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Este documento ofrece una introducción al derecho, su clasificación en derecho público, derecho privado y derecho social, y una breve descripción de cada una de estas ramas. Además, se detalla la autonomía de la voluntad, las características del derecho privado y una breve mención de diferentes áreas del derecho público interno y derecho privado.
Tipo: Apuntes
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En el antiguo Derecho Romano, dentro del “ius civile” o Derecho Civil se comprendían tanto reglas jurídicas de Derecho Público, como de Derecho Privado, pues estaba integrado por todas las normas de que el ciudadano romano era receptor.
Derecho Público. Es el conjunto de normas que se refiere a la organización del Estado y a la actividad que desarrolla para cumplir con las atribuciones que al Estado le corresponden Derecho Privado.- Es el conjunto de normas que rige las relaciones entre los particulares, normas que le son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.
Derecho Social: nace en el derecho público a partir de los cambios en las formas de vida. Su objetivo es ordenar y corregir las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día. El derecho social, a su vez, comprende otras ramas, como el derecho laboral, el derecho a la seguridad social, el derecho migratorio y el derecho agrario.
Se basa en la autonomía de la voluntad ((los sujetos pueden hacer todo lo no prohíba la ley). Si el Estado actúa como particular, está desprovisto de soberanía. Se basa en la igualdad de las partes (los sujetos se encuentran en un mismo plano).
Derecho Constitucional. Determina la estructura orgánica del Estado, su forma de gobierno, sus distintos órganos, funciones y atribuciones, así como las relaciones de los mismos entre sí. Garantiza además a las personas físicas y morales una esfera de derecho jurídicamente invulnerable frente al Estado mismo, mediante el reconocimiento de los derechos públicos subjetivos o garantías individuales
Derecho Administrativo. Tiene por objeto regular todo lo relacionado con la administración pública y la prestación de servicios públicos. Para el logro de esta finalidad reglamenta relaciones entre los particulares y los órganos del poder público encargados de dicha administración.
Derecho Procesal. Regula la función jurisdiccional del Estado para la administración de justicia, a fin de que se resuelvan los conflictos que surjan entre particulares, o se esclarezcan los derechos o situaciones jurídicas dudosas, eliminando la incertidumbre jurídica. También se ocupa de regular la función punitiva del Estado, para determinar el procedimiento que habrá de seguirse en la investigación de los delitos y la imposición de las penas en su caso.
Derecho Penal. Determina cuáles son los hechos punibles o delitos, las penas o sanciones respectivas y las medidas preventivas para defender a la sociedad contra la criminalidad.
Derecho del Trabajo. Tiene por objeto regular las distintas relaciones jurídicas que se crean entre trabajadores y patronos por virtud del contrato de trabajo, ya sea individual, colectivo y contrato-ley. Es la norma que se propone realizar la Justicia Social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital.
Derecho Internacional Público. Regula las relaciones jurídicas, pacíficas o belicosas que surjan entre los distintos Estados de la Comunidad Internacional. Rige las relaciones de los Estados entre sí. Se norman derechos y deberes y se determina el límite del ejercicio de sus competencias.
Nacionalidad (vínculo político que une a una persona a su país). Extranjería. Conflicto de leyes (Un caso que se debe resolver con 2 o más leyes que le pueden ser aplicables). Conflictos de competencia (2 o más tribunales que pueden conocer o resolver determinado litigio). Cooperación internacional. (2 o más Estados se ayudan en la solución de controversias).
Derecho Civil. Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes o en relación con las cosas. Se divide en 5 partes: I. Derecho de las Personas II. Derecho Familiar III. Derecho de los bienes IV. Derecho sucesorio V. Derecho de las obligaciones