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Tipo: Apuntes
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Los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS, se define como el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicios, cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades a que hace referencia el artículo segundo de la resolución 3374 de 2000 (las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS), de los profesionales independientes, o de los grupos de práctica profesional, las entidades administradoras de planes de beneficios y los organismos de dirección, vigilancia y control del SGSSS.)
En general, los datos del RIPS sirven para:
Si, las IPS pueden tener todos los datos que requieran tanto para su gestión como para responder a los requerimientos de entes de control, pero específicamente para el reporte a las EAPBs solo deben reportar los solicitados en la mencionada resolución en el orden exigido.
El Registro Individual de Servicios de Salud está conformado por cuatro clases de datos, que aplican dependiendo del servicio de salud registrado:
Inicialmente, el dato primario es generado por las IPS, estas organizan los datos de acuerdo con la resolución 3374 de 2000, los pasan por el validador RIPS que descargan del Ministerio, verifican que no tengan errores (si se presentan, se deben corregir para el correcto envío), y se envían a la Respectiva EAPB (aseguradora que pagará la atención), la EAPB recibe los RIPS de las IPS, los valida con el mismo validador IPS, y luego de verificarlos, los carga en su base de datos de prestaciones. Procede luego a consolidar los datos enviados por las IPS con los datos de Aseguramiento (código de EAPB y datos del afiliado) para generar un reporte de RIPS para enviar al Ministerio, previa validación con el validador EAPB que descargan del Ministerio.
Los diagnósticos se definen como:
El diagnóstico puede ser presuntivo, cuando solo se tiene una impresión de la posible patología por los signos, síntomas y hallazgos del examen físico, o cuando no se ha podido confirmar un diagnóstico; puede ser confirmado nuevo cuando el profesional tiene la confirmación por medios diagnósticos por primera vez, en ese paciente; de lo contrario será confirmado repetido.
Los procedimientos se deben codificar con los CUPS (codificación única de procedimientos)
Los diagnósticos se codificarán con la CIE 10
los RIPS o con la presentación de estos con inconsistencias. Sin embargo, la resolución 3374 de 2000, no derogada ni modificada, en sus artículos séptimo y octavo establecen los registros individuales como parte de la factura y un soporte más de esta. Además, por la relación contractual entre pagador y prestador, que se rige por el código de comercio, las EPS puede exigir, como esta misma norma y la 3374 lo establece, la presentación de los registros individuales de las atenciones facturadas en forma consistente y confiable. No puede la EPS pagar una atención que en la factura se presenta como una atención de parto si en el RIPS el procedimiento corresponde a la reducción de una fractura, por ejemplo.
Si, así lo establecen las resoluciones 3374 de 2000 artículo 7, decreto 4747 de 2007 y la resolución 3047 de 2008 (Reglamentaria del decreto 4747)
Según la resolución 951 de 2002 podría presentarse facturas sin RIPS, sin embargo en la misma resolución en el Artículo 2° reza.” Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, los profesionales independientes y los grupos de práctica, mantendrán la obligatoriedad sobre el envío de la información RIPS, según lo establecido en la Resolución 3374 de 2000”.
Las EPS ni los entes territoriales pueden modificar las estructuras de los RIPS definidas en la Resolución 3374 de 2000.
El validador oficial del Ministerio de Salud y Protección Social es el que se encuentra dispuesto en la página web de la entidad: www.minsalud.gov.co
Si deben ser actualizados con la normatividad vigente, hasta ahora corresponden a las tablas básicas de procedimientos, instituciones prestadoras y clasificación internacional de enfermedades.
Los responsables de la actualización de tablas en el Ministerio de Salud y Protección Social, son sus áreas misionales, estas deben ser actualizadas con la normatividad vigente, y corresponden a las tablas básicas de procedimientos, instituciones prestadoras y clasificación internacional de enfermedades.
No, debido a que este es un número y no un tipo de identificación, en la resolución 812 de 2007, se puntualizó que este tipo de documento no se podía usar en el reporte de RIPS y por tanto, se deberían cambiar por Registro Civil “RC” o por Tarjeta de Identidad “TI” y para las poblaciones especiales como lo define la misma resolución, “MS” para menores sin identificación y “AS” para adultos sin identificación.
De acuerdo con la resolución 3374 de 2000, el reporte de Registros Individuales de Atenciones en Salud, se debe hacer de manera mensual.
No, la tarea de retroalimentar a los entes territoriales con datos e información le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.
El validador oficial es el dispuesto por el Ministerio de Salud en su página, sin embargo, si cumple con todas las validaciones especificadas en los lineamientos técnicos tanto para EPBS como para IPS, se pueden usar, recordando que en el Ministerio se usa el Oficial y sobre el se generaran las validaciones y cargues respectivos.
Dentro del archivo de control, en las EAPBs el orden de reporte de archivos es el siguiente, primero el de usuarios (US), luego los registros de atenciones (Consultas (AC), Procedimientos (AP), Urgencias (AU), Hospitalización (AH)), luego el de Recién Nacidos () y por último el de medicamentos (AM), en el caso de IPS, es igual solo que luego del archivo de usuarios va el archivo de transacciones.
El error más común presentado en la validación del archivo de usuarios es que registran en el campo tipo de afiliado algún valor, cuando el tipo de usuario es diferente al régimen Contributivo (tipos de afiliado 2,3,4,5,7,y 8) y este debe ir en blanco, es decir (,,), el campo tipo de afiliado SOLO se diligencia para el tipo de usuario perteneciente al régimen contributivo (tipos de afiliado 1 y 6) y los valores que se registran son: 1 para cotizante, 2 para beneficiario y 3 para adicional.
El archivo de control es usado para determinar que archivos se están reportando, por quien, qué cantidad y en qué fecha.
La longitud del campo código de IPS es de 12 posiciones, que incluye la sede, este es el código que se debe reportar en el reporte de atenciones RIPS.
Si la IPS ya está habilitada (proceso que se lleve en los entes territoriales), al surtirse este proceso la dirección departamental de salud envía el reporte al Ministerio de Salud, es decir la IPS no debe hacer ningún trámite, mensualmente el Ministerio cargará en su validador interno las nuevas IPS. Usted podrá consultar las IPS habilitadas que ya se encuentren en el Ministerio en el siguiente link: http://201.234.78.38/habilitacion/.
Debe realizar una solicitud, vía correo electrónico o en papel, dirigida al Jefe de OFICINA DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y LA COMUNICACIÖN, especificando claramente el motivo de la solicitud, datos relacionados con el sitio de envío, y si es ´para algún estudio o investigación, hacer llegar al Ministerio el resultado del mismo. Los datos actuales del Jefe de Oficina de Tecnologías de Información y la Comunicación son: Jefe: DOLLY ESPERANZA OVALLE CARRANZA, Dirección: Carrera 13 # 32-76 piso 16, correo electrónicoovalle@minsalud.gov.co.
El SISPRO dispone de una herramienta denominada CUBO donde aparte de las bases de RIPS, se encuentran datos de BDUA, RUAF, ESTUDIO DE SUFICIENCIA, SISMED entre otros, que permiten a los diferentes usuarios
se envían por la plataforma PSIS, para este envío, se deben comprimir los archivos nombrándolo como aparece en el anexo de la resolución 1531, y cambiándole la extensión .zip o .rar por .dat y luego se procede al envío previa solicitud de usuario y clave por cada entidad.
Estará disponible todo el mes de Junio para los datos reportados con corte a 31 de mayo de 2014 y así sucesivamente.
Si se pueden enviar datos de períodos anteriores en un reporte mensual
NO, solo se debe reportar un archivo por cada tipo de atención, incluyendo todas las atenciones radicadas en el periodo con corte al último día del mes anterior.
Son las Entidades Promotoras de Salud EPS y las que se le asimilen, para el plan obligatorio de salud del régimen contributivo y del régimen subsidiado, Las direcciones departamentales, distritales y locales de salud para los servicios de salud cubiertos con recursos de oferta, las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualesquiera otra protección en salud, El Fondo de Solidaridad y Garantía de la Salud FOSYGA, para accidentes de tránsito y eventos catastróficos, las administradoras de
planes de beneficios en regímenes especiales de seguridad social y las administradoras de Riesgos Laborales ARL.
Los regímenes especiales de Seguridad Social los conforman Ecopetrol, Fuerzas Militares, Magisterio, Congreso, Universidades.
El reporte es mensual para todas las EAPB.
No, las EAPB que administran ambos regímenes tienen un código diferente de EAPB y con el deben hacer el reporte, es decir, deben hacer un reporte por cada régimen.
No. Administradoras de Riesgos Laborales ARL001 ARL Pos itiva ARL002 Seguros Bolíva r S.A ARL003 Seguros de Vida Aurora S.A ARL004 Liberty Seguros de Vida ARL005 Ma pfre Colombia Vida Seguros S.A. ARL006 Ries gos Labora les Colmena ARL007 Seguros de Vida Alfa S.A ARL008 Seguros de Vida Colpa tria S.A ARL009 Seguros de Vida la Equida d Orga nis mo C. ARL010 Sura - Cia. Sura merica na de Seguros de Vida
Se les debe indicar que el código oficial es el CUPS, que deben hacer la equivalencia entre los otros códigos y CUPS, esto también puede quedar en los términos de la contratación.
La codificación vigente para el país a la fecha es CIE 10.
Significa que el archivo de control tiene más o menos campos de los especificados en la Resolución 3374 de 2000 o están usando un separador de campos diferente a coma (,)
Es porque el código de habilitación de la entidad que va a reportar no está en la tabla del validador de RIPS y el procedimiento a realizar es: Verificar si efectivamente la IPS está habilitada en la base de datos de REPS del Ministerio de Salud, en el siguiente enlace http://201.234.78.38/directorio/consultaIPS.aspx?pageTitle=Directorio&pageHl p= En caso de no estar registrada, la entidad debe verificar si ya fue reportada por el ente territorial, donde la IPS presta sus servicios; y si aparece en REPS, significa que la base de datos de IPS del validador se encuentra desactualizada, en ese caso, se debe ingresar manualmente a la base de datos Access del validador para que deje de emitir ese error, y al mandarla al Ministerio pasará
debido a esta actualizada permanentemente la tabla de IPS. Si es nueva seguramente esta desactualizado el validador.
Se reportaran al correo registrado en SISPRO
Los errores corregidos presentados en los procesos de validación, deben ser incluidos en el siguiente reporte de datos de la entidad por la plataforma PISIS.
Oficina de Tecnología de la Información y la
Comunicación
Versión 1 Enero de 2015