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ORDEN DE REDACCIÓN DE INSTRUMENTO NORMATIVO MUNICIPAL, ADAPTADO Y ACTUALIZADO CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tipo: Apuntes
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El Concejo del Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 175 y 179, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 56, numeral 2, 160 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE OBVENCIONES A LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS Al SERVICIO DESCONCENTRADO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “SEDEMATRI”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular los procedimientos y requisitos para la determinación y pago de obvenciones, a los funcionarios adscritos al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del Municipio Manuel Plácido Maneiro del Estado Bolivariano Nueva Esparta, “Sedematri”, en virtud de la creación de este organismo mediante Ordenanza publicada en Gaceta Municipal, Edición Extraordinaria Nº 812, de fecha 06 de Febrero del 2.018, y la omisión de regulación de estos procedimientos y requisitos en la Ordenanza sobre Impuestos de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 782, de fecha 19 de Diciembre de 2.017. ARTÍCULO 2º.- Serán beneficiarios en primer orden de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, todos los funcionarios que ejerzan efectivas funciones de Verificación y/o Fiscalización, adscritos a la Gerencia de Fiscalización y Verificación de Deberes Formales del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria del Municipio Manuel Plácido Maneiro “Sedematri”, y en segundo orden, todos aquellos funcionarios señalados en el artículo 3º, de la Ordenanza de Creación de Sedematri, que cumplan con las responsabilidades de dirección, planificación, programación, coordinación, supervisión, control y ejecución de las funciones tributarias; las señaladas su artículo 1º, relativas a la liquidación y recaudación de los tributos municipales, intereses, sanciones y otros accesorios, la aplicación de las
Ordenanzas, la aplicación de las normas tributarias sobre los derechos y obligaciones que de ello se deriven y las otras atribuidas a la materia. A RTICULO 3º.- Los funcionarios señalados en el artículo 2º de esta ordenanza, tendrán derecho a una obvención fiscal que, no tendrá carácter salarial, ni será imputable a las prestaciones sociales, la cual será equivalente al 10% de la suma del monto de las obligaciones impositivas, que se generen como resultado definitivo de los procedimientos de fiscalización o verificación de deberes formales, que sean enterados efectivamente al tesoro municipal por los sujetos pasivos, o responsables. ARTÍCULO 4.- Para el resto de los funcionarios beneficiarios por esta ordenanza, se establece como monto global de obvención, el monto equivalente al 1.5%, de la alícuota del 10% asignada a los fiscales actuantes, conforme a lo previsto en el artículo anterior. CAPÍTULO II DEL BENEFICIO DE OBVENCIÓN ARTÍCULO 5º.- El pago de las obvenciones establecidas en la presente ordenanza, se generará a favor de los beneficiarios conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta ordenanza. ARTICULO 6.- Forman parte de la base de cálculo de las obvenciones, las sanciones pecuniarias y los intereses de mora que se deriven de los reparos fiscales, y sanciones por incumplimientos de deberes formales, determinados en acta o resolución, debidamente enterados por parte de los contribuyentes o responsables ante el fisco municipal. ARTÍCULO 7.- Las actividades que se originen de la presentación y determinación de la declaración de ingresos brutos al municipio de manera voluntaria por los contribuyentes, así como los pagos mensuales de los impuestos realizados ante la oficina recaudadora, no generan en ningún caso el cobro de la obvención establecida en los artículos 3° y 4º de esta ordenanza. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA OPTAR A LAS OBVENCIONES ARTÍCULO 8.- El para optar al beneficio de obvención regulado por esta Ordenanza, los funcionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Finales: SEGUNDA. El Superintende Tributario Municipal del Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria, velará por el estricto cumplimiento y la correcta aplicación de la presente ordenanza. TERCERA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesión del Concejo Municipal del Municipio Manuel Placido Maneiro, a los días del mes de septiembre de 2018. Años: 208 de la Independencia y 159 de la Federación ABG. OSWALDO ENRIQUE MARTÍNEZ CONTRERAS PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL ABG. ANDRY JOSÉ FIGUEROA MARCANO SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL