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La recomendación de la OIT sobre el cáncer profesional de 1974 establece normas internacionales para proteger a los trabajadores de riesgos de exposición a sustancias o agentes cancerígenos. Aborda disposiciones como sustitución, eliminación o reducción de exposición, vigilancia médica, prevención y control, e información a trabajadores y empleadores. La autoridad competente desempeña un papel clave en la determinación de sustancias cancerígenas, medidas de protección y supervisión del cumplimiento.
Tipo: Resúmenes
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La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 junio 1974 en su quincuagésima novena reunión; Habiendo tomado nota de las disposiciones del Convenio y de la Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 1960, y del Convenio y de la Recomendación sobre el benceno, 1971; Considerando que es oportuno establecer normas internacionales sobre la protección contra las sustancias o agentes cancerígenos; Teniendo en cuenta la labor correspondiente de otras organizaciones internacionales, y en especial de la Organización Mundial de la Salud y del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, con los cuales colabora la Organización Internacional del Trabajo; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias y agentes cancerígenos, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación, adopta, con fecha veinticuatro de junio de mil novecientos setenta y cuatro, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974:
(1) La autoridad competente debería prescribir las medidas que deban adoptarse para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a las sustancias o agentes cancerígenos. (2) La autoridad competente debería actualizar estas medidas teniendo en cuenta los repertorios de recomendaciones prácticas o guías que pueda elaborar la Oficina Internacional del Trabajo, las conclusiones de reuniones de expertos que convoque la Oficina Internacional del Trabajo, así como las informaciones provenientes de otros organismos competentes.
(1) Los empleadores deberían procurar por todos los medios utilizar procedimientos de trabajo que no ocasionen la formación y en particular el desprendimiento en el lugar de trabajo de sustancias o agentes cancerígenos en forma de productos principales o intermedios, de subproductos, de residuos o en cualquier otra forma. (2) Cuando no sea posible eliminar completamente una sustancia o agente cancerígeno, los empleadores, en consulta con los trabajadores y sus organizaciones, y a la luz de las opiniones procedentes de círculos autorizados, y en particular de los servicios de medicina del trabajo, deberían utilizar todos los medios apropiados para eliminar la exposición o reducir al mínimo el número de personas expuestas, la duración de la exposición y el grado de ésta. (3) En los casos que determine la autoridad competente, los empleadores deberían tomar las disposiciones necesarias para la vigilancia sistemática de la duración y el grado de exposición a sustancias o agentes cancerígenos en el medio de trabajo. (4) Cuando se transporten o almacenen sustancias o agentes cancerígenos deberían tomarse todas las medidas apropiadas para evitar los escapes o la contaminación.
(4) En cualquier país donde la autoridad competente no establezca este sistema de registros e informaciones, los empleadores, en consulta con los representantes de los trabajadores, deberían procurar por todos los medios realizar los objetivos de este párrafo.
(1) La autoridad competente debería promover estudios epidemiológicos y de otra índole y reunir y divulgar informaciones sobre los riesgos de cáncer profesional, con la ayuda, si hubiere lugar, de las organizaciones nacionales e internacionales, incluidas las organizaciones de empleadores y de trabajadores. (2) También debería esforzarse por establecer los criterios para determinar el poder cancerígeno de las sustancias o agentes.
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Adopción: Ginebra, 59ª reunión CIT (24 junio 1974) - Estatus: Instrumento actualizado.