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Reformas Constitucionales en Argentina: 1853, 1860, 1866, 1898, 1949 y 1957, Apuntes de Introducción a la Filosofía

Este documento detalla las principales reformas constitucionales en la Argentina desde 1853 hasta 1957. Se explica el proceso de reforma, los cambios constitucionales y su impacto en el país. Se incluyen reformas de 1853 (Pacto de San José de Flores), 1860, 1866, 1898 y 1949. Se incorporan derechos sociales, modificaciones en la estructura del poder y el derecho a la propiedad.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos se incorporaron a la Constitución durante las reformas constitucionales?
  • ¿Qué cambios se produjeron en la estructura del poder durante las reformas constitucionales?
  • ¿Qué reformas constitucionales se realizaron en Argentina entre 1853 y 1957?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 11/05/2022

yamila-abril
yamila-abril 🇦🇷

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REFORMAS CONSTITUCIONALES.
Constitución Nacional Argentina
Sanción: 01 de mayo de 1853
Art 30 CN: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus
partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de
dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una
Convención convocada al efecto.
Reforma 1860: La Constitución de 1853, tubo la gran ausencia de la Provincia de
Buenos Aires, la que en 1854 dicto su propia constitución. El 11 de noviembre de
1859 se firmó el Pacto de San José de Flores, también llamado de unión nacional,
cuyo contenido estableció que Buenos Aires revisaría la Constitución de 1853 por
una convención local, si estos realizaban modificaciones las mismas serán enviadas
al Congreso quien debería de convocar una Comisión ad hoc para que las tome en
consideración. Esta Comisión convocada por el Congreso de la Nación contaría con
representantes de la provincia de Buenos Aires de acuerdo a su densidad
poblacional, pero se obligaba a acatar lo resuelto por esta. Conforme art 5 Pacto
San José de Flores.
Las modificaciones introducidas fueron meramente accidentales, pues se respetaba
lo sustancial de la Constitución de 1853, a saber:
Incorporación de Bs As
La Nación legisla exclusivamente sobre aduana exteriores.
Se suprimió el número de jueces que integran la Corte Suprema de Justicia
de la Nación y lo derivó a una circunstancial ley del Congreso de la Nación.
En relación a la distribución del poder, la Reforma fue, en general, adecuada,
pretendiendo asegurar más eficazmente las autonomías provinciales. Ello
era de indudable conveniencia política y económica para la Provincia de
Buenos Aires, pero también sirvió a las demás. Así, se suprimió el juicio
político a los gobernadores de provincia y el control del Congreso Nacional
sobre las constituciones provinciales.
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REFORMAS CONSTITUCIONALES.

Constitución Nacional Argentina Sanción: 01 de mayo de 1853 Art 30 CN: La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto. Reforma 1860: La Constitución de 1853, tubo la gran ausencia de la Provincia de Buenos Aires, la que en 1854 dicto su propia constitución. El 11 de noviembre de 1859 se firmó el Pacto de San José de Flores, también llamado de unión nacional, cuyo contenido estableció que Buenos Aires revisaría la Constitución de 1853 por una convención local, si estos realizaban modificaciones las mismas serán enviadas al Congreso quien debería de convocar una Comisión ad hoc para que las tome en consideración. Esta Comisión convocada por el Congreso de la Nación contaría con representantes de la provincia de Buenos Aires de acuerdo a su densidad poblacional, pero se obligaba a acatar lo resuelto por esta. Conforme art 5 Pacto San José de Flores. Las modificaciones introducidas fueron meramente accidentales, pues se respetaba lo sustancial de la Constitución de 1853, a saber:  Incorporación de Bs As  La Nación legisla exclusivamente sobre aduana exteriores.  Se suprimió el número de jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación y lo derivó a una circunstancial ley del Congreso de la Nación.  En relación a la distribución del poder, la Reforma fue, en general, adecuada, pretendiendo asegurar más eficazmente las autonomías provinciales. Ello era de indudable conveniencia política y económica para la Provincia de Buenos Aires, pero también sirvió a las demás. Así, se suprimió el juicio político a los gobernadores de provincia y el control del Congreso Nacional sobre las constituciones provinciales.

 Fortalecimiento de la libertad de prensa y su protección ante los gobiernos locales mediante la incorporación de la cláusula según la cual “el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal”  Al término de la disposición que abolía la esclavitud se agregó, “y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.” .  A los requisitos para ser diputado o senador se le adiciona el de tener residencia inmediata de 3 años en la provincia que representa. Como podrán observar en pocas palabras esta reforma acentuó el contenido federal de la misma además de la incorporación de la Bs As.

Reforma de 1866: “nacionalización de las aduanas”

Impulsada por Bartolomé Mitre, pequeña reforma que tuvo como objetivo restablecer los impuestos a las exportaciones, que habían sido abolidas partir del 1 de enero de 1866 por la reforma de 1860. Solo contuvo dos artículos, uno que eliminaba el plazo y el otro le dio facultades al congreso para imponerlos.

Reforma de 1898 :

Esta reforma modifico el número de habitantes que se debe tomar de base para elegir un diputado y el número de ministros del Poder Ejecutivo, antes eran 5 y con la reforma pasaron a 8. Con respecto a la base sobre la que se elegirán diputados, el articulo quedo redactado de la siguiente manera y aun se encuentra vigente; ,

propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Se nacionalizaron los servicios públicos y de las riquezas básicas de la colectividad La parte orgánica de la Constitución conservó la estructura del texto anterior. Las reformas más trascendentes fueron el art. 77, que estableció la posibilidad de la reelección presidencial, y el 82, que suprimió los colegios electorales, y dispuso que el Presidente y Vicepresidente serían elegidos directamente a simple pluralidad de sufragios. Otra reforma de importancia establecía en el art. 95 que la interpretación que la Corte Suprema de Justicia hiciera de los artículos de la Constitución por recurso extraordinario, y de los códigos y leyes por recursos de casación, será de aplicación obligatoria por los jueces y tribunales nacionales y provinciales. REFORMA DE 1957. Pero la Constitución de 1949 tuvo un poco vigencia, solo hasta 1956, en razón de que el Gobierno de Facto la abrogo. ¿Cuáles fueron las razones para echar por tierra esa amplia gama de derechos plasmados en nuestra constitución? La ley declarativa de necesidad de reforma de 1949 había sido aprobada por las 2 terceras partes de los miembros presentes y no de la totalidad de los miembros del Congreso, razón por la cual ya se había efectuado un amplio debate, donde algunas partes decían que el propósito de la reforma de 1949 era la incorporación de la reelección presidencial. Cierto o no la realidad nos muestra que este mismo gobierno de facto convoco a una Convención reformadora de la Constitución, indicando, con mucha generalidad, los puntos que podían ser reformados. La Convención se reunió en Santa Fe entre agosto y noviembre de 1957, durante las sesiones, fueron frecuentes los enfrentamientos entre bancadas que finalizaron con el retiro de los convencionales de la UCR. En ese ambiente de desorden el debate fue difícil y finalmente terminaron las sesiones en forma abrupta, habiendo cumplido solo parcialmente la tarea encomendada. Únicamente se introdujo el art. 14 bis, y en el art. 67 (funciones del Congreso) se incorporó en el inciso 11, a continuación del listado de códigos, el de trabajo y seguridad social

El aporte más importante de esta Reforma fue la incorporación ( y también reivindicación de los derechos consagrados en la reforma de 1949) de un artículo nuevo que al mismo tiempo que ampliaba las garantías del derecho al trabajo, constitucionalizaba otras instituciones como el reconocimiento de los gremios, la seguridad social, el seguro social obligatorio, las jubilaciones y pensiones. Puso también en cabeza del Estado nuevas obligaciones relacionadas con la protección de la familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. Lo expuesto es la razón por la que los gobiernos constitucionales que le sucedieron no la hayan derogado, sino que ampliado estos derechos legislativa y jurisprudencialmente. Art 14 bis: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; texto normativo texto normativo Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica 238 retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad (empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.