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Recomendación sobre el cáncer profesional, Resúmenes de Derecho

La recomendación de la OIT sobre el cáncer profesional de 1974 establece normas internacionales para proteger a los trabajadores de riesgos de exposición a sustancias o agentes cancerígenos. Aborda disposiciones como sustitución, eliminación o reducción de exposición, vigilancia médica, prevención y control, e información a trabajadores y empleadores. La autoridad competente desempeña un papel clave en la determinación de sustancias cancerígenas, medidas de protección y supervisión del cumplimiento.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 25/06/2023

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NORMLEX Information System on International Labour Standards
R147 - Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)
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Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1974 en
su quincuagésima novena reunión;
Habiendo tomado nota de las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960, y del Convenio y
de la Recomendación sobre el benceno, 1971;
Considerando que es oportuno establecer normas internacionales sobre la protección contra las sustancias o agentes cancerígenos;
Teniendo en cuenta la labor correspondiente de otras organizaciones internacionales, y en especial de la Organización Mundial de la Salud y del
Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, con los cuales colabora la Organización Internacional del Trabajo;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención y control de los riesgos profesionales causados por las
sustancias y agentes cancerígenos, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación,
adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la
Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974:
I. Disposiciones Generales
1. Se debería procurar por todos los medios sustituir las sustancias o agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su
trabajo por sustancias o agentes no cancerígenos o sustancias o agentes menos nocivos; en la elección de las sustancias o agentes de sustitución se
deberían tomar en cuenta sus propiedades cancerígenas, tóxicas u otras.
2. El número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposición deberían reducirse al
mínimo compatible con la seguridad.
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R147 - Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147)

Visualizar en: Inglés - Francés - árabe - alemán - ruso

Preámbulo

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1974 en su quincuagésima novena reunión; Habiendo tomado nota de las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960, y del Convenio y de la Recomendación sobre el benceno, 1971; Considerando que es oportuno establecer normas internacionales sobre la protección contra las sustancias o agentes cancerígenos; Teniendo en cuenta la labor correspondiente de otras organizaciones internacionales, y en especial de la Organización Mundial de la Salud y del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, con los cuales colabora la Organización Internacional del Trabajo; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias y agentes cancerígenos, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974:

I. Disposiciones Generales

  1. Se debería procurar por todos los medios sustituir las sustancias o agentes cancerígenos a que puedan estar expuestos los trabajadores durante su trabajo por sustancias o agentes no cancerígenos o sustancias o agentes menos nocivos; en la elección de las sustancias o agentes de sustitución se deberían tomar en cuenta sus propiedades cancerígenas, tóxicas u otras.
  2. El número de trabajadores expuestos a las sustancias o agentes cancerígenos y la duración y los niveles de dicha exposición deberían reducirse al mínimo compatible con la seguridad.

(1) La autoridad competente debería prescribir las medidas que deban adoptarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias o agentes cancerígenos. (2) La autoridad competente debería actualizar estas medidas teniendo en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo, las conclusiones de reuniones de expertos que convoque la Oficina Internacional del Trabajo, así como las informaciones provenientes de otros organismos competentes.

(1) Los empleadores deberían procurar por todos los medios utilizar procedimientos de trabajo que no ocasionen la formación y en particular el desprendimiento en el lugar de trabajo de sustancias o agentes cancerígenos en forma de productos principales o intermedios, de subproductos, de residuos o en cualquier otra forma. (2) Cuando no sea posible eliminar completamente una sustancia o agente cancerígeno, los empleadores, en consulta con los trabajadores y sus organizaciones, y a la luz de las opiniones procedentes de círculos autorizados, y en particular de los servicios de medicina del trabajo, deberían utilizar todos los medios apropiados para eliminar la exposición o reducir al mínimo el número de personas expuestas, la duración de la exposición y el grado de ésta. (3) En los casos que determine la autoridad competente, los empleadores deberían tomar las disposiciones necesarias para la vigilancia sistemática de la duración y el grado de exposición a sustancias o agentes cancerígenos en el medio de trabajo. (4) Cuando se transporten o almacenen sustancias o agentes cancerígenos deberían tomarse todas las medidas apropiadas para evitar los escapes o la contaminación.

  1. Los trabajadores y otras personas que participen en actividades profesionales que impliquen un riesgo de exposición a sustancias o agentes cancerígenos deberían conformarse a las instrucciones de seguridad prescritas y utilizar correctamente todos los medios suministrados para su propia protección o la de otras personas.

II. Medidas de Prevención

  1. La autoridad competente debería determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo debería prohibirse o someterse a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones de la presente Recomendación.
  2. Al determinar tales sustancias, la autoridad competente debería tomar en consideración los datos más recientes contenidos en los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo en las conclusiones de reuniones de expertos convocadas por la Oficina Internacional del Trabajo, así como la información proveniente de otros organismos.
  3. La autoridad competente podría permitir excepciones a la prohibición mediante autorizaciones que precisen en cada caso: (a) las medidas técnicas, de higiene y de protección personal que hayan de observarse; (b) la vigilancia médica o los exámenes o investigaciones que deban realizarse; (c) los registros que deban llevarse; y (d) las calificaciones profesionales exigidas a los encargados de la vigilancia de la exposición a estas sustancias o agentes.
  4. (1) Con respecto a las sustancias y agentes sometidos a autorización o control, la autoridad competente debería:

(4) En cualquier país donde la autoridad competente no establezca este sistema de registros e informaciones, los empleadores, en consulta con los representantes de los trabajadores, deberían procurar por todos los medios realizar los objetivos de este párrafo.

IV. Información e Instrucción

(1) La autoridad competente debería promover estudios epidemiológicos y de otra índole y reunir y divulgar informaciones sobre los riesgos de cáncer profesional, con la ayuda, si hubiere lugar, de las organizaciones nacionales e internacionales, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores. (2) También debería esforzarse por establecer los criterios para determinar el poder cancerígeno de las sustancias o agentes.

  1. La autoridad competente debería establecer manuales adecuados de instrucción para uso de los trabajadores y de los empleadores sobre las sustancias y agentes susceptibles de provocar el cáncer profesional.
  2. Los empleadores deberían solicitar información, en particular de las autoridades competentes, sobre los riesgos de cáncer que pueda presentar cualquier sustancias o agente cuyo uso se introduzca o vaya a introducirse en la empresa; cuando se sospeche que dicha sustancias o agente posee poder cancerígeno, deberían decidir, en consulta con la autoridad competente, qué otros estudios deben realizarse.
  3. Los empleadores deberían cerciorarse de que toda sustancias o agente cancerígeno lleve en el lugar de trabajo una indicación apropiada sobre el riesgo que supone, destinada al trabajador que pudiera estar expuesto a tal sustancias o agente.
  4. Antes de asignar su ocupación al trabajador, y posteriormente con regularidad y en los casos en que se introduzca una nueva sustancias o agente cancerígeno, los empleadores deberían instruir a los trabajadores acerca de los riesgos a que están expuestos en la producción o utilización de tales sustancias o agentes, y acerca de las medidas que hayan de aplicarse.
  5. Las organizaciones de empleadores y de trabajadores deberían tomar medidas concretas para realizar programas de información e instrucción sobre los riesgos de cáncer profesional y deberían estimular a sus miembros a participar plenamente en los programas de prevención y de control.

V. Medidas de Aplicación

  1. Todo Miembro debería: (a) adoptar, por vía legislativa o por cualquier otro método conforme a la práctica y a las condiciones nacionales, las medidas necesarias, incluido el establecimiento de sanciones apropiadas, para dar efecto a las disposiciones de la presente Recomendación; (b) indicar a qué organismos o personas incumbe, con arreglo a la práctica nacional, la obligación de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Recomendación; (c) comprometerse a proporcionar los servicios de inspección apropiados para velar por la aplicación de las disposiciones de la presente Recomendación, o cerciorarse de que se ejerce una inspección adecuada.
  2. En la aplicación de las disposiciones de la presente Recomendación, la autoridad competente debería consultar a las organizaciones interesadas más representativas de empleadores y de trabajadores.

Consultarse los correspondientes

Key Information

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Recomendación sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o

agentes cancerígenos

Adopción: Ginebra, 59ª reunión CIT (24 junio 1974) - Estatus: Instrumento actualizado.

See also

Sumisiones a las autoridades competentes por país