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ORDEN DE REDACCIÓN DE INSTRUMENTO NORMATIVO MUNICIPAL, ADAPTADO Y ACTUALIZADO CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tipo: Apuntes
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El Concejo del Municipio Manuel Placido Maneiro del Estado de Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 175 y 179, Numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos56, numeral 2,160 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOSPÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Esta Ordenanza tiene por objeto regular y establecer el procedimiento, los requisitos, las obligaciones y deberes formales que deben cumplir las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos públicos, así como aquellas que presencien espectáculos públicos, que se realicen en jurisdicción del municipio Maneiro, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de esta Ordenanza, y al pago de los tributos en ella establecidos. PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende y reconoce por Administración Tributaria Municipal, al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMATRI), y corresponde a éste, la aplicación y ejecución de todo lo previsto en este instrumento y sus reglamentos. ARTÍCULO 2. A los efectos de esta Ordenanza, se considera espectáculo público, cualquier modalidad de demostración, distracción, despliegue o exhibición de habilidades, destrezas, ingenio, arte, cultura, deportes o actividades recreativas o de diversión que se ofrezcan públicamente con fines de diversión o contemplación intelectual con la intención de atraer espectadores, en lugares o locales abiertos o cerrados, públicos o privados, bien en forma directa o bien mediante sistemas mecánicos o eléctricos de difusión y transmisión ARTÍCULO 3. Todo espectáculo público deberá someterse al cumplimiento de las normas y disposiciones establecidas en Leyes, Ordenanzas, Decretos, Acuerdos, Resoluciones, Reglamentos Nacionales, Estadales y Municipales que regulan la materia.
ARTÍCULO 4. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y convivencia ciudadana, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, la solicitud de permisos y pago del impuesto respectivo por las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar. No obstante, aquellas celebraciones que se realicen en inmuebles privados que tengan una convocatoria y una finalidad pública, sean de carácter gratuito u oneroso, se regularán por lo establecido en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEL HECHO IMPONIBLE, BASE IMPONIBLE Y LA ALICUOTA. ARTÍCULO 5. El hecho imponible del Impuesto sobre Espectáculos Públicosestá constituido por la adquisición de cualquier boleto, billete, pase, entrada, ticket, cover, brazalete o instrumento similar de entrada que origine el derecho a presenciar un espectáculo, en sitios públicos o en salas abiertas al público, en jurisdicción del municipio Maneiro. ARTÍCULO6. La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor del boleto, billete, pase, entrada, ticket, cover, brazalete o instrumento similar de entrada que pague el sujeto pasivo, por el derecho a presenciar cualquier espectáculo público. En los casos que el valor del boleto, billete, pase, entrada, ticket o instrumento similar de entrada se establezca de forma ascendente por etapas o fases, a medida que se acerque la celebración del espectáculo, la base imponible será la correspondiente al valor de los mismos según la etapa respectiva. ARTÍCULO 7. El Impuesto sobre Espectáculos Públicos será pagado por el adquiriente del respectivo boleto, billete, pase, entrada, ticket, cover, brazalete o instrumento similar de entrada, en el momento de la adquisición. ARTÍCULO 8. La alícuota del impuesto será del diez por ciento (10%) sobre el valor de cada boleto, billete, pase, entrada, ticket, cover, brazalete o instrumento similar de entrada que origine el derecho a presenciar un espectáculo público en sitios públicos o en salas abiertas al público en jurisdicción del Municipio Manuel Placido Maneiro. CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 9. Son sujetos pasivos del Impuesto sobre Espectáculos Públicos, en calidad de contribuyentes, todas las personas respecto de las cuales se verifica el hecho imponible. En consecuencia, dicha condición puede recaer sobre:
puedan conocer el programa del espectáculo, indicando su hora de inicio, culminación, intermedios si los hubiere, distribución de asientos, mesas, butacas, sinopsis del espectáculo, actores y actrices participantes, promotor y organizador del espectáculo público, entre otros;
Igualmente, la solicitud de permiso deberá acompañar los siguientes recaudos:
PARÁGRAFO SEGUNDO: Si la solicitud es presentada sin cumplir con los requisitos exigidos en el Artículo anterior, ofaltándole cualquiera de los recaudos señalados, la Administración lo notificará al presentante, comunicándole las omisiones o faltas observadas, a fin de que en el plazo de dos (2) días hábiles proceda a subsanarlos. ARTÍCULO 20. Toda solicitud para obtener el permiso, por parte de la Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación del tributo, para celebrar espectáculos públicos en jurisdicción del municipio, deberá estar acompañada del comprobante original de pago de la Tasa Administrativa, de acuerdo al tipo de espectáculo público:
o empresario se viere en la necesidad de suspender el espectáculo público ya comenzado, le será devuelto a los espectadores el valor de los boletos, billetes, pases, ticket, entradas, cover, brazaletes o instrumentos similares de entrada, junto con el impuesto percibido, salvo aquellos casos en que por estar suficientemente avanzado el espectáculo, no hubiera lugar a la devolución, tales como los de béisbol, después de concluida la quinta entrada; los de fútbol, baloncesto y voleibol, después de concluido el primer tiempo; los boxísticos, después de la tercera pelea. Los demás casos análogos serán resueltos por la Administración Tributaria Municipal. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que por causa no imputable a la empresa o empresario fuere imposible la devolución inmediata del valor de los boletos, billetes, pases, ticket, entradas, cover, brazaletes o instrumentos similares de entrada, así como del impuesto percibido, aquellos deberán publicar durante los tres (3) días siguientes a la suspensión del espectáculo público, en tres (3) diarios de esta jurisdicción de amplia circulación y en las redes sociales normalmente utilizadas, un aviso, haciendo del conocimiento público el sitio y las horas hábiles para el reintegro, dentro de los ocho (8) días siguientes a la suspensión del espectáculo público. PARÁGRAFO TERCERO : La poca concurrencia de público al espectáculo público no podrá ser, en ningún caso, motivo para suspender la presentación del espectáculo público. ARTÍCULO 27. Si comenzado un espectáculo público fuere necesario interrumpirlo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobada, se informará al público el motivo; si demora su reanudación por más de una (1) hora, este deberá ser suspendido, y se procederá a devolver el valor del boleto, billete, pase, ticket, entrada, cover, brazalete o instrumento similar de entrada, así como el impuesto percibido, conforme a lo previsto en el artículo anterior. ARTÍCULO 28. No se permitirá la entrada a ningún espectador en estado de embriaguez o de enfermedad infectocontagiosa, bajo influencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni aquellos que porten armas de fuego, salvo que en este caso estén autorizados especialmente para ello, por las autoridades competentes. ARTÍCULO 29. No se aceptarán discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo o condición social para restringir la asistencia a los espectáculos públicos. PARÁGRAFO ÚNICO: A la entrada de cada establecimiento y de las subdivisiones del mismo donde se desarrollen espectáculos públicos, deberá colocarse una placa metálica donde se indique su capacidad o aforo. Tal capacidad o aforo deberá ser certificada por el Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 30. Queda prohibida la reventa de boletos, billetes, pases, ticket, entradas o instrumentos similares de entrada. Los funcionarios con potestades de verificación y fiscalización,adscritos a la Administración Tributaria Municipal, con apoyo de los funcionarios de Policía Municipal de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, velarán por el cumplimiento de esta disposición legal.
ARTÍCULO 31. Queda prohibido fumar en establecimientos y/o locales cerrados para espectáculos públicos, salvo en aquellos sitios que estén especialmente acondicionados para ello. ARTÍCULO 32. La empresa o empresario de espectáculo público está obligado a garantizar el mantenimiento de los aparatos de proyección, sonido, pantalla, luminiscencia, escenario, asientos, techos, paredes, pisos y sanitarios en perfectas condiciones de funcionamiento. ARTÍCULO 33. Una vez finalizado el espectáculo público, todas las puertas de salida serán abiertas, para el rápido desalojo del establecimiento, el cual permanecerá iluminado, si fuere el caso, mientras no haya sido completamente desocupad el recinto o lugar de realización del evento por el público o se inicie una nueva función. ARTÍCULO 34. Las empresas o empresarios de espectáculos públicos están en la obligación de indicar en todos sus anuncios publicitarios, las horas en que comienzan y finalizan las funciones, precio y la clasificación del espectáculo público, si fuere el caso. CAPÍTULO VIII DE LOS INSTRUMENTOS DE ACCESO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ARTÍCULO 35. El acceso a los espectáculos públicos se hará mediante la presentación de boletos, billetes, pases, ticket, entradas, cover, brazaletes o instrumento similar de entrada, los cuales deberán reunir las siguientes condiciones y características:
ARTÍCULO 42. Se entiende como presentación cinematográfica, la exhibición de películas que se desarrollan en las salas de cines u otros espacios debidamente acondicionados para ello en jurisdicción del municipio. A los efectos de la presente Ordenanza, estas exhibiciones se considerarán espectáculos públicos. ARTÍCULO 43. Los representantes de aquellas empresas dedicadas a la exhibición de películas cinematográficas en jurisdicción del municipio Maneiro, deberán solicitar el Registro como empresa o empresario de espectáculos públicos ante la Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación del tributo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta Ordenanza. ARTÍCULO 44. Las empresas y/o empresarios de espectáculos públicos dedicados a la exhibición de películas cinematográficas están obligados a llevar un registro en el cual se asentará diariamente el producto de la venta de todos los boletos, billetes, pases, ticket o instrumento similar de entrada que se hubieren expedido en las funciones de cada día, incluyendo las que se presenten por temporadas, determinándose el número de funciones que comprenden ARTÍCULO 45 .Las funciones cinematográficas serán anunciadas mediante avisos en sitios visibles al público, en los cuales se indicará la hora de inicio de cada una de las exhibiciones, la censura y si existe disponibilidad para la presentación. ARTÍCULO 46. Las salas de cine están en la obligación de consignar ante la Administración Tributaria Municipal, o el ente encargado de la recaudación del tributo, una relación mensual detallada de las películas que se exhibieron en el mes calendario inmediatamente anterior, así como la publicidad presentada en cada cinematográfica incluyendo la ocasional. Igualmente, deberá presentar en la misma oportunidad, una relación detallada relativa al movimiento de ventas de entradas o boletos, a los fines de las labores de control que desarrollará la Administración Tributaria. PARÁGRAFO ÚNICO: La sala de cine deberá informar al público asistente de sus derechos y deberes durante la exhibición cinematográfica, de la forma que considere más efectiva y eficaz. ARTÍCULO 47. Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, los representantes de las salas de cine se vieran en la necesidad de interrumpir cualquier exhibición cinematográfica, se informará de ello a los espectadores. Si la interrupción de la exhibición se prolonga por más de quince (15) minutos se notificara de ello y se suspenderá la exhibición de manera definitiva en cuyo caso, le será devuelto a los espectadores el monto total del instrumento de entrada, en un plazo no mayor de
tres (3) días hábiles. No podrá ser motivo para la suspensión de una exhibición cinematográfica, la escasa concurrencia de espectadores a la función respectiva. PARÁGRAFO ÚNICO: Las salas de cines que se vieren imposibilitadas a cumplir con las exhibiciones ofrecidas, deberán informar de ello a los espectadores por cualquier medio de información, por lo menos con cuatro (4) horas de anticipación a la exhibición cinematográfica, procediendo a devolver el monto total de la entrada a los espectadores que las hayan adquirido. ARTÍCULO 48. En ningún caso podrán venderse boletos, billetes, pases, ticket o instrumento similar de entrada que sobrepasen el aforo máximo permitido. En la entrada de cada una de las salas de cines deberá colocarse una placa que indique el aforo máximo permitido por el Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 49. La Administración Tributaria Municipal cumplidos los requisitos de la Ley, podrá autorizar el consumo de especies alcohólicas en las salas de cine. ARTÍCULO 50. El acceso a la sala de proyección y de operación de las salas de cine estará limitado exclusivamente al personal que represente y/o labore en la sala respectiva, a los funcionarios municipales con potestades de verificación y fiscalización, así como a los funcionarios de la Policía Municipal y Cuerpo de Bomberos. ARTÍCULO 51. La Alcaldía del Municipio Manuel Placido Maneiro podrá exigir a las salas de cine donde se exhiban proyecciones cinematográficas, la exhibición de cortometrajes institucionales, de una duración no mayor de cinco (5) minutos, que no acarrearan pago alguno para la sala respectiva, debiendo el organismo solicitante presentar el cortometraje adaptado a los formatos técnicos que se utilicen en la sala. Igualmente, la Alcaldía podrá exigir que se exhiban avisos de carácter institucional, bien sea a través de la pantalla cinematográfica o a través de los medios publicitarios ocasionales. ARTÍCULO 52. Las exhibiciones cinematográficas habladas en idioma extranjero podrán ser traducidas al idioma español, o en su defecto, se podrán colocar subtítulos para su compresión en este idioma. En todo caso, la sala podrá exhibir la presentación cinematográfica en su idioma original, siempre y cuando lo informe en la cartelera a los espectadores. ARTÍCULO 53. Las salas de cines deberán estar provistas de rampas para facilitar el acceso a personas discapacitadas, así como deberán contar con luces tenues dispuestas en forma que, sin molestar la visión de la pantalla, permitan al público, cuando la sala esté a obscuras, transitar por los pasillos y ubicar las puertas de salida. Durante el tiempo de exhibición de la película, los acomodadores deberán estar a la disposición del público para conducirlos a los asientos. En los casos que la sala no disponga de rampas para personas discapacitadas, deberán informarlo a través de un cartel colocado en la taquilla dispuesta para la adquisición de los instrumentos de entrada, y deberá instruir a su personal para que en los casos de adquisición de las entradas a través del teléfono o vía internet, informen de esta situación a los adquirientes.
PARÁGRAFO PRIMERO: Finalizado el espectáculo público, la empresa o empresario de espectáculos públicos deberá consignar en un plazo de Dos (2) días hábiles, contados a partir de la realización del mismo,ante la Administración Tributaria Municipal o el ente encargado de la recaudación, una comunicación a través de la cual informará la cantidad de boletos, billetes, pases, ticket, brazaletes, cover o instrumentos similares vendidos, que se cotejará con la información suministrada al momento de solicitar el permiso a que hace referencia la presente Ordenanza, y con los informes de fiscalización y verificación levantados por los funcionarios de la Administración Tributaria, si fuere el caso. En caso que se determine una diferencia de impuesto no causado, el mismo será objeto de reintegro. ARTÍCULO 59. La empresa o empresario de espectáculos públicos está obligado a percibir el impuesto como agente de percepción considerándose como responsable del pago del impuesto por todo boleto, billete, pase, ticket, cover, brazalete o instrumento similar de entrada que aparezca separado de su correspondiente matriz o talonario. La empresa o empresario de espectáculos públicos deberá determinar el impuesto que se cause por la venta del boleto, billete, pase, ticket, cover, brazalete o instrumento similar de entrada, por anticipado y antes de la realización del espectáculo público, con base a la cantidad de tales boletos, billetes, pases, tickets, cover, brazalete o instrumentos similares de entrada emitidos según la información suministrada y consignada ante la Administración Tributaria de conformidad con lo previsto en los artículo 18 y 19 de la presente Ordenanza. Y se pagará al día siguiente del otorgamiento del permiso correspondiente. ARTÍCULO 60 .El pago del impuesto sobre espectáculos públicos causado por la exhibición de películas cinematográficas en las salas de cine del Municipio, deberá realizarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. La falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo hace surgir de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria Municipal, la obligación de pagar intereses moratorios desde el día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, hasta la extinción total de la deuda, equivalente a 1. veces la tasa activa bancaria aplicable respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes y se liquidarán mensualmente, sin posibilidad de fraccionamiento. A los efectos indicados, la tasa será la activa promedio de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, calculada por el Banco Central de Venezuela para el mes calendario inmediatamente anterior. Sin perjuicio de la multa a la que hubiere lugar. ARTÍCULO 61. En los casos de deudas del Fisco Municipal resultantes del pago indebido o de recuperación de tributos, accesorios y sanciones, los intereses moratorios se calcularan a la tasa activa bancaria, incrementada en 1.2 veces, aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes. A los efectos indicados, la tasa activa bancaria será la señalada en el Artículo 60 de esta Ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el sujeto pasivo utilice como medios de pago cheques y estos fueron devueltos por la entidad bancaria respectiva por causas imputables al sujeto pasivo, esto se entenderá como falta de pago, debiendo pagar una tasa administrativa por las diligencias administrativas a que haya lugar. ARTÍCULO 62 Las medidas judiciales preventivas o ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República contra los promotores u organizadores de espectáculo públicos deberán respetar los impuestos de espectáculos públicos retenidos por estas empresas. CAPITULO XII DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES ARTÍCULO 63. Estarán exentos del pago del impuesto sobre espectáculos públicos, los siguientes casos:
ARTÍCULO 70. La Administración Tributaria Municipal tendrá amplias facultades de fiscalización y verificación, en todo lo relativo a la aplicación de esta Ordenanza, inclusive en los casos de exenciones y exoneraciones. ARTÍCULO 71. La Administración Tributaria Municipal podrá verificar el cumplimiento de los deberes formales establecidos en la presente Ordenanza y los deberes de los agentes de percepción del tributo, para lo cual se regirá por el procedimiento que al efecto dispone el Código Orgánico Tributario, e impondrá las sanciones a que hubiere lugar. Asímismo, las empresas y/o empresarios de espectáculos públicos podrán ser objeto de la aplicación del procedimiento de fiscalización y determinación de la obligación tributaria, debiendo la Administración Tributaria Municipal ceñirse a las normas del Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 72. La fiscalización de los establecimientos para la celebración de espectáculos públicos referida a las condiciones generales de seguridad, orden público, de circulación e higiene estarán a cargo del Cuerpo de Bomberos, de la Policía Municipal y de la dependencia de salud, respectivamente. La Dirección de Ingeniería Municipal, podrá efectuar inspecciones a los establecimientos para la presentación de espectáculos públicos referidas a condiciones de idoneidad y confortabilidad. ARTÍCULO 73. Los funcionarios con potestades de verificación y fiscalización, para el cumplimiento de sus actuaciones, tendrán las facultades siguientes:
motivado.