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prueba pericial en materia civil, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

se habla de lo que es la prueba pericial en materia civil y se dan unos ejemplos para especificar este medio probatorio

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 10/04/2022

jose-espnal
jose-espnal 🇨🇴

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PRUEBA PERICIAL art.226 al 235 CGP
Cuando se habla de prueba pericial se debe hacer una diferencia entre dos cosas-
medio de prueba y la fuente de prueba
-Medio de prueba en la prueba pericial es la persona la que realiza el dictamen
pericial (natural o jurídica)
Uno puede atacar al medio de prueba (persona) y esta persona (perito) tiene que
tener una condiciones.
-Fuente de prueba- es lo que se conoce como el dictamen pericial , el informe
pericial, o peritazgo, es decir, el contenido del dictamen.
En el dictamen pericial es trascendental entender a la persona (medio de prueba)
porque este debe tener siempre esa imparcialidad.
Qué es el dictamen pericial?
Se puede definir como el juicio que emite un experto en asuntos meta jurídicos
acerca de un hecho o varios hechos que le importan al litigio (objeto del proceso), es
decir, de esta se desprenden dos características.
1-el perito (la persona) debe ser un experto en temas NO jurídicos (porque para eso
está el juez)
2-Los peritos tienen que tener la condición de una calificación, sujetos calificados
porque este va a dar credibilidad.
Hay casos complejos donde se está en la línea jurídica y meta jurídico
13/10/21
Este medio de prueba tiene particularidades muy propias que se deben de seguir para
que pueda ser tenido en cuenta.
Al contratar se debe ser riguroso en la persona y en el contenido establecido.
Un tercero ajeno a las partes da un concepto sobre un hecho que se dio diferente a
los asuntos jurídicos.
Art.226-procedencia del dictamen pericial.
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PRUEBA PERICIAL art.226 al 235 CGP Cuando se habla de prueba pericial se debe hacer una diferencia entre dos cosas- medio de prueba y la fuente de prueba -Medio de prueba en la prueba pericial es la persona la que realiza el dictamen pericial (natural o jurídica) Uno puede atacar al medio de prueba (persona) y esta persona (perito) tiene que tener una condiciones. -Fuente de prueba- es lo que se conoce como el dictamen pericial , el informe pericial, o peritazgo, es decir, el contenido del dictamen. En el dictamen pericial es trascendental entender a la persona (medio de prueba) porque este debe tener siempre esa imparcialidad. Qué es el dictamen pericial? Se puede definir como el juicio que emite un experto en asuntos meta jurídicos acerca de un hecho o varios hechos que le importan al litigio (objeto del proceso), es decir, de esta se desprenden dos características. 1-el perito (la persona) debe ser un experto en temas NO jurídicos (porque para eso está el juez) 2-Los peritos tienen que tener la condición de una calificación, sujetos calificados porque este va a dar credibilidad. Hay casos complejos donde se está en la línea jurídica y meta jurídico 13/10/ Este medio de prueba tiene particularidades muy propias que se deben de seguir para que pueda ser tenido en cuenta. Al contratar se debe ser riguroso en la persona y en el contenido establecido. Un tercero ajeno a las partes da un concepto sobre un hecho que se dio diferente a los asuntos jurídicos. Art.226-procedencia del dictamen pericial.

El CGP parte de la procedencia del dictamen y procede únicamente para verificar hechos que sean relevantes para el proceso. Hechos-pertinentes, útiles y relevantes. Esto se hace de manera práctica para no generar gastos innecesarios. Hechos meta jurídicos que deben ser probados en el proceso. Quién puede ser perito? Debe provenir de una persona (natural o jurídica) que tenga un conocimiento científico, técnico, artístico. Ejm- hoy en día para verificar la afinidad se hace un examen científico que arroja un resultado, antes de utilizaban testigos. Si yo determino que el hecho es de carácter científico no se debe buscar un conocimiento artístico sino mirar qué conocimiento específico es necesario. -sobre cada hecho solo se admite un dictamen pericial. Requisitos formales del dictamen pericial: El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito. La voluntad del perito en su informe, donde tenga experiencia. Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones. El dictamen suscrito por el perito deberá contener, como mínimo, las siguientes declaraciones e informaciones:

  1. La identidad de quien rinde el dictamen y de quien participó en su elaboración.
  2. La dirección, el número de teléfono, número de identificación y los demás datos que faciliten la localización del perito.

pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces. La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito. El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad. En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las circunstancias o rezones que puedan comprometer su imparcialidad. PARÁGRAFO. No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio. El perito debe garantizar que es independiente y parcial para no tener causal de recusación o impedimento - art. El legislador prohíbe que el dictamen pericial vaya de acuerdo con el resultado del proceso. Los dictámenes son directo y ya no tienen auxiliares El CGP determinó 2 dictámenes: -Parte -de oficio Carga de la prueba- aquel que afirma un hecho debe probar. Art.227 es la regla general en materia de dictamen pericial y la Excepción es el dictamen pericial de oficio, quien afirma hecho debe tener carga de la prueba. ARTÍCULO 227. DICTAMEN APORTADO POR UNA DE LAS PARTES. La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas. Cuando el término previsto sea insuficiente para aportar el dictamen, la parte interesada podrá anunciarlo en el escrito respectivo y

deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda, que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) días. En este evento el juez hará los requerimientos pertinentes a las partes y terceros que deban colaborar con la práctica de la prueba. El dictamen deberá ser emitido por institución o profesional especializado. Principio de pertinencia, conducencia y utilidad. Si no se prueba se da una sentencia desestimatoria, porque quien debía probar no lo hizo. REGLA GENERAL-QUIÉN TENGA LA CARGA DE PROBAR HECHOS DE CONTENIDO CIENTÍFICO, ARTÍSTICO O TÉCNICO DEBE APORTAR EL DICTAMEN OPORTUNIDAD PROCESAL PARA APORTAR EL DICTAMEN. Es en las oportunidades procesales que taxativamente determina el CGP para cada una de las partes. Oportunidades para pedir pruebas. Hay algunos casos donde el tiempo para aportar el dictamen es insuficiente. La norma dice que dentro del término que se debe anunciar que se va a presentar el Dictamen y que no se va a aportar porque el tiempo no alcanza. En la audiencia inicial es donde se decretan las pruebas y ahí el juez dice el tiempo que le da después del anuncio que se le dió, nunca será inferior a 10 días normalmente. Cómo se contradice un dictamen pericial. Una forma de defensa está en el Art.228 CGP La forma es solicitando 3 conductas: 1-solicitar la comparecencia del perito a audiencia para interrogarlo hacer de la imparcialidad, idoneidad( si es idóneo) y el contenido del dictamen. EL PERITO NO SOLO ENTREGA EL INFORME PERICIAL SINO QUE DEBE COMPARECER A SUSTENTARLO EN AUDIENCIA.

Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228. Cuando el perito presenta el dictamen no se puede dar traslado sino que se queda en secretaría para que las partes lo conozcan y puedan ejercer el derecho de contradicción. Cómo se contradice el perito de oficio: -únicamente el dictamen pericial de oficio ma forma de contradicción es interrogar en la audiencia de sustentación al perito. Porque el perito siempre estará obligado a comparecer en la audiencia de sustentación. -la segunda opción se fundamenta en el contenido art.170 CGP inciso 2 La forma de contradecir un dictamen pericial según esto es cómo se contradice el dictamen de parte pero el Art.231 no habla sobre contradecir con el aporte de otro dictamen. La forma de contradecir un examen percial de oficio es cómo se contradice el de parte. Pero esto no es del todo claro. Artículo 229. Disposiciones del juez respecto de la prueba pericial El juez, de oficio o a petición de parte, podrá disponer lo siguiente:

  1. Adoptar las medidas para facilitar la actividad del perito designado por la parte que lo solicite y ordenar a la otra parte prestar la colaboración para la práctica del dictamen, previniéndola sobre las consecuencias de su renuencia.
  1. Cuando el juez decrete la prueba de oficio o a petición de amparado por pobre, para designar el perito deberá acudir, preferiblemente, a instituciones especializadas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad. Artículo 233. Deber de colaboración de las partes Las partes tienen el deber de colaborar con el perito, de facilitarle los datos, las cosas y el acceso a los lugares necesarios para el desempeño de su cargo; si alguno no lo hiciere se hará constar así en el dictamen y el juez apreciará tal conducta como indicio en su contra. Si alguna de las partes impide la práctica del dictamen, se presumirán ciertos los hechos susceptibles de confesión que la otra parte pretenda demostrar con el dictamen y se le impondrá multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. PARÁGRAFO. El juez deberá tener en cuenta las razones que las partes aduzcan para justificar su negativa a facilitar datos, cosas o acceso a los lugares, cuando lo pedido no se relacione con la materia del litigio o cuando la solicitud implique vulneración o amenaza de un derecho propio o de un tercero. Acá se juega mucho el indicio pues porque si no se colabora se genera unas sanciones que están en el inciso 2 del anterior artículo.233 CGP El parágrafo- habla de un secreto que puede ser protegido, entonces hay que tener en cuenta ese límite pues hay que ir diferenciar el negarse por negligencia o negarse por el derecho de privacidad. El juez al final en la sentencia dice el grado dé credibilidad que se da por parte de los dictámenes periciales. La regla de la apreciación está en el Art.232 CGP Apreciación del dictamen