. 1 7 ° Los trabajos de graduación propuestos en cualquiera de las modalidades de graduación deben estar relacionados con las asignaturas propias de la Carrera de Contaduría Pública, además del perfil profesional y deberán ser elaborados por el estudiante en forma personal y original. Art. 1 8 °. Las modalidades de graduación cumplen los siguientes objetivos y propósitos: Contribuir al proceso de desarrollo nacional y regional, de manera participativa, aportando al desarrollo de la ciencia y el crecimiento de las áreas de producción y de servicios de las diferentes regiones del país. Desarrolla en el estudiante, la capacidad de realizar estudios de investigación, aplicación y proyección, en base a los conocimientos adquiridos. Incentivar a los futuros profesionales a la implementación de pequeñas y medianas empresas por medio del desarrollo y aplicación de tecnología apropiada, basada en un desarrollo sostenible. Brindar al estudiante la oportunidad de complementar, ampliar e integrar mediante el esfuerzo y la investigación individual, los conocimientos adquiridos aplicándolos a una situación práctica y productiva. Contribuir a la investigación científica en coordinación con los Centros de Investigación de la Universidad. Art. 1 9 °. En concordancia con las disposiciones universitarias vigentes, las modalidades de graduación establecidas para acceder al Título Académico de Licenciatura en Contaduría Pública son las siguientes: Tesis de Grado Proyecto de Grado Examen de Grado: Examen de Contenidos Trabajo Dirigido: Externo o Interno Art. 20° Tesis de Grado es un Trabajo de Investigación que cumple con exigencias de metodología científica a objeto de conocer y dar solución y respuestas a un
problema, planteando alternativas aplicables o proponiendo soluciones prácticas y/o teóricas. Art. 21 °. Proyecto de Grado es el trabajo de investigación, programación y diseño de objetos de uso social y que cumple con exigencias de metodología científica con profundidad similar al de una Tesis. Art. 22 °. Examen de Grado es la valoración de la formación académica global del estudiante a través de pruebas de exploración. Examen de Contenidos: es la prueba oral o escrita de los conocimientos teóricos- prácticas adquiridos por el estudiante en el curso de su carrera, este examen se fundamenta en los programas y contenidos de los planes de estudio. Art. 23 °. Trabajo Dirigido , consiste en trabajos prácticos desarrollados en instituciones, que son supervisados, fiscalizados y evaluados por profesionales en calidad de asesores o guías miembros de la misma. Externo Trabajo desarrollado en empresas públicas o privadas encargadas de proyectar o implementar obras para lo cual y en base a un temario se propone un trabajo específico. Esta Modalidad de Graduación contempla también el planteamiento de soluciones de problemas específicos, demostrando dominio amplio del tema y capacidad para resolverlos. Internado por Adscripción Es la incorporación de estudiantes a la realización de trabajos en diferentes secciones de los ámbitos académicos, de investigación, de interacción y/o de gestión Universitaria, que desarrolla actividades bajo términos de referencia específicos para cada situación. VI. REQUISITOS DE HABILITACION A LAS MODALIDADES DE GRADUACION Art. 24 °. Los alumnos de la Carrera de Contaduría Pública, para habilitarse a cualquiera de las Modalidades de graduación de la materia INV 592 Taller de Profesionalización, deberán haber vencido todas las materias hasta el 9no. Semestre del Plan de Estudios 2016, debiendo optar por una de las modalidades de graduación, existiendo las excepciones establecidas en el Título III del presente reglamento. Una vez programada la materia, el estudiante deberá presentar mediante Formulario 099 dirigido a la Dirección del Departamento, la modalidad elegida para la realización de trabajo correspondiente, a efectos de ser derivado al Docente designado de la materia.
Orientar y asesorar en lo relativo a los aspectos de metodología, métodos, técnicas, fuentes y otros, así como el aspecto de forma del trabajo y la presentación del mismo. Dar información periódica al Director de Departamento, sobre el avance o retraso que hubiere en el proceso de la elaboración del trabajo de los alumnos que cursan la materia de Taller de Profesionalización. (cumplimiento o incumplimiento, logros y dificultades inherentes al desarrollo de la materia). Dar información al Director de Departamento a pedido expreso del Director de Departamento. Participar en forma obligatoria a las Defensas Privadas y Defensas Públicas programadas por la Dirección de Departamento. En las Defensas Privadas deberá asistir obligatoriamente para recibir las sugerencias y observaciones, que el estudiante debe superar o subsanar para proceder posteriormente al acto de la Defensa Pública. Asesorar al estudiante para superar las observaciones o las sugerencias hasta la Defensa Pública. Emitir el informe dirigido al Director de Departamento, señalando que el o los estudiantes han superado las observaciones y/o recomendaciones realizadas en la Defensa Privada dentro del tiempo límite, y solicitar se proceda a la programación de la Defensa Pública. Coordinar con la Dirección de Departamento el apoyo logístico, que cada uno de los trabajos de graduación lo requiera, con las diferentes reparticiones de la Universidad e Instituciones públicas y/o privadas que puedan ser requeridas. Art. 33 ° Plan Docente El docente designado para cada grupo de Taller de Profesionalización, deberá presentar a la Dirección del Departamento, el Plan de Trabajo con el cronograma de actividades, con la finalidad de su revisión y/o coordinación. Art. 34 ° Informes del Docente de Taller de Profesionalización El docente designado, está en la obligación de presentar un Informe Académico ante la Dirección del Departamento al concluir la octava semana del semestre, a objeto de hacer conocer sobre el grado de avance del Taller, las pruebas de evaluación, abandonos y otros aspectos positivos o problemas que se hubieran presentado y que obstaculizan el normal desarrollo del Taller A la conclusión del Taller, presentará un informe final al Director del departamento de la carrera (con copia al vicedecano), que resuma las actividades y la evaluación de todos y cada uno de los estudiantes de su grupo. IX. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL Art. 35 ° Los Tribunales del proceso de graduación son: Tribunal de Defensa Privada Tribunal de Defensa Pública
Art. 36 ° Los Tribunales de Defensa Privada y Pública estarán conformados por dos docentes (2), y estará presidido por el Director de Departamento como Presidente de Mesa del Tribunal. Los miembros designados del Tribunal de la Defensa Privada y Pública es el mismo. Art. 3 7 ° Su designación será efectuada tomando en cuenta el tema elegido, las asignaturas y otros criterios inherentes en las que se basa el trabajo de graduación. Art. 3 8 ° El nombramiento de los Tribunales será propuesto por el Director de Departamento y aprobado por el CSPS de la Carrera de Contaduría Pública para posteriormente sea avalado por el Consejo Facultativo y se emita la resolución facultativa correspondiente; el mismo que será propuesto inmediatamente recibido el Informe del Docente de la materia de Taller de Profesionalización al concluir el periodo de la Evaluación Continua. Art. 3 9 ° El Director de Departamento designará tribunales alternos en los siguientes casos: Por enfermedad del tribunal titular Por cambio de residencia intempestiva del tribunal titular Por animadversión comprobada entre el tribunal titular y el postulante Por retiro y/o renuncia de la Universidad Art. 40 ° La participación de los docentes en el Tribunal tiene carácter ineludible, salvo que exista incompatibilidad por parentesco con el postulante hasta el tercer grado, situación que deberá ser comunicada dentro de las 24 horas de la recepción del memorando de designación como Tribunal, al Director de Departamento para su inmediato reemplazo. La inasistencia será sancionada de acuerdo a normativa universitaria por incumplimiento de deberes y responsabilidades. Art. 41 ° El Tribunal de Defensa Pública, es la máxima instancia inapelable de la evaluación y calificación correspondiente. Art. 4 2 ° La inasistencia será sancionada de acuerdo a normativas universitarias por incumplimiento de deberes y responsabilidades. Art. 4 3 ° En ausencia de algún miembro del Tribunal en las Defensas Privadas o Públicas, se procederá a su reemplazo en forma inmediata, caso contrario se procederá a la suspensión de la Defensa Privada o la Defensa Pública, la misma que deberá ser reprogramada por el Director de Departamento. X RESPONSABILIDADES DIRECTOR DE DEPARTAMENTO EN EL PROCESO DE LA MATERIA DE TALLER DE PROFESIONALIZACION Art. 4 4 ° Gestiona junto con el Docente de la materia, las instituciones receptoras de postulantes para la realización del Trabajo bajo la modalidad de Trabajo Dirigido.
trabajo. Así mismo, el Docente de la materia deberá obligatoriamente verificar en el Banco de Tesis, con el objeto de que no se repitan los trabajos de graduación. Art. 55 ° El alcance y contenido del tema debe estar relacionado con las áreas de estudio de la Carrera de Contaduría Pública, y además el tema a ser estudiado será tal que permita su conclusión en un semestre académico. Art. 56 ° Los criterios para elección de temas de trabajo de graduación son: a) Novedad b) Pertinencia c) Actualidad d) Factibilidad e) Importancia para resolver problemas locales, regionales o nacionales. Art. 57 ° Una vez verificado y analizado el título del trabajo, el Docente de la materia deberá remitir al Director de Departamento, para que en la Junta del Departamento, el tema sea analizado y aprobado, y posteriormente comunicado al Docente de la materia con el objeto de proporcionar al estudiante el asesoramiento y coordinación necesaria para el desarrollo del trabajo. Art. 58 ° El Director de Departamento hará llegar al Docente de la materia la aprobación y/o observación de los títulos de los temas presentados. Art. 59 ° En caso de la no aprobación del título en la Junta de Departamento, el estudiante deberá realizar las modificaciones al título del tema. Si de persistir la no aprobación en tres oportunidades, el estudiante no podrá continuar con la materia, considerando el tiempo transcurrido. XII PRESENTACION ESCRITA DEL TRABAJO DE GRADUACION Art. 60 ° El informe final del trabajo de graduación, estará compuesto por tres partes fundamentales que son: las páginas preliminares, las páginas del trabajo referido al tema desarrollado y páginas finales constituidas por anexos. Art. 61 ° La extensión de las páginas del trabajo del tema desarrollado, se recomienda que la extensión del trabajo abarque un mínimo de 40 hojas y un máximo de 70. Art. 62 ° Las referencias bibliográficas y/o Bibliografía deberán asentarse de acuerdo a la normativa. Art. 6 3 ° Cuando el postulante considere necesario incluir cuadros, tablas, gráficos, listas, figuras, etc. podrá emplear anexos. Art. 6 4 ° El informe final debe estar escrito en un lenguaje claro, correcto y preciso, no debe contener errores ortográficos ni de redacción. El vocabulario debe ser el adecuado
y usual del tema de investigación y de las áreas del conocimiento de la contaduría pública. El documento del trabajo desarrollado deberá ser procesado y presentado de acuerdo al Anexo referido al efecto. Art. 65 ° A la conclusión de la Evaluación Continua de la materia de Taller de Profesionalización, de acuerdo al calendario académico de la UAJMS, el Docente de la materia hará llegar un informe oficial de la culminación de los trabajos al Director de Departamento, adjuntando los trabajos de graduación realizados. Art. 66 ° El estudiante deberá presentar en Secretaria de los Departamentos, una carpeta con la documentación que podrá habilitarlo a la defensa privada, que contendrá su Ficha Académica emitida por UNADA Bermejo, que certifique el vencimiento total del Plan de Estudios de la Carrera, antes de su defensa privada. Art. 67 ° El postulante deberá presentar 2 ejemplar es anillados del trabajo de graduación al Docente de la materia a la conclusión del periodo de la Evaluación Continua , para que sea entregad o a Dirección de Departamento. Dicha documentación debe ir acompañado de la carpeta personal de cada postulante con la Ficha Académica. Art. 68 ° El postulante deberá presentar 2 ejemplares debidamente empastados del trabajo de graduación un día antes de la Defensa Pública. XIII PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DEL TRABAJO DE GRADUACION Art. 69 ° La evaluación del trabajo de graduación en la materia de Taller de Profesionalización, será realizada en tres etapas: a) Evaluación Continua : Presentación y aprobación del trabajo por el Docente de la materia. b) Defensa Privada : Presentación y Defensa oral privada del trabajo de graduación ante el Tribunal para recibir observaciones y/o recomendaciones. c) Defensa Pública : Defensa pública con el Tribunal para la calificación final Art. 70 ° Evaluación Continua Representa el periodo bajo la dirección del docente de la materia que comprende el periodo de la Evaluación Continua de acuerdo a calendario académico de la Universidad; donde el Estudiante está bajo la guía del Docente en la elaboración de su trabajo. Concluido este periodo el Docente de la materia habilita al estudiante para poder ingresar a la etapa de Defensa Privada y a la Defensa Pública. Art. 70 .1° Concluido el proceso Evaluación Continua con los aspectos de presentación y aprobación del trabajo de grado, el Docente de la materia emitirá un informe de acuerdo lo establecido en el presente Reglamento ; además solicitará mediante
Art. 71 .8 ° Los miembros del tribunal cuando indiquen las observaciones y/o correcciones al trabajo de graduación; los postulantes tienen máximo 7 días para realizar sus correcciones en coordinación y asesoramiento del Docente de la materia, que en caso se subsanen las observaciones antes del tiempo establecido, el Docente de la materia comunicará al Director de Departamento para que se pueda programar la Defensa Publica. Art. 71 .9 ° Los alumnos deberán necesariamente recurrir al Docente de la materia para subsanar las observaciones, estando prohibidos los miembros del Tribunal intervenir en el asesoramiento a los postulantes, no pudiendo ser juez y parte del trabajo. Art. 71 .10 ° El Docente de la materia de acuerdo a lo establecido en el Art. 67.6°), presentará un informe señalando que las observaciones fueron superadas, y solicitando al Director realice la programación de la Defensa Pública. Art. 71 .11 ° Una vez realizada la defensa privada del trabajo de graduación y corregidas las observaciones, si existieran, el alumno deberá hacer entrega a la Secretaría de los Departamentos la versión final de su trabajo de graduación, debidamente empastado en 2 ejemplares. Art. 72 ° Defensa Pública La evaluación final es un acto público, que consiste en una exposición oral de 30 minutos por postulante, del tema vinculado a la práctica desarrollada. Luego del cual el tribunal podrá efectuar la evaluación cuantitativa de la defensa. Art. 72 .1° La defensa pública tiene carácter público y solemne, y es el acto donde el estudiante realiza la defensa final de su trabajo para poder ser calificado por los miembros del Tribunal de acuerdo a lo establecido en el sistema de evaluación de la materia; debiendo considerarse en dicha evaluación los siguientes criterios: Dominio del Tema Claridad en exposición del trabajo Contenido y alcance del trabajo Solvencia y conocimiento en las respuesta. Art. 72 .2 ° El estudiante deberá presentar en Secretaria de los Departamentos, documentación adicional que se adjuntará a la carpeta individual, para habilitarlo a la defensa pública, que contendrá: la boleta de derecho de uso de aula para la defensa pública emitida por UNADEF Bermejo, y el Certificado del profesor de lenguaje que avale la redacción del trabajo. Art. 72 .3° La participación en la Defensa Pública son los Tribunales, Presidente del Tribunal, con la participación del Docente y público en general que accedan a la sala de defensas.
Art. 72 .4 ° El Director de Departamento, una vez recepcionado el informe del Docente que establece que se han subsanado las observaciones y recomendaciones originadas en la Defensa Privada, presentará un cronograma que contemple la Defensa Pública, debiendo comunicar el cronograma al Docente de la Materia, Miembros del Tribunal y a los alumnos postulantes a la defensa privada. Art. 72 .5 ° Los trabajos debidamente empastados, deben ser entregado por el alumno en Secretaria de Departamentos un día antes de la defensa, para que puedan ser presentados en el momento de la Defensa Pública. Art. 72 .6 ° El tiempo de exposición que dispone el postulante para la defensa privada oral y pública a través de una presentación en soporte power point o similar, medios audiovisuales, etc que permitan facilitar su exposición, que no excederá a los 30 minutos; y se realizará de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) El Alumno(a) se presentará el día y hora señalado, para la Defensa Final del trabajo de grado. b) Se instalará el Tribunal, con la presencia de dos (2) Docentes designados oportunamente, bajo la presidencia del Director de Departamento para dar inicio al acto académico. c) En ausencia de algún miembro del Tribunal Calificador, se procederá a su reemplazo, caso contrario se procederá a la suspensión de la Defensa Final d) En ausencia del Presidente del Tribunal, asumirá el Docente más antiguo. e) Concluida la exposición, el Presidente del Tribunal dará inicio a la ronda de preguntas sobre los aspectos inherentes al tema presentado. f) Concluida la ronda de preguntas, el Presidente del Tribunal declarará cuarto intermedio, y en sesión reservada, los miembros del Tribunal procederán a evaluar el contenido del trabajo, la exposición y las respuestas del Alumno(a) de acuerdo al método de evaluación establecido en el presente reglamento; debiendo otorgar la calificación final En este proceso de calificación, no participa el Director de Departamento que funje como Presidente del Tribunal, siendo únicamente su participación con derecho a voz. g) El Presidente del Tribunal consignará la calificación literal y numeral obtenida por el Postulante, la cual estará refrendada con las firmas de los miembros del Tribunal en el Acta y formulario presentado en el Anexo del presente reglamento. h) El Presidente del Tribunal, reiniciará el acto académico, dando lectura al Acta de Sustentación de Grado y procederá a clausurar entregando un ejemplar del trabajo al Alumno(a) y firmas del Tribunal. Art. 72. 7 ° El Director de Departamento proporcionará los formularios para la emisión de la calificación final y el Acta correspondiente. Art. 72. 8 ° La calificación mínima para aprobar la Defensa Pública del Trabajo desarrollado será de cincuenta y seis puntos (56 puntos); una vez obtenida la Nota de aprobación de la Defensa Final, se procederá a emitir el resultado de la ponderación efectuada de la nota obtenida de la evaluación continua por el Docente (50%) y el resultado de la calificación del Tribunal (50%), la misma que será irrevocable e inapelable.