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REDACCIÓN DE INSTRUMENTO NORMATIVO MUNICIPAL (ORDENANZA) ACTUALIZADA Y CONCATENADA CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Tipo: Apuntes
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El Concejo del Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 175 y 179, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 54, Numeral 1, y 95 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE El REGISTRO Y LA AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHÓLICAS EN EL MUNICIPIO MANUEL PLACIDO MANEIRO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA TÍTULO I Disposiciones Generales Objeto Artículo 1º. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tramitación, obtención, renovación y modificación del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, así como las condiciones y procedimientos para el funcionamiento de los establecimientos donde se consuman bebidas alcohólicas en jurisdicción del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Definiciones Artículo 2º. A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
1. Bebidas alcohólicas: Definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como especies alcohólicas aptas para el consumo humano, las cuales no podrán tener una fuerza real superior a 50° G. L., provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, salvo las preparaciones farmacéuticas, jarabes y similares. 2. Especies Alcohólicas: Definidas en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, como productos que contienen alcohol etílico en solución, exceptuando perfumes, preparaciones farmacéuticas y demás productos industriales no atenientes a la
industria licorera; es decir, aquellas soluciones en cuyo contenido esté presente el alcohol etílico, salvo las exceptuadas por el Reglamento in comento.
3. Cuarteles: Edificios destinados a dar residencia a la oficialidad y soldados, y ser sede de destacamentos y/o guarniciones con estancia y presencia militar. 4. Hospitales: Edificaciones en las cuales se realiza atención médica a pacientes cuyas condiciones de salud hacen necesaria su atención primaria, admisión y hospitalización. 5. Lugares no autorizados : Se consideran lugares no autorizados, las áreas externas de expendios de bebidas y especies alcohólicas, sus retiros, vías, aceras y plazas públicas. 6. Mercados públicos: Conjunto de establecimientos minoristas, agrupados en un edificio de titularidad pública o municipal que tienen servicios comunes. 7. Plazas o parques públicos: Son los sitios o parajes, con áreas destinadas a la recreación, esparcimiento y, en algunos casos, la práctica de deportes por parte de los habitantes del municipio, donde pueden existir zonas de reserva para la conservación ambiental de flora y fauna, así como otras bellezas naturales. 8. Templos: Edificios o lugares destinados al culto religioso, consagrado a una divinidad. Son todos aquellos edificios o construcciones arquitectónicas que se vinculan al desarrollo de actividades sagradas, especialmente la celebración de diferentes tipos de ceremonias religiosas. Atribución Artículo 3º. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria ( SEDEMATRI ) es el órgano municipal encargado para otorgar el registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas a los establecimientos permanentes y eventuales que ejerzan tales actividades de comercio dentro de la jurisdicción del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Sujeto activo Artículo 4º. Se considera sujeto activo a los efectos de esta Ordenanza, el municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Sujeto pasivo Artículo 5º. Se considera sujeto pasivo a los efectos de esta Ordenanza, toda persona natural o jurídica que realice la actividad de expendio de bebidas alcohólicas en la jurisdicción del municipio Maneiro. Hecho imponible Artículo 6º. El hecho imponible regulado por la presente Ordenanza, está constituido por la prestación del servicio de tramitación, expedición, reexpedición, renovación, traslado, actualización e instalación del registro y la autorización que permita el expendio de bebidas alcohólicas, en o desde la jurisdicción del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Base imponible
general, no podrán expender tales especies para ser consumidas dentro de sus respectivos locales o en sus adyacencias. Acto administrativo Artículo 11. A los efectos de esta Ordenanza la solicitud, modificación, reexpedición y renovación del registro y la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas se considerará como un acto de carácter administrativo. TÍTULO II Del Registro y la Autorización para el Expendio de Bebidas Alcohólicas Capítulo I Del Establecimiento Destinado al Expendio de Bebidas Alcohólicas Distancia permitida Artículo 12. Los establecimientos destinados al expendio de bebidas alcohólicas tendrán una distancia mínima de doce metros y cincuenta centímetros (12,5 m) lineales entre sí, y de cien metros (100 m) lineales respecto a institutos educacionales, correccionales, de protección de niños, niñas y adolescentes, penales, templos, cuarteles, hospitales y mercados públicos. Las distancias se medirán siguiendo la vía peatonal normal entre las entradas principales de los respectivos edificios o locales. Si posteriormente a la instalación de un expendio de bebidas alcohólicas, se ubiquen instituciones o centros de los citados en esta disposición, dentro de la distancia mínima antes indicada, la Administración Tributaria Municipal podrá acordar el traslado del expendio cuando el funcionamiento de éste perturbe las labores normales de dichas instituciones y vayan en detrimento de la moral y las buenas costumbres. Además, acordará al interesado los plazos que al efecto fueren necesarios. Facultad discrecional Artículo 13. Excepcionalmente, la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria Municipal, previa solicitud del interesado, y que esté debidamente justificada y comprobada, podrá autorizar el funcionamiento de los expendios de bebidas y especies alcohólicas a pesar de encontrase a una distancia menor de la exigida en el artículo anterior, cuando estén ubicados en edificaciones destinados a hoteles, restaurantes, clubes sociales y establecimientos de interés turísticos. Normas sobre zonificación Artículo 15. Para el registro y la emisión de la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas, es necesario que los interesados cumplan con las normas municipales sobre zonificación, así como las referentes a higiene pública, convivencia ciudadana y seguridad, contenidas en el ordenamiento
jurídico vigente; tramitando y obteniendo así la conformidad de uso, debidamente emitida y actualizada por la Dirección u Órgano municipal competente en la materia. Capítulo II De los Horarios Horario autorizado Artículo 16. El registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas permite ejercer las actividades en ellos señaladas, bajo las condiciones que se indiquen en esta Ordenanza, de acuerdo a la facultad que se les atribuye a los municipios, según la Disposición Transitoria Única del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre el Alcohol y Especies Alcohólicas. En tal sentido se regirán en el horario que a continuación se señala:
1. Expendios de bebidas y especies alcohólicas Al Por Mayor (My.): De lunes a sábado de nueve de la mañana a nueve de la noche (9:00 a.m. a 9:00 p.m.). Domingos de nueve de la mañana a cuatro de la tarde (9:00 a.m. a 4:00 p.m.). 2. Expendios de bebidas y especies alcohólicas Al por Menor (Mn. ): De lunes a sábado de nueve de la mañana a nueve de la noche (9:00 a.m. a 9:00 p.m.). Domingos de nueve de la mañana a cuatro de la tarde (9:00 a.m. a 4:00 p.m.). 3. Expendios de Bebidas y Especies Alcohólicas con consumo dentro del establecimiento (cantinas): 3.1. Anexas a hoteles: de doce del mediodía a dos de la mañana (12:00 m. a 2:00 a.m.). 3.2. Anexas a restaurantes: de doce del mediodía a una de la mañana (12:00 m. a1:00 a.m.). 3.3. Anexas a centros sociales: de doce del mediodía a una de la mañana (12:00 m. a 1:00 a.m.). 3.4. Anexas a clubes nocturnos, cabarets, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similare: de ocho de la noche a dos de la mañana (8:00 p.m. a 2:00 a.m.). 3.5. Independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados: de seis de la tarde a una de la mañana (6:00 p.m. a 1:00 a.m.). 4. Expendios Eventuales: De lunes a domingo, de diez de la mañana a doce de la madrugada (10: a.m. a 12:00 a.m.). Parágrafo Primero: Primará sobre esta Ordenanza, toda regulación de carácter temporal o definitiva, que fuese dictada por el poder ejecutivo nacional, regional, o municipal, orientada a restringir, o extender el horario de expendio de bebidas y especies alcohólicas, o prohíba cualesquiera de estas modalidades. Parágrafo Segundo: El alcalde o alcaldesa, en casos especiales, podrá autorizar, mediante Resolución, a la Administración Tributaria Municipal modificar los horarios indicados en este artículo, a los fines de extenderlos con motivo de la realización de las fiestas patronales, navidad y la celebración de días festivos o especiales, o reducirlos por razones de seguridad pública e interés general de las comunidades.
Parágrafo Segundo: El registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas serán emitidos por la Administración Tributaria Municipal, para cada establecimiento, y deben ser exhibidos en un sitio visible al público y a la Administración Tributaria. Registro y autorización para cada establecimiento Artículo 20. En caso de que la persona natural o jurídica pretenda ejercer la actividad en varios establecimientos, el registro y la autorización deben ser solicitados y otorgados para cada uno de ellos. Parágrafo Primero: Se considera como un mismo establecimiento dos (2) o más inmuebles contiguos, así como los varios pisos o plantas de un inmueble que explote una o varias actividades en conjunto, siempre y cuando en ambos casos pertenezcan o estén bajo la responsabilidad de una misma persona, natural o jurídica, siempre que la normativa de zonificación vigente lo permita. Parágrafo Segundo: Cuando en un expendio se pretenda comercializar bebidas o especies alcohólicas bajo más de una modalidad establecida en la Ordenanza, será necesario obtener el registro y la autorización para cada modalidad. Otorgamiento del registro y la autorización Artículo 21. A los fines del otorgamiento del registro y la autorización, se requiere que los interesados cumplan tanto con las normas municipales en materia de zonificación urbana, como con las que regulen el ejercicio de actividades económicas, de industria, comercio, servicio o de índole similar. Recaudos Artículo 22. La solicitud de registro y autorización para el expendio de bebidas alcohólicas debe ser acompañada de los recaudos establecidos en el Reglamento de esta Ordenanza. Adicional a los recaudos a que haga referencia el Reglamento de esta Ordenanza, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos, en los casos de establecimientos comerciales tipo cantinas o de cervezas y vinos: a) Disponer del servicio de estacionamiento en el local con la capacidad mínima del 50% del aforo del local, o en su defecto disponer del servicio de trasladar los vehículos hasta el lugar de parqueo, y regresarlos al lugar del establecimiento. b) Disponer de una zona preferencial e identificarla, para parqueo de discapacitados y seguridad policial. c) Disponer del personal de seguridad suficiente de acuerdo con la capacidad del local o características del evento, según el caso. d) Disponer de instalaciones sanitarias para damas y caballeros, así como prever un área sanitaria para discapacitados. Sección II Del Procedimiento para la Solicitud y Otorgamiento de Autorizaciones Eventuales para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas
Solicitud Artículo 23. Toda persona natural o jurídica que pretenda ejercer de manera eventual, el expendio de bebidas y especies alcohólicas, debe solicitar y obtener la respectiva autorización ante la Administración Tributaria Municipal. Recaudos Artículo 24. En atención a lo señalado en el artículo anterior, el solicitante deberá cumplir con los mismos recaudos y requisitos indicados en el Reglamento de esta Ordenanza. Parágrafo Primero: En los casos de Regímenes Turísticos Especiales, Prestación de Servicio Turístico, Actividades inherentes y conexas a estas, las mismas serán reguladas mediante Decreto que el alcalde o alcaldesa dicte a tales fines, los mismos deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el presente artículo, y pagarán la tasa establecida en el artículo 46. Parágrafo Segundo: Para el otorgamiento de las autorizaciones eventuales se dará preferencia a los propietarios de establecimientos ya establecidos en el lugar donde se realizará la actividad. Sujeción al ordenamiento jurídico Artículo 25. Para el otorgamiento de las autorizaciones para el expendio eventual de bebidas y especies alcohólicas, se tendrán en cuenta las limitaciones establecidas en las normas municipales sobre actividades económicas, zonificación, higiene pública y seguridad, contenidas en el ordenamiento jurídico vigente. Parágrafo Único: Para los casos de autorizaciones eventuales, solo se permitirá el expendio de bebidas y especies alcohólicas en vasos desechables y bajo ninguna circunstancia en el envase original. La inobservancia de esta disposición será sancionada con la revocatoria inmediata e insitu de la respectiva autorización, sin menoscabo de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar. Lapso para la solicitud Artículo 26. La solicitud de la autorización para el expendio eventual de bebidas y especies alcohólicas, deberá realizarse por lo menos con diez (10) días hábiles antes del evento o espectáculo. Vigencia Artículo 27. La autorización para el expendio eventual de bebidas y especies alcohólicas, autoriza a ejercer la actividad en ella señalada, y la misma tendrá por vigencia el lapso de duración que posea el evento o espectáculo, y en ningún caso excederá de treinta (30) días continuos. Sección III De los Formularios, la Inspección y la Solvencia Formularios de solicitud y constancia de recepción
Parágrafo Único: En caso de autorizaciones eventuales, estas serán otorgadas o negadas dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud acompañada de todos los recaudos. Vigencia del registro y la autorización Artículo 33. El registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas comprenderá su vigencia dentro del año civil, que abarca desde el 1º de enero al 31 de diciembre de cada año. Mientras este en el periodo hábil para solicitar la renovación, la autorización goza de un lapso de vigencia extraordinario, único y no prorrogable de los primeros quince días calendarios del año siguiente de su expedición. Las solicitudes establecidas fuera del lapso establecido, le acarreará al infractor, una sanción equivalente a Un (1) Salario Mínimo (S.M.), adicional a la tasa por renovación. Parágrafo único: En caso que el registro y la autorización no sean renovados en un plazo máximo de Un (1) año continuo a su emisión y/o renovación, estos caducarán, debiendo el interesado obtener un nuevo registro y autorización, sin menoscabo del pago de los tributos omitidos, con sus respectivas multas e intereses moratorios. Carácter personalísimo del registro y la autorización Artículo 34. El registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas es intransferible, en consecuencia, serán otorgados atendiendo a las condiciones personales del solicitante, así como las características y ubicación del establecimiento donde se desarrollará dicha actividad económica. Nulidad del registro y la autorización Artículo 35. Serán nulos todo registro y autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas otorgados en contravención de cualquiera de los recaudos y requisitos contenidos en los artículos 23 y 25 de esta Ordenanza, o cuando se compruebe que el solicitante haya suministrado información falsa. Sección V De la Renovación del Registro y la Autorización Solicitud de renovación Artículo 36. La solicitud de renovación del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas deberá realizarse desde el primer día hábil siguiente al año que inicia, el plazo para presentar dicha solicitud es de quince (15) días continuos del mes de enero de cada año.
Esta solicitud no estará sujeta a prorroga alguna, y solo gozará del periodo de gracia previsto en el primer aparte del artículo 33 de esta Ordenanza. Recaudos Artículo 37. A los efectos de la renovación del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, se deberán presentar los requisitos y recaudos indicados en el Reglamento de la presente Ordenanza. Procedimiento Artículo 38. Para la renovación del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, se seguirá el mismo procedimiento previsto para su otorgamiento indicado en la Sección I de este Capítulo. Sección VI De la Reexpedición Recaudos Artículo 39. Toda persona natural o jurídica que requiera la reexpedición del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, debe realizar la solicitud ante la Administración Tributaria, cumpliendo en cuanto le sea aplicable, lo establecido en los artículos 23 y 25 de este instrumento, anexando a los siguientes recaudos: a. Solvencia municipal vigente para la fecha de la solicitud, de los impuestos sobre actividades económicas, propiedad inmobiliaria, publicidad y propaganda comercial b. Original del comprobante de depósito bancario donde conste el pago de la tasa correspondiente. c. Actualización del uso conforme Capítulo V De las Modificaciones y Traslados del Registro y la Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas Sección I De la Obtención del Registro y la Autorización por Enajenación o Cambio de Razón Social del Fondo de Comercio Enajenación del Fondo de Comercio. Recaudos
Del Traslado del Registro y la Autorización por Cambio de Domicilio Traslado por cambio de domicilio. Recaudos Artículo 43. Toda persona natural o jurídica que realice cambio de domicilio del fondo de comercio, deberá obtener la validación de dicho traslado ante la Administración Tributaria Municipal. A tal efecto deberá cumplir con lo señalado en el Reglamento de este instrumento normativo, relativo a la instalación, pero solamente deberá anexar la solicitud, aquellos recaudos y documentos que estén íntimamente vinculados al funcionamiento del nuevo local o establecimiento, haciendo valer aquellos que por su naturaleza, subsistan por su valor jurídico, o aquellos otros que ya hubieren sido acreditados en el expediente administrativo, para el procedimiento de otorgamiento del registro y la autorización de expedido de bebidas y especies alcohólicas del antiguo local: Sección III Del Fallecimiento del Titular Participación por fallecimiento Artículo 44. Cuando ocurra el fallecimiento del titular, o de alguno de los socios o accionistas; en su caso, los causahabientes, o los demás socios o accionistas, tendrán treinta (30) días continuos, contado a partir de la fecha de expedición del acta de defunción, para participar del hecho, presentando un escrito ante la administración tributaria. Si la muerte del titular o de su representante legal, cambia los datos de identificación del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, los interesados deberán solicitar la reexpedición del acto administrativo, mediante escrito, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la fecha de expedición del acta de defunción. Parágrafo Primero: Para que se formalice la trasmisión del derecho del causante a sus causahabientes, estos tendrán ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de expedición del acta de defunción, para consignar ante la administración tributaria, la copia de la declaración sucesoral presentada por ante la Administración Tributaria Nacional, a los efectos de tramitar la reexpedición del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas. Parágrafo Segundo: Tramitada la reexpedición del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, conforme lo dispuesto en el parágrafo anterior, los causahabientes tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles para consignar el certificado de solvencia o de liberación del Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, contado desde la fecha de notificación del referido acto administrativo por el órgano tributario nacional competente.- Capítulo VI De las Tasas Administrativas
Creación de las tasas Artículo 45. Se crean las tasas administrativas, expresadas en Salario Mínimos (S.M.), que deberán pagar los contribuyentes por la solicitud de: instalación, renovación, modificación, reexpedición, extensión o traslado del registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, así como de su autorización eventual, en jurisdicción del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Parágrafo Único: Anualmente, el alcalde o alcaldesa podrá, previo estudios económicos y sociales llevados a cabo por la Administración Tributaria Municipal, modificar las tasas establecidas en la presente Ordenanza, entre un mínimo de cincuenta por ciento (50 %) y un máximo de cien por ciento (100 %). Tasas Artículo 46. Las personas naturales o jurídicas, sujetos al ámbito de aplicación de esta Ordenanza, estarán sujetas al pago de las tasas correspondientes por cada trámite o servicio, establecidas de la siguiente manera: Tasas para el Registro y la Autorización para el Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas Trámites Salario Mínimo (S.M.) Registro 50% de Un (1) Salario Mínimo Autorización Dos (2) Salarios Mínimos Reexpedición de registro y/o autorización 30% de Un (1) Salario Mínimo Renovación del registro y autorización Un (1) Salario Mínimo Transformación del registro y la autorización Dos y medio (2,5) Salarios Mínimos Traslado del registro y la autorización 50 % de Un (1) Salario Mínimo Actualización por enajenación Dos y medio (2,5) Salarios Mínimos Autorización eventual 30% de un Salario Mínimo
materiales, en los establecimientos permanentes o lugares dedicados al expendio de especies y bebidas alcohólicas, por las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza. De los Procedimientos Artículo 51. En todo lo relacionado con los procedimientos de verificación de deberes formales y determinación de los deberes materiales y obligaciones tributarias municipales, se aplicará lo previsto en el Capítulo III del Código Orgánico Tributario. Apoyo de órganos de seguridad Artículo 52. La Administración Tributaria podrá requerir el auxilio de la fuerza pública cuando hubiere impedimento en el desempeño de sus funciones, y ello fuere necesario para el ejercicio de las facultades de verificación de deberes formales. Capítulo II De la Actuación de los Órganos de Seguridad Ciudadana Colaboración de organismos de seguridad Artículo 53. La Administración Tributaria Municipal posee las facultades atribuidas en el artículo 56 de este instrumento jurídico. A estos fines podrá solicitar la colaboración de los órganos de seguridad pública nacionales, estadales y municipales si ello fuere necesario para el ejercicio de sus facultades. Potestad sancionatoria de la Administración Tributaria Municipal Artículo 54. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, los diferentes organismos de seguridad, policiales y militares, nacionales y municipales, se abstendrán de ejecutar por si solos actuaciones, procedimientos y aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza. Acta de los organismos de seguridad por incumplimiento de horario Artículo 55. Salvo lo previsto en el artículo siguiente, los diferentes órganos de seguridad, policiales y militares, nacionales, estadales y municipales, se abstendrán de ejecutar por si solos, actuaciones, procedimientos y aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza Acta de los organismos de seguridad por incumplimiento de otras normas Artículo 56. Cuando algún funcionario perteneciente a cualquier órgano de seguridad en ejercicio de sus funciones, observe el incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza, deberá ordenar el cierre inmediato del establecimiento y levantar un acta circunstanciada en la que se indique la hora exacta en la que se detectó el incumplimiento del horario. Dicha acta deberá ser firmada por el funcionario policial o de seguridad actuante, junto con el responsable del establecimiento o su representante legal.
En caso de que alguno de los responsables o representantes del expendio, se negase a firmar, se dejará constancia de esta circunstancia en el acta, la cual podrá ser firmada por dos testigos, que den fe de la actuación realizada. Remisión del acta a la Administración Tributaria Municipal Artículo 57. Levantada y suscrita el Acta mencionada en los artículos 55 y 56, de la presente Ordenanza, la misma deberá ser remitida a la Administración Tributaria Municipal, al día hábil siguiente de practicada la actuación, a fin de que estos sustancien el respectivo procedimiento, garantizando el derecho al debido proceso establecido en artículo 49 Constitucional. Denuncia de las comunidades Artículo 58. La comunidad podrá suministrarle al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta (SEDEMATRI), las denuncias, con sus respectivas pruebas, si las hubiere, en caso de observar algún incumplimiento a lo consagrado en la presente Ordenanza y en las leyes que rijan la materia. TÍTULO IV De las Prohibiciones, los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones Del Procedimiento Administrativo Sancionatorio y de los Recursos Capítulo I De las Prohibiciones Uso del registro y la autorización en establecimiento permanente Artículo 59. El registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas, no podrán ser utilizados en un establecimiento destinado a la realización de alguna actividad distinta a la permitida. Queda prohibido efectuar el traspaso del registro y la autorización a título oneroso o gratuito, cesión, dación en pago, arrendamiento, comodato, usufructo y en general cualquier acto traslativo de propiedad o posesión entre personas jurídicas y/o naturales. Solo surtirán sus efectos jurídicos, aquellos actos o negocios, que hayan sido debidamente tramitados y autorizados por la Administración Tributaria Municipal, en los términos y condiciones fijados en esta Ordenanza. Expendio de bebidas y especies alcohólicas Al por Mayor y/o Al por Menor Artículo 60. Los establecimientos clasificados con el registro y la autorización para expendios de bebidas y especies alcohólicas Al por Mayor y/o Al por Menor, no podrán expender bebidas
Artículo 66. Los expendios de bebidas alcohólicas no podrán comercializar estas bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente Ordenanza. Expendio sin registro y autorización y en casas de familia Artículo 67.. En ningún caso se podrán expender bebidas y especies alcohólicas en establecimientos comerciales que no posean el registro y la autorización para el expendio de bebidas y especies alcohólicas. Parágrafo Primero: Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas, y se considera ejercicio comercial ilegal, el suministro formal o facturación por parte de mayoristas, ruteros, transportistas de carga o distribuidores de bebidas alcohólicas a domicilio, a viviendas, edificaciones o casas de familia. Parágrafo Segundo : Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas, y se considera ejercicio comercial ilegal, el expendio de bebidas alcohólicas en o desde viviendas, edificaciones o casas de familia. Acceso a viviendas o residencias Artículo 68. Queda prohibida la comunicación o acceso de los establecimientos comerciales autorizados para el expendio de bebidas y especies alcohólicas a viviendas o residencias familiares. Las edificaciones autorizadas para uso comercial y residencial, deberán mantener la independencia de acceso a los distintos ambientes, separando claramente el área comercial, de la residencial. Expendio de bebidas y especies alcohólicas en forma ambulante Artículo 69. No se permite el expendio de bebidas y especies alcohólicas en forma ambulante. El incumplimiento de esta disposición, acarreará las sanciones pecuniarias, el comiso de la mercancía y entrega a las autoridades competentes, sin menoscabo de las actuaciones policiales correspondientes, y su notificación al Ministerio Público. Alteración de bebidas alcohólicas Artículo 70. Salvo las mixturas o cocteles admitidas universalmente en el servicio de bebidas, y usuales en los expendios de bebidas alcohólicas para el consumo interno en establecimientos, no se podrá alterar, trasegar, manipular o mezclar, de forma alguna las bebidas y especies alcohólicas, que desnaturalicen los productos, y el giro comercial normal del establecimiento autorizado. Mercados Municipales y Terminales de Pasajeros Artículo 71. Queda prohibido el expendio de bebidas y especies alcohólicas en todas sus modalidades dentro de las instalaciones de los mercados municipales y en las terminales de pasajeros. Venta de armas Artículo 72. Queda prohibido en todos los establecimientos de expendio de bebidas y especies alcohólicas de cualquier tipo, ubicado en Jurisdicción del municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, la venta y porte de cualquier otro tipo de armas blancas, así como el porte y la
manipulación de armas de fuego. Queda a salvo el uso de armas por parte del personal de seguridad del establecimiento debidamente autorizado. La contravención a esta norma será sancionada con la revocatoria definitiva del registro y la autorización, sin menoscabo de las sanciones que señalen las leyes pertinentes a la materia. Capítulo II De los Ilícitos Tributarios Ilícitos tributarios y sanciones Artículo 73. El régimen de los ilícitos tributarios y de las sanciones se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. El Código Orgánico Tributario se aplicará de manera supletoria en cuanto sea factible. Tipos de Sanciones Artículo 74. Las sanciones aplicables por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza son: