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Teoría del Poder Constituyente: Origen, Conceptos y Diferencias con Poderes Constituidos, Resúmenes de Derecho Constitucional

poder constituyente y su reforma

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 26/02/2023

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jose-agu 🇻🇪

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PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL
INTRODUCCION
La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la
revolución francesa por el abate (clérigo de la España del siglo XVIII de procedencia
extranjera o que había residido en Francia o Italia.) Emmanuel Sieyes. La construcción de
Sieyes tiene o se elabora en un contexto histórico determinado y fue cuando la tambaleante
y quebrada monarquía en Francia se vio obligada a convocar al parlamento, este se
denominaba estados generales y su estructura, en la que había tres órdenes: la nobleza, el
clero y el tercer estado. Sieyes tenía que demostrar que para darse una constitución, la
nación debía tomar una decisión mediante la reunión de representantes extraordinarios
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PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA CONSTITUCIONAL

INTRODUCCION

La Teoría del Poder Constituyente nació en Francia, fue construida en la época de la revolución francesa por el abate (clérigo de la España del siglo XVIII de procedencia extranjera o que había residido en Francia o Italia.) Emmanuel Sieyes. La construcción de Sieyes tiene o se elabora en un contexto histórico determinado y fue cuando la tambaleante y quebrada monarquía en Francia se vio obligada a convocar al parlamento, este se denominaba estados generales y su estructura, en la que había tres órdenes: la nobleza, el clero y el tercer estado. Sieyes tenía que demostrar que para darse una constitución, la nación debía tomar una decisión mediante la reunión de representantes extraordinarios

especialmente delegados para expresar la voluntad nacional; ello lo conduce a elaborar la teoría del Poder Constituyente, a fin de establecer a quien pertenece y cuáles son las condiciones de su ejercicio; Sieyes señala tres etapas en la formación de un estado, de las cuales en la segunda etapa, la nación lleva adelante la decisión de actuar en común y los asociados convienen en cuáles son las necesidades públicas y los medios para proveerlas, el poder ya pertenece al conjunto y es en este momento en el que nace la constitución. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE Para Sieyes, el poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa libre de toda forma y control. Tal concepción se agrupa en torno a dos ideas fundamentales: a) La existencia de un poder superior, previo a cualquier otro, que determina las normas jurídicas básicas de una sociedad política a través de un acto racional, debatido y sincrónico; y b) la potestad suprema que concreta el poder constituyente proviene del cuerpo político de la sociedad. Esta concepción tiene como efectos fundamentales la distinción entre poder constituyente y poderes instituidos o constituidos. PODER CONSTITUIDO El poder constituido es el que ejerce regularmente el Estado, por medio de las ramas legislativa, ejecutiva y judicial, teniendo como límite inexcusable el respeto a la Constitución" DIFERENCIA ENTRE PODER CONSTITUYENTE Y PODERES CONSTITUIDOS La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos la desarrolló el abate Sieyès en Francia, y Alejandro Hamilton en Estados Unidos. Sieyès distinguió con toda claridad entre poder constituyente y poderes constituidos. En un importante documento,

de algún otro órgano del poder..(Montesquieu, Charles de Secondat, "De l´esprit des lois", Oeuvres Complétes, París, Gallimard, 1949, t. II, pp. 396 y 397). Los poderes constituidos, creados por la Constitución, son: el poder revisor de la misma y el tribunal constitucional, donde ellos existan; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos. No obstante, ellos no tienen la misma jerarquía constitucional; unos son jerárquicamente superiores a los otros. Podemos, entonces, referirnos a órganos o poderes constituidos primarios y a órganos o poderes constituidos secundarios. Todos son constituidos porque se crean en la Constitución, pero los primarios gozan de jerarquía superior respecto a los secundarios o, si se quiere, se puede expresar esta idea diciendo que los primarios tienen una competencia constitucional superior a los secundarios, debido a la naturaleza de sus funciones. Los primarios son el órgano revisor de la Constitución y el tribunal constitucional, donde existen, aunque la Constitución denomine a este último órgano constitucional autónomo. La denominación es lo de menos; lo esencial es, reitero, la naturaleza de la función. Los secundarios son los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, y los órganos constitucionales autónomos. CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS ENMIENDAS Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN CUANTO AL OBJETO ENMIENDA La palabra enmienda tiene su origen en el participio latino emenditus, emenditum; del verbo emendo que significa enmendar, corregir, retocar, mejorar. De esta manera, el concepto de este vocablo siempre está referido al hecho de “agregar o modificar algo a lo original para mejorarlo”. Por lo que, enmienda se constituye en una propuesta de modificación de algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos de leyes y proyectos de ley.

La enmienda constitucional es uno de los mecanismos de reforma que se utiliza para cambiar o modificar la constitución de un Estado. Su objetivo es revisar la carta magna y sustituir una o varias de sus normas, o algunos de sus artículos que se considere necesario, sin modificar la estructura y los principios fundamentales del texto. En nuestra constitución nacional está contemplado este mecanismo, específicamente en el artículo 340 y ss LA REFORMA La palabra reformar viene del latín Reformare y significa volver a dar forma a algo. La reforma suele ser una iniciativa o un proyecto que busca implantar una innovación o lograr una mejora en algún sistema o una estructura. La diferencia fundamental entre Enmienda y Reforma en la legislación venezolana parece estar en: según su amplitud, la Enmienda es una figura legal para agregar nuevos artículos o modificar artículos existentes en la Constitución a modo de corrección, siempre agregando el nuevo contenido al final de la misma y realizando las referencias en la norma original cuando se trate de modificaciones. En tanto que la Reforma es una "revisión parcial" del texto constitucional que permite la sustitución de una o varia de sus normas. Las enmiendas no pueden alterar la estructura fundamental, ni el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Tampoco pueden establecer restricciones a los derechos y garantías. Son solo enmiendas, o sea adiciones, aclaraciones, agregados. Por eso no pueden sustituir los artículos a que se refieren las enmiendas. Las reformas, en cambio, pueden modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Pero no pueden restringir derechos y garantías. Las reformas, en cambio, pueden modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Pero no pueden restringir derechos y garantías. DIFERENCIAS ENTRE EL OBJETO DE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL Y EL DE UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE REFORMA CONSTITUCIONAL

La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten. Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:

  1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
  2. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional. CONCLUSION Al término de este y de lo expuesto en el mismo, estimo conveniente apuntar aquí cuáles son las conclusiones que extraigo, que si bien han podido ser deducidas a lo largo de su lectura, me parece oportuno recopilar aquí: Sin duda la Constitución se encuentra en la cumbre de la pirámide jerárquica en la que se configura un ordenamiento jurídico, es su norma superior, y como tal, resulta indispensable que disfrute de una protección superior. Cualquier Norma Fundamental se crea con una expectativa de perdurabilidad, pero siempre condicionada a que su contenido sea acorde a la coyuntura social existente, el que siga cumpliendo con su función fundamental de forma eficaz depende de ello, y es por esto por lo que se articulan métodos para, hablando en términos sencillos, mantenerla al día, sin permitir con ello, que la voluntad de una posible mayoría parlamentaria comprometa su contenido. BIBLIOGRAFIA https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-

http://www.justiniano.com/revista_doctrina/Ensayo_sobre_el_poder_constituyente.html https://www.juezrosatti.com.ar/doctrina-judicial?l= https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/rt/printerFriendly/4123/ http://luminariasmn.blogspot.com/2016/01/enmienda-y-reforma-constitucional.html https://www.elcomercio.com/opinion/enmienda-o-reforma-son.html. https://definicion.de/asamblea-constituyente/ http://www4.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo9.php