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Recurso de apelación provincia de Buenos Aires., Monografías, Ensayos de Derecho Procesal

Con este modelo usted sabrá como redactar un escrito de recurso de apelación dentro de la provincia de Buenos Aires.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

A la venta desde 24/10/2023

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INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.-
Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 15:
Dr. Torquatto Mitre, Defensor Público Oficial, en la causa 14.765 (I.P.P.
132.876 del registro de la U.F.I 1 Departamental), caratulada ARON, Carter s/ delito de
amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción
agravado por el uso de armas”me presento ante V.S y respetuosamente digo:
I.- OBJETO
Que vengo por el presente conforme las previsiones contenidas en los artículos 439, 441,
442, concordantes y complementarios del Código Procesal Penal de la Provincia de
Buenos Aires, a interponer recurso de apelación contra el resolutorio de fecha 6 de marzo de
2023, que deniega la excarcelación extraordinaria del Sr. Aron Carter causando un perjuicio
de imposible reparación ulterior.- Fundo mi petición en la cual rige el principio de la regla
general de libertad durante la tramitación del proceso (artículo 144 del rito) encuentra
fundados límites en cuanto se la pone en relación con los fines propios del proceso penal,
enderezados a la averiguación de la verdad, la recolección y conservación de los elementos
de prueba pertinentes evitando que el imputado los haga desaparecer o de otro modo los
modifique en su carácter incriminante, o, directamente, se de a la fuga a fin de evitar el
cumplimiento de una eventual sanción.
II.- AGRAVIOS CONCRETOS
A- La resolución atacada vulnera el principio de proporcionalidad y de subsidiaridad.
B-La resolución denegatoria contraria del espíritu de la ley.
Ahora bien, el a quo lo único que debe considerar el magistrado interviniente para dirimir si
excarcela o no a una persona son las limitantes que resultan del art. 319, en cuanto la
objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la
declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si este hubiera
gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo
intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones
La constitución nacional y los tratados internacionales como lo es la Convención
Interamericana de los Derechos Humanos (ver artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna).
Por dicho Tratado, se encuentra garantizada la libertad personal de los individuos sometidos a
proceso, lo que deviene cardinalmente del principio de inocencia, la que no puede ser
soslayada en el moderno y vigente derecho, como conquista frente al oscurantismo medieval
que subyace en algunas leyes procesales inspiradas en un procedimiento inquisitivo
felizmente superado, potenciador de claras violaciones a no respetadas pero vigentes
libertades individuales. Así surge del articulado del Tratado citado que establece, en su
artículo 8 inciso que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Ello se complementa con lo
dispuesto por el artículo 7 al establecer que 1º) Toda persona tiene derecho a la libertad y a
la seguridad personales… 3º) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento
arbitrarios.”
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INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN.-

Sr. Juez a cargo del Juzgado de Garantías nro. 15 : Dr. Torquatto Mitre, Defensor Público Oficial , en la causa Nº 14.765 (I.P.P. Nº 132.876 del registro de la U.F.I Nº 1 Departamental), caratulada “ ARON, Carter s/ delito de amenazas agravadas por el empleo de armas; en concurso real con el delito de coacción agravado por el uso de armas ”me presento ante V.S y respetuosamente digo: I.- OBJETO Que vengo por el presente conforme las previsiones contenidas en los artículos 439, 441, 442, concordantes y complementarios del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires , a interponer recurso de apelación contra el resolutorio de fecha 6 de marzo de 2023, que deniega la excarcelación extraordinaria del Sr. Aron Carter causando un perjuicio de imposible reparación ulterior.- Fundo mi petición en la cual rige el principio de la regla general de libertad durante la tramitación del proceso ( artículo 144 del rito ) encuentra fundados límites en cuanto se la pone en relación con los fines propios del proceso penal, enderezados a la averiguación de la verdad, la recolección y conservación de los elementos de prueba pertinentes evitando que el imputado los haga desaparecer o de otro modo los modifique en su carácter incriminante, o, directamente, se de a la fuga a fin de evitar el cumplimiento de una eventual sanción. II.- AGRAVIOS CONCRETOS A- La resolución atacada vulnera el principio de proporcionalidad y de subsidiaridad. B-La resolución denegatoria contraria del espíritu de la ley. Ahora bien, el a quo lo único que debe considerar el magistrado interviniente para dirimir si excarcela o no a una persona son las limitantes que resultan del art. 319, en cuanto “ la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado o si este hubiera gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones ” La constitución nacional y los tratados internacionales como lo es la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (ver artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna). Por dicho Tratado, se encuentra garantizada la libertad personal de los individuos sometidos a proceso, lo que deviene cardinalmente del principio de inocencia, la que no puede ser soslayada en el moderno y vigente derecho, como conquista frente al oscurantismo medieval que subyace en algunas leyes procesales inspiradas en un procedimiento inquisitivo felizmente superado, potenciador de claras violaciones a no respetadas pero vigentes libertades individuales. Así surge del articulado del Tratado citado que establece, en su artículo 8 inciso 2º que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Ello se complementa con lo dispuesto por el artículo 7 al establecer que “ 1º) Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales… 3º) Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.”

La Constitución Nacional impide que se trate como si fuera culpable a la persona a quien se le atribuye un hecho punible, cualquiera que sea el grado de verosimilitud de la imputación, hasta tanto el Estado, a través de los órganos judiciales, no dicte la sentencia penal firme que declare su culpabilidad y la someta a una pena, transformando así la pretensión punitiva en derecho subjetivo de castigar al particular e imponer una pena por tal motivo. (conf. Maier, Julio B. Derecho Procesal Penal. Como consecuencia de lo dicho, se puede afirmar rotundamente que la sentencia penal es la única forma de declarar esa culpabilidad y de señalar a un sujeto como autor penalmente responsable de un hecho punible o partícipe en él y, por tanto, la única forma de imponer una pena a alguien. Observando la problemática debatida en el presente, hábil es afirmar que el imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente, por cuanto hasta tanto no exista sentencia que declare su responsabilidad ES UN INOCENTE. Recordemos aquí una vez más, que las medidas de coerción (cualquiera que sean) representan una intervención del Estado en el ámbito de la libertad jurídica del hombre, esfera ésta de máxima salvaguarda en nuestra Carta Magna. En el proceso penal, se aplican a quienes -por imposición legal- deben ser considerados aún inocentes. En el caso del encarcelamiento preventivo, arresto, aprehensión, prisión preventiva o detención, se afecta la libertad física o ambulatoria, esto es, el derecho “de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino” (art. 14, Constitución Nacional). De ahí que la minuciosidad en la reglamentación de las restricciones, debe ser de gran envergadura, muy cuidadosa, prolija y bien fundada, dado los bienes jurídicos que se ven conculcados en una defectuosa y mala interpretación y aplicación. Ahora bien, al analizar la situación del Sr. Aron Carter es indudable que no existe peligro procesal alguno , debido a que mi defendido cuenta con arraigo en la jurisdicción. En este sentido debe ponderarse que el Sr. Aron Carter fija domicilio en Barrio Tolosa 526 y 11; de la ciudad de La Plata provincia de Buenos Aires. Estas circunstancias alejan totalmente el denominado peligro de fuga. Asimismo, conforme lo establece el acta del art. 308 del código de rito, ha sabido describir con total claridad no conocer los hechos que se le atribuyen ya que no estuvo en el lugar. Cómo bien consta mi defendido es una persona de bien que busca progresar. Asimismo es la persona que está a cargo de su hermano menor de edad que hoy se encuentra con una vecina, así como también él es quien realmente lo lleva constantemente al colegio y lo acompaña con las tareas y todos los quehaceres de la casa porque no tiene otra familia. Además es un profesor de canto muy dedicado a su estudio y a sus alumnos, comprometido con el arte de enseñar y transmitir sus valores tiene su estudio de grabación con domicilio constituido en 520 y 171. No obstante esto, es fundamental tener en cuenta que el día del hecho mi asistido se acercó al estudio de grabación en el horario de las 14 hs., usando la empresa proveedora de movilidad mediante la cual eso quedó constatado con la copia que aquí mismo se adjunta junto con el comprobante de mercado pago que hace constar el horario. Luego de finalizar su amigo le ofreció llevarlo hasta su casa llegando alrededor de las 20.hs.