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Ordenanza Municipal de Licencias Económicas en Maneiro, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

ORDEN DE REDACCIÓN DE INSTRUMENTO NORMATIVO MUNICIPAL, ADAPTADO Y ACTUALIZADO CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 16/09/2020

antonio-sereno
antonio-sereno 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO NUEVA ESPARTA
MUNICIPIO MANEIRO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las
atribuciones que le confieren los Artículos 175 y 179, Numeral 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 54, Numeral 1, y
95 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA,
COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el Impuesto Sobre
Actividades Económicas que se realicen en o desde la jurisdicción del municipio Manuel
Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, regula y
establece los procedimientos, requisitos y obligaciones o deberes que deben cumplir las
personas naturales y jurídicas que realicen de forma regular y permanente o eventual,
actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; en los
términos señalados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se regula
todo lo concerniente a las tasas que se causen como consecuencia de los servicios
prestados por la administración tributaria municipal en los términos expuestos en esta
ordenanza.
ARTÍCULO 2. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza debe entenderse por:
1. Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o
de Índole Similar: El tributo que grava el ejercicio de las actividades económicas
de industria, comercio, servicios o de índole similar en o desde la jurisdicción del
municipio Maneiro del estado bolivariano de Nueva Esparta, realizadas tanto por
personas naturales como jurídicas. Es un impuesto directo, obligatorio,
proporcional, real y de gestión compartida.
2. Actividad Económica: Toda actividad lucrativa de carácter independiente, que
suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos
humanos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución y/o
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO NUEVA ESPARTA

MUNICIPIO MANEIRO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 175 y 179, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 54, Numeral 1, y 95 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIOS O DE ÍNDOLE SIMILAR TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEFINICIONES ARTÍCULO 1. La presente ordenanza tiene por objeto regular el Impuesto Sobre Actividades Económicas que se realicen en o desde la jurisdicción del municipio Manuel Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En consecuencia, regula y establece los procedimientos, requisitos y obligaciones o deberes que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que realicen de forma regular y permanente o eventual, actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar; en los términos señalados en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo, se regula todo lo concerniente a las tasas que se causen como consecuencia de los servicios prestados por la administración tributaria municipal en los términos expuestos en esta ordenanza. ARTÍCULO 2. A los efectos de la aplicación de esta ordenanza debe entenderse por:

  1. Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar: El tributo que grava el ejercicio de las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar en o desde la jurisdicción del municipio Maneiro del estado bolivariano de Nueva Esparta, realizadas tanto por personas naturales como jurídicas. Es un impuesto directo, obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
  2. Actividad Económica: Toda actividad lucrativa de carácter independiente, que suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción, distribución y/o

comercialización de bienes inmueble, muebles, tangibles o intangibles y/o servicios.

  1. Actividad Industrial: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar, ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos previamente a otro proceso industrial preparatorio.
  2. Actividad de Servicios: Toda actividad dirigida a satisfacer las necesidades convenientes de los consumidores o usuarios, principalmente, por medio de una presentación de hacer, sea que predomine la labor física o la intelectual, a cambio de una contraprestación. Quedan incluidos en este renglón los suministros de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros, así como la distribución de billetes de lotería, los bingos, casinos y demás juegos de azar. No se considerarán servicios, los prestados bajo relación de dependencia, ni las profesiones liberales.
  3. Actividad Comercial: Que tenga por objeto la circulación y distribución de productos y bienes, para la obtención de ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de actos de comercio, distintos a servicios.
  4. Actividad Permanentes: Toda actividad que se realice en o desde el municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta de forma efectiva y definitiva por un período igual o superior a tres (03) meses desde que se inició la actividad.
  5. Actividades Eventuales o Ambulantes: Toda actividad realizada en o desde el municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, cuya realización efectiva y definitiva sea por un plazo inferior a tres (03) meses contados desde el inicio de la actividad.
  6. Actividad de Índole Similar: Toda actividad que busque la obtención de un beneficio material mediante la inversión de dinero, trabajo, bienes o recursos físicos, materiales o humanos. Actividad que por su naturaleza no pueda ser considerada industrial, comercial o de servicios, en los términos definidos en esta ordenanza, pero que configure una actividad económica no excluida expresamente o por su naturaleza esencialmente civil y no mercantil.
  7. Actividad sin Fines de Lucro: Toda actividad cuyo beneficio económico obtenido es reinvertido al objeto de asistencia social desarrollado u otro smilar a ésta, sin que el beneficio económico sea repartido entre los asociados o socios en el caso que la actividad sea ejercida por una persona jurídica.
  8. Ingresos Brutos: Todos los proventos o caudales que de manera regular reciba el contribuyente por causa relacionada con las actividades económicas gravadas, siempre que no esté obligado a restituirlo a las personas de quienes hayan sido recibidos o a un tercero y que no sean consecuencia de un préstamo o de otro contrato semejante.
  9. Ejercicio habitual de la Actividad Gravada: El frecuente desarrollo de hechos, actos u operaciones de la naturaleza mercantil, efectuado dentro del ejercicio fiscal
  1. Las personas naturales o jurídicas designadas como agentes de retención y/o percepción por esta ordenanza.
  2. Los demás responsables tributarios determinados como tales en el Código Orgánico Tributario y demás normas que regulen la materia. ARTÍCULO 5. A los efectos de esta ordenanza los contribuyentes se clasifican en: Contribuyentes residentes: son aquellos que tienen un establecimiento permanente o base fija en el municipio y que realizan algunas de las actividades establecidas en el artículo 2 de la presente ordenanza, por un periodo continuo igual o superior a tres (3) meses. Contribuyentes ambulantes y eventuales: son aquellos que realizan alguna de las actividades establecidas en el artículo 2 de la presente ordenanza, por el periodo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 6. Son responsables del pago del impuesto establecido en esta ordenanza los sujetos pasivos que, sin tener el carácter de contribuyentes, deban, por disposición expresa de esta ordenanza, cumplir con las obligaciones atribuidas de los contribuyentes. ARTÍCULO 7. Son responsables solidarios del pago del impuesto sobre actividades económicas adeudado, los adquirentes de fondos de comercio, así como los adquirentes del activo y del pasivo de empresas o entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella. ARTÍCULO 8. A los efectos de la determinación de los responsables y de su responsabilidad solidaria en relación al impuesto establecido en esta ordenanza, son aplicables las disposiciones que en la materia establece el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que no se autorizará el inicio de operaciones a ninguna persona natural o jurídica que pretenda operar en un establecimiento comercial o industrial sobre el cual subsista la obligación tributaria del anterior poseedor o usufructuario con el municipio Manuel Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, hasta tanto, se dé total cumplimiento de dicha obligación, por lo cual el nuevo titular, poseedor o usufructuario, será solidariamente responsable del cumplimiento de esa obligación, ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI). En consecuencia, no se otorgará Licencia de Actividades Económicas en el establecimiento comercial o industrial sobre el cual subsista la obligación tributaria previa, hasta tanto se dé cumplimiento de la totalidad del pago de la deuda que mantenga con este municipio, así como el resto de las obligaciones a que haya lugar. Al respecto, el Alcalde o Alcaldesa podrá conceder un permiso especial mediante resolución especial. ARTÍCULO 9. El Alcalde o Alcadesa del municipio Manuel Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta o, por delegación, el Superintendente del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), podrán designar como agentes de percepción o retención a las personas naturales o jurídicas que dispongan de establecimiento permanente en la jurisdicción del municipio y, de igual formar, establecer los porcentajes de retención, el momento en que las mismas deban efectuarse y los deberes formales a cargo de cada responsable.

Los agentes de retención y/o percepción designados, deberán cumplir con la normativa que sobre el particular establezcan el Reglamento de la Ordenanza de actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar y el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 10. No están sujetas a este impuesto las personas naturales que ejerzan actividades profesionales por cuenta propia, bajo el concepto de honorarios profesionales, ni las instituciones educativas públicas o privadas, con independencia de sus niveles. ARTÍCULO 11. A los efectos de la presente ordenanza, estarán exentos de pago del presente impuestos:

  1. La administración pública y sus respectivos organismos, entes o institutos autónomos de carácter administrativo.
  2. Entidades gestoras de la seguridad social y mutualidades de previsión social.
  3. Organismos públicos o privados de investigaciones científicas y de enseñanza costeados íntegramente por fondos públicos o fundaciones benéficas.
  4. La Cruz Roja.
  5. Asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones con fines sociales. ARTÍCULO 12. A los efectos de ésta ordenanza son deberes formales del sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas:
  6. Inscribirse en los registros municipales dispuestos para el control, gestión y administración del tributo regulado en esta ordenanza.
  7. Solicitar y obtener la licencia de actividades económicas.
  8. Solicitar y obtener modificaciones a la licencia de actividades económicas.
  9. Solicitar y obtener el traslado de la licencia de actividades económicas.
  10. Presentar la declaración mensual y/o definitiva de ingresos brutos en los términos establecidos por la presente ordenanza.
  11. Llevar los libros y registros legales, contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
  12. Presentar los libros, registros y demás documentos cuando así sea requerido por la Administración Tributaria Municipal.
  13. Cualquier otra establecida en ésta ordenanza que por sus características se entienda de naturaleza administrativa.
  14. Las expresamente señaladas en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 13. Además de los deberes y obligaciones establecidos en el Código Orgánico Tributario y que sean aplicables, los contribuyentes y responsables del impuesto previsto en esta Ordenanza deberán:
  15. Pagar el impuesto determinado según la declaración mensual y/o definitiva de ingresos brutos.
  1. Identificación del contribuyente: nombre civil del representante(s) legal(es), denominación comercial, número de cédula de identidad y/o de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tanto del contribuyente como del representante(s) legal(es), correo electrónico, si es el caso; teléfono fijo y/o móvil.
  2. Tipo de actividad ejercida: de conformidad con el objeto o razón social del contribuyente, tal y como está establecido en el documento constitutivo, debiendo coincidir con la actividad ejercida efectivamente.
  3. Ubicación del establecimiento permanente: dirección debidamente identificada o identificable. En caso de actividades eventuales, una descripción razonable del área en que se perfecciona la actividad. En caso de actividades por medios digitales, informáticos, electrónicos o similares, alguna de las siguientes direcciones en orden de preferencia: (i) el domicilio fiscal del contribuyente de acuerdo a su R.I.F., (ii) el lugar donde se encuentran ubicados los servidores que almacenan la información de la actividad gravable, o (iii) cualquier otra que permita la imputación territorial en el Municipio de las rentas obtenidas por el Contribuyente.
  4. Situación de sus obligaciones tributarias: detallando un historial de las obligaciones formales y materiales cumplidas, suspendidas o pendientes.
  5. Cualquier otra información de interés para la Administración Tributaria Municipal. A los efectos del Registro de Información de Contribuyentes, la Administración Tributaria Municipal asignará un número de control, conforme a lo establecido en esta ordenanza y su reglamento. ARTÍCULO 16. El Registro de Información de Contribuyentes y Responsables del Impuesto a las Actividades Económicas referido, se formará con las especificaciones contenidas en los expedientes de las licencias de actividades económicas, otorgadas por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI) de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento de esta ordenanza, y se organizará de modo que permita:
  6. Determinar el número de contribuyentes y/o responsables del impuesto regulado por esta ordenanza, su ubicación, el número y tipo de licencia de actividades económicas correspondientes y cualquier otro elemento que permita identificar y ubicar al sujeto pasivo del impuesto.
  7. Controlar los derechos pendientes a favor del fisco municipal por concepto del impuesto sobre actividades económicas regulado por esta ordenanza, de las sanciones, recargos y demás accesorios del impuesto como obligación principal, que sean aplicables.
  8. Identificar a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre actividades económicas que por cualquier causa hayan modificado, suspendido o cesado en el ejercicio de sus actividades, así como registros de contribuyentes y/o responsables que hayan dejado de pagar el impuesto y sus accesorios.

ARTÍCULO 17: Todo aquel contribuyente que se inscriba en el Registro de Información de Contribuyentes, tendrá un lapso de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la solicitud de inscripción, para consignar los recaudos necesarios por ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI) o el ente encargado de la recaudación PARÁGRAFO ÚNICO: Si la solicitud presentada por el contribuyente se paraliza vencido el plazo, sin que el interesado hubiere reactivado el procedimiento, la Administración Tributaria Municipal procederá a declarar el archivo de la solicitud, teniendo el contribuyente que iniciar el procedimiento. PARÁGRAFO PRIMERO: La inscripción en el Registro de Información de Contribuyentes deberá mantenerse permanentemente actualizado, teniendo el contribuyente la obligación de informar toda modificación ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), en un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que ocurrieren las alteraciones que se efectúen en cualesquiera de los datos y requisitos exigidos en el Título II, sin perjuicio de las investigaciones que la Administración Tributaria Municipal estimare procedente realizar. PARÁGRAFO SEGUNDO: La omisión de comunicar las modificaciones de la situación fiscal del contribuyente, hará que se consideren subsistentes y válidos los datos que se informaron con anterioridad, a los efectos jurídicos tributarios, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en esta ordenanza y el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 18. En la oficina principal del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI) reposaran los expedientes originados del Registro de Información de Contribuyentes, en forma digital y un respaldo en copias físicas, debidamente archivados y custodiados, clasificados como documentos confidenciales, en vista de la información privada y fiscal de los contribuyentes. ARTÍCULO 19. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), realizará, con periodicidad no menor de dos (02) años, un censo de contribuyentes y responsables, comparará sus resultados con el Registro de Información de Contribuyentes y de Responsables de las actividades económicas, a los fines de efectuar los ajustes que resulten necesarios. Para completar y mantener actualizado el Registro, el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), podrá realizar inspecciones fiscales permanentes, utilizar información estadística, catastral, los datos censales, las suscripciones de servicios públicos u otros datos contenidos en las oficinas de registro, notarias y otras dependencias del poder nacional, estadal o local. ARTÍCULO 20. Las empresas públicas o privadas que suministren servicios de energía eléctrica, gas doméstico, agua potable, teléfono, aseo urbano, televisión por cable u otros servicios públicos, deberán comunicar cada seis (6) meses, obligatoriamente al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), el número de identificación de los suscriptores del servicio y el tipo de tarifa residencial, comercial o

PARÁGRAFO QUINTO: Los sujetos pasivos, deberán hacer la solicitud de renovación, ante la Administración Tributaria, al menos treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, por escrito y acompañado del formato suministrado por el mismo SEDEMATRI u otro ente correspondiente. ARTÍCULO 22. Cuando la actividad económica se ha de ejercer en o desde un inmueble cuya zonificación no lo permite, y existan proyectos de cambios de zonificación debidamente certificados por la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio Manuel Placido Maneiro, se otorgará una autorización provisional numerada, que luego será canjeada por una licencia de actividades económicas, una vez que el Concejo Municipal sancione la ordenanza que contemple el cambio de la zonificación. A estos contribuyentes, solo se les cobrará los últimos cuatro (4) años de impuesto, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza o el tiempo que tengan realizando el hecho imponible, si aquel es menor a cuatro (4) años, sin que puedan ser aplicables sanciones alguna, siempre y cuando el interesado cumpla con las obligaciones pendientes dentro del plazo transitorio que fije la Alcaldía, el SEDEMATRI o el Ente público o privado que a tales efectos se designe. ARTÍCULO 23. La licencia de actividades económicas deberá solicitarse por escrito en los formularios especiales, que a tal efecto elabore y autorice la administración tributaria del municipio Manuel Placido Maneiro o el ente encargado de la recaudación. En los formularios de solicitud deberá expresarse:

  1. La razón social del solicitante, y el nombre bajo el cual funcionará el fondo de comercio, si fuera el caso.
  2. La clase o clases de actividades a desarrollar.
  3. Dirección exacta del inmueble, establecimiento permanente o base fija donde se va a ejercer la actividad, con indicación del número de catastro de ser aplicable.
  4. El capital social, o en su defecto el capital invertido en el negocio a desarrollar.
  5. La distancia aproximada que se encuentre el establecimiento de los próximos institutos educativos, clínicas, dispensarios, iglesias, funerarias, bombas de gasolina y expendio de bebidas alcohólicas.
  6. cualesquiera otras exigencias previstas en esta ordenanza, en otras disposiciones legales o requeridas por la administración tributaria municipal. Con la solicitud deberán ser anexados los siguientes documentos:
  7. Copia de la cédula de identidad, en caso de personas naturales, o del acta constitutiva de la sociedad mercantil, contrato asociativo equivalente o cualquier otro documento equivalente que otorgue existencia jurídica bajo las leyes venezolanas, en caso de personas jurídicas.
  8. Original de la planilla de pago de la tasa de tramitación debidamente pagada en las oficinas receptoras de fondos municipales.
  9. Fotocopia legible del Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.).
  1. Constancia de conformidad de uso, expedida por la dependencia competente de la alcaldía.
  2. Documento de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que compruebe el derecho a uso del inmueble, establecimiento permanente o base fija en o desde donde se ejerza la Actividad gravada.
  3. En el caso de franquicias, el contrato respectivo.
  4. Solvencia del impuesto sobre propiedad inmobiliaria.
  5. Cualesquiera otras exigencias previstas en esta ordenanza, su reglamento o en otras disposiciones legales o reglamentarias. PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de cotejar los datos de los documentos antes señalados, el interesado deberá presentar original o copia certificada de los mismos ante quien reciba su solicitud de Licencia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los locales comerciales, oficinas, instalaciones o cualquier otro lugar fijo de negocios o actividad ubicados en los centros comerciales no tendrán la obligación de presentar la conformidad de uso, siempre y cuando en el centro comercial donde se pretenda instalar el comercio se permita el uso solicitado. PARÁGRAFO TERCERO: Una vez recibida la solicitud, el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), procederá a enumerarla por orden de recepción, dejando constancia de la fecha y extenderá un comprobante al interesado, con indicación del número y la oportunidad en que se le informará sobre su petición. PARÁGRAFO CUARTO: El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI) deberá remitir trimestralmente al cuerpo de bomberos del estado Bolivariano de Nueva Esparta, una relación de los establecimientos comerciales en los que se inicie actividad económica en el municipio, a los efectos de que realicen las respectivas inspecciones en materia de seguridad y prevención de incendios. El cuerpo de bomberos será el órgano competente para otorgar los certificados respectivos y de aplicar la ley de cuerpo de bomberos. en todo caso, el solicitante deberá instalar previo a la apertura del establecimiento, los sistemas de prevención y extinción de incendios requeridos por el tipo de actividad autorizada, así como tomar todas las medidas de seguridad que exijan las leyes o entes gubernamentales en esa materia. ARTÍCULO 24. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), otorgará o negará la licencia de actividades económicas mediante decisión motivada, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. PARÁGRAFO ÚNICO : En la licencia deberá indicarse el nombre del contribuyente, su dirección, las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar a realizar y demás datos que permitan la identificación del contribuyente, así como el número de inscripción en el registro único de contribuyentes del municipio Maneiro. ARTÍCULO 25. En caso de que sea negada la expedición de la licencia a que se refiere la presente Ordenanza, el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria

Los que, no obstante de ejercer un mismo ramo de actividad económica y estar bajo la responsabilidad de una misma persona natural o jurídica, estuvieren ubicados en locales o inmuebles diferentes. ARTÍCULO 32. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), no otorgará nuevas licencias de actividades económicas a personas naturales o jurídicas que hayan cesado sus actividades dejando derechos pendientes por concepto del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar o multas, hasta tanto estos no hayan sido pagados. En casos excepcionales de interés público dentro del municipio o de las políticas estadales y/o nacionales, el ejecutivo municipal podrá conceder una licencia para el ejercicio de la nueva actividad económica, sin perjuicio de la continuación de los procesos de cobro de las demás obligaciones pendientes. ARTÍCULO 33. Todo contribuyente está en la obligación de solicitar por escrito ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI):

  1. La extensión de la licencia de actividades económicas por cualquiera nueva actividad económica que haya de incorporarse en un establecimiento ya autorizado, (previa presentación del uso conforme) y cualquier otro documento necesario.
  2. El permiso o autorización para trasladar el ejercicio de la actividad a otro establecimiento. (previa presentación del uso conforme).
  3. La eliminación o desincorporación de alguna actividad económica autorizada.
  4. Cualquier otra situación que altere sustancialmente el contenido de la autorización otorgada. ARTÍCULO 34. No podrán enajenarse, gravarse, cederse o traspasarse por título alguno, los establecimientos comerciales o industriales o de índole similar cuyos propietarios o poseedores adeuden total o parcialmente, el impuesto o sus accesorios a los que se refiere esta Ordenanza. ARTÍCULO 35. A los efectos de regularizar el cambio correspondiente en la Licencia de Actividades Económicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, tanto el vendedor como el comprador, el cedente o el cesionario de algún establecimiento comercial o industrial, están obligados a participar al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), dentro de los quince (15) días siguientes; su inscripción, incorporación, y/o retiro en el Registro correspondiente. ARTÍCULO 36. El trámite para la obtención de la Licencia de Actividades Económicas, causará una tasa equivalente a seiscientas unidades tributarias (600 U.T.). Por otra parte, la tramitación del retiro de la licencia de actividades económicas, previsto en el artículo 21 de esta ordenanza, así como cualquier otro trámite relacionado con la licencia de actividades económicas generará una tasa equivalente a trescientas unidades tributarias (300 U.T.). La negación de la emisión, renovación o reexpedición de Licencia de Actividades Económicas no origina la devolución de las tasas pagadas.

ARTÍCULO 37. Cuando el contribuyente autorizado no desee continuar ejerciendo la actividad económica en la jurisdicción del municipio Manuel Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, deberá notificar a la Administración Tributaria Municipal el cese del mismo y solicitar el retiro de la correspondiente de la Licencia de Actividades Económicas. Para tal fin debe consignar:

  1. Carta de solicitud explicando los motivos del retiro de la licencia.
  2. Original de la planilla de pago de la tasa respectiva para la solicitud de retiro de la licencia de las oficinas receptoras de fondos municipales.
  3. Original de la licencia de actividades económicas, o en su defecto, carta donde conste el extravío o pérdida de la misma.
  4. Declaración definitiva del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al último ejercicio en el que se realicen actividades económicas en el municipio.
  5. Certificado de solvencia del impuesto sobre actividades económicas.
  6. Certificado de solvencia del impuesto sobre publicidad comercial.
  7. Certificado de solvencia del impuesto sobre inmuebles urbanos. PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud de retiro de la licencia de actividades económicas, tendrá el carácter de irrevocable, en consecuencia quien desee reanudar actividades económicas en Jurisdicción del municipio Manuel Placido Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, luego de haber obtenido el retiro de la correspondiente Licencia, deberá realizar nuevamente los trámites para su obtención. ARTÍCULO 38. Cuando el contribuyente desee desarrollar o ejercer actividades no autorizadas en su licencia de actividades económicas, deberá solicitar previamente el respectivo cambio o anexo de ramo ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI). ARTÍCULO 39. El Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), deberá pronunciarse sobre las solicitudes, modificaciones, traslados o reconsideraciones que le sean consignadas en relación a la licencia de actividades económicas mediante acto motivado, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de admisión de la solicitud. Si éste, no se pronunciara dentro del lapso indicado, se entenderá negada la solicitud, debiendo iniciarse nuevamente el trámite respectivo. CAPÍTULO III DE LAS MODIFICACIONES A LA LICENCIA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ARTÍCULO 40. Las condiciones bajo las cuales se otorgue la licencia de actividades económicas podrán ser modificadas a través de la solicitud de anexo de ramo, cambio de ramo, eliminación de ramos, traslado de licencia de actividades económicas, cambio de razón social o denominación comercial y actualización de datos de la licencia.
  1. Domicilio del interesado a los efectos de cualquier notificación que deba realizar el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), con ocasión de la solicitud.
  2. Cualquier otro documento que a juicio de la autoridad competente sea necesario, según la naturaleza de la actividad. PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso para que los contribuyentes proporcionen o comuniquen por escrito, al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), las informaciones relativas a los cambios de datos o circunstancias, para efectos de la actualización de los registros, será de treinta (30) días continuos siguientes a la ocurrencia del hecho que generó el cambio respectivo. ARTÍCULO 44. El contribuyente que pretenda solicitar ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), un cambio o anexo de ramo a su Licencia de Actividades Económicas, deberá además de estar solvente con el municipio, anexar a su solicitud los siguientes documentos:
  3. Original de la licencia de actividades económica, o en su defecto, carta en la que conste el extravió de la misma.
  4. Comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa a que se refiere el artículo 34 de esta ordenanza.
  5. Copia con vista al original, del certificado del uso conforme aprobado y emitido por la dirección de ingeniería municipal.
  6. Cualquier otro recaudo que a juicio del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMATRI) sea necesario. PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso para que los contribuyentes proporcionen o comuniquen por escrito, al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), las informaciones relativas a los cambios de datos o circunstancias, para efectos de la actualización de los registros, será de treinta (30) días continuos siguientes a la ocurrencia del hecho que generó el cambio respectivo. ARTÍCULO 45. El contribuyente que pretenda solicitar por ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), el traslado del ejercicio de su (s) actividades (es) a otro establecimiento dentro de la Jurisdicción del municipio Maneiro, deberá además de estar solvente con el municipio, anexar a la solicitud los siguientes documentos:
  7. Original de la licencia de actividades económicas, o en su defecto, carta en la que conste el extravió de la misma.
  8. Copia del documento de enajenación del fondo de comercio, donde conste que se incluye la cesión de la licencia de actividades económicas; o copia de las actas de asambleas de accionistas de las sociedades fusionadas en las que se acuerde la fusión, y el documento constitutivo estatutario de la sociedad resultante de la fusión
  1. Comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa a que se refiere el artículo 36 de esta ordenanza.
  2. Copia con vista al original, del certificado del uso conforme aprobado y emitido por la dirección de ingeniería municipal.
  3. Copia de documento de propiedad debidamente protocolizado, o del contrato de arrendamiento.
  4. Copia del acta de asamblea donde conste el cambio de dirección, en caso de ser persona jurídica.
  5. Constancia expedida por el cuerpo de bomberos del municipio Maneiro, donde conste que el nuevo inmueble esta acto para desarrollar las actividades económicas de que se trate.
  6. Cualquier otro recaudo que a juicio del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), sea necesario. PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso para que los contribuyentes proporcionen o comuniquen por escrito, al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), las informaciones relativas a los cambios de datos o circunstancias, para efectos de la actualización de los registros, será de treinta (30) días continuos siguientes a la ocurrencia del hecho que generó el cambio respectivo. ARTÍCULO 46. El contribuyente que pretenda solicitar por ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), el cambio de la razón social o denominación comercial, deberá además de estar solvente con el municipio, anexar a la solicitud los siguientes documentos:
  7. Copia de la cédula de identidad de los representantes legales y del acta constitutiva de la sociedad mercantil o contrato asociativo equivalente, según se trate de persona natural o jurídica, respectivamente.
  8. Original de la licencia de actividades económicas, o en su defecto carta que conste el extravío de la misma.
  9. Copia del acta de asamblea donde conste el cambio de dirección, en caso de ser persona jurídica.
  10. Comprobante que acredite el pago de la tasa administrativa a que se refiere el artículo 36 de esta ordenanza.
  11. Certificado de solvencia del impuesto sobre actividades económicas.
  12. Cualquier otro recaudo que a juicio del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI) sea necesario. PARÁGRAFO ÚNICO: El lapso para que los contribuyentes proporcionen o comuniquen por escrito, al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), las informaciones relativas a los cambios de datos o circunstancias, para efectos de la actualización de los registros, será de treinta (30) días continuos siguientes a la ocurrencia del hecho que genero el cambio respectivo.

disposiciones legales vigentes o representen un obstáculo para la ejecución de obras públicas nacionales estadales o municipales.

  1. Cuando constituya un obstáculo para la ejecución de obras públicas municipales, estadales o nacionales.
  2. Cuando por decisión de las autoridades municipales, se ordene su revocación en virtud del incumplimiento de cualquier otra disposición legal vigente. En los casos previstos en el numeral sexto del presente artículo de aquellos establecimientos o locales comerciales que presten sus servicios en forma nocturna, y en especial aquellos que presentan talento en vivo o cuya actividad genere ruido, música, sonidos o similares; los propietarios de dichos locales o establecimientos deberán acondicionar los mismos con la acústica necesaria o aislantes de ruido, tales como: corcho, vidrios, anime, o cualquier forma de cerramiento o similares, que no permitan la salida del ruido, sonido, música o similares. Para medir la intensidad deberá contarse con el uso de un decibelímetro, a objeto de ajustar los niveles máximos permitidos por la Ley que rige la materia, y de esa manera se garantizará que no se perjudique la tranquilidad ciudadana. PARÁGRAFO PRIMERO: La solicitud de la suspensión voluntaria, por parte del sujeto pasivo, de las actividades económicas y/o cierre temporal del establecimiento permanente, no podrá ser inferior a dos (2) días, ni exceder de ciento ochenta y tres (183) días continuos, en todo caso, si llegara a exceder el último plazo indicado, se considerará revocada la licencia de actividades económicas. PARÁGRAFO SEGUNDO: La solicitud de suspensión de las actividades económicas por parte del contribuyente será temporal cuando esta no exceda de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez, bien por caso fortuito o fuerza mayor. En caso de exceder el tiempo señalado, la suspensión será considerada se considerará revocada la licencia de actividades económicas. PARÁGRAFO TERCERO: La revocatoria de la licencia de actividades económicas y/o clausura temporal del establecimiento no eximirá al contribuyente sancionado de pagar cuanto adeudare al municipio Manuel Placido Maneiro por concepto del impuesto por esta ordenanza, así como, la multa, intereses moratorios y cualquier otro accesorio a los que hubiere lugar. PARÁGRAFO CUARTO: Es de orden público, y en tal sentido, se prohíbe en los cascos históricos que pertenecen al municipio Manuel Placido Maneiro, el funcionamiento de establecimientos o locales comerciales que presten servicios, promoviendo talento en vivo o cuya actividad genere ruido, música, sonido o similares. Esto de conformidad con lo establecido en la ordenanza de zonificación y contaminación sónica vigente de este municipio. Se exceptúan aquellos casos de fiestas patronales celebraciones familiares, nupcias, celebraciones de cumpleaños, festines sin fines de lucro, actividades educativas, culturales y deportivas o similares, siempre y cuando estén dentro de los parámetros que rigen esta ordenanza.

PARÁGRAFO QUINTO: A los fines de garantizar el cumplimiento de esta normativa son corresponsables de esta aplicación los cuerpos policiales tanto municipales como regionales y nacionales, la fuerza armada nacional, así como las brigadas comunales, quienes serán los órganos de prevención con funciones de coordinadores con las fuerzas públicas dentro del municipio Manuel Placido Maneiro, de conformidad con la ordenanza de instituto de policía que rige este municipio. ARTÍCULO 49. Son casos suficientes de revocatoria de la licencia de actividades económicas y clausura del establecimiento o sede:

  1. Cuando haya cesado el ejercicio de la actividad económica, por cualquier causa y se haya producido la solicitud prevista en el artículo 37 de la presente ordenanza.
  2. El ejercicio de la actividad en lugares, rutas u horarios no permitidos o autorizados por decreto del alcalde o alcaldesa y de conformidad con la presente ordenanza.
  3. La venta de revistas, periódicos, artículos u objetos que atenten contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, así como, artículos de ilícito comercio.
  4. Cuando dejaren de cumplir con la obligación de percibir o retener el impuesto correspondiente establecido en la presente ordenanza.
  5. Cuando la instalación del establecimiento o el ejercicio de las actividades, altere el orden público o represente algún riesgo en materia de seguridad pública o siniestros, sea contaminante sónico o ambiental, perjudique la saluda o constituya una amenaza para la paz pública, la seguridad social y la calidad de vida de los vecinos más inmediatos a dicho establecimiento.
  6. El suministro de datos falsos o adulteración de certificados o recaudos exigidos al hacer la solicitud de la licencia de actividades económicas.
  7. La reincidencia por parte del titular de la licencia, de faltas o delitos o actos relacionados con la actividad económica, para la cual le fue otorgada la licencia y que sorprenda en la buena fe a los consumidores o usuarios.
  8. La venta de productos no autorizados de conformidad con lo dispuesto en la licencia otorgada.
  9. La venta de alimentos y bebidas en condiciones insalubres y/o sin los permisos debida. CAPÍTULO V DE LAS LICENCIAS DE EXTENSIÓN DE HORARIO O DE HORARIOS ESPECIALES ARTÍCULO 50. El contribuyente que pretenda desarrollar Actividades Económicas en el municipio Manuel Placido Maneiro y que estén debidamente permisadas en su licencia, para ejercer actividad después de las 12:00 a.m., o aquellas actividades económica temporales, sin licencia o no permisadas y que sean de 9: 00 pm a 5: 00 am, deberá solicitar ante el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria