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¿Qué es el MERCOSUR?, Apuntes de Relaciones Internacionales

¿Qué es el MERCOSUR? creación, tratados, estructura orgánica

Tipo: Apuntes

2022/2023

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MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela* y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión
Fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay por el Tratado de Asunción. Luego se suscribió el Protocolo Adicional
de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional en 1994. → unión aduanera imperfecta.
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en 1998.
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en 2002.
Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los DD. HH.
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Parlasur) en 2005
DERECHO DERIVADO Y APLICABILIDAD
El Mercosur adopta diversas normas y decisiones para lograr sus objetivos de integración regional. Estas incluyen:
Protocolos: acuerdos adicionales a los tratados originales y detallan aspectos específicos de la cooperación.
Decisiones del CMC: de aplicación obligatoria en los Estados miembros y abordar temas como aranceles, entre otros.
Reglamentos técnicos: regulan aspectos técnicos y de calidad en el comercio de bienes.
Directrices y normas del GMC: los Estados miembros deben cumplir para armonizar políticas comerciales, aduaneras.
Resoluciones y disposiciones: emitidas por diferentes órganos del Mercosur, pueden abordar muchos temas.
MIEMBROS DEL MERCOSUR
Para ser miembro del MERCOSUR hay que ser miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y seguir el
proceso de adhesión previsto en la normativa interna del MERCOSUR. Sus principales pasos son:
1. Solicitud escrita presentada ante el CMC a través de la Presidencia Pro Tempore
2. Aprobación unánime expresada mediante una Decisión del CMC
3. El GMC negocia las condiciones y términos de adhesión y eleva los resultados al CMC para su aprobación
4. Suscripción de un protocolo de adhesión → incorporado en Ord. Jurídicos internos del adherente y Estados Partes
ESTADOS MIEMBROS
Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay y Venezuela
ESTADOS ASOCIADOS (miembros de ALADI con los cuales el MERCOSUR suscribe acuerdos
de libre comercio; autorizados a participar en las reuniones de órganos que traten temas de
interés común)
Chile, Colombia, Ecuador y
Perú.
ESTADOS EN PROCESO DE ADHESIÓN
Bolivia
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR
La estructura orgánica del MERCOSUR se define en el Protocolo de Ouro Preto (POP), suscrito el 17 de diciembre de 1994.
CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de
integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para
alcanzar la constitución final del mercado común.
Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados
Partes. Se reúne todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación
de los presidentes de los Estados Partes (Cumbres presidenciales)
La presidencia es rotativa cada seis meses, en secuencia alfabética. Emite “Decisiones” obligatorias para los Estados Partes.
GRUPO MERCADO COMÚN
El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo. Está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país,
designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de
Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales.
Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizan en forma alternada en los Estados Partes, en
fechas a convenir (una vez cada tres meses), las extraordinarias se realizan en cualquier momento.
El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.
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MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)

El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela* y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión Fundado en 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay por el Tratado de Asunción. Luego se suscribió el Protocolo Adicional de Ouro Preto sobre la Estructura Institucional en 1994. → unión aduanera imperfecta.

• Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en 1998.

• Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en 2002.

• Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los DD. HH.

• Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR (Parlasur) en 2005

DERECHO DERIVADO Y APLICABILIDAD

El Mercosur adopta diversas normas y decisiones para lograr sus objetivos de integración regional. Estas incluyen:

• Protocolos: acuerdos adicionales a los tratados originales y detallan aspectos específicos de la cooperación.

• Decisiones del CMC: de aplicación obligatoria en los Estados miembros y abordar temas como aranceles, entre otros.

• Reglamentos técnicos: regulan aspectos técnicos y de calidad en el comercio de bienes.

• Directrices y normas del GMC: los Estados miembros deben cumplir para armonizar políticas comerciales, aduaneras.

• Resoluciones y disposiciones: emitidas por diferentes órganos del Mercosur, pueden abordar muchos temas.

MIEMBROS DEL MERCOSUR

Para ser miembro del MERCOSUR hay que ser miembro de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y seguir el proceso de adhesión previsto en la normativa interna del MERCOSUR. Sus principales pasos son:

  1. Solicitud escrita presentada ante el CMC a través de la Presidencia Pro Tempore
  2. Aprobación unánime expresada mediante una Decisión del CMC
  3. El GMC negocia las condiciones y términos de adhesión y eleva los resultados al CMC para su aprobación
  4. Suscripción de un protocolo de adhesión → incorporado en Ord. Jurídicos internos del adherente y Estados Partes ESTADOS MIEMBROS Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela ESTADOS ASOCIADOS (miembros de ALADI con los cuales el MERCOSUR suscribe acuerdos de libre comercio; autorizados a participar en las reuniones de órganos que traten temas de interés común) Chile, Colombia, Ecuador y Perú. ESTADOS EN PROCESO DE ADHESIÓN Bolivia ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MERCOSUR La estructura orgánica del MERCOSUR se define en el Protocolo de Ouro Preto (POP), suscrito el 17 de diciembre de 1994. CONSEJO DEL MERCADO COMÚN El Consejo del Mercado Común es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común. Está integrado por los Ministros de Relaciones Exteriores; y por los Ministros de Economía, o sus equivalentes de los Estados Partes. Se reúne todas las veces que lo estime oportuno, debiendo hacerlo por lo menos una vez por semestre con la participación de los presidentes de los Estados Partes (Cumbres presidenciales) La presidencia es rotativa cada seis meses, en secuencia alfabética. Emite “Decisiones” obligatorias para los Estados Partes. GRUPO MERCADO COMÚN El Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo. Está integrado por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por país, designados por los respectivos Gobiernos, entre los cuales deben constar obligatoriamente representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de los Ministerios de Economía (o equivalentes) y de los Bancos Centrales. Se reúne en forma ordinaria o extraordinaria. Las reuniones ordinarias se realizan en forma alternada en los Estados Partes, en fechas a convenir (una vez cada tres meses), las extraordinarias se realizan en cualquier momento. El Grupo Mercado Común se pronuncia mediante Resoluciones, las cuales son obligatorias para los Estados Partes.

COMISIÓN DE COMERCIO

Es el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países. Integrada por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por estado parte y es coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores. Se reúne por lo menos una vez al mes o siempre que le fuera solicitado por el GMP o estado parte Cuenta con la asistencia de órganos o foros dependientes (Comités Técnicos) para el cumplimiento de sus tareas Se pronuncia mediante Directivas, las cuales son obligatorias para los Estados Partes. PARLAMENTO DEL MERCOSUR Se trata de un órgano de representación de los intereses ciudadanos. Se establece para su composición el criterio de proporcionalidad atenuada, previendo que para el año 2020 todos los representantes debían ser electos por sufragio universal directo. Sus decisiones se toman por mayoría. FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL Representa a sectores económicos y sociales de los países miembros. Cumple una función consultiva, y posee la capacidad de remitir “recomendaciones” al Grupo Mercado Común. Se reúne ordinariamente una vez por semestre. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA Cumple la función de archivo oficial de la documentación, realiza la publicación, traducción y difusión de las normas adoptadas, emite el Boletín Oficial; asume además tareas logísticas. Función de director: cada uno de los países miembros cada dos años alfabéticamente, no carácter representativo ante terceros. TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN Es el órgano jurídico, creado en 2003 y compuesta por árbitros permanentes nacionales de cada uno de los Estados Miembros, tiene como función principal garantizar la correcta interpretación, aplicación y cumplimiento de los documentos principales. Facultad de emitir Opiniones Consultivas solicitadas por los Tribunales Superiores de Justicia de los países miembros y de dictar laudos sobre Medidas Excepcionales de Urgencia. SISTEMA DECISORIO Y CONTROVERSIAS El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter intergubernamental, donde cada Estado Parte tiene un voto, y las decisiones deben ser tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Una vez negociadas y aprobadas las normas por los órganos decisorios, son obligatorias y cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país. El sistema de solución de controversias en vigor está reglamentado por el Protocolo de Olivos, suscrito el 18 de febrero de 2002, que entró en vigencia el 1º de enero de 2004 → creación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

  1. Negociación directa
  2. Mediación (grupo mercado común)
  3. Arbitraje (ad hoc)
  4. Recurso de revisión de laudos arbitrales FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DEL MERCOSUR Los miembros financian sus actividades de manera individual. El presupuesto de la Secretaría se establece mediante el GMC. DISTINTOS ACUERDOS DENTRO DEL MERCOSUR SOBRE CIUDADANÍA COMÚN: no ha establecido un estatuto de ciudadanía común SOBRE SISTEMA MONETARIO COMÚN: tercera Reunión Ordinaria del Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM) del Mercosur y Estados Asociados, en Río de Janeiro, Brasil. SOBRE DDHH: Reunión de Alta Autoridades en Derechos Humanos. SOBRE REFUGIADOS: cuatro países miembros firmaron y presentaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos una opinión consultiva sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados. SOBRE MEDIO AMBIENTE: creación de Subgrupos de Trabajo para continuar promoviendo la integración de los Estados miembros; creación de una Reunión de Ministros de Medio Ambiente del MERCOSUR (Decisión N° 19/03)