Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Reforma del ISSSTE y su impacto en la seguridad social en México, Monografías, Ensayos de Derecho público

Información sobre la reforma del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en México, que culminó en 2007 en una nueva Ley del ISSSTE. Se describen los antecedentes de la seguridad social para los trabajadores al servicio del estado, la fundación del ISSSTE y los cambios que se buscaron como salida a lo que se observó como un diseño institucional que no previó impactos exógenos. Además, se detallan las líneas específicas de acción de la reforma y cómo darse de alta en el ISSSTE.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

A la venta desde 26/03/2023

cesar-leon-19
cesar-leon-19 🇲🇽

46 documentos

1 / 21

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Universidad san marcos
Nombre
Licenciatura
Derecho
Cuatrimestre
Septimo.
Catedrático
LIC. Alejandro Bonilla.
Materia
Seguridad Social.
TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS, 22 DE OCTUBRE DEL
2021.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Reforma del ISSSTE y su impacto en la seguridad social en México y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho público solo en Docsity!

Universidad san marcos

Nombre

Licenciatura

Derecho

Cuatrimestre

Septimo.

Catedrático

LIC. Alejandro Bonilla.

Materia

Seguridad Social.

TUXTLA GUTIERREZ CHIAPAS, 22 DE OCTUBRE DEL

EL ISSTE

Al igual que otros sistemas de seguridad social en México y el mundo, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), luego de décadas de expansión de sus beneficios y afiliados, emprendió un proceso de reforma que culminó en 2007 en una nueva Ley del ISSSTE. La reforma del ISSSTE al igual que la del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y otras instituciones (en el ámbito internacional) son el resultado de un proceso de diagnóstico que revelaba tendencias desfavorables en el financiamiento de las prestaciones, que también impactaban el otorgamiento de servicios a los asegurados. Estos cambios se buscaron como salida a lo que se observó como un diseño institucional (de la seguridad social) que no previó impactos exógenos tales como las transiciones demográfica y epidemiológica. ¿Cuándo se fundó? Los primeros antecedentes de la seguridad social para los trabajadores al servicio del estado se remontan a la Ley General de Pensiones Civiles de 1925 que cubría a los empleados de la Federación (Distrito Federal y territorios). Las prestaciones se otorgaban a través de la Dirección de Pensiones Civiles y Retiro y consistían en cuatro tipos de pensiones: por retiro, inhabilitación (invalidez), muerte y retiro forzoso; además se concedían préstamos personales y crédito hipotecario. Todos estos beneficios se financiaban en un sistema de reparto con aportaciones bipartitas (trabajadores y entidades). Otras leyes que expandieron la seguridad social para los trabajadores del sector público fueron: la Ley Orgánica para resguardar al Cuerpo Diplomático (1922-23); la Ley de Organizaciones de los Tribunales del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales (1922) y la Ley de Retiros y Pensiones del Sector Militar (1926).1 El ISSSTE como entidad encargada de la seguridad social de los trabajadores del Estado tiene sus orígenes en la reforma de 1960 al Artículo 123 Constitucional. En ella se estableció la clasificación de los asalariados en apartados “A “y “B”, este último es exclusivo de los empleados gubernamentales. En ese mismo año entró en vigor la Ley del ISSSTE. El régimen inicial de seguridad social del ISSSTE se fundó con catorce prestaciones de carácter obligatorio: dos seguros para proporcionar servicios de salud seguro de enfermedades no profesionales y maternidad y seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; cinco seguros de carácter pensionario (jubilación, vejez, invalidez, fallecimiento e indemnización global); tres prestaciones relacionadas con vivienda (créditos para la adquisición y

administración y el fondo de ahorro para el retiro. La cuenta individual del SAR operó con dos subcuentas individuales la de Ahorro para el Retiro y la de Vivienda. La primera se financiaba con las aportaciones de las dependencias a favor de los trabajadores (2 por ciento del sueldo básico). Los recursos eran depositados, por las dependencias, en instituciones bancarias para su administración; las cuales a su vez los entregaban al Banco de México, para que este último, los invirtiera en créditos directos del gobierno federal, que devengaba intereses a una tasa mínima del 2 por ciento. Los recursos de la subcuenta de vivienda, correspondientes al 5 por ciento del sueldo básico, son administrados por el Fovissste y pagarían los intereses definidos por su operación. En 2001 se hicieron reformas tendientes a garantizar la equidad de género en la provisión de servicios. En 2002 una reforma a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro permitió que los trabajadores transfieran a alguna Afore sus recursos del SAR. En 2005 se estableció que los depósitos realizados por las dependencias en el Fovissste a favor de los trabajadores no formaban parte del patrimonio del ISSSTE y por ello en caso de que un trabajador no hiciera uso de ellos, podían solicitar su devolución al retiro. Para el año 2007 la cobertura demográfica institucional abarcaba a 2.5 millones de trabajadores activos y más de 610 mil pensionados, además de 7 millones de familiares de asegurados, con lo que la población derechohabiente era de casi 11 millones. Los trabajadores se encontraban agrupados en 220 sindicatos y 180 agrupaciones de jubilados. El ISSSTE tenía afiliados a más de 500 organismos de la administración pública, de los cuales 37.2 por ciento son de carácter federal, el 54.7 por ciento estatal y el 12.5 por ciento municipal. En ISSSTE converge un amplio espectro sindical que, en el ámbito federal, pueden agruparse en tres grandes bloques: la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) con aproximadamente 350 mil agremiados, la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos (FEDESSP) con más de 1 millón de afiliados y los sindicatos no federados. Los sindicatos con mayor número de asociados son: el Magisterial, el de Salud, el del Distrito Federal, el del propio ISSSTE y el de Comunicaciones y Transportes.

Actualmente los órganos de gobierno del ISSSTE son:

  1. La Junta Directiva;
  2. El Director General;
  3. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda;
  4. La Comisión de Vigilancia
  5. La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE (creada a partir de la reforma de 2007). Reforma a la Ley del ISSSTE Teniendo como antecedente los diagnósticos previos, en 2004, ante las Comisiones de Salud y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados y representantes de los Entidades Federativas, el Gobierno Federal presentó la Propuesta Conceptual de la Reforma11 del ISSSTE, que contenía las siguientes líneas específicas de acción:
  6. Salud. Adoptar un esquema de financiamiento seguro con reservas financieras y programas de inversión a largo plazo. Separar las funciones de financiamiento y provisión de servicios. Fortalecer los ingresos vía reasignación de las contribuciones e incorporación de la cuota social del Estado para sentar las bases de la portabilidad con el IMSS y el Seguro Popular.
  7. Pensiones. Los jubilados y pensionados mantienen sus derechos y se garantiza el pago futuro de sus beneficios. La nueva generación se incorpora a un régimen de contribución definida con portabilidad de derechos con el IMSS. La generación de trabajadores en activo obtiene un bono de pensión equivalente a sus derechos adquiridos al momento de la reforma y migra a un sistema de contribución definida con portabilidad de derechos.

¿Cómo darse de alta en el ISSSTE? Primero debes verificar que la entidad gubernamental en la que laboras esté incorporada al ISSSTE y que como trabajador estés registrado, además de corroborar que tus aportaciones así como las de tu patrón se estén realizando de forma correcta. También es esencial conocer qué tipo de solicitante eres, ya seas trabajador activo, pensionado, ex trabajador con continuación voluntaria o de régimen obligatorio. Si eres trabajador activo, la institución donde laboras debe registrarte obligatoriamente en el ISSSTE y darte una constancia de realización del trámite. Si eres pensionado, debes acudir a la subdirección de pensionados donde puedes realizar tu registro. Darte de alta es muy sencillo, puedes hacerlo de forma virtual en una oficina denominada Sinavid. Sólo necesitas tener a la mano tu CURP y seguir las instrucciones que te aparecerán en el sitio. También puedes realizar el trámite de forma presencial, con los siguientes documentos: Último recibo de pago Constancia de años de cotización Comprobante de domicilio con una antigüedad menor a un mes Estado de cuenta bancaria Comprobante de pago de servicio telefónico Comprobante de pago de servicio de luz Identificación oficial (INE) Pasaporte vigente Cédula profesional Una vez que estés afiliado puedes empezar a disfrutar de los beneficios que te ofrece el ISSSTE, tales como: realizar tus citas médicas mediante una llamada

telefónica o vía internet, consulta de tu expediente médico, impresión de talones de pago, historial crediticio, historial de cotizaciones en el ISSSTE, entre otros.

EL ISSFAM

ANTECEDENTES LEGALES Y OBJETIVOS PRINCIPALES

El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por decreto presidencial del 29 de junio de 1976. Su objetivo fundamental es otorgar prestaciones y administrar los servicios que la ley del Instituto le encomienda a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas. Para cumplir con los objetivos que la ley le encomienda al Instituto, por Decreto Presidencial y convenios especiales, el ISSFAM administra los Fondos de la Vivienda Militar (FOVIMI), Seguro Colectivo de Retiro (SECORE), Seguro de Vida Militar (SEVIMI) y Seguro Institucional (SEIN). En los párrafos siguientes se describen las principales características de los fondos administrados por el ISSFAM. El ISSFAM es la entidad responsable de la publicación, ejecución y seguimiento del Programa Institucional 2020-2024, el cual está alineado con el Programa Sectorial de Defensa Nacional. En virtud de lo anterior, el Programa Institucional se fundamenta en lo siguiente: El artículo 26 incisos A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación...Habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND) al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal". En términos del artículo 3 de la Ley de Planeación, se entiende por PND la ordenación nacional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales así como de otorgamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establece.

bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo" y "Ética, libertad y confianza". Es de destacar que el Programa Institucional atiende a lo dispuesto en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los compromisos internacionales en materia de género y no discriminación; así como a la Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad y la Ley General de las personas con discapacidad, con el objetivo de consolidar una cultura de igualdad de género entre el personal y garantizar el ejercicio de los derechos de mujeres y hombres que integran este Instituto, así como continuar promoviendo los principios de transparencia y rendición de cuentas, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Finalmente, se considera lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, para el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en el Programa Institucional del ISSFAM. Asimismo, las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de austeridad. FONDO DE LA VIVIENDA MILITAR (FOVIMI) El FOVIMI fue creado por Decreto Presidencial el 29 de junio de 1976, con la finalidad de satisfacer las necesidades de habitación familiar de los miembros en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Dicho fondo es administrado por el Instituto, con el objetivo de fomentar el incremento en los niveles de vida de los militares y establecer, un sistema de financiamiento que permita a los militares en activo obtener un crédito a bajo costo y suficiente para adquirir o construir una casa habitación, reparar o ampliar sus propiedades, o pagar pasivos adquiridos por el militar por los mismos conceptos. En caso de fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el

número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, se podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto, en los mismos términos y condiciones que al resto de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. FONDO DEL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO (SECORE) El SECORE fue creado mediante Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de agosto de 1988 y actualizado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 1995, para otorgar beneficios a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, al momento de su retiro. Este seguro se otorga al militar cuando es separado del servicio activo y pasa a situación de retiro reuniendo diversas condiciones para el otorgamiento de este seguro. Asimismo, se realiza la devolución de las aportaciones que hubieran efectuado los militares desde la entrada en vigor del seguro, más un 20% sobre la cantidad aportada, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la ley. FONDO DEL SEGURO DE VIDA MILITAR (SEVIMI) La Ley del ISSFAM establece en su artículo 61 que administrará el seguro de vida militar. Este fondo fue creado para los beneficiarios del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que fallezca, no importando la causa por la que se haya suscitado la muerte del militar. Pagando el equivalente a 40 meses de haberes y sobre haberes para las Fuerzas Armadas, conforme a los tabuladores correspondientes. Asimismo, se pagará la suma asegurada por incapacidad clasificada en primera o segunda categoría en actos del servicio o como consecuencia de ellos de los militares en activo, de conformidad con las tablas contenidas en el artículo 226 de la Ley del ISSFAM, y que causen alta en situación de retiro con derecho a percibir haber de retiro. El SEVIMI aporta para gastos de administración del Instituto el 0.1% anual de la totalidad de los recursos con los que cuenta, con fundamento en el artículo 82 de la Ley del ISSFAM y autorización de la H. Junta Directiva según acuerdo No. HJD 0.0/171/1028/2012 de fecha 24 de octubre de 2012.  FONDO DEL SEGURO INSTITUCIONAL (SEIN) En el manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2000, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) refiere como prestación para los Servidores Públicos el Seguro Institucional. El manual de

En un sentido muy amplio, la seguridad social, debe cumplir con el papel de garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, vivienda, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo de la población, con una cobertura adecuada, que pueda garantizar una calidad de vida más justa, bajo los principios de universalidad, solidaridad, equidad, integridad e igualdad. La base Constitucional de los sistemas de seguridad social en México se encuentra en el artículo 123 de nuestra Carta Magna, promulgada el 5 de febrero de 1917. Para el caso de la seguridad social militar, ésta se remonta a 1829 con la aprobación del Reglamento General de la Gran Casa Nacional de Inválidos establecida en México. En 1926 se expide la "Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y la Armada Nacionales". En 1936 surge el decreto que crea el Fondo de Ahorro del Ejército, así como su reglamento. En 1953 surge la "Ley del Seguro de Vida Militar". Con estos antecedentes, surge el 29 de junio de 1976, entrando en vigor a los 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la "Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas". El 9 de julio de 2003 se publicó la nueva LISSFAM, la cual ha sufrido diversas reformas y adiciones, destacando la publicada en noviembre de 2008 y que en su artículo 18 señala las prestaciones que se otorgarán por el Instituto, dentro de las cuáles se encuentran las siguientes: a. Pensión. b. Haber de Retiro. c. Compensación. d. Pagas de Defunción. e. Ayuda para Gastos de Sepelio. f. Seguro de Vida. g. Seguro Colectivo de Retiro. h. Ocupación temporal de casas y departamentos mediante cuotas de recuperación. i. Préstamos hipotecarios.

j. Servicios turísticos. k. Casas Hogar para retirados. l. Servicio funerario. m. Becas. n. Orientación Social. o. Servicio Médico Integral. Para la elaboración del Programa Institucional, el ISSFAM alineó sus objetivos, estrategias y acciones puntuales a lo estipulado en el PND y al Programa Sectorial de Defensa Nacional 2020-2024, considerando como prioridad fortalecer el bienestar del personal de las fuerzas armadas y sus derechohabientes, tomando como base, principalmente, los siguientes Principios Rectores establecidos en el PND: Honradez y Honestidad: Las actividades desarrolladas por el ISSFAM se realizan bajo el estricto cumplimiento de lo señalado por su Ley y Reglamento, así como por la normatividad aplicable a sus funciones. Su actuar es administrando correctamente los recursos y bienes a su cargo. La honradez y honestidad en el trabajo desempeñado garantizan la confianza y el respaldo de la población a la cual el Instituto está comprometido a brindar su seguridad social. Por el bien de todos primero los pobres: En concordancia con la política de la actual administración, el ISSFAM siendo un organismo que brinda y garantiza seguridad social, atiende a su población objetivo más necesitada, a fin de brindarle una atención oportuna para la gestión de sus prestaciones, a través de la implementación de mecanismos para acercar al Instituto a esta población. No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera: En relación con el principio anterior, las acciones realizadas por parte del ISSFAM derivadas del presente Programa Institucional, son atendiendo a todos los grupos poblacionales de mujeres y hombres, los pueblos originarios, adultos mayores, jóvenes, niñas y niños, entre otros, sin ninguna distinción de raza, orientación y preferencia sexual, posición social, religión, ideología política o lugar de origen. Economía para el bienestar: En congruencia con este principio rector, las prestaciones y servicios que este Instituto otorga inciden directamente en la economía familiar del personal de las fuerzas armadas y proveen un respaldo en

Capacitación al personal militar que apoya como delegados foráneos, con objeto de que la documentación que se remita a este Instituto cumpla con las características requeridas, utilizando medios que las propias Secretarías tienen a su disposición para apoyo, como el Centro de Capacitación Virtual (CECAVI) de la SEDENA. ·Incrementar el uso de herramientas tecnológicas, para la difusión de información de las prestaciones que se otorgan como el uso de tutoriales o una aplicación móvil, así como la interoperabilidad con otras dependencias para el intercambio de información. Fomentar buenas prácticas de otras instituciones que permitan eficiente las prestaciones que el ISSFAM proporciona, como puede ser la digitalización de información, la consulta de documentos como las actas de nacimiento en plataformas gubernamentales, entre otras. Implantar acciones de mejora en el desempeño del capital humano para fortalecer la atención presencial, telefónica y virtual en la Ciudad de México, así como eficiente el proceso de carga de información en el Sistema de Información Institucional. En consecuencia, estas necesidades serán atendidas en el Objetivo Prioritario denominado "Contribuir al bienestar del personal de las tres fuerzas armadas y sus familias, a través de acciones que fortalezcan el otorgamiento de sus prestaciones económicas y sociales, bajo principios de igualdad, transparencia y eficacia". Prestaciones Económicas y Sociales Un elemento fundamental de la seguridad social militar es el otorgamiento de prestaciones que garanticen un bienestar al personal militar y sus familias, estando en servicio activo, así como al momento de su retiro. De esta forma, el ISSFAM asume su responsabilidad, como la entidad que proporciona la seguridad social de los que integran nuestras fuerzas armadas, realizando esta loable labor con valor y honor.

COMPARATIVA

IMSS

Misión: Su misión es contribuir a satisfacer niveles de bienestar integral de los trabajadores al servicio del Estado, pensionados, jubilados y familiares derechohabientes, con el otorgamiento eficaz y eficiente de los seguros, prestaciones y servicios, con atención esmerada, respeto, calidad y cumpliendo siempre con los valores institucionales de honestidad, legalidad y transparencia. Visión: Su visión es posicionar al ISSSTE como la institución que garantice la protección integral de los trabajadores de la Administración Pública Federal, pensionados, jubilados y sus familias de acuerdo al nuevo perfil demográfico de la derecho habiente, con el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios de conformidad con la normatividad vigente, bajo códigos normados de calidad y calidez, con solvencia financiera, que permitan generar valores y prácticas que fomenten la mejora sostenida de bienestar, calidad de vida y el desarrollo del capital humano Objetivo: El objetivo del ISSSTE es otorgar a los servidores públicos, pensionistas y demás derechohabientes sujetos al régimen de su Ley, los seguros, prestaciones y servicios establecidos con carácter obligatorio, para lo cual conduce sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de

Otorgar prestaciones económicas al personal militar en activo de las Fuerzas Armadas, en situación de retiro, derechohabientes, beneficiarios y pensionistas. Otorgar prestaciones de salud de buena calidad a los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, derechohabientes y pensionistas, a través de las modalidades que sean conducentes y en estricto apego al marco normativo y disposiciones vigentes sobre el particular.

CONCLUSION

No se debe olvidar que la intervención protectora y asistencial hacia la maternidad, la infancia y la familia representan en el ordenamiento jurídico nacional un valor prioritario que debería ser superior inclusive al tratamiento de igualdad. De aquí que las reivindicaciones de equidad e igualdad de las mujeres entre sí y respecto a los hombres, y de la sociedad en general, deben ser impulsadas dentro de la seguridad social, no se debe olvidar que las mujeres de la sociedad mexicana ahorran considerablemente los gastos a la seguridad social al ocuparse en gran medida del cuidado de los niños, los ancianos, los enfermos y los discapacitados.

BIBLIOGRAFIA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley del Seguro Social. Ley del ISSSTE. Ley del ISSFAM. Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. CUEVA, Mario de la, El nuevo derecho mexicano del trabajo, México, Porrúa, 1990, t. II. PINA VARA, Rafael de, Diccionario de derecho, 24a. ed., México, Porrúa, 1998. MENDIZÁBAL BERMÚDEZ, Gabriela, Derecho del seguro social comparado, México, Cárdenas Editores, 2003.