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Pruebas periciales en procesos judiciales - Prof. Mendez Ochoa, Apuntes de Derecho Mercantil

Este documento analiza los artículos del código civil y de procedimientos civiles relacionados con las pruebas periciales en procesos judiciales. Específicamente, se aborda la prueba pericial en genética molecular del adn para determinar la filiación, así como las reglas para la presentación de testigos y la realización de avalúos. Se detallan los requisitos y procedimientos para la admisión y práctica de este tipo de pruebas, que son fundamentales en diversos procesos civiles y familiares. El documento proporciona una visión general del marco legal y los principios que rigen la utilización de la prueba pericial en el sistema judicial mexicano.

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 08/09/2023

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Artículo 157 bis
Este acto prejudicial tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación
de la filiación, a fin de determinar la paternidad o la maternidad, mediante la prueba
pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por
instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado.
(ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 451-K
Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes, y en consecuencia, en la
audiencia deberán presentar a sus testigos, que no podrán exceder de dos para cada hecho.
En cuanto a la pericial, deberá estarse a lo ordenado en el juicio ordinario respecto a dicha
prueba.
ARTICULO 413 El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba
pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores, no habrá necesidad de nombrar tercero en
discordia
ARTICULO 238 La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte o industria o cuando lo mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos
sobre los que versará y, si así se desea, las cuestiones que deben resolver los peritos.
ARTICULO 239 Las constancias de autos se tomarán como pruebas, aunque no se ofrezcan.
ARTICULO 240 Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre que deba
versar. (DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)

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Artículo 157 bis Este acto prejudicial tendrá por objeto preparar la acción correspondiente a la investigación de la filiación, a fin de determinar la paternidad o la maternidad, mediante la prueba pericial en genética molecular del ácido desoxirribonucleico o ADN, realizada por instituciones certificadas para este tipo de pruebas por la Secretaría de Salud del Estado. (ADICIONADO; G.O. 14 DE DICIEMBRE DE 2011) ARTICULO 451-K Las pruebas admitidas deberán ser preparadas por las partes, y en consecuencia, en la audiencia deberán presentar a sus testigos, que no podrán exceder de dos para cada hecho. En cuanto a la pericial, deberá estarse a lo ordenado en el juicio ordinario respecto a dicha prueba. ARTICULO 413 El avalúo se practicará de acuerdo con las reglas establecidas para la prueba pericial. Si fueren más de dos los peritos valuadores, no habrá necesidad de nombrar tercero en discordia ARTICULO 238 La prueba pericial procede cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o industria o cuando lo mande la ley, y se ofrecerá expresando los puntos sobre los que versará y, si así se desea, las cuestiones que deben resolver los peritos. ARTICULO 239 Las constancias de autos se tomarán como pruebas, aunque no se ofrezcan. ARTICULO 240 Al solicitarse la inspección judicial, se determinarán los puntos sobre que deba versar. (DEROGADO, G.O. 1 DE FEBRERO DE 1992)